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CSJ - STP8253-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8253-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente CUI: 11001023000020220018802

Radicación n.° 123965 STP8253-2022 (Aprobado Acta n.° 139) Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación promovida por LUIS ALFONSO JIMÉNEZ ZÚÑIGA y JAVIER ENRIQUE VARGAS BUELVAS –representantes legales de Sintravise y Sinuvicol (Seccional Cartagena), respectivamentecontra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 8 de marzo de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia -Sala de Conjuecesque declaró improcedente su solicitud de amparo1 a los derechos fundamentales de petición, asociación sindical y trabajo. En síntesis, los accionantes 1 Los accionados en este trámite son: Corporación Universitaria Rafael Núñez, Vise LTDA y Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral y Penal.CUI 11001023000020220018802

Tutela de segunda instancia 123965 LUIS ALFONSO JIMÉNEZ ZÚÑIGA y JAVIER ENRIQUE VARGAS BUELVAS cuestionan la ausencia de notificación de la sentencia STL14138-2021 proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corporación el 13 de octubre de 2021. De otro lado, argumentan que instauraron recurso de reposición contra la providencia No. 58313 emitida por la Sala de Casación Penal

STL14138-2021 proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corporación el 13 de octubre de 2021. De otro lado, argumentan que instauraron recurso de reposición contra la providencia No. 58313 emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y que no se ha desatado el recurso.

II. HECHOS 1.- LUIS A LFONSO J IMÉNEZ Z ÚÑIGA instauró denuncia contra MAURICIO C ARLOS O SORIO M ARTELO por la presunta comisión del delito de fraude procesal, ya que al interior de un proceso ordinario laboral presentó un acta de conciliación falsa como prueba de que aquel había aceptado un retiro voluntario de su empleo.

2.- El 15 de septiembre de 2016, la Fiscalía Seccional 20 de Cartagena de Indias calificó el mérito de la instrucción con preclusión en favor de MAURICIO C ARLOS O SORIO M ARTELO. Contra esa decisión el denunciante promovió recurso de apelación y el 9 de septiembre de 2019 la Fiscalía 7 Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena la confirmó. 3.- Adicionalmente, LUIS A LFONSO J IMÉNEZ Z ÚÑIGA instauró acción de revisión contra las determinaciones del ente persecutor. Luego, el 21 de julio de 2021, a través del auto AP2999-2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de revisión 2CUI 11001023000020220018802 Tutela de segunda instancia 123965

auto AP2999-2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de revisión 2CUI 11001023000020220018802 Tutela de segunda instancia 123965 LUIS ALFONSO JIMÉNEZ ZÚÑIGA y JAVIER ENRIQUE VARGAS BUELVAS porque consideró que no se determinó con claridad la causal invocada ni los fundamentos fácticos de la acción. Posteriormente, el demandante promovió recurso de reposición contra esa decisión y, el 8 de septiembre de 2021, la Sala de Casación Penal profirió el auto AP4019-2021 mediante el cual decidió no reponer la determinación recurrida. 4.- LUIS A LFONSO J IMÉNEZ Z ÚÑIGA y JAVIER E NRIQUE VARGAS BUELVAS interpusieron acción de tutela contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. El 26 de agosto de 2021, la Sala de Casación Civil de la Corporación declaró improcedente el amparo, porque consideró que no había existido mora judicial en el trámite de la acción de revisión referida anteriormente. Los actores adelantaron recurso de impugnación contra esa decisión y, finalmente, la Sala de Casación Laboral, el 13 de octubre de 2021, a través de sentencia STL14138 la revocó para en su lugar negar la acción de tutela porque en su criterio no había existido ningún escenario de vulneración.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

de sentencia STL14138 la revocó para en su lugar negar la acción de tutela porque en su criterio no había existido ningún escenario de vulneración.

III. ANTECEDENTES PROCESALES 5.- LUIS A LFONSO J IMÉNEZ Z ÚÑIGA y JAVIER E NRIQUE VARGAS B UELVAS instauraron la presente acción de tutela contra las Salas de Casación Penal y Laboral de la Corte Suprema de Justicia cuestionando, de un lado, el trámite impartido a la acción de revisión y, de otro, la sentencia STL14138-2021 que negó su solicitud de amparo y el 8 de marzo de 2022 la Sala de Casación Laboral de la Corte

