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CSJ - STP8209-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8209-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP8209-2020 Radicación n.° 111549 (Aprobación Acta No. 200) Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veinte (2020) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por HENRY SEPULVEDA RESTREPO , contra el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Garantías de Bello – Antioquia, el Tribunal Superior de Medellín y la Fiscalía 220 Seccional del Municipio de Bello, con ocasión al proceso penal con radicado 05212600020120170544700 (en adelante proceso penal 2017-05447).

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNRad. 111549

Henry Sepulveda Restrepo Acción de tutela El ciudadano HENRY SEPULVEDA RESTREPO solicita el amparo de su derecho fundamental a la libertad, que considera vulnerado, teniendo en cuenta que, de acuerdo a lo estipulado por el Código de Procedimiento Penal, los términos dentro del proceso penal 2017-05447 se encuentran vencidos, por lo tanto, se debe ordenar el levantamiento de la medida de aseguramiento que pesa en su contra. Aseveró que, se encuentra detenido desde el 18 de mayo de 2018, por el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años, y a la fecha, han transcurrido 26 meses sin que sea definida su situación jurídica.

su contra. Aseveró que, se encuentra detenido desde el 18 de mayo de 2018, por el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años, y a la fecha, han transcurrido 26 meses sin que sea definida su situación jurídica. Por estos motivos, acude al presente trámite constitucional, con la finalidad que se ordene su libertad de forma inmediata, teniendo en cuenta el vencimiento de términos estipulado en el artículo 317 de la Ley 906 de 2004.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES

ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- El Juzgado Primero Penal Municipal de Bello con Funciones de Conocimiento y Garantías manifestó que, obrando con función de control de garantías, realizó audiencias de legalización de captura, formulación de imputación por el punible de actos sexuales con menor de 14 años e imposición de medida de aseguramiento de carácter intramuros, dentro del proceso penal 2017-05447 que cursa en contra del accionante. 2Rad. 111549 Henry Sepulveda Restrepo Acción de tutela Aseveró que, por iniciativa del accionante, han cursando varios habeas corpus que han sido despachados desfavorablemente. En estas oportunidades, se le ha informado al señor HENRY SEPULVEDA RESTREPO que no se encuentra detenido por cuenta de su juzgado. 2.- El Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bello, solicitó declarar la improcedencia de la presente acción de tutela, debido a que, para acceder a la

se encuentra detenido por cuenta de su juzgado. 2.- El Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bello, solicitó declarar la improcedencia de la presente acción de tutela, debido a que, para acceder a la libertad cuando se encuentra cobijado por una medida de aseguramiento, se debe solicitar esta por motivos previstos en la ley. Además, debe tramitarse y decidirse al interior del respectivo proceso judicial, sin que con dicho propósito resulte viable, en principio, acudir a la acción de tutela. Lo anterior, teniendo en cuenta que el ordenamiento jurídico confiere variados mecanismos, tales como en este preciso caso, la solicitud de libertad por vencimiento de términos ante el juez de control de garantías competente, lo que el señor HENRY SEPULVEDA RESTREPO en múltiples oportunidades ha hecho pero le ha sido negada por no reunirse lo presupuestos para ello. Agregó que, el accionante ha presentado en múltiples ocasiones, acciones públicas de habeas corpus, intentando obtener su libertad; sin embargo, estas han sido decididas en su disfavor. 3Rad. 111549 Henry Sepulveda Restrepo Acción de tutela 3.- El Tribunal Superior de Medellín expresó que, el debate sobre el vencimiento de términos y el consecuente derecho a la libertad, es un asunto de competencia exclusiva de los jueces de control de garantías, por ende, siendo la acción de tutela de naturaleza subsidiaria, lo pertinente es que el accionante agote primero las vías ordinarias dispuestas en la

jueces de control de garantías, por ende, siendo la acción de tutela de naturaleza subsidiaria, lo pertinente es que el accionante agote primero las vías ordinarias dispuestas en la legislación procesal penal, antes de acudir al amparo constitucional, 4.- El Fiscal 220 Seccional de Bello advirtió que, el accionante ha presentado múltiples acciones de habeas corpus y tutela, no solo dentro de esta investigación, sino también, dentro de otra que cursa en su contra bajo el radicado 2019-01171. Solicitó que, no se acceda a las pretensiones del accionante, ya que se encuentra legalmente detenido, y se han presentado dilaciones dentro del proceso, las cuales son imputables a la defensa. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela impuesta por HENRY SEPULVEDA RESTREPO, contra el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Garantías de Bello – Antioquia, el Tribunal Superior de Medellín y la Fiscalía 220 Seccional del 4Rad. 111549 Henry Sepulveda Restrepo Acción de tutela Municipio de Bello, con ocasión al proceso penal 201705447.

