CSJ - STP8170-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8170-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente STP8170-2021 Radicación n.° 116648 (Aprobado Acta n.° 140) Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por JULIO MARTÍNEZ TAUTIVA frente a la sentencia proferida el 23 de abril de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual declaró improcedente el amparo presentado contra la Fiscalía 103 Especializada, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado y el Ministerio Público, todos de esta urbe, por la presunta vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.CUI: 1 11001220400020210100201
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Impugnación de tutela JULIO MARTÍNEZ TAUTIVA Al presente trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso impulsado en contra del actor. HECHOS Fueron narrados de la siguiente forma por el A quo: […] El libelista acude al amparo en procura de los derechos fundamentales al debido proceso, petición, acceso a la administración de justicia, libertad, libertad de opinión, intimidad, buen nombre, igualdad, y los principios de favorabilidad e inocencia, entre otros. Como hechos jurídicamente relevantes señaló:
buen nombre, igualdad, y los principios de favorabilidad e inocencia, entre otros. Como hechos jurídicamente relevantes señaló: El 21 de enero de 2020 fue capturado tras imputársele los delitos de concierto para delinquir agravado y terrorismo; una vez recluido en la cárcel La Modelo, requirió los servicios del profesional del derecho “SOLEIDO MORALES”, quien lo representó en las audiencias preliminares, pero le manifestó temer por su seguridad, y en vista de que no ejerció una adecuada defensa revocó el poder para que le designaran un abogado de oficio, sin que hasta el momento ello se haya efectuado por el “Ministerio Público”. Precisó que en el mes de diciembre de 2020, igualmente, solicitó al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio audiencia de sustitución de medida de aseguramiento, la cual fue programada por el Juzgado 68 Penal Municipal con Función de Control de Garantías para el 4 de enero de 2021, pero que no se pudo llevar a cabo ante la falta de comparecencia de su defensor, pese a que peticionó su designación. El 7 de enero, por la misma razón se frustró la audiencia. Al estimar quebrantado su derecho a la libertad propuso habeas corpus que en primera instancia lo negó el Juzgado 30 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, y en segunda se confirmó por el Juzgado 22 Penal del Circuito con Funciones de
corpus que en primera instancia lo negó el Juzgado 30 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, y en segunda se confirmó por el Juzgado 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento. Resaltó que hasta la fecha lleva 435 días detenido, desconociéndose su presunción de inocencia, y se le juzga bajo la Ley 1908/18, sin que se tenga prueba acerca de su pertenencia a grupos armados organizados al margen de la ley “ni tampoco aparecer mi nombre en ninguna lista de delincuentes buscados”. 2CUI: 1 11001220400020210100201
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Impugnación de tutela JULIO MARTÍNEZ TAUTIVA Por el contrario, se ha desempe ñado como periodista y gestor de derechos humanos, y ha sido candidato de varios cargos políticos en la alcaldía municipal de Villavicencio y en el Departamento del Meta; adem ás, no tiene antecedentes penales. Adicionalmente, es padre cabeza de familia de dos adolescentes, y vela por el sostenimiento de sus progenitores. Dijo que el proceso que se adelanta en su contra es una represalia por las labores que ha desempeñado a favor de las comunidades indígenas, campesinas y afrodescendientes. Agregó que en su caso se encuentran vencidos los términos para presentar el escrito de acusación, pero según observó en el sistema de la Rama Judicial el escrito se radicó el 13 de marzo de 2021, sin que hasta el momento sea convocado a la respectiva audiencia.
presentar el escrito de acusación, pero según observó en el sistema de la Rama Judicial el escrito se radicó el 13 de marzo de 2021, sin que hasta el momento sea convocado a la respectiva audiencia. En consecuencia, pidió: (i) ordenar al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado disponer su libertad inmediata y sustituir la pena privativa de la libertad por una no privativa; (ii) que el Ministerio Público designe un defensor público para que ejerza su defensa y represente sus intereses, solicite la nulidad del proceso y su libertad por vencimiento de términos; (iii) que se reconozca su “personalidad jurídica” como periodista y defensor de derechos humanos; (iv) compulsar copias ante la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República para que se impongan las sanciones penales y disciplinarias a que haya lugar en contra de las demandadas. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela propuesta por el demandante. Precisó que el proceso adelantado en contra del actor fue asignado al Juzgado 1º Penal del Circuito de esta urbe y, está pendiente de realizarse la audiencia de formulación de acusación, por tanto, al tratarse de una causa en curso, es 3CUI: 1 11001220400020210100201
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Impugnación de tutela JULIO MARTÍNEZ TAUTIVA al interior de la misma, donde el interesado debe activar los mecanismos de defensa para restablecer sus garantías. Resaltó que es la acción de habeas corpus la vía para
Impugnación de tutela JULIO MARTÍNEZ TAUTIVA al interior de la misma, donde el interesado debe activar los mecanismos de defensa para restablecer sus garantías. Resaltó que es la acción de habeas corpus la vía para cuestionar la captura ilegal o la prolongación ilícita de la libertad, mecanismo al cual ya acudió el interesado. LA IMPUGNACIÓN JULIO M ARTÍNEZ T AUTIVA que el fallo de primera instancia debe revocarse en su lugar, concederse su libertad por vencimiento de términos, se designe un defensor público y se le reconozca la condición de defensor de derechos humanos.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Corresponde a la Corte determinar si en este caso la accionada vulneró los derechos a la libertad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del demandante dentro del proceso impulsado en su contra.
