CSJ - STP8230-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8230-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP8230-2023 Radicación n°. 132036 (Aprobación Acta No. 155) Bogotá, D.C., quince (15) de agosto dos mil veintitrés (2023).
I. VISTOS
1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por CELSO SUÁREZ PARDO, contra el fallo proferido el 7 de julio de 2023 por la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA ROSA DE VITERBO, mediante el cual negó el amparo solicitado contra el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de ese municipio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
II. ANTECEDENTESCUI 15693220800020230012901
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2. Del texto de la demanda y el expediente se extracta que, el 5 de diciembre de 2018, el Juzgado Único Penal del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, condenó a CELSO SUÁREZ PARDO por el delito de receptación de hidrocarburos a la pena de 63 meses de prisión.
3. La vigilancia de la pena, actualmente está a cargo del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo. El accionante, quien aseguró que fue privado de la libertad el 5 de diciembre de 2018, y actualmente se encuentra en libertad condicional, requirió mediante correos electrónicos de 27 de marzo, 4 y 16 de mayo de 2023, la extinción de la
2018, y actualmente se encuentra en libertad condicional, requirió mediante correos electrónicos de 27 de marzo, 4 y 16 de mayo de 2023, la extinción de la pena; sin embargo, adujo que a la fecha de presentación de la demanda de tutela el juzgado ejecutor no le ha brindado respuesta.
4. Aseguró SUÁREZ PARDO que luego de descontar la mayor parte de la pena, observar buena conducta y pagar los perjuicios determinados en la sentencia, por auto del 28 de abril de 2022, se le concedió la libertad condicional por un período a prueba de 10 meses y 9.5 días, los que consideró ya ha descontado, por lo que es procedente en su entender, la declaratoria de extinción de la sanción.
5. Consideró, con la presunta omisión del despacho accionado, violados sus derechos de información, trabajo y acceso a la administración de justicia.
Reclama que se ordene al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, que resuelva su solicitud de extinción de la pena, de manera pronta.
III. EL FALLO IMPUGNADO
6. La Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo negó el amparo solicitado, al considerar que solo hasta el 31 de mayo de 2023 se entregó toda la información necesaria para resolver la petición de “ libertadCUI 15693220800020230012901
Rad. 132036 Tutela impugnación CELSO SUÁREZ PARDO 3 condicional”; además, como lo informó el despacho accionado, el 22 de junio del presente año se solicitó a la Seccional de Investigación Criminal, Grupo de Antecedentes SIJIN de Tunja, certificación sobre antecedentes penales del
3 condicional”; además, como lo informó el despacho accionado, el 22 de junio del presente año se solicitó a la Seccional de Investigación Criminal, Grupo de Antecedentes SIJIN de Tunja, certificación sobre antecedentes penales del condenado CELSO SUÁREZ PARDO, último documento necesario para resolver, por lo que estimó que el tiempo transcurrido ha sido razonable. Agregó que, de lo informado por el despacho, este cuenta con una alta carga laboral, lo que determina que exista una mora judicial justificada, como advierte, lo ha reconocido esta Corporación en sentencia CSJ-STP763-2023 Radicación No. 127938.
IV. LA IMPUGNACIÓN
7. CELSO SUÁREZ PARDO impugnó la decisión del a quo, para lo cual resaltó inicialmente el equívoco en que incurrió el Tribunal, pues su solicitud no se refería a la concesión de la libertad condicional, de la que ya goza, sino a la declaratoria de extinción de la pena, por el cumplimiento del periodo a prueba. 7.1. Adicionalmente, se refirió al principio de buena fe que debe dirigir las acciones de las autoridades judiciales y afirmó que los requisitos para declarar el cumplimiento total de la pena se cumplieron desde el mes de marzo de 2023. 7.2. Solicitó revocar la sentencia de primera instancia y proteger los derechos presuntamente vulnerados.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia.CUI 15693220800020230012901
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8. De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta contra
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8. De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de
Viterbo. Análisis del caso concreto.
9. CELSO SUÁREZ PARDO, interpuso acción de tutela con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales, los que considera vulnerados con la omisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, que no ha resuelto su solicitud de extinción de la pena, requerida en escritos del 27 de marzo, 4 y 16 de mayo de 2023.
