CSJ - STP8181-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8181-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP8181-2022 Radicación #123912 Acta 100 Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por JORGE LEONARDO ANDRADE VALENCIA contra la sentencia proferida el 22 de abril de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 3° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.CUI 76001220400020220046601
Número Interno 123912 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales y del Circuito y el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Cali, y, las partes procesales que intervinieron en el proceso penal CUI. 7300160000193201810251.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: JORGE LEONARDO ANDRADE VALENCIA fue condenado por el Juzgado 3° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali en sentencia del 16 de septiembre de 2021, en la que lo declaró responsable por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por hechos
condenado por el Juzgado 3° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali en sentencia del 16 de septiembre de 2021, en la que lo declaró responsable por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por hechos ocurridos el 24 de marzo de 2018, y le impuso las penas principales de 64 meses de prisión y 2 s.m.l.m.v, y, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión. Ello, al interior del proceso CUI 7300160000193201810251. El demandante acudió ante la jurisdicción constitucional por considerar vulnerados los derechos fundamentales que le asisten , por no haber sido notificado para comparecer a la audiencia de lectura de la sentencia condenatoria proferida en su contra, lo que le impidió recurrir la decisión. Por lo anterior, aunque no lo precisó, se deduce que su pretensión se orienta a que se invalide la audiencia de lectura 1CUI 76001220400020220046601 Número Interno 123912 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA de sentencia celebrada el 16 de septiembre de 2021 y, a la postre, se deje sin efecto el fallo condenatorio de primera instancia.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: A través de auto del 1º de abril de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: A través de auto del 1º de abril de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados.
El Juzgado 3° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad informó sobre el trámite de la actuación penal surtida en contra del actor. Defendió su proceder con relación a las notificaciones surtidas frente al condenado JORGE LEONARDO ANDRADE VALENCIA, del que aseguró fue debidamente convocado a todas las audiencias que se celebraron en el proceso, incluida la de lectura de sentencia. Aseguró que el actor estuvo acudido en todas las etapas procesales por un profesional del derecho quien ejerció de manera idónea su defensa técnica y representó sus intereses procesales, y, con ello, se garantizaron sus derechos fundamentales en el marco del proceso penal. Solicitó, en consecuencia, se declare la improcedencia de la acción. Por su parte, el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Municipales y del Circuito, allegó informe contentivo de las constancias de notificaciones personales que se efectuaron ante el entonces procesado JORGE LEONARDO 2CUI 76001220400020220046601 Número Interno 123912 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA ANDRADE VALENCIA durante el desarrollo del proceso surtido en su contra, y dejó a disposición el link del proceso virtual.
Número Interno 123912 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA ANDRADE VALENCIA durante el desarrollo del proceso surtido en su contra, y dejó a disposición el link del proceso virtual. El Ministerio Público que intervino en la actuación solicitó la improcedencia de la acción por no superarse el requisito de subsidiariedad. El también vinculado Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, adujo su falta de legitimación en la causa por pasiva. La Corporación judicial de primera instancia negó el amparo. Luego de analizar las piezas procesales del expediente 7300160000193201810251, en particular las constancias de notificaciones, concluyó que JORGE LEONARDO ANDRADE VALENCIA fue debidamente comunicado de cada etapa procesal, por medio de notificaciones personales dirigidas a la dirección de residencia que él mismo informó, como único dato de notificación, desde las audiencias concentradas. No obstante, no se efectivizaron debido a que, de acuerdo con lo consignado por la empresa de mensajería certificada, la dirección no existe. Bajo su óptica, la ineficacia de las notificaciones no se le puede atribuir a la administración de justicia, ni calificarla como una falencia procesal que merezca sanción alguna, porque si no fue posible la ubicación del entonces procesado a través de su dirección de residencia, ello le es adjudicable exclusivamente al interesado quien no se preocupó por el avance del proceso surtido en su contra, ni acudió al proceso en ningún momento a actualizar o enmendar sus datos de
a través de su dirección de residencia, ello le es adjudicable exclusivamente al interesado quien no se preocupó por el avance del proceso surtido en su contra, ni acudió al proceso en ningún momento a actualizar o enmendar sus datos de 3CUI 76001220400020220046601 Número Interno 123912 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA notificación. Por demás, dio por hecho que las garantías procesales del actor se vieron protegidas en todo el trámite bajo la intervención activa de su defensa técnica. El 27 de abril de 2022, JORGE LEONARDO ANDRADE VALENCIA impugnó el fallo, al suscribir «apelo» junto a su firma, en la constancia de notificación personal efectuada en el Complejo Penitenciario y Carcelario con Alta y Mediana Seguridad de Jamundí ―COJAM―.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse en segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
Encuentra la Corte, en primer lugar, que se cumple el presupuesto de inmediatez, en razón a que la censura se produce dentro de un lapso razonable posterior a la diligencia judicial y la sentencia cuestionadas. Sumado a ello, debe considerarse la especial condición del actor, quien se encuentra bajo privación de la libertad, que determina una especial consideración en el estudio de esta clase de requisitos formales de procedibilidad de la acción de tutela, y permite flexibilizar su rigurosidad. En igual medida se satisface el requisito de
