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CSJ - STP8217-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8217-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP8217-2022 Radicación #123558 Acta 100 Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por DAVID MARÍN PEÑA contra la sentencia proferida el 23 de marzo de 2022 por la Sala de Casación Laboral de esta Corte, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 40

Laboral del Circuito de esta misma ciudad.CUI 11001020500020220034402 Número Interno 123558 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El trámite se hizo extensivo a las partes e intervinientes al interior del proceso ejecutivo laboral con radicado 11001310504020210014800.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: DAVID MARÍN PEÑA promovió reclamación administrativa ante la Unidad Administrativa Especial del Cuerpo de Bomberos de Bogotá –UAECOB– y, por esa vía, solicitó la reliquidación de horas extras.

Mediante Resolución 192 de 2015, esa entidad resolvió desfavorablemente tal pretensión. Apelada esa decisión, el acto administrativo 014 de 2016, la modificó en el sentido de disponer el reajuste de los recargos nocturnos y la reliquidación del valor de las cesantías reconocidas y

acto administrativo 014 de 2016, la modificó en el sentido de disponer el reajuste de los recargos nocturnos y la reliquidación del valor de las cesantías reconocidas y pagadas. A la par, precisó que, de existir un saldo a favor del reclamante, debía efectuarse el pago correspondiente. En virtud de lo anterior, el accionante radicó memorial ante la UAECOB reclamando lo dispuesto en la precitada resolución. Sin embargo, el 5 de agosto de 2016 la empleadora le notificó una liquidación que arrojó un resultado negativo de -$6.614.446. Contra esa decisión el apoderado de DAVID MARÍN PEÑA interpuso el recurso de apelación. A través del acto administrativo 1177 de 2017, sustancialmente se reiteró lo decidido previamente, pero arrojando una cifra negativa aún mayor a la anterior de -$11.911.267. 1CUI 11001020500020220034402 Número Interno 123558 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Así las cosas, DAVID MARÍN PEÑA presentó demanda ejecutiva laboral contra la UAECOB. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 40 Laboral del Circuito de Bogotá, el cual el 23 de agosto de 2021 negó el mandamiento de pago. Inconforme con ese auto, el ejecutante lo apeló y la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad le impartió confirmación el 31 de enero de 2022. A juicio del accionante, las anteriores decisiones vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso,

Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad le impartió confirmación el 31 de enero de 2022. A juicio del accionante, las anteriores decisiones vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia. En lo esencial, debido a que los actos administrativos allegados para la ejecución sí prestaban mérito ejecutivo. Pretende, entonces, que se revoquen las providencias censuradas y, por ende, se ordene que se emita una de reemplazo a favor de sus intereses.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 14 de marzo de 2022, la Sala de Casación Laboral admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados.

La UAECOB se opuso a la prosperidad del amparo. Argumentó que los pronunciamientos judiciales censurados no evidenciaban yerros susceptibles de corrección a través de la tutela, toda vez que los documentos aportados por 2CUI 11001020500020220034402 Número Interno 123558 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA DAVID MARÍN PEÑA no demostraban una obligación expresa, clara y exigible. A su turno, el Juzgado 40 Laboral del Circuito de Bogotá reseñó las actuaciones al interior del proceso promovido por el demandante y defendió la legalidad de su decisión. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo. Encontró que las determinaciones controvertidas son razonables, justificadas y ofrecieron una interpretación admisible sobre la normativa aplicable. La parte actora impugnó el fallo. Tras reiterar los

Justicia negó el amparo. Encontró que las determinaciones controvertidas son razonables, justificadas y ofrecieron una interpretación admisible sobre la normativa aplicable. La parte actora impugnó el fallo. Tras reiterar los argumentos expuestos en la acción de tutela, señaló que acorde con algunos precedentes jurisprudenciales de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, resultaba errado afirmar que debía acudir al proceso declarativo y no a uno ejecutivo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de

Casación Laboral. En el presente asunto, DAVID MARÍN PEÑA censuró las decisiones de primera y segunda instancia, a través de las 3CUI 11001020500020220034402 Número Interno 123558 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA cuales se le negó el mandamiento de pago dentro del proceso ejecutivo laboral que promovió contra UAECOB. Básicamente, porque, en su criterio, los actos administrativos aportados para la ejecución sí prestaban mérito ejecutivo. Ahora bien, el análisis de las determinaciones controvertidas se circunscribirá al pronunciamiento emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en razón a que fue el que definió el debate planteado.

Ahora bien, el análisis de las determinaciones controvertidas se circunscribirá al pronunciamiento emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en razón a que fue el que definió el debate planteado. Encuentra la Corte que los razonamientos expuestos en el auto proferido por el Tribunal son ajustados a derecho, debido a que tienen soporte en las disposiciones legales pertinentes y la jurisprudencia aplicable. En efecto, explicó que resultaba improcedente emitir mandamiento de pago en el caso examinado, por cuanto los documentos allegados como título ejecutivo base de la ejecución no contenían una obligación clara, expresa y exigible y, en consecuencia, una declaración de la voluntad por parte de la empleadora. Es indudable, por tanto, que no basta con que la ejecutada efectuara una reliquidación y dispusiera que de existir un saldo a favor del reclamante se le realizara el pago correspondiente, debido a que ello no reconoce la existencia de unos rubros a favor de DAVID MARÍN PEÑA. Por el contrario, una vez realizada la liquidación mencionada, aquella arrojó un saldo en contra del mismo. 4CUI 11001020500020220034402 Número Interno 123558 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Ahora bien, tal como lo expuso la Sala de Casación Laboral, en caso de controversia con los valores de la liquidación, la vía para debatirlo es un proceso declarativo y no uno de ejecución. Así las cosas, a juicio de esta Sala las providencias

Laboral, en caso de controversia con los valores de la liquidación, la vía para debatirlo es un proceso declarativo y no uno de ejecución. Así las cosas, a juicio de esta Sala las providencias revisadas no comportan los vicios alegados por DAVID MARÍN PEÑA, susceptibles de ser enmendados a través del amparo constitucional. Incluido, por supuesto, el presunto desconocimiento de unos precedentes jurisprudenciales que en últimas fueron emanados de una jurisdicción distinta a la cual pertenecen las autoridades demandadas. Prevalece el principio de autonomía judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como las controvertidas, sólo porque el actor no las comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dichas determinaciones. En consecuencia, el fallo de primera instancia será confirmado. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 5CUI 11001020500020220034402 Número Interno 123558

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 23 de marzo de 2022, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela

interpuesta por DAVID MARÍN PEÑA.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela interpuesta por DAVID MARÍN PEÑA.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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