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CSJ - STP8233-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8233-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP8233-2021 Radicación n° 110743 (781)1 Acta 155. Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO La Sala decide la impugnación presentada por el accionante Jhon Mario Quintero Madrid , como agente oficioso de su padre Mario Quintero González , frente al fallo proferido el 26 de mayo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia , por la presunta vulneración de sus garantías fundamentales a la vida y salud, presuntamente vulnerados por la Presidencia de la República, la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), el Ministerio de 1 En certificación emitida el 17 de junio de 2021 por Fabio Andrés Serrano Guevara, Auxiliar Judicial 1, se percibe que el referido servidor judicial manifestó lo siguiente: «Dejo constancia que, en la presente fecha, habiendo realizado revisión de los correos electrónicos utilizados en el despacho, así como el teams, a efectos de determinar los procesos asignados, advertí que la actuación de la referencia fue entregada digitalmente el 1° de junio de 2020, sin que por parte del entonces Auxiliar Judicial 1 se hubiese realizado la entrega de la misma a alguno de los Profesionales Especializados, Grado 33, de la oficina, para el trámite de rigor, por lo que en esta

se hubiese realizado la entrega de la misma a alguno de los Profesionales Especializados, Grado 33, de la oficina, para el trámite de rigor, por lo que en esta calenda se procede a ello.»CUI 63001 22 04 000 2020-00029 01 Tutela de 2ª instancia nº 110743 / 781 Jhon Mario Quintero Madrid, como agente oficioso de su padre Mario Quintero González Justicia, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), la Fiscalía CAIVAS , el Centro de Detención del CTI , la Gobernación del Quindío , la Alcaldía Municipal de Armenia , los Juzgados Cuarto Penal del Circuito y Primero y Quinto Penales Municipales con Funciones de Control de Garantías de Armenia. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron reseñados por el A quo constitucional de la siguiente manera: (…) MARIO QUINTERO GONZÁLEZ, a través de agente oficioso, indicó que se encuentra recluido en los calabozos de la URI de Armenia, debido a la medida de aseguramiento restrictiva de la libertad que le fuera impuesta el 24 de abril de 2019 por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Armenia, dentro del proceso que se lleva en su contra. Adujo que padece diabetes mellitus tipo 2, neuritis e hiperlipidemia mixta, “ que se asocia con un riesgo

Garantías de Armenia, dentro del proceso que se lleva en su contra. Adujo que padece diabetes mellitus tipo 2, neuritis e hiperlipidemia mixta, “ que se asocia con un riesgo cardiovascular”, circunstancia por la que es potencialmente vulnerable al COVID-19, en razón a factores, tales como, el estado de hacinamiento en el sitio de reclusión, la falta de medidas adecuadas de higiene y salud y la negligencia del INPEC y las demás instituciones que tienen bajo su responsabilidad garantizar el acceso a los servicios de salud; por ello, requiere que por medio del empeño tutelar se le conceda la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario por la domiciliaria, establecida en el Decreto 546 de 2020, con el fin de prevenir un contagio masivo del COVID-19, al interior del centro de reclusión en el que se encuentra, evitando de esta forma un perjuicio irremediable de sus derechos fundamentales. FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, en sentencia de 26 de mayo de 2020, declaró improcedente el amparo invocado al estimar que la parte accionante no 2CUI 63001 22 04 000 2020-00029 01 Tutela de 2ª instancia nº 110743 / 781 Jhon Mario Quintero Madrid, como agente oficioso de su padre Mario Quintero González satisfizo el presupuesto de la subsidiariedad, en la medida que no promovió recurso de reposición (único habilitado para

Jhon Mario Quintero Madrid, como agente oficioso de su padre Mario Quintero González satisfizo el presupuesto de la subsidiariedad, en la medida que no promovió recurso de reposición (único habilitado para esa época) contra la providencia negó la detención domiciliaria transitoria solicitada por Mario Quintero González. Agregó que el interesado intenta convertir la demanda tutela en una tercera instancia, para que se acceda «a la pretensión que le fue negada por la jueza de conocimiento, quien realizó el estudio de la aplicación del Decreto 546 de 2020, en el caso, advirtiendo que la conducta investigada [actos sexuales y acceso carnal abusivo con menor de 14 años] tiene expresa prohibición frente a la concesión de la medida de aseguramiento en el domicilio». Así, consideró que, si bien es cierto, padece diabetes mellitus tipo 2, neuritis e hiperlipidemia mixta, ese solo hecho «de ipso facto no le permite el reconocimiento, sino que debe concatenarse con todos las exigencias de la normativa, las que en su caso no se cumplen.» Descartó la producción de perjuicio irremediable alguno. Advirtió que, pese a padecer las patologías en comento, las cuales se «asocian con un riesgo cardiovascular», también lo es que, de acuerdo con la historia clínica anexada en el libelo de la demanda, se evidencia que «las atenciones son del 11 de agosto de 2014; el 14 de septiembre y 1 de noviembre 2016; y, el 7 de abril de 2017, por lo que en la