2. Si la actuación penal no ha finalizado, la tutela se torna improcedente
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Impugnación de tutela JULIO MARTÍNEZ TAUTIVA 2.1. El recurso de amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.
una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio. No tiene carácter alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela. Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. Es allí, ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas. 5CUI: 1 11001220400020210100201
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Impugnación de tutela
JULIO MARTÍNEZ TAUTIVA
3. Caso concreto 3.1. De las pruebas obrantes en la actuación se conoce que en el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bogotá se adelanta el proceso en contra de JULIO MARTÍNEZ TAUTIVA y otros, por los delitos de terrorismo, tráfico de estupefacientes y homicidio.
que en el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bogotá se adelanta el proceso en contra de JULIO MARTÍNEZ TAUTIVA y otros, por los delitos de terrorismo, tráfico de estupefacientes y homicidio. El 16 de abril de 2021, se fijó fecha para la realización de audiencia de formulación de acusación, la cual no se pudo llevar a cabo por la inasistencia del abogado del actor, pues al profesional del derecho de confianza que concurrió le fue revocado el poder, por lo que se solicitó un defensor público. El 26 de mayo de la presente anualidad, se asignó al doctor WILSON N ARANJO R AMOS, motivo por el cual se programó para el 9 de junio siguiente, la formulación de acusación.
3.2. Eso evidencia que el diligenciamiento cuestionado por el actor está en curso, por tanto, es ahí donde aquel deberá ejercer todas las prerrogativas que le otorga la Ley para la defensa de sus intereses, en la medida en que el presente mecanismo ha sido instituido para la defensa de los derechos constitucionales fundamentales, pero no es una tercera a la de los jueces competentes. 6CUI: 1 11001220400020210100201
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Impugnación de tutela JULIO MARTÍNEZ TAUTIVA En consecuencia, al existir un escenario natural de discusión, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el numeral 1° del artículo 6°, del Decreto 2591 de 1991. Respecto a este particular, la Corte Constitucional ha señalado en sentencia CC SU-041-2018, dijo:
los términos previstos por el numeral 1° del artículo 6°, del Decreto 2591 de 1991. Respecto a este particular, la Corte Constitucional ha señalado en sentencia CC SU-041-2018, dijo: […] Esta Corporación ha decantado desde sus inicios la naturaleza subsidiaria de la acción de tutela, en especial, cuando se emplea contra providencias judiciales 1. En sentencia C-590 de 2005 2, la Corte manifestó que tal principio implica el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se pretenda evitar la configuración de un perjuicio irremediable. De esta manera, el mencionado presupuesto establece un deber del actor de desplegar todos los mecanismos judiciales ordinarios que el sistema jurídico le otorga para la defensa de sus derechos. La inobservancia de esta carga procesal instituiría al amparo constitucional como un mecanismo de protección alternativo, que vaciaría las competencias de las distintas autoridades judiciales que ejercen función jurisdiccional en sus distintos ámbitos de conocimiento, puesto que concentraría en la jurisdicción constitucional todas las decisiones que les son inherentes a aquellas y se desbordarían las funciones que la Constitución le otorgó a esta última3. En ese orden de ideas, la acción de tutela ejercida contra providencias judiciales no puede tenerse como un mecanismo alternativo, adicional o complementario al proceso que adelanta el juez ordinario competente, lo que significa que el juez de amparo
providencias judiciales no puede tenerse como un mecanismo alternativo, adicional o complementario al proceso que adelanta el juez ordinario competente, lo que significa que el juez de amparo no puede reemplazar en sus competencias y procedimientos a los funcionarios especiales que conocen de los asuntos que las partes le someten a su consideración4. Sin embargo, aunque no se hayan agotado los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios, la 1 Ver entre otras sentencias C-543 de 1992 M.P. José Gregorio Hernández Galindo; SU-622 de 2001 M.P. Jaime Araujo Rentería, reiteradas en sentencia T-103 de 2014 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 2 M.P. Jaime Córdoba Triviño. 3 Al respecto ver la sentencia SU-298 de 2015 M.P Gloria Stella Ortiz Delgado. 4 Sentencias SU-026 de 2012 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; SU-424 de 2012 Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, reiteradas en sentencia T-103 de 2014 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 7CUI: 1 11001220400020210100201
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Impugnación de tutela JULIO MARTÍNEZ TAUTIVA acción de tutela procederá siempre y cuando se acredite la existencia de un perjuicio irremediable. Asumir una postura como la pretendida por el accionante, implicaría desconocer y pretermitir los procedimientos y decisiones que en ejercicio de su competencia emiten los funcionarios judiciales y los órganos de investigación y abordar, en abierta contraposición a la finalidad del amparo.
