CSJ - STP8190-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8190-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP8190-2020 Radicación n.° 112180 (Aprobación Acta No. 194) Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por JORGE EDUARDO RUBIANO, contra el fallo de tutela proferido el 13 de julio de 2020 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que negó el amparo deprecado contra las Salas de Casación Civil, Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia, trámite al cual fueron vinculados la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena y los Juzgados Cuarto y Séptimo Civiles Municipales de la misma ciudad, así como las partes e intervinientes de las acciones de tutela de radicados No. 2016-02186 y 2016-01072.Rad. 112180 Jorge Eduardo Rubiano Impugnación
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos: El accionante promovió la presente petición de amparo, con el propósito de obtener la protección de sus garantías superiores al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, con fundamento en que del proceso ejecutivo instaurado por Carmen Gertrudis Iriarte de Arcila en su contra y en la de su esposa Betty Lucía Castrillón de Rubiano (q.e.p.d), en virtud del cual se decretó por parte del Fondo de Transporte y Tránsito de
de Arcila en su contra y en la de su esposa Betty Lucía Castrillón de Rubiano (q.e.p.d), en virtud del cual se decretó por parte del Fondo de Transporte y Tránsito de Bolívar el embargo de bienes y cuentas bancarias a nombre suyo, se derivó «la acción de tutela rad. n.° 11001020300020160218600 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, de la que se desprendió la tutela Rad. n. °11001020500020160107200, inventada por el magistrado ponente Rigoberto Echeverri Bueno, [...]», quien en lugar de tramitar dicho amparo que presentó contra la Sala de Casación Civil, mediante decisión CSJ ATL6279-2016 Sep. 6 de 2016, rad. interno 44552, la rechazó de plano por temeraria y lo condenó a pagar la suma de $2.068.362, por concepto de costas procesales, a favor del Consejo Superior de la Judicatura, sin adelantar previamente el trámite incidental señalado en los artículos 80 y 81 del Código General del Proceso, en concordancia con los artículos 25 y 38 del Decreto 2591 de 1991 y lo señalado por la Corte Constitucional en las sentencias CC T-327-2013, T-1842005 y T-721-2003. Adujo «no existe la demanda 371-2005 del Juzgado
de 1991 y lo señalado por la Corte Constitucional en las sentencias CC T-327-2013, T-1842005 y T-721-2003. Adujo «no existe la demanda 371-2005 del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cartagena, no ha sido notificada, ni sometida a las reglas de reparto judicial [...]», toda vez que «la doctora Rocío Rodríguez Uribe, en su condición de juez de la República, arbitrariamente, le cambio de radicación y de Juzgado y actualmente la identifica con el número 770-2012 del Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cartagena»; asimismo, señaló que la 2Rad. 112180 Jorge Eduardo Rubiano Impugnación demandante Carmen Gertrudis Iriarte de Arcila debía devolverle «la suma de $9.465.044, más los intereses pactados, costas. [...], indemnización de perjuicios [...] que obtuvo como provecho ilícito [...], mediante la demanda 3712005, [...]». Refirió que la providencia del 6 de septiembre de 2016, dictada por el magistrado Rigoberto Echeverri Bueno no presta mérito ejecutivo, porque «la providencia constitutiva del TÍTULO EJECUTIVO DE RECAUDO, no contiene una obligación clara, expresa y exigible, debidamente ejecutoriada y según el contenido de los artículos 114 y 367 de la ley 1564 de 2012, tampoco, cumple con los requisitos exigidos para el inicio y trámite del proceso por la jurisdicción coactiva». Por consiguiente, solicitó se declarara la nulidad de todo
artículos 114 y 367 de la ley 1564 de 2012, tampoco, cumple con los requisitos exigidos para el inicio y trámite del proceso por la jurisdicción coactiva». Por consiguiente, solicitó se declarara la nulidad de todo lo actuado dentro de la acción de tutela n.o 2016-01072, así como en «la demanda 371-2005 del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cartagena [...]», a partir de la admisión de esta última, dado que «el secretario de dicho despacho judicial, omitió su notificación». La acción de tutela se recibió el 8 de mayo de 2020, ante el impedimento manifestado por la magistrada ponente Clara Cecilia Dueñas Quevedo y los magistrados Gerardo Botero Zuluaga, Fernando Castillo Cadena y Jorge Luis Quiroz Alemán. Por auto del 12 de mayo de 2020 se admitió y se corrió traslado a las autoridades encausadas y vinculados, para que, si lo consideraban, se pronunciaran al respecto; y, ante la inexistencia de quórum para decidir este asunto, se dispuso que por Secretaría se llevara a cabo el respectivo sorteo de conjueces. Por informe secretarial del 8 de junio de 2020, se indicó que el 15 de mayo de 2020 se sortearon cuatro (4) conjueces, aceptando tal designación las doctoras Adriana María Cubaque Cañavera y Zita Froila Tinoco Arocha, mientras que el doctor José Roberto Herrera Vergara se declaró impedido para conocer esta acción y el doctor Gustavo López Algarra no se manifestó, razón por