en el libelo de la demanda, se evidencia que «las atenciones son del 11 de agosto de 2014; el 14 de septiembre y 1 de noviembre 2016; y, el 7 de abril de 2017, por lo que en la actualidad no se tiene certeza el estado actual de salud del promotor del amparo». Es decir, a la fecha no se presenta una amenaza contundente a los derechos del gestor del amparo. 3CUI 63001 22 04 000 2020-00029 01 Tutela de 2ª instancia nº 110743 / 781 Jhon Mario Quintero Madrid, como agente oficioso de su padre Mario Quintero González Frente a la pandemia conocida como la COVID-19, adujo que «en los centros carcelarios y de detención de la ciudad de Armenia, no se han registrado infectados que puedan poner en riesgo a la población interna, como para predicar que efectivamente el accionante se encuentra ante un riesgo inminente o una amenaza contundente», que debe conjurarse por el juez de amparo de manera preventiva. De otro lado, exaltó que en la decisión adoptada el 4 de mayo de 2020 por el Juzgado 4 Penal del Circuito con función de conocimiento de Armenia, se ordenó al INPEC y al director del CTI Seccional Quindío que adoptarán las medidas necesarias para ubicar a Quintero González en un lugar especial que minimizara el eventual riesgo de contagio del COVID-19. En igual sentido, que aseguraran la atención continua por sus médicos tratantes, así como el suministro de los medicamentos y demás servicios que se requieran para

especial que minimizara el eventual riesgo de contagio del COVID-19. En igual sentido, que aseguraran la atención continua por sus médicos tratantes, así como el suministro de los medicamentos y demás servicios que se requieran para el control y atención adecuados a sus dolencias. Es decir, la situación del actor frente a un eventual riesgo, se encuentra controlada. Finalmente, sostuvo que el Gobierno Nacional ha adoptado amplias medidas para atender el personal que se encuentra privado de la libertad. Así, enfatizó que «a la fecha, en esta ciudad específicamente, no se han reportado casos, quedando así desvirtuada la afirmación del accionante referente a que las entidades encargadas de la salud de los internos no se han preocupado por adoptar medidas para prevenir el eventual contagio del citado virus.» 4CUI 63001 22 04 000 2020-00029 01 Tutela de 2ª instancia nº 110743 / 781 Jhon Mario Quintero Madrid, como agente oficioso de su padre Mario Quintero González IMPUGNACIÓN Fue presentada por la parte accionante, quien reiteró los argumentos que nutrieron el libelo introductorio y pidió la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad del Decreto 546 de 2020, en el caso concreto de Mario Quintero González, dada su situación de salud. CONSIDERACIONES Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, al ser su superior funcional.

2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, al ser su superior funcional. El problema jurídico se contrae a determinar si el A quo constitucional acertó al declarar improcedente el amparo invocado por Jhon Mario Quintero Madrid , como agente oficioso de su padre Mario Quintero González, al sostener que (i) el interesado no satisfizo el presupuesto de la subsidiariedad, porque dejó de recurrir, vía reposición, la decisión adoptada el 4 de mayo de 2020 por el Juzgado 4 Penal del Circuito con función de conocimiento de Armenia, que negó la detención domiciliaria transitoria; y (ii) el actor no acreditó prejuicio irremediable. La Corte Constitucional, en pronunciamiento T-1531998, reiterados en T-388-2013, T-762-2015, T-197-2017, 2 2 Ver, entre otros, Corte Constitucional, Auto 008 de 2009 y Auto 058 de 2007. 5CUI 63001 22 04 000 2020-00029 01 Tutela de 2ª instancia nº 110743 / 781 Jhon Mario Quintero Madrid, como agente oficioso de su padre Mario Quintero González así como los Auto 121 de 2018 3 y 110 de 2019, declaró con acierto el notorio estado de cosas inconstitucionales del sistema penitenciario y carcelario colombiano, el cual, a la fecha, se mantiene plenamente vigente, debido a que

