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CSJ - STP822-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP822-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP822-2022 Radicación n.° 121623 (Aprobación Acta No.16) Bogotá D.C., primero (1) de febrero de dos mil veintidós (2022) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por CARLOS EDUARDO CARVAJAL TANGARIFE, contra la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación , con ocasión al proceso ordinario laboral 170013105003201700256 (en adelante, proceso ordinario laboral 2017-00256). Fueron vinculados como terceros con interés legitimo en el presente asunto, Saludtotal E.P.S. y todas las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral 2017-00256.CUI 11001020400020220012400 Rad. 121623 Carlos Eduardo Carvajal Tangarife Acción de tutela

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La parte accionante solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación , al casar la sentencia de segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral 2017-00256. Del escrito de tutela y documentos aportados al expediente tutelar, se tiene que, el señor CARLOS EDUARDO CARVAJAL TANGARIFE presentó demanda ordinaria

Del escrito de tutela y documentos aportados al expediente tutelar, se tiene que, el señor CARLOS EDUARDO CARVAJAL TANGARIFE presentó demanda ordinaria laboral contra Saludtotal E.P.S., con el fin que se reconociera la existencia de trabajo con esa entidad; y, por consiguiente, se declarara que los beneficios extralegales percibidos fueron constitutivos de salario, los cuales, no se tuvieron en cuenta para liquidar las acreencias laborales a la terminación de la relación laboral. Asimismo, solicitó que se condenara a la reliquidación y pago de las prestaciones sociales y las vacaciones; de los mayores valores dejados de cancelar por aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, conforme cálculo actuarial y al reconocimiento de las indemnizaciones moratorias de los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990. 2CUI 11001020400020220012400 Rad. 121623 Carlos Eduardo Carvajal Tangarife Acción de tutela El asunto correspondió en primera instancia, al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, que mediante sentencia del 21 de marzo de 2019, resolvió lo siguiente:

PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de PAGO, COBRO DE LO NO DEBIDO y COMPENSACION y PARCIALMENTE PROBADA la excepción de PRESCRIPCIÓN.

SEGUNDO: DECLARAR que el señor CARLOS EDUARDO CARVAJAL TANGARIFE estuvo vinculado al servicio de SALUD

PROBADA la excepción de PRESCRIPCIÓN.

SEGUNDO: DECLARAR que el señor CARLOS EDUARDO CARVAJAL TANGARIFE estuvo vinculado al servicio de SALUD TOTAL EPS-S S.A. mediante contrato de trabajo a término indefinido desde el 1 de noviembre de 2005 y el 1 de julio de 2015.

TERCERO: DECLARAR que las sumas mensuales percibidas por la trabajadora (sic) a título de “beneficios o plan de beneficios” en vigencia de la relación laboral entre las partes es un elemento constitutivo de salario.

CUARTO: CONDENAR a SALUD TOTAL EPS-S S.A. a pagar al señor CARLOS EDUARDO CARVAJAL TANGARIFE las siguientes sumas de dinero:  CESANTIAS $9.570.183,00  INTERESES A LAS CESANTIAS $253.154,00  PRIMAS $2.392.406,00  VACACIONES $64.344,00  SANCIÓN MORATORIA: equivalente a $48.852 diarios desde el 2 de julio de 2015, hasta el 2 de julio de 2017, es decir, $35.173.440; a partir de esa calenda tiene derecho a intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera sobre los créditos que dan lugar a esta sanción, y hasta que se verifique su pago.

 SANCIÓN POR LA NO CONSIGNACIÓN DE LAS CESANTÍAS:

2013 $27.640.800 2014 $10.620.000

QUINTO: CONDENAR a SALUD TOTAL S.A. a trasladar a la administradora o fondo de pensiones al cual se encuentra afiliado

2013 $27.640.800 2014 $10.620.000

QUINTO: CONDENAR a SALUD TOTAL S.A. a trasladar a la administradora o fondo de pensiones al cual se encuentra afiliado el señor CARLOS EDUARDO CARVAJAL TANGARIFE las diferencias pendientes de pago por concepto de salario reconocidas a favor de éste, con los correspondientes intereses moratorios, por el lapso corrido entre el 1 de noviembre de 2005 y el 1 de julio de 2015.