Adriana María Cubaque Cañavera y Zita Froila Tinoco Arocha, mientras que el doctor José Roberto Herrera Vergara se declaró impedido para conocer esta acción y el doctor Gustavo López Algarra no se manifestó, razón por la cual por auto del 11 de junio de 2020 se ordenó el sorteo de dos (2) conjueces, con el fin de integrar debidamente la Sala, aceptando tal designación los doctores Humberto Jairo Jaramillo Vallejo y Germán Valdés Sánchez. 3Rad. 112180 Jorge Eduardo Rubiano Impugnación Dentro de la oportunidad señalada, la Sala de Casación Civil informó que la acción de tutela con radicado No. 1100102-03-000-2016-02186-00, «fue asignada a la Doctora Margarita Cabello Blanco el1 de agosto de 2016. La togada remitió el asunto a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia el 3 de agosto de 2016, con todos los memoriales radicados por el accionante». Por su parte, la Sala de Casación Penal indicó que conoció de la acción de tutela con radicado 2016-02186 interpuesta por Jorge Eduardo Rubiano contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena y otros, la cual fue remitida por la Homóloga Civil por razones de competencia, correspondiéndole el radicado 20160019500, y en la que mediante auto interlocutorio del 25 de agosto de 2016 se dispuso su rechazo por temeridad,
competencia, correspondiéndole el radicado 20160019500, y en la que mediante auto interlocutorio del 25 de agosto de 2016 se dispuso su rechazo por temeridad, y con oficio 26678 se remitió al archivo de la Corporación el 9 de septiembre del mismo año; igualmente, destacó que en desarrollo de la misma tutela, revisado el sistema Siglo XXI, en el registro de actuaciones, se evidencian los múltiples escritos que ha presentado el señor Jorge Eduardo Rubiano, a los cuales se les ha dado respuesta en su oportunidad, por lo que pide «se deniegue el amparo deprecado respecto de esta Sala, por considerar que no ha vulnerado la misma los derechos que depreca el señor Jorge Eduardo Rubiano». A su turno, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, pidió su desvinculación, porque en la demanda constitucional no se exponen circunstancias fácticas de las que se pueda inferir alguna acción u omisión lesiva de las garantías superiores por parte de esa corporación. La Superintendencia Financiera de Colombia solicitó negar el amparo en lo que a dicha entidad corresponde, por no existir pretensión alguna dirigida en su contra. El Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cartagena, luego de precisar que el proceso ejecutivo inicialmente se tramitó por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cartagena, bajo la radicación n.° 2005-371, y posteriormente cambió de radicación a 309 de 2008, por
tramitó por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cartagena, bajo la radicación n.° 2005-371, y posteriormente cambió de radicación a 309 de 2008, por trámite ante el Juzgado Quinto Civil Municipal de Cartagena, quien continuó con el proceso por impedimento del juez anterior. Más adelante ante otro impedimento, el proceso tomo la radicación n.° 391 de 4Rad. 112180 Jorge Eduardo Rubiano Impugnación 2008, bajo el trámite del Juzgado Sexto Civil Municipal de Cartagena; que al haberse aceptado el impedimento de la titular del citado despacho, el expediente fue remitido a este Juzgado y adoptó el radicado n.° 0770 de 2012, del cual solo se resolvió una nulidad pendiente presentada ante el Juzgado Sexto Civil Municipal de Cartagena; que el citado proceso «ha sido la razón de denuncias penales, disciplinarias y de todo tipo de atropello como calumnias e injurias contra funcionarios judiciales, funcionarios públicos y particulares [...] que han conocido de él, o de las múltiples acciones de tutela instauradas que han tenido como fundamento precisamente el trámite de dicha ejecución». Agregó que el proceso con radicado n.° 770 de 2012, se terminó ante el Juzgado Sexto Civil Municipal de Cartagena, y no hay trámite pendiente por resolver actualmente, y en esa medida, solicitó negar la presente
terminó ante el Juzgado Sexto Civil Municipal de Cartagena, y no hay trámite pendiente por resolver actualmente, y en esa medida, solicitó negar la presente acción de tutela, «por cuanto al accionante no se le ha vulnerado derecho fundamental alguno [...], y además por ser TEMERARIA ésta acción constitucional, como todas las que ha formulado por el mismo asunto, y se le sancione con el pago de costas procesales [...]». EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo deprecado, al verificarse que el accionante ya había incoado una acción de tutela ante esta Sala de Casación Penal, censurando el auto CSJ ATL6279-2016 emitido por la homóloga Laboral, frente a la cual se emitió pronunciamiento el 5 de diciembre de 2016 mediante sentencia de radicado interno No. 89225. Aseveró que, el actor incurrió en temeridad, porque la petición de amparo ahora presentada guarda identidad de partes, hechos y pretensiones con la formulada con 5Rad. 112180 Jorge Eduardo Rubiano Impugnación antelación a ésta, dado que ambas se dirigieron contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, con el objeto de repudiar la multa que le fue impuesta dentro de la acción constitucional con radicación interna No. 44552. Adicionalmente, en cuanto a la petición de declarar la nulidad de todo lo actuado dentro del expediente 2005-371
