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CSJ - STP8194-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8194-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP8194-2023 Radicación #131141 Acta 110 Bogotá, D. C., trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por LUIS EDISON PACHÓN AGUDELO, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 21 Penal del Circuito de la misma ciudad y el Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio de este último.

Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidos en el proceso penal 110016000101201400056 acumulado con el 110016000101201400051.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001020400020230109900

Número Interno 131141 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Ante el Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá se surtió el proceso penal 110016000101201400056 acumulado con el 110016000101201400051 en contra de LUIS EDISON PACHÓN AGUDELO, por los delitos de cohecho propio, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito de particulares y falsedad en documento público. El 7 de julio de 2022, en la audiencia de sentido del fallo, el despacho judicial anunció que sería mixto, absolutorio en favor de un coprocesado y condenatorio contra el actor. En esa oportunidad, el juez dio la orden de que el condenado continuara en libertad , frente a lo cual ninguna de las partes se opuso.

judicial anunció que sería mixto, absolutorio en favor de un coprocesado y condenatorio contra el actor. En esa oportunidad, el juez dio la orden de que el condenado continuara en libertad , frente a lo cual ninguna de las partes se opuso. Denunció que, contrario a lo allí dispuesto, en la sentencia condenatoria dictada el 6 de marzo de 2023, el juzgado libró orden de captura para materializar la prisión en establecimiento carcelario, sin esperar a que la decisión cobrara ejecutoria. Ello, en su sentir, transgrede sus derechos fundamentales y desconoce los principios de congruencia y doble instancia que regulan el procedimiento penal. Inconforme con esa determinación instauró el recurso de apelación a través del cual censuró, además de la condena, la validez de la actuación. El 8 de mayo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la modificó declarando la prescripción de algunos delitos materia de condena y, entre otros aspectos, resolvió que la actuación de primer grado respetó la estructura lógica del proceso y no desconoció los derechos del actor, por tanto, es válida. El demandante está inconforme con lo decidido por las autoridades judiciales. Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad. Sus pretensiones son dejar sin efecto parcialmente las 1CUI 11001020400020230109900 Número Interno 131141

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

justicia y libertad. Sus pretensiones son dejar sin efecto parcialmente las 1CUI 11001020400020230109900 Número Interno 131141 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA providencias de primera y segunda instancia respecto de la orden de captura emitida y, en consecuencia, ordenar su libertad y permitirle mantenerla hasta que la sentencia cobre ejecutoria.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 1º de junio de 2023, la Sala admitió la acción y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados. Mediante informe del 2 siguiente, la Secretaría de la Sala informó que notificó en debida forma a los interesados.

El Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá solicitó negar el amparo por ausencia de la vulneración denunciada. Hizo un recuento de la actuación procesal, para lo cual precisó que si bien en la audiencia del sentido de fallo facultativamente le permitió al procesado permanecer en libertad, como lo prevé el artículo 450 de la Ley 906 de 2004, ello se extendía exclusivamente hasta la emisión de la sentencia de primera instancia. Por tal razón, en esta última libró la orden de captura, conforme era procedente, sin que ello desconozca sus derechos fundamentales. Defendió la legalidad de su decisión la cual se ajusta a la normatividad vigente. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá sintetizó los fundamentos de su providencia de segunda instancia y remitió copia de la misma. El Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio de Bogotá afirmó su falta de legitimación en la causa por pasiva. En lo sustancial, expresó

de su providencia de segunda instancia y remitió copia de la misma. El Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio de Bogotá afirmó su falta de legitimación en la causa por pasiva. En lo sustancial, expresó que sus funciones son netamente administrativas y se limita estrictamente a cumplir las órdenes emitidas por las autoridades judiciales. La Fiscalía 26 Seccional se opuso a la prosperidad de la acción. En su sentir la actuación penal y los proveídos adoptados por las autoridades judiciales 2CUI 11001020400020230109900 Número Interno 131141 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA que intervinieron en el proceso obedecen al marco procedimental penal y son legales. Por tanto, las pretensiones de la demanda son improcedentes. El apoderado judicial de Ecopetrol S.A., víctima reconocida en el proceso penal, solicitó negar la tutela por ausencia de la vulneración de los derechos fundamentales alegados. El Abogado Juan Carlos Mahecha Cárdenas, parte interviniente en el proceso penal, coadyuvó las pretensiones de la acción.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

A través de la presente acción, LUIS EDISON PACHÓN AGUDELO censuró la orden de captura emitida en su contra por cuenta de la sentencia condenatoria proferida el 6 de marzo de 2023 por el Juzgado 21 Penal del

A través de la presente acción, LUIS EDISON PACHÓN AGUDELO censuró la orden de captura emitida en su contra por cuenta de la sentencia condenatoria proferida el 6 de marzo de 2023 por el Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá, la cual fue modificada parcialmente el 8 de mayo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad. Pretende su invalidez para que, en su lugar, se le permita mantenerse en libertad hasta que la decisión cobre ejecutoria. Advierte la Sala que no se observa ninguna irregularidad procedimental o sustancial atribuible a las autoridades judiciales accionadas que transgreda los derechos fundamentales del actor.

El 7 de julio de 2022 , en la audiencia de sentido de fallo, el Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá , luego de exteriorizar el sentido condenatorio de 3CUI 11001020400020230109900 Número Interno 131141 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA la sentencia que proferiría en contra de LUIS EDISON PACHÓN AGUDELO, dispuso que, acorde con lo previsto en el artículo 450 de la Ley 906 de 2004, el enjuiciado podía continuar en libertad hasta la emisión de la sentencia. En efecto, la norma aplicada habilita al juez a permitirle al procesado que no se halle detenido al momento de anuncio del sentido del fallo, que continúe en libertad «hasta el momento de dictar sentencia ». O lo que es lo mismo, a suspender la expedición de la orden de captura hasta la emisión de la sentencia.

Tal como aconteció en el caso analizado. El despacho le permitió al accionante continuar en libertad hasta la expedición del fallo condenatorio, lo

suspender la expedición de la orden de captura hasta la emisión de la sentencia.

Tal como aconteció en el caso analizado. El despacho le permitió al accionante continuar en libertad hasta la expedición del fallo condenatorio, lo cual sucedió el 6 de marzo de 2023, oportunidad en la cual, como era procedente, emitió la orden de captura para ejecutar la prisión en establecimiento carcelario impuesta. Queda evidenciado así que, tanto en el sentido del fallo, como en la sentencia, el juzgado actuó legal y consecuentemente conforme lo dispuesto en el artículo 450 de la Ley 906 de 2004. Se descarta, en conclusión, que haya incurrido en acción u omisión alguna que transgreda los derechos fundamentales de LUIS EDISON PACHÓN AGUDELO. Por ende, la Corte negará la acción de tutela. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por LUIS EDISON PACHÓN

AGUDELO.

4CUI 11001020400020230109900 Número Interno 131141

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE Comisión de servicios

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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