3CUI 11001020400020220012400 Rad. 121623 Carlos Eduardo Carvajal Tangarife Acción de tutela SEXTO: ABSOLVER a SALUD TOTAL SA de las restantes pretensiones de la demanda incoada en su contra por el demandante, conforme a los razonamientos hechos por el Juzgado en la parte considerativa de esta sentencia. […] OCTAVO: DECLARAR no probada la tacha de sospecha sobre las declaraciones MONICA (sic) DEL PILAR LOPEZ (sic) ALVAREZ (sic), por lo indicado en la parte motiva de esta providencia. Esta decisión fue impugnada por ambas partes, y, mediante sentencia de segundo grado del 21 de mayo de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, resolvió lo siguiente: PRIMERO: MODIFICA el numeral cuarto de la sentencia apelada, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, el día 21 de marzo de 2019, en el proceso ordinario

PRIMERO: MODIFICA el numeral cuarto de la sentencia apelada, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, el día 21 de marzo de 2019, en el proceso ordinario laboral promovido por CARLOS EDUARDO CARVAJAL TANGARIFE en contra de SALUD TOTAL E.P.S.-S S.A. únicamente en cuanto refiere a la sanción moratoria prevista en el artículo 65 del C.S. del T., condenando a la entidad demandada a pagarle al actor, la suma de $81.420 diarios desde el 2 de julio de 2015 hasta el 2 de julio de 2017, es decir $58.622.400; a partir de esa calenda, 3 de julio de 2017, tiene derecho a intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera sobre los créditos que dan lugar a esta sanción y hasta que se verifique su pago.

SEGUNDO: CONFIRMA los demás aspectos de la providencia impugnada.

En virtud de esto, Saludtotal E.P.S. interpuso recurso extraordinario de casación, por lo cual, la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante decisión SL5140-2021, resolvió casar el fallo de segundo grado dentro del proceso ordinario laboral de referencia; y en sede de instancia, resolvió lo siguiente: 4CUI 11001020400020220012400 Rad. 121623 Carlos Eduardo Carvajal Tangarife Acción de tutela

el fallo de segundo grado dentro del proceso ordinario laboral de referencia; y en sede de instancia, resolvió lo siguiente: 4CUI 11001020400020220012400 Rad. 121623 Carlos Eduardo Carvajal Tangarife Acción de tutela PRIMERO: REVOCAR la sentencia de primera instancia y en su lugar absolver a Salud Total ESP S.A. de todas las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: Sin costas en sede de instancia.

Alegó que, con la decisión de 8 de noviembre de 2021 objeto de reproche, la autoridad judicial accionada cometió defectos de conducta, que conllevan a la violación de los enunciados derechos. Por estos motivos, acude a la vía constitucional, con la finalidad de tutelar los derechos fundamentales antes señalados, y solicita que, se deje sin ningún valor ni efecto la sentencia proferida dentro del proceso ordinario laboral 2017-00256 por la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. En este orden, solicita que se disponga a esta autoridad judicial, proferir una nueva decisión en la que no case el fallo de segunda instancia recurrido.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES

ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales hizo un recuento de las actuaciones surtidas al interior del proceso ordinario laboral de referencia. 2.- La apoderada de Saludtotal E.P.S. manifestó que, la 5CUI 11001020400020220012400 Rad. 121623 Carlos Eduardo Carvajal Tangarife Acción de tutela

referencia. 2.- La apoderada de Saludtotal E.P.S. manifestó que, la 5CUI 11001020400020220012400 Rad. 121623 Carlos Eduardo Carvajal Tangarife Acción de tutela providencia atacada, fue proferida con absoluta legalidad, ajustada plenamente al ordenamiento jurídico, por lo tanto, no puede pretender el accionante convertir la acción de tutela en una tercera instancia para reabrir debates concluidos. 3.- La Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación optó por guardar silencio en el presente trámite constitucional. No obstante, la parte demandante anexó al expediente constitucional el fallo objeto de reproche. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por CARLOS EDUARDO CARVAJAL TANGARIFE , contra la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento 6CUI 11001020400020220012400

frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento 6CUI 11001020400020220012400 Rad. 121623 Carlos Eduardo Carvajal Tangarife Acción de tutela como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1. La acción de tutela contra providencias judiciales, exige: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante. e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal 1 Fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006. 7CUI 11001020400020220012400 Rad. 121623 Carlos Eduardo Carvajal Tangarife Acción de tutela vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.2 f. Que no se trate de sentencias de tutela.