acierto el notorio estado de cosas inconstitucionales del sistema penitenciario y carcelario colombiano, el cual, a la fecha, se mantiene plenamente vigente, debido a que persisten los problemas estructurales objeto de declaración en el año de 1998 (STP12390-2019, 4 sept. 2019, Radicación n° 106223). Para corroborar lo afirmado, baste observar el comunicado efectuado el último 14 de abril por el INPEC, donde indicó que: (…) de acuerdo con los datos históricos y comportamiento de la última década muestra que a pesar de los importantes esfuerzos institucionales y presupuestales, la política de ampliación de cupos ha sido insuficiente para conjurar la crisis del sistema penitenciario y carcelario, toda vez que si bien es cierto que en el lapso comprendido entre los años 2010 a febrero de 2020, la capacidad de los establecimientos de reclusión a cargo del INPEC se ha incrementado y ha pasado de tener 67.965 cupos a un total de 80.763, también lo es que la población privada de la libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios ha crecido de 84.444 a 120.667.4 En la actualidad, resulta irrefutable que la crisis carcelaria nacional demanda acciones efectivas e inmediatas por parte de todos los integrantes que, directa e indirectamente, conforman el sistema penitenciario, con ocasión al brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19, declarado por la OMS el pasado 11 de marzo como una

indirectamente, conforman el sistema penitenciario, con ocasión al brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19, declarado por la OMS el pasado 11 de marzo como una pandemia,5 esencialmente por la velocidad de su propagación 3 Aquí la Corte Constitucional analizó y reorientó la estrategia de seguimiento en el sentido de definir: (i) los roles de las entidades en el seguimiento; (ii) los mínimos constitucionalmente asegurables en la vida en reclusión; y (iii) los cuatro (4) bastiones del seguimiento. Igualmente determinó los ejes temáticos a partir de los cuales se conformarían las normas técnicas de la vida en reclusión.4 Ver consideraciones del Decreto Legislativo 546 de 2020.5 Según la RAE, enfermedad epidémica que se extiende a muchos países o que ataca a casi todos los individuos de una localidad o región. 6CUI 63001 22 04 000 2020-00029 01 Tutela de 2ª instancia nº 110743 / 781 Jhon Mario Quintero Madrid, como agente oficioso de su padre Mario Quintero González y la escala de trasmisión,6 e, incluso, de fatalidad en algunos casos. Pues, a esa fecha, se habían notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países, y «a lo largo de esas últimas dos semanas, el número de casos notificados fuera de la República Popular de China se había multiplicado 13 veces, mientras que el número de países afectados se había triplicado».7 Por ello, dicho organismo internacional instó a los países a adoptar decisiones urgentes «de acuerdo con el escenario en que se encontrare cada uno».8 En acato de esas recomendaciones, el Ministro de Salud

triplicado».7 Por ello, dicho organismo internacional instó a los países a adoptar decisiones urgentes «de acuerdo con el escenario en que se encontrare cada uno».8 En acato de esas recomendaciones, el Ministro de Salud y Protección Social, en Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en consecuencia, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la pandemia y mitigar sus efectos. Tales medidas se han extendido hasta el 30 de agosto de 2020 e, incluso, 30 de septiembre de 2020. Seguidamente, el Presidente de la República, junto con todos sus Ministros, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 , declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del Coronavirus COVID-19. 6 Ver consideraciones del Decreto Legislativo 546 de 2020.7 Ver consideraciones del Decreto Legislativo 546 de 2020.8 Ver consideraciones del Decreto Legislativo 546 de 2020. 7CUI 63001 22 04 000 2020-00029 01 Tutela de 2ª instancia nº 110743 / 781 Jhon Mario Quintero Madrid, como agente oficioso de su padre Mario Quintero González Pese a las medidas adoptadas en territorio patrio, incluidas las preventivas sanitarias de aislamiento, 9