especial consideración en el estudio de esta clase de requisitos formales de procedibilidad de la acción de tutela, y permite flexibilizar su rigurosidad. En igual medida se satisface el requisito de subsidiariedad, pues si el accionante aduce que no tuvo la oportunidad de asistir a la audiencia de lectura de la 4CUI 76001220400020220046601 Número Interno 123912 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA sentencia proferida en su contra, por no haber sido notificado, no se le puede atribuir la omisión de agotar la doble instancia o la casación, pues, precisamente, ese es el centro de discusión de la demanda: el no haber podido recurrir el fallo condenatorio. Por lo que es la acción de tutela, la herramienta que tiene a su alcance para la satisfacción de sus derechos fundamentales en caso de verse vulnerados. Superados los requisitos de procedencia de la demanda de tutela, se tiene que la pretensión del accionante es que se invalide la audiencia de lectura de sentencia celebrada el 16 de septiembre de 2021 al interior del proceso CUI 7300160000193201810251, por el Juzgado 3° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali y, consecuentemente, se deje sin efecto el fallo condenatorio de la misma fecha proferido en su contra. En su criterio, porque se le vulneraron sus derechos fundamentales al no notificarlo de la diligencia judicial, lo que le impidió apelar la decisión en ejercicio de su defensa material. Revisadas las diligencias desarrolladas a instancias de
se le vulneraron sus derechos fundamentales al no notificarlo de la diligencia judicial, lo que le impidió apelar la decisión en ejercicio de su defensa material. Revisadas las diligencias desarrolladas a instancias de las autoridades judiciales que intervinieron en el proceso CUI 7300160000193201810251, advierte la Sala que el reproche del promotor de la acción carece de fundamento, por cuanto del trámite cumplido se acreditó lo siguiente: El 25 de marzo de 2018, el accionante fue capturado y presentado ante el Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, como presunto autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, ante el 5CUI 76001220400020220046601 Número Interno 123912 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA cual se surtieron las audiencias concentradas. En ellas, ANDRADE VALENCIA suministró sus datos de notificación así: dirección de residencia «barrio Bonilla Aragón, Carrera 28D4 104-28» (Cali, Valle) –registro audible audiencia de legalización de captura, record: 02:33 y ss–.
El Juzgado 3° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali desarrolló la audiencia de formulación de acusación el 29 de abril de 2019, la preparatoria el 31 de mayo siguiente, y el juicio oral en 5 sesiones entre el 5 de febrero de 2020 y el 18 de junio de 2021. La audiencia de sentido de fallo –condenatorio–, lectura de sentencia y
mayo siguiente, y el juicio oral en 5 sesiones entre el 5 de febrero de 2020 y el 18 de junio de 2021. La audiencia de sentido de fallo –condenatorio–, lectura de sentencia y traslado del art. 447 CPP, tuvo lugar el 16 de septiembre de 2021. En cada una de dichas diligencias, el Despacho convocó al procesado ANDRADE VALENCIA como le era exigible, y sus notificaciones se surtieron por intermedio del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Municipales y de Circuito de Cali, el cual, en informe rendido en esta actuación, dio a conocer que en el expediente obran los oficios de notificación Nos. 844, 1013, 245556, 190639, 144151, 38162, 15415, 239126 y 217057, de la empresa de mensajería certificada 4-72, dirigidos con destino a la dirección que registra en la planilla elaborada por el Juzgado de Conocimiento, esto es, la Carrera 28D4 No. 104-28, barrio Alfonso Bonilla Aragón, en la ciudad de Cali, Valle. Todos, devueltos con la anotación de «No existe número». 6CUI 76001220400020220046601 Número Interno 123912 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA En ese orden, no encuentra la Corte que durante la actuación penal se hayan quebrantado las garantías fundamentales del debido proceso, o de la defensa en su
Número Interno 123912 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA En ese orden, no encuentra la Corte que durante la actuación penal se hayan quebrantado las garantías fundamentales del debido proceso, o de la defensa en su ámbito material, por cuanto se observa que las notificaciones de las diligencias judiciales ante el procesado, se surtieron por la administración de justicia en debida forma, precisamente, bajo la propia información suministrada por el actor ante la judicatura. Si las notificaciones personales no se hicieron efectivas, y, por ello, no fue posible asegurar la comparecencia del procesado, la razón se debe a la errada información aportada por él mismo, pues la nomenclatura que indicó desde el inicio del proceso, y que nunca acudió a corregir o modificar, no existe. No es posible, entonces, que bajo el entorpecimiento de su ubicación, causado por el propio interesado, se le deba atribuir alguna falencia procesal al Juzgado de Conocimiento o al Centro de Servicios Judiciales, o deba sancionarse la sentencia condenatoria con su invalidez, pues, lo que se verifica, es que las autoridades intervinientes se ocuparon adecuadamente del alistamiento de las notificaciones del procesado, las que se formalizaron debidamente por conducto del correo certificado 4-72. En todo caso, el proceso penal se desarrolló y concluyó con la permanente comparecencia del abogado adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública, quien aseguró en 7CUI 76001220400020220046601 Número Interno 123912
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
con la permanente comparecencia del abogado adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública, quien aseguró en 7CUI 76001220400020220046601 Número Interno 123912 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA todo momento el derecho a la defensa técnica del procesado. Y, con ello, se guardó estrictamente el debido proceso. En conclusión, no se advierte que la autoridad accionada, ni alguna de las vinculadas, hayan incurrido en acción u omisión que afecte los derechos fundamentales de ANDRADE VALENCIA en desarrollo de la actuación penal que convoca la presente acción. Se confirmará, por tanto, la decisión de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 22 de abril de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo de los derechos fundamentales solicitado por
JORGE LEONARDO ANDRADE VALENCIA.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
8CUI 76001220400020220046601 Número Interno 123912
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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9