CSJ - STP8216-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8216-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP8216-2022 Radicación #123525 Acta 100 Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por el apoderado judicial de JULIO ROBERTO TORO ZAMUDIO contra la Sala de Descongestión 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Al trámite fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 3° Laboral del Circuito de esta ciudad y las empresas AES Chivor & C.I.A.CUI 11001020400020220079400 Número Interno 123525 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA S.C.A. E.S.P., Mantenimiento y Montaje de Centrales Hidroeléctricas S.A.S. –MCH– y Seguros del Estado S.A., así como las demás partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso ordinario laboral bajo consecutivo 110013105003201500615.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: JULIO ROBERTO TORO ZAMUDIO promovió demanda ordinaria laboral contra AES Chivor & C.I.A. S.C.A. E.S.P. y MCH, con el propósito de que se declarara que prestó sus servicios personales a la primera entre el 5 de octubre de 1998 y el 5 de agosto de 2013 y que existió un contrato
MCH, con el propósito de que se declarara que prestó sus servicios personales a la primera entre el 5 de octubre de 1998 y el 5 de agosto de 2013 y que existió un contrato realidad entre las mismas partes desde el 28 de abril de 2003 hasta el 5 de agosto de 2013. A la par, solicitó que se reconociera que en esas relaciones laborales la segunda empresa actuó como intermediaria y que le eran aplicables las Convenciones Colectivas de Trabajo vigentes para los años 2003-2005, 2006-2010 y 2011-2015, suscritas entre su empleadora y el Sindicato Nacional de Trabajadores de Chivor S.A. E.S.P. Como consecuencia de tales declaraciones, reclamó que las demandadas fueran condenadas solidariamente a su reintegro y al pago de los salarios y demás garantías legales y/o convencionales, la reliquidación del salario y las prestaciones sociales, los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, el retroactivo, las indemnizaciones, los 1CUI 11001020400020220079400 Número Interno 123525 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA beneficios extralegales, la indexación, los intereses y las costas procesales pertinentes. De manera subsidiaria, requirió el reconocimiento y pago de la indemnización por terminación del contrato sin justa causa o, en su defecto, que se declarara que el contrato de trabajo a término fijo existió con MCH, el cual se prorrogó automáticamente por un año y, por tanto, aquel vencía el 30
pago de la indemnización por terminación del contrato sin justa causa o, en su defecto, que se declarara que el contrato de trabajo a término fijo existió con MCH, el cual se prorrogó automáticamente por un año y, por tanto, aquel vencía el 30 de abril de 2014. En virtud de lo anterior, demandó la condena solidaria de ambas empresas para que asumieran el pago de las respectivas acreencias laborales. En sentencia del 26 de septiembre de 2017, el Juzgado 3° Laboral del Circuito de Bogotá declaró la excepción de inexistencia de la obligación propuesta por AES Chivor & C.I.A. S.C.A. E.S.P. y la llamada en garantía Seguros del Estado S.A. y, por tanto, las absolvió de todas las pretensiones de la demanda. Asimismo, declaró que entre JULIO ROBERTO TORO ZAMUDIO y MCH existieron varios contratos de trabajo a término fijo y, por tanto, condenó a esta última a pagarle la suma de $16.041.333 por concepto de indemnización por despido sin justa causa. Apelada la anterior decisión, el 15 de mayo de 2018 la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad la revocó en lo relativo a la condena en contra de MCH y, en su lugar, la absolvió de todas las pretensiones. En desacuerdo, TORO ZAMUDIO recurrió el fallo de segunda instancia en casación. La Sala de Descongestión 3 2CUI 11001020400020220079400 Número Interno 123525 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA de la Sala de Casación Laboral de esta Corte, mediante la
segunda instancia en casación. La Sala de Descongestión 3 2CUI 11001020400020220079400 Número Interno 123525 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA de la Sala de Casación Laboral de esta Corte, mediante la sentencia CSJ SL5358-2021 del 1º de diciembre de 2021, la casó y, en sede de instancia, revocó parcialmente la sentencia de primer grado y declaró que AES Chivor & C.I.A. S.C.A. E.S.P., en calidad de beneficiaria de la obra, era solidariamente responsable con MCH, en los términos del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo. De otro lado, las condenó a pagar la suma de $16.041.333 por concepto de indemnización por terminación del contrato sin justa causa, debidamente indexada. A juicio del apoderado judicial de JULIO ROBERTO TORO ZAMUDIO, la Sala accionada erró al señalar que las pruebas obrantes en el expediente no evidenciaban que MCH hubiera actuado como un simple intermediario sino como un verdadero empleador o contratista independiente. Denunció, además, que interpretó equivocadamente los artículos 34 y 35 del Código Sustantivo del Trabajo y desconoció la jurisprudencia de la Sala de Casación Permanente en torno a la tercerización laboral y el contratista independiente. Así las cosas, acudió ante la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y trabajo. Pretende, en conclusión, que se ordene dejar sin efectos la providencia