Jhon Mario Quintero Madrid, como agente oficioso de su padre Mario Quintero González Pese a las medidas adoptadas en territorio patrio, incluidas las preventivas sanitarias de aislamiento, 9 distanciamiento social en cárceles10 y fuera de ellas, higiene permanente de manos, cuarentena por 14 días para las personas llegadas del exterior, 11 entre otras, 12 el reporte de casos por Coronavirus COVID-19 aumentó, incluso con víctimas fatales en no pocos eventos, según las estadísticas del Ministerio de Salud y Protección Social.13 Similar suerte corrió el panorama mundial, de acuerdo con la OMS, 14 dado que la enfermedad «se transmite de persona a persona y su sintomatología suele ser inespecífica, con fiebre, escalofríos y dolor muscular, pero puede desencadenar en una neumonía grave e incluso la muerte, sin que a la fecha exista un tratamiento o vacuna para hacer frente al virus».15 Entonces, es indiscutible que el actual hacinamiento convierte a los establecimientos penitenciarios y carcelarios en una «zona de transmisión significativa de la enfermedad» Coronavirus COVID-19 , lo que puede poner en riesgo el 9 Decretos 457 y 531 de 2020, expedidos por el Presidente de la República. Resolución 380 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.10 Directiva 004 de 11 de marzo de 2020, emitida por el INPEC.11 Resolución 380 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.12 Resolución 1144 de 2020, expedida por el INPEC, por medio de la cual declaró el

Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional, con el fin de superar la crisis de salud al interior de estos; Resolución 1274 de 2020, por medio del cual declaró la urgencia manifiesta, con miras a desarrollar el traslado presupuestal, acudir al procedimiento de contratación directa y así adquirir los bienes y servicios que sean necesarios para atender y mitigar la emergencia, garantizar la salud de la población privada de la libertad y mantener el orden público al interior de los establecimientos; y Oficio No. 2020IE00572S6 de 31 de marzo de 2020, a través del cual presentó la guía de orientación para prevenir casos de infección y el manejo de los posibles casos de la enfermedad Coronavirus COVID-19, al interior de los establecimientos carcelarios.13 Ver consideraciones del Decreto Legislativo 546 de 2020.14 Ver consideraciones del Decreto Legislativo 546 de 2020.15 Ibidem. 8CUI 63001 22 04 000 2020-00029 01 Tutela de 2ª instancia nº 110743 / 781 Jhon Mario Quintero Madrid, como agente oficioso de su padre Mario Quintero González estado de salud de todas personas que interactúan en dicho entorno.16 De ese modo, las reglas básicas para la prevención de la mencionada enfermedad (lavar manos frecuentemente, limpiar determinadas superficies regularmente y mantener distancia social al menos de un metro entre un interno y otro) en los centros de reclusión son «difíciles de implementar», más aún cuando el virus tiene una alta probabilidad de permanecer en las superficies, lo cual facilita su expansión.17

en los centros de reclusión son «difíciles de implementar», más aún cuando el virus tiene una alta probabilidad de permanecer en las superficies, lo cual facilita su expansión.17 La suma de esas circunstancias (hacinamiento en las cárceles y Coronavirus COVID-19), condujo a que la Corte Constitucional, en Auto de 24 de marzo de 2020, solicitara al Ministerio de Justicia y del Derecho «(…) información sobre las medidas implementadas para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19, así como de las estrategias para mitigar sus efectos en los establecimientos de reclusión». Ello obedeció a que se conoció públicamente que dicha enfermedad había empezado a propagarse en distintas prisiones del globo terráqueo,18 al punto que la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos así lo hizo conocer a los gobiernos.19 Tal requerimiento judicial desencadenó la adopción de varias medidas por parte del INPEC, miembro fundamental del sistema carcelario, tales como la declaratoria de urgencia 16 Ver consideraciones del Decreto Legislativo 546 de 2020.17 Ibidem.18 En Colombia se supo, a través de los medios de comunicación, que en la cárcel de Villavicencio hubo varios casos de COVID-19.19 Ver consideraciones del Decreto Legislativo 546 de 2020.

9CUI 63001 22 04 000 2020-00029 01 Tutela de 2ª instancia nº 110743 / 781 Jhon Mario Quintero Madrid, como agente oficioso de su padre Mario Quintero González manifiesta, con miras a desarrollar el traslado presupuestal, acudir al procedimiento de contratación directa y así adquirir los bienes y servicios que sean necesarios para atender y mitigar la emergencia, garantizar la salud de la población privada de la libertad y mantener el orden público al interior de los establecimientos, mediante Resolución 1274 de 2020. Igualmente, el INPEC emitió la guía de orientación para prevenir casos de infección y el manejo de los posibles casos de la enfermedad Coronavirus COVID-19, al interior de los establecimientos carcelarios, a través de Oficio No. 2020IE00572S6 de 31 de marzo de 2020. Concomitantemente, la Comisión Interamericana Derechos Humanos (CIDH), en su comunicado de prensa 66/20 de 31 marzo de 2020, urgió a los Estados a enfrentar la gravísima situación de las personas privadas de la libertad en la región y a adoptar medidas inmediatas para garantizar la salud y la integridad de esta población frente a los efectos de la enfermedad coronavirus COVID-19. De ese modo, instó particularmente a los Estados a reducir la sobrepoblación en los centros de detención como medida de contención de la pandemia. Así, la CIDH sugirió el otorgamiento de medidas alternativas como la libertad condicional, arresto domiciliario, o libertad anticipada para personas

