CSJ - STP8218-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8218-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSMagistrado ponente STP8218-2023 Radicación n°. 132324 Aprobado según acta nº 155 Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por el Fiscal 27 Seccional de Tumaco (Nariño), contra el fallo proferido el 14 de julio de 2023, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto amparó los derechos fundamentales de petición y acceso a la información de OMAR TITO ÓRDOÑEZ, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 27
Seccional de Tumaco.
2. A la actuación fueron vinculados los Juzgados 9º, 91, 89 y 70 de Instrucción y Juzgamiento Penal Militar de Pasto y al Archivo Central de
Justicia Penal Militar.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
3. Manifestó OMAR TITO ÓRDOÑEZ que el 23 de abril de 2002 en el corregimiento de Llorente municipio de Tumaco (Nariño), su hija quienCUI 52001220400020230016801
Radicado interno 132324 Impugnación de tutela Omar Tito Órdoñez 2 para la fecha era menor de edad, fue asesinada presuntamente por uniformados del ejército nacional, cuando ella se movilizaba en un vehículo en compañía de sus familiares.
4. Informó que la investigación fue asignada a la Fiscalía 27
Seccional de Tumaco, para adelantar la respectiva investigación; sin
vehículo en compañía de sus familiares.
4. Informó que la investigación fue asignada a la Fiscalía 27
Seccional de Tumaco, para adelantar la respectiva investigación; sin embargo, desconoce el estado actual de dicho proceso, por lo que, mediante petición del 15 de marzo de 2023, solicitó a la citada fiscalía copia de las piezas procesales que obran en el expediente.
6. Acude OMAR TITO ÓRDOÑEZ a la tutela, tras considerar vulnerados sus derechos, en atención a que, para la fecha de la presentación de la demanda constitucional, la Fiscalía 27 Seccional de Tumaco no ha resuelto su requerimiento.
III. FALLO IMPUGNADO
7. La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, al advertir que tanto la fiscalía accionada como los vinculados negaron tener bajo su custodia el expediente, amparó los derechos fundamentales de OMAR
TITO ÓRDOÑEZ y resolvió: «SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado 89 De Instrucción Penal Militar, remita a esta Magistratura, accionados y vinculados copia de la planilla de envió de fecha 03 de abril de 2009, que remitió el proceso penal 045 a la Unidad Seccional de Fiscalía Tumaco (Nariño), para orientar la búsqueda del expediente remitido a través de ese medio.
TERCERO: ORDENAR a la Fiscalía 27 Seccional de Tumaco Nariño, que coordine y despliegue la búsqueda y ubicación de los expedientes solicitados por el señor Omar Tito Ordóñez, en los hechos 23 de abril de
TERCERO: ORDENAR a la Fiscalía 27 Seccional de Tumaco Nariño, que coordine y despliegue la búsqueda y ubicación de los expedientes solicitados por el señor Omar Tito Ordóñez, en los hechos 23 de abril de 2002 en Llorente de Tumaco (N), por los cuales fallece la menorCUI 52001220400020230016801
Radicado interno 132324 Impugnación de tutela Omar Tito Órdoñez 3 D.P.O.C., para lo cual se otorga el término de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De resultar infructuosa la búsqueda de los expedientes anteriormente mencionados se ORDENA a la Fiscalía 27 Seccional de Tumaco Nariño, proceda a realizar el trámite de reconstrucción de los mismos, lo cual no podrá superar el plazo perentorio de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia».
IV. IMPUGNACIÓN
8. El Fiscal 27 Seccional de Tumaco, interpuso recurso de apelación e indicó que no tiene a su cargo el expediente, por lo que resulta imposible su reconstrucción.
9. De otra parte, indicó que, la Fiscal Quince Especializada de la Dirección Nacional de Derechos Humanos, informó que la investigación se encuentra, a la fecha, asignada a la Fiscalía 118 de Derechos Humanos de Pasto.
V. ACTUACIONES EN SEDE DE SEGUNDA INSTANCIA
10. A través de memorial del 1º de agosto de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, remitió oficio suscrito por el Juzgado 70 de Instrucción Penal Militar de esa ciudad, en el que informó que la actuación
10. A través de memorial del 1º de agosto de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, remitió oficio suscrito por el Juzgado 70 de Instrucción Penal Militar de esa ciudad, en el que informó que la actuación se encuentra en curso y fue asignada a la Fiscalía 118 Especializada de
Derechos Humanos de Pasto. Por consiguiente, esta Sala, con auto del 3 de agosto del año en curso, vinculó a la Fiscalía 118 Especializada de Derechos Humanos de Pasto y la requirió para que informara el estado actual de la investigación.