4Rad. 111549 Henry Sepulveda Restrepo Acción de tutela Municipio de Bello, con ocasión al proceso penal 201705447. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1. La acción de tutela contra providencias judiciales, exige: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o 1 Fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006 5Rad. 111549 Henry Sepulveda Restrepo Acción de tutela determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante. e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos

Henry Sepulveda Restrepo Acción de tutela determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante. e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.2 f. Que no se trate de sentencias de tutela. Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan: i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello. ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales3 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión; 2 Ibídem 3 Sentencia T-522 de 2001 6Rad. 111549 Henry Sepulveda Restrepo Acción de tutela v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de

víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4. viii) Violación directa de la Constitución. Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida «… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. 4 Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y T-1031 de 2001 7Rad. 111549 Henry Sepulveda Restrepo Acción de tutela

4 Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y T-1031 de 2001 7Rad. 111549 Henry Sepulveda Restrepo Acción de tutela Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta». -C-590 de 2005-.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.

La acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si la solicitud de amparo invocada por HENRY SEPULVEDA RESTREPO cumple con los requisitos necesarios para su procedibilidad. Para resolver el problema jurídico planteado en precedencia, se analizará i) la línea jurisprudencial que respecto de la procedencia de la acción de tutela frente a procesos en curso ha establecido la Corte Constitucional y ii) el núcleo esencial de la dignidad humana y la necesaria intervención del juez constitucional para su protección. En sentencia T-335 de 2018, el máximo órgano de la jurisdicción constitucional señaló: «3.1.4.1. La acción de tutela es improcedente cuando se instaura contra procesos judiciales en curso.

En efecto, la Corte Constitucional ha señalado que, cuando el proceso aún se encuentra en trámite, la intervención del juez constitucional está vedada toda vez que la acción de tutela no constituye -salvo que se esté ante la posible

cuando el proceso aún se encuentra en trámite, la intervención del juez constitucional está vedada toda vez que la acción de tutela no constituye -salvo que se esté ante la posible configuración de un perjuicio irremediableun mecanismo alternativo o paralelo para resolver problemas jurídicos que deben ser resueltos al interior del trámite ordinario. Incluso, cuando los procesos han culminado, se deben interponer y 8Rad. 111549 Henry Sepulveda Restrepo Acción de tutela agotar los medios de defensa (i.e. recursos) que se encuentran previstos en el ordenamiento jurídico.» Justamente, ha explicado la Sala que las características de subsidiaridad y residualidad que son predicables de la acción de protección constitucional, disponen como consecuencia que no pueda acudirse a tal mecanismo excepcional de amparo para lograr la intervención del juez constitucional en procesos en trámite, porque ello además de desnaturalizar su esencia, socava postulados constitucionales como la independencia y la autonomía funcional que rigen la actividad de la Rama Judicial al tenor de la preceptiva contenida en el artículo 228 de la Carta Política. Igualmente, estableció que tampoco puede acudirse a este excepcionalísimo medio de defensa para reemplazar los procedimientos ordinarios, cuando el amparo se concibió precisamente para suplir la ausencia de éstos y no para resquebrajar los ya existentes, lo cual impide considerarlo como medio alternativo o instancia adicional al cual acudir

procedimientos ordinarios, cuando el amparo se concibió precisamente para suplir la ausencia de éstos y no para resquebrajar los ya existentes, lo cual impide considerarlo como medio alternativo o instancia adicional al cual acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas. Así las cosas, mientras un proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela5. 5 Cfr. Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, 32.327, 9Rad. 111549 Henry Sepulveda Restrepo Acción de tutela Ahora bien, de las pruebas obrantes en el expediente, la Sala pudo evidenciar que en el proceso penal objeto de debate, se encuentra en curso, por lo tanto, las pretensiones presentadas por el accionante en la presente acción de tutela, deben tramitarse y decidirse al interior del respectivo proceso judicial. Si bien se han realizado múltiples solicitudes de libertad por vencimiento de términos por parte del accionante, las cuales han sido negadas por no cumplir con los requisitos para su procedencia, se debe precisar que , puede el señor HENRY SEPULVEDA RESTREPO presentar la solicitud de vencimientos de términos las veces que así lo considere, ante la respectiva autoridad competente. Siendo así, el acudir

procedencia, se debe precisar que , puede el señor HENRY SEPULVEDA RESTREPO presentar la solicitud de vencimientos de términos las veces que así lo considere, ante la respectiva autoridad competente. Siendo así, el acudir para ello mediante una protección constitucional, atenta contra los principios de residualidad y subsidiariedad que caracterizan este instrumento, según los cuales «esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial» (artículo 86 Constitucional), precepto que es reafirmado por el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, al decir que «la acción de tutela no procederá: 1.   Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales». En ese sentido, es preciso recordarle al actor que, al interior de los procesos penales, existen eficaces mecanismos de defensa para el restablecimiento de los derechos presuntamente lesionados. Es más, ante eventuales 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. 10Rad. 111549 Henry Sepulveda Restrepo Acción de tutela decisiones desfavorables, es posible interponer los recursos ordinarios que contra ellas proceda. Por lo anterior, no puede el juez constitucional entrometerse

10Rad. 111549 Henry Sepulveda Restrepo Acción de tutela decisiones desfavorables, es posible interponer los recursos ordinarios que contra ellas proceda. Por lo anterior, no puede el juez constitucional entrometerse en los asuntos que son propios del juez natural, cuando aún el accionante tienen la posibilidad de reclamar lo alegado ante el juez competente, pues de lo contrario, se desbordarían los principios de subsidiariedad y residualidad que rigen este trámite constitucional tan exclusivo. Al respecto, el máximo órgano constitucional ha señalado que «la acción de tutela no es procedente frente a procesos en trámite o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido medios de defensa judiciales idóneos y eficaces para asegurar la protección de los derechos y las garantías fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situación, se estaría quebrantando el mandato del artículo 86 superior y desnaturalizando la figura de la acción de tutela. (CC T-1343/01). Igualmente, esta Sala considera que se debe negar el amparo invocado, comoquiera que, no puede pretender el accionante que por vía de tutela se cuestione o controviertan las decisiones de un juez de igual naturaleza, el cual ha fallado sobre el mismo asunto a través de la acción de hábeas corpus. Lo anterior, teniendo en cuenta que, el accionante pretende con la presente acción constitucional, se declare una aparente libertad por vencimiento de términos; sin embargo, este ciudadano previo a la presente acción, ha solicitado en

Lo anterior, teniendo en cuenta que, el accionante pretende con la presente acción constitucional, se declare una aparente libertad por vencimiento de términos; sin embargo, este ciudadano previo a la presente acción, ha solicitado en 11Rad. 111549 Henry Sepulveda Restrepo Acción de tutela reiteradas ocasiones, ante otros juzgados, la acción constitucional de hábeas corpus por hechos similares a los que respaldan su acción de tutela. Finalmente, es importante llamar la atención de HENRY SEPULVEDA RESTREPO al presentar una acción de tutela por hechos similares a los que respaldaron el hábeas corpus dentro del proceso de referencia, ignorando que la acción de tutela tiene la finalidad de proteger derechos fundamentales y no controvertir decisiones que fueron adversas a sus intereses. A raíz de lo anterior, la Sala declarará improcedente el amparo invocado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR POR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por HENRY SEPULVEDA RESTREPO contra el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Garantías de Bello – Antioquia, el Tribunal Superior de Medellín y la Fiscalía 220 Seccional del Municipio de Bello, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio 12Rad. 111549

de Bello – Antioquia, el Tribunal Superior de Medellín y la Fiscalía 220 Seccional del Municipio de Bello, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio 12Rad. 111549 Henry Sepulveda Restrepo Acción de tutela más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 13

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