CSJ - STP8245-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8245-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP8245-2020 Radicación n.° 112389 (Aprobación Acta No.200) Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veinte (2020) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por FREDDY DE JESÚS MACHUCA PALACIO, contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 05 de agosto de 2020, mediante el cual negó la protección invocada contra la Presidencia de la República de Colombia y el Consejo Superior de la Judicatura.
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:Rad. 112389 Freddy de Jesús Machuca Palacio Impugnación El accionante promovió la presente petición de amparo con el propósito de obtener la protección de sus garantías superiores al trabajo y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por la entidad pública accionada. Refirió que es abogado litigante y del ejercicio de su profesión deriva los recursos económicos para su subsistencia y la de su núcleo familiar. Indicó que debido a la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud por la enfermedad Covid 19, a través del Decreto 531 de 2020 el presidente de la República ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de toda la población y, como consecuencia de ello, el Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos judiciales desde el «26 de
ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de toda la población y, como consecuencia de ello, el Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos judiciales desde el «26 de marzo de 2020», medidas que derivaron en que no pudiera continuar trabajando y, con ello, en la falta de ingresos, pues no cuenta con una pensión ni subsidios. En ese contexto, aseguró que tales medidas, así como «la suspensión de términos y el cierre de los despachos judiciales, en su condición de abogado litigante, le cierran la oportunidad de laborar y generar los recursos para su supervivencia y la de su compañera». Con apoyo en lo descrito, pidió que se ordenara a la Presidencia de la República que «agote los mecanismos y ordenes que sean necesarias, a fin de otorgarle ayudas o auxilios económicos, o la posibilidad de prestar [sus] servicios profesionales al Estado mientras dure el confinamiento obligatorio a que estamos sometidos los colombianos». Por auto del 28 de julio de 2020, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento de la acción de tutela y ordenó comunicar a las autoridades accionadas y vinculadas, para que, si lo consideraban, se pronunciaran al respecto. El Departamento Nacional de Planeación alegó que carecía de legitimación en la causa por pasiva, porque «no tiene a su cargo la prestación de servicios de salud, la realización de encuestas del Sisbén, ni funciona como administradora de planes de
El Departamento Nacional de Planeación alegó que carecía de legitimación en la causa por pasiva, porque «no tiene a su cargo la prestación de servicios de salud, la realización de encuestas del Sisbén, ni funciona como administradora de planes de beneficios, teniendo a su cargo funciones de inspección y vigilancia». A su turno, la Presidencia de la República se opuso a la prosperidad de esta acción, toda vez que no es la entidad encargada «para hacer valoraciones sobre situaciones familiares y personales de ciudadanos. Esta labor, si los jueces conocen bien el ordenamiento legal le compete a los entes territoriales y a las autoridades públicas encargadas con 2Rad. 112389 Freddy de Jesús Machuca Palacio Impugnación la emergencia de entregar subsidios». No se aportaron más pronunciamientos dentro del término del traslado. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante decisión adoptada el 5 de agosto de 2020 , negó la protección invocada, en la medida que, no se demostró una amenaza seria y actual a los derechos del accionante, o una vulneración concreta de las garantías superiores invocadas, por parte de las entidades convocadas. Agregó que, no es procedente la acción como mecanismo transitorio, por cuanto, y sin lugar a duda, el accionante no demostró que necesariamente le sobrevendría un perjuicio irremediable de no intervenir urgentemente el juez constitucional, en la medida que, solo manifestó la dificultad
demostró que necesariamente le sobrevendría un perjuicio irremediable de no intervenir urgentemente el juez constitucional, en la medida que, solo manifestó la dificultad que tiene para ejercer su labor como abogado, lo que resulta insuficiente para predicar la inminencia de un deterioro que amerite la interferencia de esta vía excepcional. LA IMPUGNACIÓN FREDDY DE JESÚS MACHUCA PALACIO impugnó la decisión de primera instancia y solicitó que se revocara esta, para en su lugar, conceder el amparo deprecado. 3Rad. 112389 Freddy de Jesús Machuca Palacio Impugnación Reiteró que, se encuentra exigiendo sus derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital, teniendo en cuenta los daños irreparables ocasionados por la actual pandemia. Agregó que, no es necesario demostrar la afectación particular que han ocasionado las medidas restrictivas emitidas por el Gobierno, ya que es un hecho notorio que, en cada hogar colombiano, se sufre las consecuencias de la pandemia. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento interno de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por FREDDY DE JESÚS MACHUCA PALACIO, contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 05 de agosto de 2020, mediante el cual negó la protección invocada contra la Presidencia de la República de Colombia y el