VI. CONSIDERACIONESCUI 52001220400020230016801
Radicado interno 132324 Impugnación de tutela Omar Tito Órdoñez 4
11. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021» , en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto de quien es su superior funcional.
12. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como
por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
13. En el asunto, OMAR TITO ÓRDOÑEZ censura la presunta omisión de la Fiscalía 27 Seccional de Tumaco, en dar respuesta a la petición elevada el 15 de marzo de 2023, en la que solicitó expedir copia de las piezas procesales de la investigación penal por hechos ocurridos el 23 de abril de 2002, donde fue asesinada su hija menor de edad, presuntamente por uniformados del ejército nacional.
14. De las respuestas y medios de convicción incorporados al trámite constitucional, se extrae lo siguiente: 14.1. La Fiscal 27 Seccional de Tumaco, informó que consultado el sistema SIJUF se encuentra inactivo y la última actuación se registra con fecha 12 de agosto de 2013 “sale a la oficina de asignaciones”; por lo que, solicitó información al Juzgado 107 de Instrucción Penal Militar, quien leCUI 52001220400020230016801
Radicado interno 132324 Impugnación de tutela Omar Tito Órdoñez 5 dio a conocer que este caso fue remitido por competencia a los Juzgados 9 y 91 de Instrucción Penal Militar de Pasto. 14.2. El Juzgado 9º de Instrucción Penal Militar de Pasto, indicó que se encuentra desempeñando labores en esa ciudad desde el segundo
y 91 de Instrucción Penal Militar de Pasto. 14.2. El Juzgado 9º de Instrucción Penal Militar de Pasto, indicó que se encuentra desempeñando labores en esa ciudad desde el segundo semestre del 2012, por lo que para la fecha de los hechos de la investigación-2002no tenía competencia en ese departamento. 14.3. El Juzgado 91 de Instrucción Penal Militar de esa ciudad, informó que halló registro del 2 de abril de 2003, oficio número 368 enviado al Juzgado 91 de Instrucción Penal Militar; por lo que trasladó la solicitud al archivo nacional como a los Juzgados 9, 70 y 89 de Instrucción Penal Militar a fin de lograr la ubicación del expediente. 14.4. El Juzgado 89 de Instrucción Penal Militar de Pasto, explicó que el 7 de marzo de 2023, recibió solicitud de expedición de copias por Pedro Nel Bonilla Meléndez, proceso en el cual fungía como víctima OMAR TITTO ÓRDOÑEZ, respuesta en la que explicó lo siguiente: «… consultados los libros radicadores del Juzgado 89 de Instrucción se verificó que mediante auto calendado el 09 de julio de 2002 se inició una investigación preliminar bajo el radicado No. 365 por el delito de HOMICIDIO en contra de AVERIGUACIÓN DE RESPONSABLES, de acuerdo con unos hechos sucedidos en 23 de abril de 2002 en Llorente de Tumaco (Nariño). Es así como, en la instrucción de la preliminar se ordenó mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2004 pasarla a
acuerdo con unos hechos sucedidos en 23 de abril de 2002 en Llorente de Tumaco (Nariño). Es así como, en la instrucción de la preliminar se ordenó mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2004 pasarla a investigación penal formal bajo el radicado No. 045-2004 por el delito de HOMICIDIO, en contra de los señores CT. IBARRA PEÑALOSA
OSCAR, SV. BARRIONUEVO GONZALEZ OMAR, CS. MORENO
TORO MAURICIO Y SLP. TRUJILLO ANGEL LUIS ENRRIQUE.