constitucional con radicación interna No. 44552. Adicionalmente, en cuanto a la petición de declarar la nulidad de todo lo actuado dentro del expediente 2005-371 del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cartagena, se encontró que el actor instauró una acción de tutela en los mismos términos, que fue denegada por la Sala de Casación Civil, conocida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, y resuelta mediante sentencia con radicado interno No. 74847 del 30 de agosto de 2017, en la cual se confirmó la decisión del juez constitucional de primera instancia. LA IMPUGNACIÓN El accionante, impugnó el fallo proferido en primera instancia, y solicitó que dicha providencia sea revocada para en su lugar amparar sus derechos fundamentales. Reiteró los argumentos y razones contenidos en el escrito de tutela de primera instancia, sin presentar nuevos hechos que contraríen lo resuelto en el fallo de primera instancia. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 6Rad. 112180 Jorge Eduardo Rubiano Impugnación 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por JORGE EDUARDO RUBIANO, contra el fallo de tutela proferido el 13 de julio de 2020 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que negó el amparo deprecado contra las Salas de Casación Civil, Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia,
2020 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que negó el amparo deprecado contra las Salas de Casación Civil, Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia, trámite al cual fueron vinculados la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena y los Juzgados Cuarto y Séptimo Civiles Municipales de la misma ciudad, así como las partes e intervinientes de las acciones de tutela de radicados No. 2016-02186 y 2016-01072, y del proceso de ejecutivo singular No. 2005-371. Previo a cualquier otra consideración, corresponde a esta Corporación evaluar la existencia de temeridad en la iniciativa incoada por el actor. Consagra el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, en su inciso primero: Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se despacharán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. Sobre esta particular situación, con fundamento en la sentencia C-054 de 1993 de la Corte Constitucional, esta Sala ha manifestado que la actuación temeraria debe ser 7Rad. 112180 Jorge Eduardo Rubiano Impugnación controlada en aras de lograr la efectividad y agilidad en el funcionamiento del Estado, pues el abuso desmedido e irracional del recurso judicial, para efectos de obtener múltiples pronunciamientos a partir de un mismo caso,
funcionamiento del Estado, pues el abuso desmedido e irracional del recurso judicial, para efectos de obtener múltiples pronunciamientos a partir de un mismo caso, ocasiona un perjuicio para toda la sociedad civil, porque de un 100 % de la capacidad total de la administración de justicia, un incremento en cualquier porcentaje, derivado de la repetición de casos idénticos, necesariamente implica una pérdida directamente proporcional en la facultad del Estado para atender los requerimientos de las demás personas que también tienen derecho a una pronta y reflexiva administración de justicia1. Lo anterior, tiene fundamento en los artículos 83, 95 y 209 de la Constitución, pues establecen que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante estas y los deberes de las personas de respetar los derechos ajenos, no abusar de los propios y colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia, y en que el Estado debe actuar regido por los principios de economía y eficacia. Igualmente el artículo primero de la Constitución Política confirma lo anterior al consagrar la «prevalencia del interés general» como uno de los fundamentos del Estado social de derecho2. 1 Auto de 8 de octubre de dos mil catorce 2014, rad. 75874. Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2 Ibídem. 8Rad. 112180 Jorge Eduardo Rubiano Impugnación
social de derecho2. 1 Auto de 8 de octubre de dos mil catorce 2014, rad. 75874. Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2 Ibídem. 8Rad. 112180 Jorge Eduardo Rubiano Impugnación En síntesis, como la promoción reiterada de demandas constitucionales idénticas lesiona el interés general, es deber de las autoridades jurisdiccionales, rechazarlas de plano o denegar las pretensiones3.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.
Se evidencia dentro del expediente que, el señor JORGE EDUARDO RUBIANO , ha formulado la misma acción de tutela en despachos judiciales diferentes. Al contrastar el fundamento fáctico y las pretensiones contenidas en el libelo respectivo con la presente actuación se constata la plena identidad de accionados, hechos y pretensiones, como se expondrá a continuación: Los fundamentos fácticos de la referida acción de tutela fueron sintetizados en el fallo de primera instancia, así: “En el caso bajo estudio, revisado el sistema de consulta de sentencias de esta Corporación se verificó que el accionante ya había incoado una acción de tutela, censurando el auto CSJ ATL6279-2016 emitido por esta Sala de Casación, que fue conocida por la homóloga Penal, la cual mediante sentencia CSJ STP17672-2016 del 5 de diciembre de 2016, rad. 89225, consideró ajustada la medida sancionatoria que le fue impuesta (…) Se revela sin asomo de duda que el actor incurrió en
rad. 89225, consideró ajustada la medida sancionatoria que le fue impuesta (…) Se revela sin asomo de duda que el actor incurrió en temeridad, porque la petición de amparo ahora presentada guarda identidad de partes, hechos y pretensiones con la 3 Ibídem. 9Rad. 112180 Jorge Eduardo Rubiano Impugnación formulada con antelación a ésta, dado que ambas se dirigieron contra la Sala de Casación Laboral, con el objeto de repudiar la multa que le fue impuesta dentro de la acción constitucional n.o interno 44552. (...) En cuanto a la petición de declarar la nulidad de todo lo actuado dentro del expediente 2005-371 del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cartagena, a igual conclusión se llega (…) El trámite del citado proceso ha sido la razón de denuncias penales, disciplinarias y de todo tipo de atropello como calumnias e injurias contra funcionarios judiciales, funcionarios públicos y particulares (Jueces, Magistrados, Gerentes de Banco, Fiscales, Magistrados) que han conocido de él, o de las múltiples acciones de tutela instauradas que han tenido como fundamento precisamente el trámite de dicha ejecución. Al respecto, se encuentra que Jorge Eduardo Rubiano instauró una acción de tutela en los mismos términos, que fue denegada por la Sala de Casación Civil, conocida por esta Sala en segunda instancia y resuelta mediante sentencia CSJ STL14129-2017, Rad. 74847 del 30 de agosto de 2017,
denegada por la Sala de Casación Civil, conocida por esta Sala en segunda instancia y resuelta mediante sentencia CSJ STL14129-2017, Rad. 74847 del 30 de agosto de 2017, en la cual se confirmó la decisión del juez constitucional primigenio. ” De lo previamente reseñado, se extrae que al igual que en el escrito de tutela anterior, el accionante insiste, entre otros aspectos, que se amparen sus derechos constitucionales al debido proceso, defensa y contradicción, acceso a la administración de justicia y a poseer una vivienda digna, libre del embargo y robo, por parte de las autoridades accionadas. Dígase, además, que esta misma acción de tutela fue resuelta el 5 de diciembre de 2016 mediante sentencia de radicado interno No. 89225 por esta Sala de Casación Penal, y se 10Rad. 112180 Jorge Eduardo Rubiano Impugnación constató que versa sobre los mismos hechos, actores y pretensiones. En esta ocasión la decisión fue adoptada por la Sala de Decisión de Tutelas integrada por los Magistrados Eyder Patiño Cabrera, Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero, con ponencia del Doctor Eyder Patiño Cabrera. Posteriormente, presentó demanda de tutela en contra de las Salas de Casación Civil y Laboral y el Consejo Superior de la Judicatura, solicitando se dejara sin efectos la decisión adoptada el 6 de septiembre de 2016, por la Sala de Casación Laboral (radicado 44552), en el trámite de la acción de tutela
