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CSJ - STP8210-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8210-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP8210-2022 Radicación #123336 Acta 100 Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por MAXIMILIANO SALCEDO GALVIS contra el auto proferido el 18 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante el cual rechazó de plano la acción de tutela contra la Fiscalía 1ª Seccional de la Unidad de Averiguación de Responsables de esa misma ciudad.CUI 68001220400020220020101

Número Interno 123336 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: MAXIMILIANO SALCEDO GALVIS , apoderado judicial de Sodimac Colombia S.A. –nombre comercial Homecenter–, denunció que la Fiscalía 1ª Seccional de la Unidad de Averiguación de Responsables de Bucaramanga omitió responder la petición que radicó el 4 de diciembre de 2021. Dicho requerimiento estaba dirigido a obtener información sobre la indagación con radicado 680016000159202001173, dentro de la cual la sociedad a la que representa era víctima. Por tal motivo, acudió ante la jurisdicción constitucional para reclamar la protección del derecho fundamental de petición. Pretende que se ordene a la autoridad accionada contestar inmediatamente su solicitud

constitucional para reclamar la protección del derecho fundamental de petición. Pretende que se ordene a la autoridad accionada contestar inmediatamente su solicitud y, además, sancionarla por tal dilación.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: SALCEDO GALVIS, quien se presentó como apoderado de confianza de Sodimac Colombia S.A., interpuso acción de tutela a favor de esta y en contra de la Fiscalía 1ª Seccional de la Unidad de Averiguación de Responsables de Bucaramanga, sin exhibir el poder especial necesario para ello.

Repartido el asunto, acorde con el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, el 10 de marzo de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga le concedió al mencionado profesional del derecho el término de tres días 1CUI 68001220400020220020101 Número Interno 123336 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA hábiles para acreditar el correspondiente mandato especial. Sin embargo, aquel guardó silencio. El 18 de marzo siguiente, la Corporación judicial de primera instancia rechazó de plano la acción de tutela dada su falta de legitimación en la causa por activa. Explicó que la acción de tutela que se ejerce a título de otro, requiere contar con poder especial para legitimar su interposición. La parte actora impugnó la providencia. Señaló que estaba facultada para promover el presente trámite porque contaba con el mandato general otorgado por Alto Colombia S.A.S., sociedad a la que Sodimac Colombia S.A. confirió

La parte actora impugnó la providencia. Señaló que estaba facultada para promover el presente trámite porque contaba con el mandato general otorgado por Alto Colombia S.A.S., sociedad a la que Sodimac Colombia S.A. confirió poder mediante escritura pública 2041 del 16 de septiembre de 2009. Adicionalmente, adujo que si bien la calidad de víctima dentro del proceso penal recaía, exclusivamente, en la sociedad a la que representa, lo cierto era que se entendía que el derecho fundamental de petición vulnerado era el suyo, dado que él fue el que presentó la solicitud de información.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

2CUI 68001220400020220020101 Número Interno 123336 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Según se acreditó durante el trámite, MAXIMILIANO SALCEDO GALVIS , en su calidad de abogado de Sodimac Colombia S.A., solicitó a la Fiscalía 1ª Seccional de la Unidad de Averiguación de Responsables de Bucaramanga información sobre la indagación con radicado 680016000159202001173, dentro de la cual la sociedad a la que representa era víctima. En ese orden de ideas, el derecho de petición y cualquier otro que pueda verse afectado con la omisión de respuesta o el contenido de la contestación, están en cabeza de Sodimac

que representa era víctima. En ese orden de ideas, el derecho de petición y cualquier otro que pueda verse afectado con la omisión de respuesta o el contenido de la contestación, están en cabeza de Sodimac Colombia S.A., y no de su apoderado judicial. Este último, simplemente actuó ante la Fiscalía accionada en calidad de representante de la mencionada sociedad, pero ello no hace que haya adquirido la titularidad de la referida garantía constitucional. Y no cambia esa conclusión el hecho de que manifieste actuar en nombre propio, pues esa simple afirmación no lo habilita para acudir a este excepcional remedio ni lo releva del deber de acreditar su condición de apoderado especial en sede de tutela. Significa lo anterior que MAXIMILIANO SALCEDO GALVIS no estaba facultado para instaurar directamente la demanda ni aportó, pese a ser requerido para ello, poder especial para promover el presente trámite constitucional. Dicha falencia, además, no puede suplirse con el mandato general conferido por Sodimac Colombia S.A. a su 3CUI 68001220400020220020101 Número Interno 123336 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA favor, pues el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 prevé la necesidad de otorgar poder cuando se postule a un profesional del derecho para que represente los intereses en sede judicial del presunto afectado1. Tampoco se observa que el abogado haya presentado la demanda en calidad de agente oficioso, ni refirió las razones por las cuales no puede el representante legal de la persona jurídica acudir ante el juez de tutela.

del presunto afectado1. Tampoco se observa que el abogado haya presentado la demanda en calidad de agente oficioso, ni refirió las razones por las cuales no puede el representante legal de la persona jurídica acudir ante el juez de tutela. Resulta obvio, entonces, que no tiene la condición de apoderado especial u otra que le permita agenciar derechos ajenos a través de este excepcional y preferente mecanismo de defensa constitucional. Se confirmará, por tanto, el auto impugnado. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la providencia del 18 de marzo de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga rechazó de plano la acción de tutela interpuesta por MAXIMILIANO SALCEDO GALVIS. 1 Así lo ha explicado la Corte Constitucional en varios pronunciamientos, entre otros, en la sentencia CC T-207 de 1997, reiterada en las providencias CC T–531 de 2002 y CC T-451 de 2006.

4CUI 68001220400020220020101 Número Interno 123336

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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