CSJ - STP8243-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8243-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP8243-2020 Radicación n.° 112368 (Aprobación Acta No.200) Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veinte (2020) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por PATRICIA GARCÍA en calidad de agente oficiosa de CRISTIAN JHONATAN QUIÑONEZ VICTORIA, contra el auto de tutela proferido el 21 de agosto de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que rechazó de plano la tutela propuesta en primera instancia contra el Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad ambos de la misma ciudad, por falta de legitimidad para actuar en el tramite constitucional.Rad. 112368 PATRICIA GARCÍA en calidad de agente oficiosa de
CRISTIAN JHONATAN QUIÑONEZ VICTORIA
Impugnación
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos: Correspondió por reparto a este Despacho la acción de tutela remitida desde el correo electrónico de la señora PATRICIA GARCÍA a nombre del señor CRISTIAN JONATHAN QUIÑÓNEZ VICTORIA, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y
PATRICIA GARCÍA a nombre del señor CRISTIAN JONATHAN QUIÑÓNEZ VICTORIA, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Cali, descontando una pena de 9 años, por los delitos de fabricación, tráfico de armas de fuego y municiones y hurto calificado agravado, con ocasión a la sentencia condenatoria emitida,el 24 de abril de 2020, por el Juzgado 19 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, al interior del expediente No.76001-60-00-194-201102650-00, en contra del Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, del Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Cali,por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. LA DECISIÓN IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali rechazó de plano el amparo invocado, al advertirse que quien ostenta la calidad de directo perjudicado con la actuación de los despachos fiscales demandados, es Cristian Jonathan Quiñónez Victoria, quien no confirió poder especial para que PATRICIA GARCÍA adelantara la acción constitucional, ni tampoco coadyuvó el trámite
Jonathan Quiñónez Victoria, quien no confirió poder especial para que PATRICIA GARCÍA adelantara la acción constitucional, ni tampoco coadyuvó el trámite 2Rad. 112368 PATRICIA GARCÍA en calidad de agente oficiosa de CRISTIAN JHONATAN QUIÑONEZ VICTORIA Impugnación constitucional. LA IMPUGNACIÓN PATRICIA GARCÍA impugnó la decisión de primera instancia, sin que se evidencie claramente las manifestaciones o razones de su inconformidad. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia el 21 de agosto de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al ser su superior funcional. Según el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, la tutela: … podrá ser ejercida en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá
se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. (Negrillas fuera del texto original). El texto de esa disposición normativa muestra la posibilidad de que el amparo sea invocado, bien por el titular de los derechos fundamentales lesionados o puestos en peligro, ora 3Rad. 112368 PATRICIA GARCÍA en calidad de agente oficiosa de CRISTIAN JHONATAN QUIÑONEZ VICTORIA Impugnación a través de representante, siempre y cuando en este último caso se trate de abogado titulado y, además, cuente con el mandato especial que lo autorice para instaurar la tutela. Del mismo modo, en los eventos en los cuales el titular de los derechos fundamentales se halle imposibilitado para promover su propia defensa, puede actuar a su nombre un agente oficioso, siempre y cuando demuestre, al menos de forma sumaria, la limitante física o psíquica que le impide actuar al directamente afectado o a su representante judicial (en ese sentido, ver CSJ STP17015 – 2017 y CSJ STP15729 – 2017). En el caso concreto, la legitimación para el ejercicio de la acción constitucional radica en la persona realmente afectada en sus garantías fundamentales, es decir, CRISTIAN JHONATAN QUIÑONEZ VICTORIA, quien puede ejercitarla directamente o a través de apoderado judicial.