3CUI 11001023000020220018802 Tutela de segunda instancia 123965 LUIS ALFONSO JIMÉNEZ ZÚÑIGA y JAVIER ENRIQUE VARGAS BUELVAS Suprema de Justicia -Sala de Conjuecesdeclaró improcedente la solicitud de amparo por dos razones: (i) la primera, la secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corporación notificó el auto que resolvió el recurso de reposición contra la providencia que inadmitió la demanda de revisión bajo el radicado interno 58313 a través de los oficios 38239 y 38240 del 24 de septiembre de 2021 y, en esa medida, no ha existido vulneración de derechos fundamentales por parte de la Sala de Casación Penal; (ii) la segunda, porque la acción de tutela se dirigía a cuestionar una sentencia de idéntica naturaleza emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corporación y no se acreditó el fraude

fundamentales por parte de la Sala de Casación Penal; (ii) la segunda, porque la acción de tutela se dirigía a cuestionar una sentencia de idéntica naturaleza emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corporación y no se acreditó el fraude en la estructuración de la providencia.

6.- Contra la anterior determinación, los accionantes promovieron recurso de impugnación. En términos generales reiteraron los planteamientos de la demanda y, adicionalmente, afirmaron que el reproche no se dirige únicamente al contenido del auto AP2999 de 2021 proferido por la Sala de Casación Penal, sino a todo el trámite impartido a la demanda de revisión. De otro lado, aseguraron que en el expediente se perciben varios elementos indicadores de vulneración a sus derechos fundamentales y, además, que no conocen la sentencia STL14138-2021 porque no ha sido notificada.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia. 4CUI 11001023000020220018802 Tutela de segunda instancia 123965 LUIS ALFONSO JIMÉNEZ ZÚÑIGA y JAVIER ENRIQUE VARGAS BUELVAS 7.- La Sala es competente para conocer la presente acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el Acuerdo 006 de 2002 contentivo del Reglamento de la Corporación, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se

Decreto 333 de 2021, en armonía con el Acuerdo 006 de 2002 contentivo del Reglamento de la Corporación, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra los fallos emitidos por la Sala de Casación Laboral. b. Problema jurídico. 8.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde abordar los siguientes problemas jurídicos: a.- ¿La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia incurrió en un defecto procedimental absoluto por ausencia de notificación de la sentencia STL14138-2021? b.- ¿La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia incurrió en un defecto procedimental absoluto en el trámite impartido a la demanda de revisión promovida por LUIS ALFONSO JIMÉNEZ ZÚÑIGA por mora injustificada en la resolución del asunto o un yerro en la notificación de las decisiones correspondientes? 5CUI 11001023000020220018802 Tutela de segunda instancia 123965 LUIS ALFONSO JIMÉNEZ ZÚÑIGA y JAVIER ENRIQUE VARGAS BUELVAS 9.- Para resolver los problemas jurídicos planteados, la Sala procederá de la siguiente manera: en primer lugar, reiterará las reglas jurisprudenciales y hará algunas precisiones sobre la notificación de las providencias, en segundo lugar, analizará la configuración de un defecto procedimental absoluto por falta de notificación de la sentencia STL14138-2021 proferida por la Sala de Casación

segundo lugar, analizará la configuración de un defecto procedimental absoluto por falta de notificación de la sentencia STL14138-2021 proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y, en tercer lugar, solo si resulta procedente, analizará la problemática planteada contra el trámite de la acción de revisión formulada por uno de los actores. c. La notificación de las providencias judiciales 10.- El acto de comunicar las decisiones judiciales constituye un componente inescindible del derecho al debido proceso, toda vez que con la notificación las partes e intervinientes en determinado trámite tienen la posibilidad de conocer los motivos que llevaron al operador jurídico para adoptar la determinación. De otro lado, a través de dicha actuación procesal los destinatarios de la administración de justicia pueden cumplir con las ordenes impartidas por las autoridades judiciales o impugnarlas de ser el caso. 11.- De acuerdo con lo anterior, la culminación de los trámites judiciales es un acto complejo que se compone de dos aspectos, el primero, es la decisión respectiva y, el segundo, su comunicación efectiva a los actores procesales que intervinieron en el contradictorio. Al respecto, se tiene que es deber de la autoridad que emite la decisión garantizar