procedimientos y decisiones que en ejercicio de su competencia emiten los funcionarios judiciales y los órganos de investigación y abordar, en abierta contraposición a la finalidad del amparo. 3.3. Adicionalmente, se advierte que corresponde al actor, si es su deseo, acudir ante el juez de control de garantías para pedir la libertad por vencimiento de términos, sin que el juez de tutela pueda abrogarse las facultades que la Ley le ha confiado a esa autoridad. En ese sentido, la jurisprudencia constitucional, así como la de esta Colegiatura, ha sido reiterativa en señalar que, en virtud del principio de subsidiariedad, los conflictos jurídicos relacionados con las garantías de orden superior deben ser, en principio, definidos por las vías ordinarias y extraordinarias y sólo ante la ausencia de dichos senderos o, cuando las mismas no son idóneas o efectivas para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a la acción de tutela. El carácter residual del instrumento constitucional impone al demandante la obligación de desplegar su actuar dirigido a poner en marcha los recursos ofrecidos por el 8CUI: 1 11001220400020210100201
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Impugnación de tutela JULIO MARTÍNEZ TAUTIVA ordenamiento jurídico, en aras de obtener la protección de sus garantías fundamentales. 3.4. En este caso el recurrente también se encuentra inconforme con las determinaciones del 8 y 20 de enero de 2021, en las cuales fue negada la acción de habeas corpus por parte de los Juzgados 30 Penal Municipal con función de
sus garantías fundamentales. 3.4. En este caso el recurrente también se encuentra inconforme con las determinaciones del 8 y 20 de enero de 2021, en las cuales fue negada la acción de habeas corpus por parte de los Juzgados 30 Penal Municipal con función de control de garantías y el 22 Penal del Circuito de Bogotá, al interior del proceso n.o 20210000101. A pesar que la parte demandante presenta la declaratoria de legalidad de las accionadas, como trasgresora de sus garantías fundamentales, lo cierto es que su pretensión es expuesta más como un recurso ordinario, que como una real afectación habilitante de la intervención del juez constitucional5. Lo anterior, porque pretende que el juez de tutela valore los argumentos ya expuestos ante las autoridades demandadas y que en esta sede finalmente se acepte su pedimento liberatorio, convirtiendo con su actuar, el mecanismo de amparo en una tercera instancia donde se haga eco de sus pretensiones, pero ello es improcedente, pues el amparo no es una fase adicional en la que se intente 5 Para la doctrina, un recurso ordinario se pretende camuflar como demanda de tutela cuando: “La pretensión y la resistencia interpuestas en la demanda y en la contestación son las mismas que continúan en el recurso; el actor que pidió la condena del demandado, la estimación de la pretensión, si es el que impugna la sentencia de instancia sigue pidiendo en el recurso lo mismo; el demandado, que
contestación son las mismas que continúan en el recurso; el actor que pidió la condena del demandado, la estimación de la pretensión, si es el que impugna la sentencia de instancia sigue pidiendo en el recurso lo mismo; el demandado, que pidió su absolución, sigue por medio del recurso pidiendo lo mismo. Los tres elementos de la pretensión (partes, hechos y petición) no cambian cuando se trata de los medios de impugnación en sentido estricto, es decir, de los recursos.” En ese sentido, MONTERO AROCA, Juan, El sistema de tutela jurisdiccional de derechos fundamentales, En: Proceso (civil y penal) y garantía, el proceso como garantía de libertad y responsabilidad, Valencia, Tirant lo Blanch, 2006, p. 475. 9CUI: 1 11001220400020210100201
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Impugnación de tutela JULIO MARTÍNEZ TAUTIVA revivir etapas procesales ya fenecidas y que se sustentan en decisiones amparadas bajo las presunciones de acierto, legalidad y constitucionalidad. Véase que en las oportunidades reseñadas la pretensión del actor no tuvo eco al determinarse que aquel estaba legalmente privado de la libertad y que la omisión de su abogado en apelar la decisión por medio de la cual se le impuso medida de aseguramiento, no era suficiente para acceder a su solicitud, al tiempo que se puso de presente que el interesado debía acudir ante el juez de control de garantías para pedir su liberación. Por lo anterior, es claro que la parte actora busca