la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 05 de agosto de 2020, mediante el cual negó la protección invocada contra la Presidencia de la República de Colombia y el Consejo Superior de la Judicatura. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La impugnación se centra en un punto específico: determinar si las autoridades accionadas se encuentran vulnerando los derechos fundamentales al trabajo y mínimo vital del señor FREDDY DE JESÚS MACHUCA PALACIO , al no otorgarle 4Rad. 112389 Freddy de Jesús Machuca Palacio Impugnación ayudas o auxilios económicos con ocasión a la actual pandemia ocasionada por el COVID-19. En el presente asunto, el accionante censura la decisión de primera instancia de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante la cual, no se accedió a las pretensiones e intereses de la parte actora frente a la Presidencia de la República de Colombia y el Consejo Superior de la Judicatura Al respecto, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, en su condición de juez de tutela de primera instancia, revisó el expediente y encontró que la petición de amparo debía ser negada, en la medida que, lo que busca el señor FREDDY DE JESÚS MACHUCA PALACIO es que, por vía de tutela, se ordenen unos subsidios y ayudas económicas y laborales a las autoridades accionadas, aún cuando el accionante no ha realizado una petición formal al Gobierno, ni ha acudido directamente a éste solicitando sus pretensiones, y mucho
ordenen unos subsidios y ayudas económicas y laborales a las autoridades accionadas, aún cuando el accionante no ha realizado una petición formal al Gobierno, ni ha acudido directamente a éste solicitando sus pretensiones, y mucho menos, ha existido alguna actuación u omisión reprochable en contra del Estado. En el sub judice , esta persona jurídica acude al presente trámite constitucional, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo y mínimo vital, puesto que, según su criterio, fueron vulnerados al no haber percibido hasta el momento una ayuda del Estado con ocasión a la pandemia; además, alega que por la misma situación, se ha visto afectado su labor como abogado 5Rad. 112389 Freddy de Jesús Machuca Palacio Impugnación litigante, por medio de la cual, obtiene su sustento económico y el de su familia. A partir de las alegaciones presentadas por el accionante en su recurso de impugnación, la Sala advierte que no existen fundamentos concretos y ciertos dentro de su solicitud de amparo, puesto que no existe una omisión real y subjetiva en contra del señor FREDDY DE JESÚS MACHUCA PALACIO, por parte de las autoridades accionadas. Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior, esta Sala debe confirmar el fallo de primera instancia dentro de la presente acción constitucional, puesto que, si la parte actora considera amenazados sus derechos fundamentales por parte de las autoridades accionadas, debió entonces, haber aportado pruebas del perjuicio causado por estas, o
considera amenazados sus derechos fundamentales por parte de las autoridades accionadas, debió entonces, haber aportado pruebas del perjuicio causado por estas, o demostrar una amenaza sería y actual a sus derechos. Reitera esta Sala, el argumento realizado por el a quo al poner de presente la jurisprudencia de esta Corte, la cual «ha definido que el perjuicio irremediable a que se refiere la procedibilidad de esta acción se presenta cuando «[...] el peligro que se cierne sobre el derecho fundamental es de tal magnitud que afecta con inminencia y de manera grave su subsistencia, requiriendo por tanto de medidas impostergables que lo neutralicen». Y que para determinar tal clase de perjuicio es imperativo tener en cuenta que se trate de una amenaza que está por suceder prontamente, que el daño o menoscabo material o moral en el haber jurídico de la persona sea de gran intensidad, 6Rad. 112389 Freddy de Jesús Machuca Palacio Impugnación que las medidas que se requieren para conjurar dicho perjuicio sean urgentes, y que la protección sea impostergable a fin de garantizar que sea adecuada para restablecer los derechos transgredidos». Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado.
ACCIONES DE TUTELA N° 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
7Rad. 112389 Freddy de Jesús Machuca Palacio Impugnación
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8