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CSJ - STP8214–2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8214–2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP8214–2022 Radicación #123442 Acta 100 Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por ARMANDO ARIAS SUÁREZ contra la sentencia proferida el 29 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, mediante la cual amparó su derecho fundamental de petición y negó la solicitud de protección constitucional respecto de las demás garantías invocadas.

Al trámite fueron convocados los Juzgados 1° y 2° Penal del Circuito con Función de Conocimiento, 1º, 2° y 3° PenalesCUI 52001220400020220007101 Número Interno 123442 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Municipales con Función de Control de Garantías y la Fiscalía 55 Seccional Caivas, todos de Tumaco (Nariño), así como las partes e intervinientes dentro del proceso penal referido en la demanda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Contra ARMANDO ARIAS SUÁREZ se adelanta un proceso penal como presunto responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. La actuación le correspondió por reparto al Juzgado 1° Penal del Circuito de

Tumaco con Función de Conocimiento. Denunció el accionante que ha presentado diversas acciones de hábeas corpus y solicitudes de libertad por

correspondió por reparto al Juzgado 1° Penal del Circuito de Tumaco con Función de Conocimiento. Denunció el accionante que ha presentado diversas acciones de hábeas corpus y solicitudes de libertad por vencimiento de términos, las cuales han sido negadas ante la ausencia de una certificación sobre el trámite de la actuación que se ha rehusado a expedir el referido Juzgado de Conocimiento. Así aconteció por última vez en el auto del 30 de noviembre de 2021, proferido por el Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa misma ciudad. Determinación contra la cual el abogado de ARIAS SUÁREZ interpuso el recurso de apelación, el cual está pendiente de que se resuelva por parte del Juzgado 2° Penal del Circuito de Tumaco con Función de Conocimiento. Para la parte actora, en consecuencia, la Sala debe ordenar su libertad inmediata y cambiar el despacho judicial 1CUI 52001220400020220007101 Número Interno 123442 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA que adelanta el proceso penal seguido en su contra. Principalmente, en razón a la mora judicial injustificada en la que está incurriendo.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: El 7 de febrero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto inadmitió la demanda y requirió a ARMANDO ARIAS SUÁREZ, para que aclarara los hechos a

El 7 de febrero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto inadmitió la demanda y requirió a ARMANDO ARIAS SUÁREZ, para que aclarara los hechos a los que le atribuía la transgresión de sus derechos fundamentales. Subsanada tal incorrección, mediante los autos del 14 y 22 de marzo de 2022, admitió la acción de tutela y corrió el traslado respectivo a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados. El Juzgado 1° Penal del Circuito de Tumaco con Función de Conocimiento pidió declarar improcedente la solicitud de protección constitucional. Para el efecto, detalló el trámite del proceso penal seguido contra ARIAS SUÁREZ y destacó que la continuación del juicio oral o la verificación del preacuerdo se han frustrado, debido a los cambios de abogado de confianza del accionante. Respecto de la expedición del certificado que echa de menos el interesado, señaló que el 27 de septiembre de 2021 le remitió a su apoderado judicial la totalidad del expediente que contiene la información suficiente para que se resuelvan los requerimientos de libertad por vencimiento de términos. 2CUI 52001220400020220007101 Número Interno 123442 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA A su turno, la Fiscalía 55 Seccional Caivas de Tumaco solicitó negar el amparo ante la ausencia de vulneración de garantías constitucionales de ARMANDO ARIAS SUÁREZ. Resaltó que la actuación no se ha desarrollado normalmente,

solicitó negar el amparo ante la ausencia de vulneración de garantías constitucionales de ARMANDO ARIAS SUÁREZ. Resaltó que la actuación no se ha desarrollado normalmente, debido a que en reiteradas oportunidades la defensa ha insistido en pactar un preacuerdo en términos que no se ajustan a los presupuestos legales. El Juzgado 2° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa misma ciudad informó que se encuentra en trámite el recurso de apelación promovido en contra de la decisión del 30 de noviembre de 2021, emitida por el Juzgado 2° Penal Municipal de Tumaco con Función de Control de Garantías, por medio de la cual negó la libertad por vencimiento de términos del accionante. Los Juzgados 1°, 2º y 3° Penales Municipales de Tumaco con Función de Control de Garantías, después de sintetizar las diligencias relacionadas con ARIAS SUÁREZ y defender la legalidad de sus decisiones, precisaron que las mismas no han prosperado por desistimiento, indebida sustentación y ausencia de elementos que permitan verificar el cumplimiento de los presupuestos legales. Por su parte, la Procuraduría 292 Judicial Penal I de esa localidad se opuso a la prosperidad del amparo pretendido. Adujo que el proceso penal brinda al actor oportunidades y escenarios para perseguir su libertad por vencimiento de términos ante la presunta mora judicial 3CUI 52001220400020220007101