pandemia. Así, la CIDH sugirió el otorgamiento de medidas alternativas como la libertad condicional, arresto domiciliario, o libertad anticipada para personas consideradas en el grupo de riesgo como personas mayores, personas con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas o con niños a su cargo y para quienes estén prontas a cumplir condenas. 10CUI 63001 22 04 000 2020-00029 01 Tutela de 2ª instancia nº 110743 / 781 Jhon Mario Quintero Madrid, como agente oficioso de su padre Mario Quintero González Lo precedente motivó al Presidente de la República a que expidiera el Decreto Legislativo 546 de 2020 ,20 como medida «complementaria» a las múltiples acciones desplegadas por el sector Justicia y del Derecho, con el fin de combatir, prevenir y mitigar el riesgo de propagación de la enfermedad Coronavirus COVID-19. Por consiguiente, tanto el acto de declaratoria de emergencia (Decreto 417 de 2020 ), como los decretos que contienen las medidas adoptadas a causa de aquél (Decreto Legislativo 546 de 2020 , entre otros) no pueden ser estudiados en cuanto a su constitucionalidad por los jueces de tutela. Pues, en el marco de la pandemia Coronavirus COVID-19, la humanidad experimenta momentos excepcionales y, debido a los mismos, la facultad de analizar la declaratoria del estado de excepción de emergencia, así como las decisiones -con fuerza de leysubsiguientes y

excepcionales y, debido a los mismos, la facultad de analizar la declaratoria del estado de excepción de emergencia, así como las decisiones -con fuerza de leysubsiguientes y asociadas a aquella adoptada por el Gobierno Nacional, a la luz de los postulados constitucionales que inspiran el Estado Social y Democrático de Derecho colombiano, está radicada en la Corte Constitucional21 (artículo 215 Superior). Esto es, la encargada de la guarda y supremacía de la norma de normas es la Corporación Judicial autorizada, por 20 “Por medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19, y se adoptan otras medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.21 Excepcionalmente, el Consejo de Estado, a manera de competencia residual. 11CUI 63001 22 04 000 2020-00029 01 Tutela de 2ª instancia nº 110743 / 781 Jhon Mario Quintero Madrid, como agente oficioso de su padre Mario Quintero González antonomasia, para determinar si los Decretos Legislativos 417 y 546, ambos de 2020, expedidos por el Presidente de la República para hacerle frente a la crisis actual y evitar la propagación del citado virus, desarrollan favorablemente los

antonomasia, para determinar si los Decretos Legislativos 417 y 546, ambos de 2020, expedidos por el Presidente de la República para hacerle frente a la crisis actual y evitar la propagación del citado virus, desarrollan favorablemente los pilares fundamentales de la vida, dignidad humana, salubridad pública, al igual que los principios de finalidad, necesidad, proporcionalidad, legalidad y no discriminación, etc. Tolerar lo contrario supondría que los jueces de tutela podrían, eventualmente, usurpar las funciones de la Corte Constitucional en lo referente al control de constitucionalidad sobre las resoluciones que declaran los estados de excepción y decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, lo cual sería inadmisible, de acuerdo con ley creada por el constituyente primario. En efecto, se evidencia que el Gobierno Nacional cumplió con el trámite constitucional señalado en el artículo 215 Superior. Es decir, enviar de manera formal los decretos legislativos dictados dentro de la Emergencia, como por ejemplo el Decreto 417 de 2020, por medio del que se declara la misma, y el Decreto 546 de 2020, a través del cual fueron adoptadas varias medidas para menguar el hacimiento en las cárceles. Así, se percibe que la Corte Constitucional, en providencia C-145 de 20 de mayo de 2020, dictaminó la 12CUI 63001 22 04 000 2020-00029 01 Tutela de 2ª instancia nº 110743 / 781

providencia C-145 de 20 de mayo de 2020, dictaminó la 12CUI 63001 22 04 000 2020-00029 01 Tutela de 2ª instancia nº 110743 / 781 Jhon Mario Quintero Madrid, como agente oficioso de su padre Mario Quintero González exequibilidad del acto que decretó la Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el país. En cuanto a la segunda decisión gubernamental y excepcional en cita, se observa en el portal web de dicha judicatura que, en sentencia C-255 de 22 de julio de 2020, declaró ajustado a la Constitución Política de 1991 el Decreto Legislativo 546 de 2020 , en cuanto las exclusiones que contiene la aludida normatividad para ciertos tipos penales . Entonces, al existir un pronunciamiento expreso por parte de la encargada de la guarda y supremacía de la norma de normas, sobre tales exclusiones, con lo cual no resulta beneficiado Mario Quintero González, para la concesión de la prisión domiciliaria transitoria, la Sala responde que es inviable aplicar en su favor la «figura», «potestad» o «herramienta» jurídica de la excepción de inconstitucionalidad.22 Acerca de la pretensión consistente en la concesión de la detención domiciliaria transitoria, dado que el Juzgado 4 Penal del Circuito con función de conocimiento de Armenia se la negó en providencia de 4 de mayo de 2020, la Sala advierte que el interesado dejó de interponer recurso de reposición frente a esa determinación. Tal mecanismo era el único viable para atacarla en esa

se la negó en providencia de 4 de mayo de 2020, la Sala advierte que el interesado dejó de interponer recurso de reposición frente a esa determinación. Tal mecanismo era el único viable para atacarla en esa época, en tanto que todavía no existía el aludido pronunciamiento constitucional que habilitó la apelación. De 22 CC SU-132 de 2013. 13CUI 63001 22 04 000 2020-00029 01 Tutela de 2ª instancia nº 110743 / 781 Jhon Mario Quintero Madrid, como agente oficioso de su padre Mario Quintero González ese modo, comparte el criterio del Tribunal A quo, en tanto no satisfizo el presupuesto de subsidiariedad, lo cual releva al fallador de tutela de analizar el fondo del asunto planteado. Tampoco se advierte la producción de perjuicio irremediable alguno. Pues, si bien es cierto, el implicado padece varias patologías, las cuales se «asocian con un riesgo cardiovascular», también lo es que, de acuerdo con la historia clínica anexada en el libelo de la demanda, se evidencia que, tal y como lo sostuvo el Tribunal, las atenciones son del 11 de agosto de 2014; el 14 de septiembre y 1 de noviembre 2016; y, el 7 de abril de 2017. Es decir, a la fecha no se presenta una amenaza contundente a los derechos del gestor del amparo. Otro aspecto, no menos importante, es lo relacionado con los mandatos contenidos en la decisión adoptada el 4 de mayo de 2020 por el Juzgado 4 Penal del Circuito con función de conocimiento de Armenia.

del amparo. Otro aspecto, no menos importante, es lo relacionado con los mandatos contenidos en la decisión adoptada el 4 de mayo de 2020 por el Juzgado 4 Penal del Circuito con función de conocimiento de Armenia. Pues, tal autoridad ordenó al INPEC y al director del CTI Seccional Quindío que adoptarán las medidas necesarias para ubicar a Quintero González en un lugar especial que minimizara el eventual riesgo de contagio del COVID-19. En igual sentido, que aseguraran la atención continua por sus médicos tratantes, así como el suministro de los medicamentos y demás servicios que se requieran para el control y atención adecuados a sus dolencias. 14CUI 63001 22 04 000 2020-00029 01 Tutela de 2ª instancia nº 110743 / 781 Jhon Mario Quintero Madrid, como agente oficioso de su padre Mario Quintero González Ello significa que la situación del actor, frente a un eventual riesgo, se encuentra controlada. Pues, lo dispuesto por el citado fallador singular abordó integralmente la preocupación expuesta por el actor, al paso que respondió a la misma desde un enfoque constitucional, donde garantizó ampliamente su integridad personal. En consecuencia, la Sala confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar el fallo atacado.

Segundo: Remitir el expediente a la Corte

Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar el fallo atacado.

Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada esta decisión.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

15CUI 63001 22 04 000 2020-00029 01 Tutela de 2ª instancia nº 110743 / 781 Jhon Mario Quintero Madrid, como agente oficioso de su padre Mario Quintero González

GERSON CHAVERRA CASTRO

EYDER PATIÑO CABRERA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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