Dentro de referida investigación se profirió auto interlocutorio de fechaCUI 52001220400020230016801 Radicado interno 132324 Impugnación de tutela Omar Tito Órdoñez 6 13 de enero de 2006 por intermedio del cual el Juzgado resolvió ABSTENERSE DE PROFERIR MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCIÓN PREVENTIVA en contra los sindicados (Sic), continuándose con el trámite probatorio. En consecuencia, mediante auto de sustentación de fecha 12 de febrero de 2008 se ordenó remitir las diligencias a la fiscalía Penal Militar de la Tercera Brigada Ejercito (sic) de la ciudad de Cali, por término de Instrucción. Cumplimiento dado en esa misma fecha. No obstante, la investigación fue recibida de parte de la Fiscalía 16 Penal Militar para perfeccionar la instrucción, y en auto 01 de mayo de 2008 se avocó conocimiento de las diligencias y ordena continuar con la instrucción (practica (sic) de pruebas).
investigación fue recibida de parte de la Fiscalía 16 Penal Militar para perfeccionar la instrucción, y en auto 01 de mayo de 2008 se avocó conocimiento de las diligencias y ordena continuar con la instrucción (practica (sic) de pruebas). Sin embargo, se tiene como última anotación de fecha 03 de abril de 2009, lo siguiente: “Remisión: En la fecha y como está dispuesto se procede a remitir el proceso penal 045 adelantado por los hechos ocurridos el 23 de abril de 2002. Consta el envío de 3 cuadernos originales y 3 cuadernos de copia: así original 1 con 300 folios y copia 1 con 300 folios, original 2 con 300 folios y copia 2 con 300 folios y original 3 con 88 folios y copia 3 con 8º folios. Elementos folio 106 cuaderno 1 (Baflim). Se remite el proceso ante la Unidad Seccional de Fiscalía Tumaco (Nariño)». 14.5. El Juzgado 70 de Instrucción Penal Militar de Pasto, informó que, con el fin de coadyuvar en la búsqueda de la investigación penal que se adelanta por hechos ocurridos el 23 de abril de 2002 en el corregimiento de Llorente, cuando en un procedimiento militar se ocasionó la muerte de quienes en vida eran William Zemanate Mora, Diana Ordóñez Cumbe y un NN Masculino, verificó que tal actuación se encuentra en la Fiscalía 118 Especializada de Derechos Humanos de Pasto y allegó certificación emitida por esa delegada el 31 de julio de 2023, en la que indicó:CUI 52001220400020230016801
118 Especializada de Derechos Humanos de Pasto y allegó certificación emitida por esa delegada el 31 de julio de 2023, en la que indicó:CUI 52001220400020230016801 Radicado interno 132324 Impugnación de tutela Omar Tito Órdoñez 7 «Que en el Despacho de la Fiscalía 118 Especializada adscrita a la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos Sede Pasto, cursa la noticia criminal radicada SPOA 11001606606420020009583 por la comisión de la conducta punible de homicidio siendo víctimas lo señores William Franco Zemanate Córdoba, Diana Pilar ÓRDOÑEZ Cumbe y otro, por hechos acontecidos el 23 de abril del 2002 en el corregimiento de Llorente jurisdicción de Tumaco Nariño, la muerte al parecer fue a consecuencia de un procedimiento militar. A la fecha de la expedición de la presente certificación, la noticia criminal 11001606606420020009583 se encuentra en etapa de investigación». 14.6. En su lugar, la Fiscal 118 Especializada de Derechos Humanos de Pasto, quien fue vinculada a esta tutela con auto del 4 de agosto de 2023, mediante correo electrónico de esa misma fecha, manifestó que tiene a su cargo, la noticia criminal radicada SPOA 11001606606420020009583 por la comisión de la conducta punible de
manifestó que tiene a su cargo, la noticia criminal radicada SPOA 11001606606420020009583 por la comisión de la conducta punible de homicidio siendo víctimas lo señores William Franco Zemanate Córdoba, Diana Pilar ÓRDOÑEZ Cumbe y otro. Dicha manifestación fue corroborada por el Coordinador de la Unidad de Derechos Humanos de Pasto, quien, a través de correo electrónico del 11 de agosto de 2023 enviado a esta Sala de Tutelas, explicó lo siguiente: «1.- Que en la Fiscalía 118 Especializada adscrita a la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos Sede Pasto cursa la noticia criminal radicada SPOA 11001606606420020009583 (Ley 600) por la comisión de la conducta punible de HOMICIDIO siendo víctimas lo señores WILLIAM FRANCO ZEMANATE CORDOBA, DIANA PILAR ÓRDOÑEZ CUMBE y OTRO, por hechos acontecidos elCUI 52001220400020230016801 Radicado interno 132324 Impugnación de tutela Omar Tito Órdoñez 8 23 de abril del 2002 en el corregimiento de Llorente jurisdicción de Tumaco Nariño. 2.- La investigación se encuentra en etapa de indagación. 3.- Que dentro de la carpeta obra oficio 0588-PRO-045 MDN –DIV3BR23-GMCAB-J89 IPM-746, suscrito por el CT Abogado MANUEL