10. Confrontados los elementos aportados a la tutela con la respuesta del Juzgado accionado, se advierte que en este caso no se ha trasgredido algún derecho fundamental del accionante. Debe recordarse que respecto a las acciones de amparo que busquen salvaguardar el debido proceso , la Corte Constitucional en sentencia T -230/2013, dispuso que la intervención del juez de tutela debe ser excepcional y tener como única finalidad prevenir la configuración de un perjuicio irremediable, pues de no ser así se afectaría el derecho a la igualdad de las personas que están a la espera y en turno de que se resuelvan sus asuntos. 11.- Asimismo, el Alto Tribunal Constitucional se ha pronunciado respecto de la dilación injustificada en los siguientes términos: «(…) a fin de que proceda la acción de tutela, es indispensable que determinada
11.- Asimismo, el Alto Tribunal Constitucional se ha pronunciado respecto de la dilación injustificada en los siguientes términos: «(…) a fin de que proceda la acción de tutela, es indispensable que determinada dilación o mora judicial sean injustificadas, pues el mero incumplimiento de los términos dentro de un proceso, no constituye per se una violación al debido proceso, salvo que el peticionario se encuentre ante un perjuicio irremediable. Así entonces, la mora judicial sólo se justifica si la autoridad correspondiente, a pesar de actuar con diligencia y celeridad, se encuentra ante situaciones "imprevisibles e ineludibles", tal como, el exceso de trabajo, que no le permitan cumplir con los términos señalados por la ley. De lo expuesto se concluye que constituye una violación de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a laCUI 15693220800020230012901 Rad. 132036 Tutela impugnación CELSO SUÁREZ PARDO 5 administración de justicia, aquella denegación o inobservancia de los términos procesales que se presenten sin causa que las justifiquen o razón que las fundamenten».1 (Negrillas fuera de texto). 12.- Por lo anterior, no toda dilación en el curso de un proceso es desconocedora de derechos fundamentales y, en consecuencia, la tutela no procede automáticamente solo porque el funcionario judicial incumpla los plazos legales, pues es preciso que se acredite la falta de diligencia del servidor y, además, que con la mora se produzca un perjuicio irremediable que haga
procede automáticamente solo porque el funcionario judicial incumpla los plazos legales, pues es preciso que se acredite la falta de diligencia del servidor y, además, que con la mora se produzca un perjuicio irremediable que haga imperiosa la intervención del juez de tutela2. 13.- Si bien se advierte demora del juzgado ejecutor para resolver el trámite solicitado por CELSO SUÁREZ PARDO, téngase que, el 22 de junio de 2023, la autoridad accionada dispuso oficiar a los organismos de seguridad del Estado a fin de que rindieran informe de antecedentes y anotaciones del condenado, para disponer lo concerniente a la solicitud de extinción de la pena y liberación definitiva.
14. De igual manera, encontrándose el proceso en términos para decidir, se allegó comunicación del Juzgado accionado en el que informa que, a 11 de agosto de este año no se había recibido respuesta de la solicitud dirigida a la SIJIN de Tunja, por lo que en la misma fecha insistió con carácter urgente sobre la necesidad de recibir lo requerido.
15. Por esas razones, la Sala confirmará el fallo impugnado.
16. Sin embargo, se requerirá a la autoridad accionada, para que tan pronto cuente con la información faltante, proceda a decidir de fondo la solicitud de extinción de la pena del accionante, e informe de ello a SUÁREZ PARDO, y de ser procedente, a las autoridades pertinentes.
1 C.C. T-1154/04. 2 Así lo señaló la Sala en decisiones CSJ STP, 19 mar. 2013, Rad. 65770 y CSJ STP, 9 jul. 2013, Rad. 67.797.CUI 15693220800020230012901 Rad. 132036 Tutela impugnación
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6 En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
VI. RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado. 2°. EXHORTAR al juzgado accionado para que tan pronto cuente con la información necesaria resuelva de fondo la solicitud de extinción de la pena y comunique al accionante y a las autoridades pertinentes su decisión. 3°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SecretariaCUI 15693220800020230012901
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