acción constitucional radica en la persona realmente afectada en sus garantías fundamentales, es decir, CRISTIAN JHONATAN QUIÑONEZ VICTORIA, quien puede ejercitarla directamente o a través de apoderado judicial. Y como se aprecia del expediente, la señora PATRICIA GARCÍA no aportó el mandato especial que la faculta para actuar en punto de la específica vulneración de derechos fundamentales que se alega en la demanda. Al respecto, la Corte Constitucional manifestó en providencia CC T-709/98 que: La acción de tutela sólo puede ser interpuesta, en principio, para defender derechos fundamentales propios, pudiendo reclamar la protección el mismo afectado sin intervención de apoderado 4Rad. 112368 PATRICIA GARCÍA en calidad de agente oficiosa de CRISTIAN JHONATAN QUIÑONEZ VICTORIA Impugnación judicial. Sin embargo, puede incoar la acción un tercero para que se amparen derechos cuya titularidad no ostenta, cuando hay de por medio una representación legal, cuando su titular le ha extendido mandato expreso para ello o cuando el afectado no puede, por razones fácticas o jurídicas, promover su propia defensa, caso en cual opera la agencia oficiosa que debe probarse sumariamente y ponerse de manifiesto en el libelo demandatorio. Es menester que en todos estos casos de representación jurídica, el demandante acredite debidamente su calidad para actuar en nombre de otro (Negrillas de la Sala). Ello daría lugar a confirmar cabalmente la determinación de
que en todos estos casos de representación jurídica, el demandante acredite debidamente su calidad para actuar en nombre de otro (Negrillas de la Sala). Ello daría lugar a confirmar cabalmente la determinación de primer grado. Sin embargo, no es posible pasar por alto la coyuntura actual en la que se encuentra el territorio colombiano derivada de la declaratoria del estado de emergencia social y económica por cuenta del denominado virus COVID-19 en razón de la cual el Gobierno Nacional adoptó una serie de medidas encaminadas a prevenir y contener la expansión de la enfermedad que produce el virus. Tales medidas preventivas, dentro de las que se cuentan el aislamiento social preventivo obligatorio y la restricción a la movilidad de los ciudadanos, fueron acogidas por el Consejo Superior de la Judicatura, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia y los distintos jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria. De ahí que sea procedente, en esta oportunidad y de manera 5Rad. 112368 PATRICIA GARCÍA en calidad de agente oficiosa de CRISTIAN JHONATAN QUIÑONEZ VICTORIA Impugnación excepcional, flexibilizar los requisitos para la interposición de la acción de tutela, porque en la actual coyuntura resulta razonable no exigir a la señora PATRICIA GARCÍA que acuda al centro carcelario donde está privado de la libertad CRISTIAN JHONATAN QUIÑONEZ VICTORIA en aras de suscribir un mandato especial para interponer la demanda u otorgar la calidad de agente oficiosa del implicado.
acuda al centro carcelario donde está privado de la libertad CRISTIAN JHONATAN QUIÑONEZ VICTORIA en aras de suscribir un mandato especial para interponer la demanda u otorgar la calidad de agente oficiosa del implicado. Siendo así, es procedente, por las ya denotadas circunstancias derivadas del estado de emergencia social y económica declarado por el Presidente de la República, tener por legitimada a la citada mandataria, para que represente los intereses de CRISTIAN JHONATAN QUIÑONEZ
VICTORIA.
Ante ello, se impone la revocatoria del auto proferido el 21 de agosto de 2020 por la Colegiatura de primer nivel y devolver a esa Corporación el expediente para que, a continuación, proceda a tramitar en debida forma el proceso constitucional, teniendo en cuenta lo expuesto en antecedencia. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, RESUELVE PRIMERO. REVOCAR el auto proferido el 21 de agosto de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito 6Rad. 112368 PATRICIA GARCÍA en calidad de agente oficiosa de CRISTIAN JHONATAN QUIÑONEZ VICTORIA Impugnación Judicial de Cali para que proceda a adelantar en debida forma el proceso constitucional, bajo las pautas expuestas en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. REMÍTASE la actuación a la citada Sala. TERCERO. NOTIFÍQUESE de conformidad con el
forma el proceso constitucional, bajo las pautas expuestas en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. REMÍTASE la actuación a la citada Sala. TERCERO. NOTIFÍQUESE de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1.991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7