2.- La investigación se encuentra en etapa de indagación. 3.- Que dentro de la carpeta obra oficio 0588-PRO-045 MDN –DIV3BR23-GMCAB-J89 IPM-746, suscrito por el CT Abogado MANUEL ALBERTO ROSERO CAGUASANGO, donde dispuso remitir por competencia la investigación a la Unidad Seccional de Fiscalías Tumaco, correspondiéndole a la Fiscalía 27 Seccional de esa ciudad y posteriormente fue asignada a esta Unidad. 4.- La situación anotada le fue informada al doctor JUAN CARLOS ALVAREZ LOPEZ Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, mediante oficio No 20150-03-021, el 03 de agosto del año en curso, dando contestación a la acción de tutela de primera instancia 5200122040002023-00168-00 Magistrada Ponente Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno, accionante Omar Tito ÓRDOÑEZ “informando que la noticia criminal 11001606606420020009583 se encuentra en la Fiscalía 118 Especializada de Derechos Humanos” suscrito por la Dra. Gina Valeria Muñoz Rodríguez Fiscal 118 especializada. 5.- Finalmente Señores Magistrados la noticia criminal con radicación 11001606606420020009583 (Ley 600/2000), no se encuentra extraviada, toda vez que cursa en la Fiscalía 118 de la DECVDH y se encuentra con resolución de trámite fechada el 08 de junio del año 2023».
15. Para la Sala, el amparo ordenado por el juez de primer grado era procedente, en tanto que, la Fiscalía 27 Seccional de Tumaco como los
encuentra con resolución de trámite fechada el 08 de junio del año 2023».
15. Para la Sala, el amparo ordenado por el juez de primer grado era procedente, en tanto que, la Fiscalía 27 Seccional de Tumaco como los vinculados en el trámite constitucional, negaron tener a cargo la investigación, de la cual el actor solicitaba copia de las piezas procesales en su calidad de víctima, lo que advertía un quebrantamiento de susCUI 52001220400020230016801
Radicado interno 132324 Impugnación de tutela Omar Tito Órdoñez 9 derechos y la necesidad de reconstruir el asunto.
16. Sin embargo, en sede de segunda instancia, se logró determinar que la investigación que se echa de menos se encuentra a cargo de la Fiscalía 118 Especializada de Derechos Humanos de Pasto, lo que también es de conocimiento de la fiscalía recurrente, pues así lo indicó en su escrito; por todo, si bien se CONFIRMARÁ el amparo, es necesario MODIFICAR las órdenes emitidas por el a quo, así: ORDENAR a la Fiscalía 27 Seccional de Tumaco, si aún no lo ha hecho que, en el término de 48 horas, a partir de la notificación de este proveído, REMITA a la Fiscalía 118 Especializada de Derechos Humanos de Pasto, la petición elevada por el actor el 15 de marzo de 2023, con fundamento en los trámites adelantados en este asunto, lo que deberá ser comunicado al interesado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando
en este asunto, lo que deberá ser comunicado al interesado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. MODIFICAR las órdenes emitidas por el a quo, por lo que quedará del siguiente tenor: ORDENAR a la Fiscalía 27 Seccional de Tumaco, si aún no lo ha hecho que, en el término de 48 horas, a partir de la notificación de este proveído, REMITA a la Fiscalía 118 Especializada de Derechos Humanos de Pasto, la petición elevada por el actor elCUI 52001220400020230016801
Radicado interno 132324 Impugnación de tutela Omar Tito Órdoñez 10 15 de marzo de 2023, con fundamento en los trámites adelantados en este asunto, lo que deberá ser comunicado al interesado.
2. CONFIRMAR en todo lo demás el fallo de tutela de primera instancia.
3. El cumplimiento de lo aquí ordenado deberá ser informado a esta Sala, so pena de incurrirse en desacato, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
4. NOTIFICAR a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
5. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.
Cúmplase,
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria