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CSJ - STP8238-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8238-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP8238-2023 Radicación n° 132077 Acta 155 Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por C.H.G.R., frente al fallo proferido el 20 de junio del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ , mediante el cual declaró improcedente la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO 12 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo distrito judicial.CUI 11001220400020230201001 Número interno 132077 Tutela impugnación

C.H.G.R.

2 ANTECEDENTES Refirió el accionante que el 5 de septiembre de 2022, el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, declaró la extinción de la pena impuesta por el delito de homicidio y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones y ordenó al Centro de Servicios Administrativos de dichos despachos judiciales que una vez ejecutoriado el auto se emitieran las respectivas comunicaciones dirigidas a las autoridades que conocieron de la sentencia, con el fin de actualizar los antecedentes generados. Adujo que el 15 de mayo de 2023, solicitó al Juzgado en mención,

ejecutoriado el auto se emitieran las respectivas comunicaciones dirigidas a las autoridades que conocieron de la sentencia, con el fin de actualizar los antecedentes generados. Adujo que el 15 de mayo de 2023, solicitó al Juzgado en mención, copia de las comunicaciones remitidas con destino a las autoridades correspondientes, «con sus respectivas radicaciones y las respuestas de cada una de ellas», a efecto de verificar si se había dado cumplimiento a lo ordenado. Afirmó que a la fecha de presentación de la solicitud de amparo, no había recibido respuesta alguna, por lo que desconocía el trámite impartido a su petición. Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, que se ordenara a la autoridad correspondiente, resolver la solicitud presentada el 15 de mayo del año en curso.

EL FALLO IMPUGNADOCUI 11001220400020230201001

Número interno 132077 Tutela impugnación

C.H.G.R.

3 La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió negar el amparo invocado, al considerar que se presentaba la carencia actual de objeto por hecho superado, pues mediante comunicación del 9 de junio de 2023, el Juzgado accionado le informó al actor que a través del auto del 5 de septiembre de 2022, decretó la extinción de la pena, se remitieron las comunicaciones a las autoridades correspondientes y se envió el proceso al archivo definitivo, esto último, el 12 de noviembre de 2022. Además, el Centro de Servicios Administrativos libró los oficios respectivos y desde el 16 de noviembre siguiente, se ocultó dicho proceso de la vista del

al archivo definitivo, esto último, el 12 de noviembre de 2022. Además, el Centro de Servicios Administrativos libró los oficios respectivos y desde el 16 de noviembre siguiente, se ocultó dicho proceso de la vista del público de la página web de la Rama Judicial.

LA IMPUGNACIÓN

1. El señor C.H.G.R., refirió que aunque conoció el oficio del 9 de junio del año en curso, no se contestó integralmente la petición, pues no se remitió la copia de las comunicaciones enviadas ni las respuestas otorgadas por las autoridades, por lo que pidió la revocatoria del fallo impugnado y la concesión de la protección incoada.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación presentada contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

2. En el presente caso, resulta pertinente recordar que las peticiones presentadas con ocasión de actuaciones judiciales, deben ser analizadas, bien a la luz del derecho de petición, o bajo la óptica del de postulación, dependiendo de su contenido y finalidad.CUI 11001220400020230201001

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C.H.G.R.

4 Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T – 311 de 2013, indicó: Esta Corporación respecto a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado que deben diferenciarse las

indicó: Esta Corporación respecto a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los jueces, las cuales serán de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo.

3. En el asunto objeto de análisis se tiene que C.H.G.R., acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales, en razón a que el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no se había pronunciado respecto a la solicitud que elevó el 15 de mayo de 2023, mediante la cual pidió: Expedir al suscrito las comunicaciones emitidas a los entes correspondientes para dar cumplimiento a lo ORDENADO POR EL JUZGADO 12 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDIDAS (sic) DE SEGURIDAD con sus respectivas radicaciones y las respuestas de cada una de ellas, esto a fin de verificar lo referente a la situación legal y actual del suscrito».

Sobre el particular, indicó el despacho accionado que mediante

respectivas radicaciones y las respuestas de cada una de ellas, esto a fin de verificar lo referente a la situación legal y actual del suscrito». Sobre el particular, indicó el despacho accionado que mediante oficio No. 374 de 9 de junio de 2023 le informó al actor que «la solicitud de emisión de las comunicaciones dirigidas a las diferentes autoridades para actualizar los antecedentes con ocasión de la decisión de extinciónCUI 11001220400020230201001 Número interno 132077 Tutela impugnación C.H.G.R. 5 por prescripción de la pena le corresponde al Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de ejecución de penas de Bogotá». Adicionalmente, le indicó al actor que el 12 de noviembre de 2022, dicha dependencia emitió las comunicaciones pertinentes para actualizar los antecedentes generados con el proceso seguido en su contra y que: […] una vez radicadas las comunicaciones en las entidades, a esos organismos les corresponde actualizar los antecedentes en sus respectivas bases de datos. Asímismo, se efectuó el cifrado de los datos del proceso el 16 de noviembre de 2022. Se informa que su solicitud se remite al Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de ejecución de penas de Bogotá para los fines pertinentes. Se adjunta copia del oficio 373 dirigido al secretario del Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de ejecución de penas.

Dicha respuesta fue conocida por el accionante, pues así lo afirmó en la impugnación. En ese orden, se evidencia que la solicitud se relaciona con el derecho de petición, pues se trata de la expedición de copias de unas comunicaciones.

Dicha respuesta fue conocida por el accionante, pues así lo afirmó en la impugnación. En ese orden, se evidencia que la solicitud se relaciona con el derecho de petición, pues se trata de la expedición de copias de unas comunicaciones. Ahora, considera la Sala que razón le asistió a la primera instancia al negar el amparo invocado, ya que de acuerdo con la información allegada al expediente de tutela, el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 9 de junio de 2023, se pronunció en torno a la petición presentada por C.H.G.R., por lo que se configuró elCUI 11001220400020230201001 Número interno 132077 Tutela impugnación C.H.G.R. 6 fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «…tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…»1. En ese orden, lo procedente es confirmar el fallo impugnado respecto del Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. No obstante, no ocurre lo mismo frente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, pues aunque el Juzgado en mención le remitió el oficio No. 373 de 9 de junio de 2023, a través del cual le envió: «la

Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, pues aunque el Juzgado en mención le remitió el oficio No. 373 de 9 de junio de 2023, a través del cual le envió: «la solicitud del sentenciado C.H.G.R., por la cual pide el envío de copias de las comunicaciones con el recibido de cada una de las autoridades correspondientes para la actualización de los antecedentes», no informó haber contestado dicha solicitud al actor. Así las cosas, lo procedente en este evento es revocar parcialmente la providencia impugnada, en el sentido de tutelar el derecho de petición y ordenar al Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, si aún no lo ha hecho, responda al accionante C.H.G.R. la petición remitida por el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante oficio 373 de 9 de junio de 2023. Finalmente, como quiera que el accionante busca que se ordene ocultar la información que sobre el proceso vigila el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y èste declaró la 1 CC T-200 de 2013.CUI 11001220400020230201001 Número interno 132077 Tutela impugnación C.H.G.R. 7 extinción de la pena impuesta, se ordenará, de igual manera, que la

Número interno 132077 Tutela impugnación C.H.G.R. 7 extinción de la pena impuesta, se ordenará, de igual manera, que la Relatoría de Tutelas y Sala Plena oculte la información al público de esta providencia, bajo las reglas desarrolladas por la Sala.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN

DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo impugnado, en el sentido de TUTELAR el derecho fundamental de petición del que es titular C.H.G.R.. 2°. ORDENAR al Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, si aún no lo ha hecho, responda al accionante C.H.G.R. la petición remitida por el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante oficio 373 de 9 de junio de 2023. 3º. ORDENAR que la Relatoría de Tutelas y Sala Plena oculte la información al público de esta providencia, bajo las reglas desarrolladas por la Sala. 4º. CONFIRMAR en lo demás la decisión impugnada.CUI 11001220400020230201001 Número interno 132077 Tutela impugnación

información al público de esta providencia, bajo las reglas desarrolladas por la Sala. 4º. CONFIRMAR en lo demás la decisión impugnada.CUI 11001220400020230201001 Número interno 132077 Tutela impugnación C.H.G.R. 8 5º. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 6°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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