6CUI 11001023000020220018802 Tutela de segunda instancia 123965 LUIS ALFONSO JIMÉNEZ ZÚÑIGA y JAVIER ENRIQUE VARGAS BUELVAS que los sujetos procesales la conozcan en debida forma. Además, porque de ello se desprenden otras garantías fundamentales que los usuarios de la administración de justicia únicamente pueden identificar teniendo acceso al cuerpo de la providencia, tales como, la falta de motivación o argumentación insuficiente. 12.- Frente a la necesidad de notificar las determinaciones judiciales, la Corte Constitucional en Sentencia T-489 de 2006 dijo que: El principio de publicidad de las decisiones judiciales hace parte del núcleo esencial del derecho fundamental al debido proceso, como quiera que todas las personas tienen derecho a ser informadas de la existencia de procesos o actuaciones que modifican, crean o extinguen sus derechos y obligaciones jurídicas. De hecho,  sólo si se conocen las decisiones judiciales se puede ejercer el derecho de defensa que incluye garantías esenciales para el ser humano, tales como la posibilidad de controvertir las pruebas que se alleguen en su contra, la de aportar pruebas en su defensa, la de impugnar la sentencia condenatoria y la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho (Negrilla del texto original) 13.- Ahora bien, sobre el acto procesal de la notificación en el marco de las acciones de tutela, la Corte Constitucional en Auto 397-2018 precisó que:

mismo hecho (Negrilla del texto original) 13.- Ahora bien, sobre el acto procesal de la notificación en el marco de las acciones de tutela, la Corte Constitucional en Auto 397-2018 precisó que: La jurisprudencia constitucional ha señalado, que no solo se debe notificar la iniciación del trámite de tutela, sino que además esa obligación se extiende a las demás providencias que se dicten en el curso del proceso, a fin de que las partes y los terceros que puedan resultar afectados, cuenten con la oportunidad de asumir las actuaciones procesales que estimen pertinentes, contradecir los argumentos de las demás partes, presentar y controvertir las pruebas allegadas en su contra, y recurrir, a través de los recursos previamente instituidos, las providencias que le sean contrarias. 7CUI 11001023000020220018802 Tutela de segunda instancia 123965 LUIS ALFONSO JIMÉNEZ ZÚÑIGA y JAVIER ENRIQUE VARGAS BUELVAS 14.- De esta manera, el conocimiento de la decisión que finaliza una actuación procesal comprende la indemnidad de varias garantías adjetivas de los usuarios de la administración de justicia, sin importar si esa determinación es susceptible de recursos, ya que las partes ostentan el derecho a conocer materialmente los argumentos y el análisis efectuado por el operador judicial. Además, porque con el acto de notificación se entienden clausuradas en debida forma las actuaciones adjetivas. 15.- En consideración a lo anterior, cuando la autoridad judicial realiza una notificación defectuosa o prescinde completamente de ella incurre en un escenario de

forma las actuaciones adjetivas. 15.- En consideración a lo anterior, cuando la autoridad judicial realiza una notificación defectuosa o prescinde completamente de ella incurre en un escenario de vulneración de derechos fundamentales que afecta la edificación de la providencia e impide que el mensaje que ella contiene se transmita a los interlocutores.

d. La notificación de la sentencia STL14138-2021 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia 16.- El principal reproche que los actores formulan en la acción de tutela está encaminado a cuestionar el hecho de que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia no les ha notificado la sentencia STL14138-2021 proferida el 13 de octubre de 2021. Al respecto aseguran que el fallo referido es inexistente para ellos.

17.- Aunado a lo anterior, la Sala advierte que la sentencia de tutela de primera instancia se compone de dos 8CUI 11001023000020220018802 Tutela de segunda instancia 123965 LUIS ALFONSO JIMÉNEZ ZÚÑIGA y JAVIER ENRIQUE VARGAS BUELVAS partes sustanciales: en la primera, se descartaron posibles afectaciones constitucionales por parte de la Sala de Casación Penal de la Corporación con las providencias emitidas dentro de la acción especial de revisión adelantada por los actores y; en la segunda, con apoyo en los criterios especiales que regulan la procedencia de la tutela contra una decisión de idéntica naturaleza, se abstuvo de analizar el

emitidas dentro de la acción especial de revisión adelantada por los actores y; en la segunda, con apoyo en los criterios especiales que regulan la procedencia de la tutela contra una decisión de idéntica naturaleza, se abstuvo de analizar el contenido de la sentencia STL14138-2021 proferida por la Sala de Casación Laboral. 18.- Ahora bien, es evidente que el A quo constitucional tergiversó la problemática expuesta en la demanda de tutela, quizá ello obedeció a lo confuso y extenso del escrito. En esa medida, una vez revisado el expediente es claro que los actores no estaban denunciando vulneración a sus derechos fundamentales con la providencia STL14138-2021, sino que se quejaban de la ausencia de notificación de esa determinación, aspecto que ventilaron tanto en la demanda como en la sustentación del recurso de impugnación. 19.- Así las cosas, el A quo se equivocó al concebir el problema jurídico que debía resolver y, por esa razón, en su pronunciamiento aseguró que: Por otra parte, el requisito general de que no se trate de sentencias de tutela no se cumple en la presente acción constitucional. Los accionantes reclaman que la decisión de la Sala Laboral, esto es, la STL14138-2021 vulneró sus derechos fundamentales al trabajo, asociación sindical y derecho de petición. Esta última es una sentencia de tutela, que conoció sobre la impugnación