Judicatura, solicitando se dejara sin efectos la decisión adoptada el 6 de septiembre de 2016, por la Sala de Casación Laboral (radicado 44552), en el trámite de la acción de tutela por él incoada en dicha oportunidad contra la Sala de Casación Civil, y que se decretara la nulidad de lo actuado en el proceso bajo el radicado 11001-0790000-20160044900 que se adelanta en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. Con ponencia del Magistrado Eugenio Fernández Carlier, esta tutela fue negada mediante radicación interna número 105156, por improcedente por razones de temeridad de la acción y por haberse configurado la institución jurídica sustancial de la cosa juzgada. Adicionalmente, en cuanto a la petición de declarar la nulidad de todo lo actuado dentro del expediente 2005-371 del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cartagena, se encontró que el actor instauró una acción de tutela en los mismos términos, que fue denegada por la Sala de Casación Civil, conocida por la Sala de Casación Laboral de esta 11Rad. 112180 Jorge Eduardo Rubiano Impugnación Corporación y resuelta mediante sentencia con radicado interno No. 74847 del 30 de agosto de 2017. Ahora bien, en la presente acción de tutela se censura los razonamientos expuestos dentro de las acciones de tutela
Corporación y resuelta mediante sentencia con radicado interno No. 74847 del 30 de agosto de 2017. Ahora bien, en la presente acción de tutela se censura los razonamientos expuestos dentro de las acciones de tutela 2016-02186 y 2016-01072, lo que guarda plena identidad de accionados, hechos y pretensiones con la sentencia de radicado interno No. 89225 de la cual conoció, entre otras, esta Sala de Casación Penal en primera instancia. Adicionalmente, se asemeja a hechos similares a los contenidos en la sentencia de primera instancia con radicado interno 105156, de la que hicieron parte los integrantes de esta Sala de Decisión de Tutelas, con ponencia del Magistrado Eugenio Fernández Carlier; sin embargo, en este caso, lo que se cuestionaba eran los razonamientos expuestos en la decisión adoptada el 6 de septiembre de 2016 por la Sala de Casación Laboral (radicado 44552) y lo actuado en el proceso bajo radicado 11001-0790000-20160044900, por esta razón, no se configuraría una causal de impedimento para adoptar la presente decisión, al no existir plena identidad de accionados, hechos y pretensiones con la sentencia de radicado interno No.105156, objeto de pronunciamiento de los integrantes de esta Sala. Por estos motivos, procede esta Sala a decidir de fondo en el presente asunto, concluyendo según lo expuesto que, la acción impetrada constituye una estrategia infortunada para 12Rad. 112180
Por estos motivos, procede esta Sala a decidir de fondo en el presente asunto, concluyendo según lo expuesto que, la acción impetrada constituye una estrategia infortunada para 12Rad. 112180 Jorge Eduardo Rubiano Impugnación obtener un nuevo fallo judicial, razón por la cual no cabe duda de la temeridad de la acción. Para la Sala no es de recibo el fin perseguido por el accionante, que sobre la base de una nueva redacción del escrito de tutela y sin que se evidencie un cambio sustancial en los hechos, actores y pretensiones, solicita a esta Corporación un nuevo pronunciamiento. Finalmente, se aclara que por esta ocasión no se tomarán medidas teniendo en cuenta que “… cuando se examina si con la presentación de una nueva tutela se configura la temeridad, es indispensable presumir la buena fe .”4 No obstante, se le indica que de insistir en la conducta temeraria, que en esta decisión se puso de presente, -según el casose ordenará la expedición de copias para que sea investigado disciplinaria o penalmente por falso testimonio (Art. 442 de la Ley 599 de 2000), conforme lo establece el inciso 2º del artículo 37 del Decreto 2591 de 19915. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 4 Sentencia T568 de 2006 Corte Constitucional.
ACCIONES DE TUTELA N° 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 4 Sentencia T568 de 2006 Corte Constitucional. 5 (…) El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio.” 13Rad. 112180 Jorge Eduardo Rubiano Impugnación RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 14