7CUI 11001020400020220012400 Rad. 121623 Carlos Eduardo Carvajal Tangarife Acción de tutela vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.2 f. Que no se trate de sentencias de tutela. Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan: i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello. ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales3 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión; v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese 2 Ibídem. 3 Sentencia T-522 de 2001. 8CUI 11001020400020220012400 Rad. 121623 Carlos Eduardo Carvajal Tangarife Acción de tutela engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el

derechos fundamentales. vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4. viii) Violación directa de la Constitución. Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido de que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida «… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de 4 Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y T-1031 de

2001. 9CUI 11001020400020220012400 Rad. 121623 Carlos Eduardo Carvajal Tangarife Acción de tutela procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta». -C-590 de 2005-. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si con la decisión emitida por la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación , mediante la cual casó la sentencia de segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral 201700256, se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y, en consecuencia, debe concederse el amparo. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala considera que la presente solicitud de amparo debe ser denegada, debido a que no existe una vulneración a los derechos fundamentales de la parte actora, con ocasión del proceso ordinario laboral 2017-00256 que pueda endilgársele al accionado. En el presente asunto, el accionante censura la decisión de la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a raíz del recurso extraordinario de casación presentado por Saludtotal E.P.S., frente a la sentencia de segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral de referencia, y mediante la cual, se resolvió casar el 10CUI 11001020400020220012400 Rad. 121623

de casación presentado por Saludtotal E.P.S., frente a la sentencia de segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral de referencia, y mediante la cual, se resolvió casar el 10CUI 11001020400020220012400 Rad. 121623 Carlos Eduardo Carvajal Tangarife Acción de tutela fallo de segundo grado , y en sede de instancia, revocó la sentencia del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, por lo cual, absolvió a la parte demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra. Al respecto, esta Sala en su condición de juez de tutela de primera instancia revisó el expediente y encontró que la petición de amparo no prospera en la medida que, lo que busca el señor CARVAJAL TANGARIFE es que, por vía de tutela, se sustituya la apreciación del análisis que al efecto hizo el juez designado por el legislador para tomar la decisión correspondiente. Siendo así, resulta improcedente fundamentar la queja constitucional en las discrepancias de criterio del accionante frente a las interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por el juez natural dentro del recurso extraordinario de casación interpuesto, para que se impartan unos trámites sobre asuntos donde la autoridad judicial actúo dentro del marco de autonomía e independencia que le han sido otorgadas por la Constitución y la ley. A partir de las alegaciones presentadas por el accionante, la Sala reitera que, el fundamento de la solicitud de amparo de la parte accionante, es el desacuerdo con la determinación adoptada por la autoridad judicial accionada,

A partir de las alegaciones presentadas por el accionante, la Sala reitera que, el fundamento de la solicitud de amparo de la parte accionante, es el desacuerdo con la determinación adoptada por la autoridad judicial accionada, al casar la sentencia de segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral de referencia , disponiendo que, a la parte demandada dentro de este proceso, le asistía razón al afirmar 11CUI 11001020400020220012400 Rad. 121623 Carlos Eduardo Carvajal Tangarife Acción de tutela que, los incentivos otorgados durante la vigencia de la relación laboral que sostuvo con el señor CARVAJAL TANGARIFE, derivados del plan de beneficios que tenía la entidad, no retribuyeron directamente el servicio contratado y por tanto fueron debidamente excluidos del factor salarial, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 50 de 1990, que modificó el 128 del Código Sustantivo del Trabajo. Siendo así, la circunstancia anteriormente expuesta, no configura un requisito de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. La simple discrepancia o desacuerdo con el contenido de una decisión, no habilita la interposición de la acción de tutela porque es un mecanismo excepcional, el cual no fue diseñado como una instancia adicional. Dentro de la autonomía que se garantiza y reconoce a los funcionarios judiciales, está la de interpretar las normas para resolver el caso concreto, y esa labor permite que la comprensión que lleguen a tener distintos jueces sobre una misma norma sea diversa, y que unas interpretaciones sean

los funcionarios judiciales, está la de interpretar las normas para resolver el caso concreto, y esa labor permite que la comprensión que lleguen a tener distintos jueces sobre una misma norma sea diversa, y que unas interpretaciones sean mejor recibidas que otras. De manera que, la razonabilidad de la argumentación presentada resulta relevante al momento de hacer la valoración respectiva. Así las cosas, no puede la parte accionante, pretender que en sede de tutela, se impartan decisiones diferentes a las 12CUI 11001020400020220012400 Rad. 121623 Carlos Eduardo Carvajal Tangarife Acción de tutela admitidas con ocasión del proceso ordinario laboral, cuando se evidencia que, la autoridad judicial accionada actuó en derecho, y la acción de amparo constitucional, solo se fundamenta en las discrepancias de criterios frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por el juez natural en el proceso de referencia. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por

CARLOS EDUARDO CARVAJAL TANGARIFE, contra la Sala

de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes,

esta Corporación, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. 13CUI 11001020400020220012400 Rad. 121623 Carlos Eduardo Carvajal Tangarife Acción de tutela

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 14

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