oportunidades y escenarios para perseguir su libertad por vencimiento de términos ante la presunta mora judicial 3CUI 52001220400020220007101 Número Interno 123442 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA injustificada en que habría incurrido el Juzgado de Conocimiento. El defensor de ARIAS SUÁREZ manifestó que ha solicitado en tres oportunidades la libertad por vencimiento de términos a favor de su cliente, pero han sido denegadas dado que el Juzgado 1° Penal del Circuito de Tumaco con Función de Conocimiento no ha entregado la constancia de las actuaciones adelantadas en el proceso penal. La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto amparó el derecho de petición de ARMANDO ARIAS SUÁREZ. En consecuencia, le ordenó al Juzgado 1° Penal del Circuito de Tumaco con Función de Conocimiento expedir y entregar la certificación de las audiencias celebradas y aplazadas en el proceso penal al peticionario o a su abogado. Para ello, le otorgó el término impostergable de 48 horas siguientes a la notificación de esa sentencia para su cumplimiento. Negó el amparo de las demás garantías fundamentales invocadas. Frente a la solicitud de libertad del accionante, señaló que se incumplió el requisito de subsidiariedad, en razón a que se encontraba en trámite el recurso de apelación contra el auto que resolvió desfavorablemente la misma. Respecto de la dilación injustificada del proceso penal, señaló que no se presentó dado que el despacho ha

contra el auto que resolvió desfavorablemente la misma. Respecto de la dilación injustificada del proceso penal, señaló que no se presentó dado que el despacho ha convocado de manera oportuna y sucesiva las diligencias de rigor para agotar la audiencia preparatoria, o en su defecto, verificar nuevos preacuerdos entre la defensa y la fiscalía. 4CUI 52001220400020220007101 Número Interno 123442 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA La parte actora impugnó el fallo. Insistió en que se ordene su libertad por vencimiento de términos, con el fin de procurar las pruebas a su favor. Asimismo, aseguró que si bien parcialmente fue favorecido por el Tribunal al ampararse su derecho fundamental de petición, lo cierto era que el Juzgado 1° Penal del Circuito de Tumaco con Función de Conocimiento no iba a cumplir la orden impartida.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

El análisis en esta sede se limitará a los motivos de impugnación, es decir, a lo relativo a la solicitud de libertad por vencimiento de términos y al posible incumplimiento de la orden de amparo impartida en el fallo de primera instancia. Ello, porque los demás requerimientos del accionante no fueron controvertidos por ninguna de las partes y, además, al respecto no se observa vulneración de

instancia. Ello, porque los demás requerimientos del accionante no fueron controvertidos por ninguna de las partes y, además, al respecto no se observa vulneración de garantías fundamentales. Durante el trámite de la actuación constitucional se estableció que el accionante promovió recurso de apelación contra el auto del 30 de noviembre de 2021 proferido por el Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa misma ciudad , mediante el cual negó la 5CUI 52001220400020220007101 Número Interno 123442 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA solicitud de libertad por vencimiento de términos a favor de

ARMANDO ARIAS SUÁREZ.

Así las cosas, tal como lo señaló la Corporación de primera instancia, es manifiesto que la actuación se encontraba en trámite. Está fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional que se entrometa en el asunto. Ese mecanismo de defensa debe agotarse primero, antes de acudir a la acción de tutela, opción que queda abierta si el accionante considera que las decisiones que se tomen en curso, desconocen sus derechos fundamentales. Por lo demás, es manifiesto que ARMANDO ARIAS SUÁREZ puede solicitar, tantas veces como considere pertinente, la libertad por vencimiento de términos o acudir a la acción de hábeas corpus, con sustento en nuevos supuestos fácticos y jurídicos. Frente a la inconformidad del impugnante relacionada

pertinente, la libertad por vencimiento de términos o acudir a la acción de hábeas corpus, con sustento en nuevos supuestos fácticos y jurídicos. Frente a la inconformidad del impugnante relacionada con el posible incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela de primera instancia, también resulta desacertada, pues, evidentemente, se trata de un hecho futuro e incierto, en tanto no es posible determinar que efectivamente el Juzgado de Conocimiento vaya a incurrir en esa conducta. Con todo, se advierte a ARIAS SUÁREZ que, si ello ocurre, cuenta con la posibilidad de promover incidente de desacato, mecanismo idóneo y expedito para perseguir el 6CUI 52001220400020220007101 Número Interno 123442 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela de primera instancia. Se confirmará, por tanto, la decisión impugnada. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo del 29 de marzo de 2022 , mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto amparó el derecho fundamental de petición de ARMANDO ARIAS SUÁREZ y negó la solicitud de protección constitucional respecto de las demás garantías constitucionales invocadas.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16

ARIAS SUÁREZ y negó la solicitud de protección constitucional respecto de las demás garantías constitucionales invocadas.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

7CUI 52001220400020220007101 Número Interno 123442

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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