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CSJ - STP8212-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8212-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP8212-2020 Radicación n.° 111870 (Aprobación Acta No. 200) Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veinte (2020) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por JOSÉ DARÍO PÉREZ VALENCIA , contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con ocasión al proceso ordinario laboral 2017-00124.

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN JOSÉ DARÍO PÉREZ VALENCIA solicita el amparo de su derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, seguridad social e igualdad ante la ley, los cuales consideraRad. 111870 José Darío Pérez Valencia Acción de tutela vulnerados por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación al declarar desierto el recurso extraordinario de casación, propuesto contra la sentencia de segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral 2017-00124. Narró que, presentó la solicitud de pensión de vejez ante COLPENSIONES, la cual fue negada en repetidas ocasiones, con el argumento de no contar con el mínimo de semanas requerido. Al agotarse la vía gubernativa, se interpuso demanda ordinaria laboral, la cual correspondió en primera instancia al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pereira, que resolvió mediante sentencia del 21 de septiembre de 2017,

ordinaria laboral, la cual correspondió en primera instancia al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pereira, que resolvió mediante sentencia del 21 de septiembre de 2017, reconocer la pensión de vejez del accionante, declarándolo beneficiario del régimen de transición pensional del artículo 36 de la Ley 100 de 1993. Esta decisión, fue impugnada parcialmente por el accionante, el cual insistió en el pago de los intereses moratorios y el pago desde un periodo anterior al reconocido, en la sentencia de primera instancia. Mediante sentencia de segunda instancia, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira revocó en su totalidad la decisión de primera instancia, indicando que para ser pensionado bajo el Acuerdo 049 de 1990, las cotizaciones debieron realizarse exclusivamente al I.S.S. (hoy

COLPENSIONES).

2Rad. 111870 José Darío Pérez Valencia Acción de tutela En virtud de esto, el señor JOSÉ DARÍO PÉREZ VALENCIA interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue declarado desierto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión AL2819-2019 con radicación No. 83203 del 17 de julio de 2019, por falta de legitimación adjetiva del profesional del derecho que presentó la demanda de casación. Frente a esta decisión, presentó recurso de reposición, resuelto negativamente el 22 de enero de 2020. Por estos motivos, a cude al presente trámite constitucional

presentó la demanda de casación. Frente a esta decisión, presentó recurso de reposición, resuelto negativamente el 22 de enero de 2020. Por estos motivos, a cude al presente trámite constitucional con la finalidad que se deje sin efectos los autos proferidos el 17 de julio de 2019 y el 22 de enero de 2020 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- La Sala de Casación Laboral de esta Corporación manifestó que mediante providencia CSJ AL2819-2019, resolvió declarar desierto el recurso de casación, lo cual fue confirmado mediante providencia CSJ AL079-2020, en las que se consignaron los motivos de su decisión. Aseveró que, la acción de amparo no debe abrirse paso, teniendo en cuenta que el sentido de la decisión judicial por sí sola, no implica una transgresión a los derechos fundamentales del accionante por el hecho de disentir de la misma. 3Rad. 111870 José Darío Pérez Valencia Acción de tutela 2.- COLPENSIONES solicitó declarar improcedente el amparo invocado, por cuanto no se materializó ningún vicio, defecto o vulneración de derechos fundamentales por parte del ente judicial. 3.- El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación solicitó ser desvinculado de la presente acción constitucional, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2011 de 28 de septiembre de 2012, COLPENSIONES debe resolver las

la presente acción constitucional, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2011 de 28 de septiembre de 2012, COLPENSIONES debe resolver las solicitudes de reconocimiento de derechos pensionales, incluyendo aquellas que habiendo sido presentadas ante el I.S.S., no se hubieren resuelto a la entrada en vigencia del citado Decreto. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por JOSÉ DARÍO PÉREZ VALENCIA, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con ocasión al proceso ordinario laboral 2017-00124. 4Rad. 111870 José Darío Pérez Valencia Acción de tutela Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1. La acción de tutela contra providencias judiciales, exige: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1. La acción de tutela contra providencias judiciales, exige: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante. 1 Fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006 5Rad. 111870 José Darío Pérez Valencia Acción de tutela e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.2 f. Que no se trate de sentencias de tutela. Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan: i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello. ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el

  1. Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello. ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales3 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión; v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo 2 Ibídem 3 Sentencia T-522 de 2001

6Rad. 111870 José Darío Pérez Valencia Acción de tutela condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la

por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4. viii) Violación directa de la Constitución. Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido de que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida «… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y 4 Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y T-1031 de 2001 7Rad. 111870 José Darío Pérez Valencia Acción de tutela otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta». -C-590 de 2005-.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.

La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si con las decisiones emitidas por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación , mediante la cual se

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.

La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si con las decisiones emitidas por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación , mediante la cual se declaró y confirmó desierto el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia de segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral 2017-00124 , se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y, en consecuencia, debe concederse el amparo. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala considera que la presente solicitud de amparo debe ser denegada, debido a que no existe una vulneración a los derechos fundamentales de la parte actora, dentro del proceso ordinario laboral 2017-00124 que pueda endilgársele al accionado. En el presente asunto, el accionante censura las decisiones de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a raíz del recurso extraordinario de casación presentado con ocasión a la sentencia de segunda instancia, dentro del proceso ordinario laboral 2017-00124 , mediante la cual se resolvió declarar desierto el recurso de casación, y posteriormente, confirmar esta decisión, por falta de 8Rad. 111870 José Darío Pérez Valencia Acción de tutela legitimación adjetiva del profesional del derecho que presentó la demanda de casación Al respecto, esta Sala en su condición de juez de tutela de primera instancia revisó el expediente y encontró que la petición de amparo no prospera en la medida que, lo que

legitimación adjetiva del profesional del derecho que presentó la demanda de casación Al respecto, esta Sala en su condición de juez de tutela de primera instancia revisó el expediente y encontró que la petición de amparo no prospera en la medida que, lo que busca JOSÉ DARÍO PÉREZ VALENCIA es que, por vía de tutela, se sustituya la apreciación del análisis que al efecto hizo el juez designado por el legislador para tomar la decisión correspondiente. Siendo así, resulta improcedente fundamentar la queja constitucional en las discrepancias de criterio del accionante frente a las interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por el juez natural dentro del recurso extraordinario de casación interpuesto, para que se impartan unos trámites sobre asuntos donde la autoridad judicial actúo dentro del marco de autonomía e independencia que le han sido otorgadas por la Constitución y la ley. A partir de las alegaciones presentadas por el accionante, la Sala advierte que el fundamento de su solicitud de amparo es el desacuerdo con la determinación adoptada por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, al declarar desierto el recurso extraordinario de casación presentado en contra de la sentencia de segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral 2017-00124, en la cual, no solo no fueron concedidas las pretensiones de la parte actora, sino que se revocó en su integridad el fallo de primera instancia emitido 9Rad. 111870 José Darío Pérez Valencia Acción de tutela por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pereira.

revocó en su integridad el fallo de primera instancia emitido 9Rad. 111870 José Darío Pérez Valencia Acción de tutela por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pereira. Circunstancia esta, que no configura un requisito de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. Al respecto, debe recordarse que si bien las determinaciones adoptadas en el marco de los procedimientos pueden resultar contrarias a los intereses de alguno de los sujetos procesales, la ley estableció diversos mecanismos para cuestionarlas y lograr que el superior funcional estudie y evalúe el asunto. La simple discrepancia o desacuerdo con el contenido de una decisión, no habilita la interposición de la acción de tutela porque es un mecanismo excepcional, el cual no fue diseñado como una instancia adicional. Dentro de la autonomía que se garantiza y reconoce a los funcionarios judiciales, está la de interpretar las normas para resolver el caso concreto, y esa labor permite que la comprensión que lleguen a tener distintos jueces sobre una misma norma sea diversa, y que unas interpretaciones sean mejor recibidas que otras. De manera que, la razonabilidad de la argumentación presentada resulta relevante al momento de hacer la valoración respectiva. Así las cosas, no puede el accionante, pretender que en sede de tutela, se impartan decisiones diferentes a las admitidas dentro del proceso ordinario laboral, cuando se evidencia que, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación actuó 10Rad. 111870 José Darío Pérez Valencia Acción de tutela en derecho, y la acción de amparo constitucional, solo se

dentro del proceso ordinario laboral, cuando se evidencia que, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación actuó 10Rad. 111870 José Darío Pérez Valencia Acción de tutela en derecho, y la acción de amparo constitucional, solo se fundamenta en las discrepancias de criterios frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por el juez natural en el proceso de referencia. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por JOSÉ DARÍO PÉREZ VALENCIA, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

11Rad. 111870 José Darío Pérez Valencia Acción de tutela

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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