acceder a su solicitud, al tiempo que se puso de presente que el interesado debía acudir ante el juez de control de garantías para pedir su liberación. Por lo anterior, es claro que la parte actora busca cuestionar el raciocinio jurídico de los proveídos contrarios a sus intereses y con ello, protestar por el sentido de las decisiones adoptadas. Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica complementaria, que en este evento, se convertiría prácticamente en una instancia adicional, no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad de las determinaciones mediante las cuales se negó la acción de habeas corpus. 10CUI: 1 11001220400020210100201
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Impugnación de tutela JULIO MARTÍNEZ TAUTIVA 3.5. De otra parte, no es posible conceder el amparo como mecanismo transitorio para contrarrestar algún perjuicio irremediable, ya que éste se configura cuando el peligro que se cierne sobre el derecho fundamental es de tal magnitud que afecta con inminencia y de manera grave su subsistencia, requiriendo por lo tanto, de medidas impostergables que lo neutralicen. Sobre las características del perjuicio irremediable la Corte Constitucional, en sentencia T-1316/01, dijo: En primer lugar, el perjuicio debe ser inminente o próximo a suceder. Este exige un considerable grado de certeza y suficientes elementos fácticos que así lo demuestren, tomando en cuenta,
sentencia T-1316/01, dijo: En primer lugar, el perjuicio debe ser inminente o próximo a suceder. Este exige un considerable grado de certeza y suficientes elementos fácticos que así lo demuestren, tomando en cuenta, además, la causa del daño. En segundo lugar, el perjuicio ha de ser grave, es decir, que suponga un detrimento sobre un bien altamente significativo para la persona (moral o material), pero que sea susceptible de determinación jurídica. En tercer lugar, deben requerirse medidas urgentes para superar el daño, entendidas éstas desde una doble perspectiva: como una respuesta adecuada frente a la inminencia del perjuicio, y como respuesta que armonice con las particularidades del caso. Por último, las medidas de protección deben ser impostergables, esto es, que respondan a criterios de oportunidad y eficiencia a fin de evitar la consumación de un daño antijurídico irreparable. En consecuencia, no todo perjuicio puede ser considerado como irremediable, sino solo aquel que por sus características de inminencia y gravedad, requiera de medidas de protección urgentes e impostergables. Con todo, esta previsión del artículo 86 de la Carta debe ser analizada en forma sistemática, pues no puede olvidarse que existen ciertas personas que por sus condiciones particulares, físicas, mentales o económicas, requieren especial protección del Estado, como ocurre, por ejemplo, en el caso de los ni ños, las mujeres embarazadas, los menesterosos o las personas de las tercera edad. (Subrayas fuera de texto).
requieren especial protección del Estado, como ocurre, por ejemplo, en el caso de los ni ños, las mujeres embarazadas, los menesterosos o las personas de las tercera edad. (Subrayas fuera de texto). 11CUI: 1 11001220400020210100201
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Impugnación de tutela JULIO MARTÍNEZ TAUTIVA En tales condiciones, se advierte que la tutela de forma transitoria no está llamada a prosperar, ya que el accionante no demostró los supuestos de hecho necesarios con base en los cuales pueda inferirse razonablemente la existencia de un perjuicio irremediable. 3.6 Finalmente, debe resaltarse que no se cuentan con elementos de juicio para acceder a la compulsa de copias requerida por el interesado, no obstante, se le pone de presente que de forma personal puede interponer, bajo su propia responsabilidad, las quejas penales o disciplinarias que estime pertinentes. Por las anteriores consideraciones se confirmará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar el fallo impugnado. 12CUI: 1 11001220400020210100201
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Impugnación de tutela JULIO MARTÍNEZ TAUTIVA Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO MARTÍNEZ TAUTIVA Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EYDER PATIÑO CABRERA
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13