Así las cosas, acudió ante la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y trabajo. Pretende, en conclusión, que se ordene dejar sin efectos la providencia atacada y proferir otra que declare que la empresa MCH actuó como simple intermediaria. 3CUI 11001020400020220079400 Número Interno 123525 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 21 de abril de 2022, la Sala asumió el conocimiento de la demanda y corrió el traslado respectivo al sujeto pasivo y a los vinculados. Mediante informe allegado al despacho el 28 de abril siguiente, la Secretaría de la Sala dio a conocer que notificó ese proveído. La Sala de Descongestión 3 de la Sala de Casación Laboral señaló que las razones que la llevaron a tomar esa decisión se encuentran consignadas en la providencia objetada, de la cual remitió copia. Destacó que dicha determinación no fue caprichosa ni arbitraria, sino el resultado de la observancia de la normatividad y jurisprudencia vigente de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación judicial. A su turno, AES Chivor & C.I.A. S.C.A. E.S.P. se opuso a la prosperidad de la demanda. Argumentó que la sentencia censurada se ajustó al ordenamiento legal y al precedente jurisprudencial que regula el tema, de manera que lo que se advierte es que la parte actora insiste en un debate
censurada se ajustó al ordenamiento legal y al precedente jurisprudencial que regula el tema, de manera que lo que se advierte es que la parte actora insiste en un debate debidamente dirimido. Lo propio hizo la empresa MCH, tras aseverar que dentro del proceso ordinario laboral fueron respetados los derechos del accionante, siendo cosa distinta que aquel mantenga inconformidad con una decisión que estima contraria a sus intereses. 4CUI 11001020400020220079400 Número Interno 123525 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA La Procuraduría 3ª Delegada para la Casación Penal se abstuvo de emitir concepto sobre la acción constitucional al no haber intervenido dentro del proceso laboral examinado y desconocer el fallo censurado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y el Acuerdo 006 de 2002, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Descongestión 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte
Suprema de Justicia. Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional el abogado de JULIO ROBERTO TORO ZAMUDIO pretende que se deje sin efectos la sentencia CSJ SL5358-2021 del 1º de diciembre de 2021 proferida por la
constitucional el abogado de JULIO ROBERTO TORO ZAMUDIO pretende que se deje sin efectos la sentencia CSJ SL5358-2021 del 1º de diciembre de 2021 proferida por la referida autoridad y, en consecuencia, se emita una de reemplazo en la que se declare que su verdadero empleador era AES Chivor & C.I.A. S.C.A. E.S.P. En lo esencial, porque, en su criterio, MCH era un simple intermediario y no un contratista independiente. Encuentra la Corte que los razonamientos planteados en el fallo de casación censurado, se encuentran ajustados a derecho. 5CUI 11001020400020220079400 Número Interno 123525 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA En efecto, en tal decisión la Sala de Descongestión 3 de la Sala de Casación Laboral examinó las pruebas documentales aportadas al proceso y concluyó que de las mismas no se extraía que MCH actuara, simplemente, como una empresa de servicios temporales ni que delegara el ejercicio de la subordinación en otra compañía. Por el contrario, determinó que procedió como un verdadero empleador dado que suscribió el respectivo contrato de trabajo y sus prórrogas, realizó evaluaciones periódicas y, producto de ello, lo ascendió, aumentó periódicamente su salario, efectuó los pagos de la nómina y vacaciones y autorizó el examen de egreso. Más adelante, aclaró que si bien en la demanda de
periódicamente su salario, efectuó los pagos de la nómina y vacaciones y autorizó el examen de egreso. Más adelante, aclaró que si bien en la demanda de casación se propuso una disertación jurídica relacionada con el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, en la cual se alegó que el trabajador prestó sus servicios a AES Chivor & C.I.A. S.C.A. E.S.P., lo cierto era que tal argumentación era completamente ajena al sendero indirecto seleccionado, pues cuando de la vía de los hechos se trata, las alusiones deben dirigirse a la acreditación de yerros manifiestos y protuberantes. Aun así, consideró que de analizarse tal proposición lo cierto era que la presunción pretendida fue debidamente desvirtuada, no sólo a partir de los documentos aportados, sino además con base en los testimonios analizados por el Tribunal. Dichas declaraciones le permitieron determinar que entre las dos compañías existió un contrato para el 6CUI 11001020400020220079400 Número Interno 123525 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA mantenimiento de los equipos de AES Chivor & C.I.A. S.C.A. E.S.P., y que aquella empresa, con sus propios trabajadores, incluido TORO ZAMUDIO, cumplió esa actividad y ejerció la subordinación respecto de ellos. Y no cambia esa conclusión el hecho de que en el certificado de existencia y representación legal de MCH, figurara que el domicilio comercial era la « CASA DE MÁQUINAS CENTRAL CHIVOR» , porque ello obedeció a que
certificado de existencia y representación legal de MCH, figurara que el domicilio comercial era la « CASA DE MÁQUINAS CENTRAL CHIVOR» , porque ello obedeció a que AES Chivor & C.I.A. S.C.A. E.S.P., por efectos prácticos, alquiló una oficina a la contratista en consideración a la distancia existente hasta la planta y, además, porque las máquinas a las cuales se les debía realizar el mantenimiento se encontraban precisamente en ese lugar. En contraste con lo expuesto por el accionante, al margen de que se compartan o no los razonamientos planteados en la decisión judicial cuestionada, no se muestran arbitrarios o caprichosos. Están debidamente fundamentados, lo que descarta la intervención del juez constitucional. Bajo esas circunstancias, a menos que las apreciaciones de las autoridades competentes se alejen de la lógica de lo razonable o atenten seriamente contra la evidencia, la Sala no puede invadir su campo de opinión. Hacerlo, sería lesivo del principio de autonomía judicial. En consecuencia, la Corte negará la protección demandada. 7CUI 11001020400020220079400 Número Interno 123525 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por el apoderado judicial de JULIO ROBERTO TORO ZAMUDIO contra la Sala de Descongestión 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8