formulada por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE

LA EMPRESA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD LIMITADAVISE

una sentencia de tutela, que conoció sobre la impugnación

formulada por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE

LA EMPRESA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD LIMITADAVISE LTDASINTRAVISE y el SINDICATO ÚNICO DE VIGILANTES DE COLOMBIA – SINUVICOLSECCIONAL CARTAGENA en contra de 9CUI 11001023000020220018802 Tutela de segunda instancia 123965 LUIS ALFONSO JIMÉNEZ ZÚÑIGA y JAVIER ENRIQUE VARGAS BUELVAS la decisión emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. (…) Con todo lo anterior, no es posible admitir la procedencia de la acción de tutela invocada por la parte accionante, sabiendo que la misma recae sobre una sentencia de tutela. Permitir lo anterior, afectaría el principio de seguridad jurídica y economía procesal, e iría en contravía de la función constitucional de revisión asignada a la Corte Constitucional. 20.- Por lo anterior, en esta oportunidad no era procedente invocar las causales específicas de procedibilidad de la tutela contra providencias de la misma naturaleza, porque la inconformidad de los accionantes no era con el contenido de la decisión de tutela, sino con el hecho de que la desconocían por completo. Sin embargo, el a quo pasó inadvertida esa situación y dio por sentado, contrario al sentido de la súplica constitucional, que la providencia había sido debidamente notificada. 21.- Ahora bien, esta Sala constató que en el expediente

inadvertida esa situación y dio por sentado, contrario al sentido de la súplica constitucional, que la providencia había sido debidamente notificada. 21.- Ahora bien, esta Sala constató que en el expediente constitucional no hay ningún referente a la sentencia STL14138-2021 en comento. Así como tampoco existe ningún pronunciamiento de la Sala de Casación Laboral al respecto. Adicionalmente, el despacho ponente consultó las plataformas digitales de la Rama Judicial y no pudo encontrar registro alguno de la actuación referida. De otro lado, dispuso requerir a la Sala homóloga de Casación Laboral y, en respuesta, únicamente aportó el fallo sin las constancias de notificación o la remisión de los enlaces de acceso al micrositio de la Rama donde fuera posible consultar una eventual notificación por estados. 10CUI 11001023000020220018802 Tutela de segunda instancia 123965 LUIS ALFONSO JIMÉNEZ ZÚÑIGA y JAVIER ENRIQUE VARGAS BUELVAS 22.- Así las cosas, se configura un escenario de vulneración de las garantías fundamentales de LUIS ALFONSO JIMÉNEZ ZÚÑIGA y JAVIER ENRIQUE VARGAS BUELVAS, toda vez que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia no acreditó haber notificado la sentencia STL141382021 proferida el 13 de octubre de 2021 y, en esa medida, ese trámite no ha concluido en debida forma y continua vigente en el tráfico jurídico. En consecuencia, los actores

Justicia no acreditó haber notificado la sentencia STL141382021 proferida el 13 de octubre de 2021 y, en esa medida, ese trámite no ha concluido en debida forma y continua vigente en el tráfico jurídico. En consecuencia, los actores procesales que intervinieron en ese trámite constitucional todavía están a la espera de la comunicación de la decisión. 23.- De otro lado, la Sala se abstendrá de pronunciarse frente al segundo problema jurídico anunciado que involucra el trámite impartido a la acción de revisión adelantada por los hoy accionantes ante la Sala de Casación Penal de la Corporación, ya que la sentencia STL14138-2021 se encarga de abordar esa temática. Por consiguiente, es necesario que los sujetos procesales primero conozcan esa determinación y, de esa forma, si lo consideran, puedan reprocharla o acusarla de algún yerro sustancial o procedimental de acuerdo con las reglas definidas por la jurisprudencia para la interposición de tutela contra tutela (CC SU-627-2015), si es el caso, o impulsar su selección para revisión ante la Corte Constitucional (CC Acuerdo 02 de 2015, art. 52).

24.- Además, los ataques expresados en la demanda de tutela contra la Sala de Casación Penal son subsidiarios y se desprenden, precisamente, de la falta de conocimiento de la sentencia STL14138-2021. En consecuencia, el actual juez

11CUI 11001023000020220018802 Tutela de segunda instancia 123965 LUIS ALFONSO JIMÉNEZ ZÚÑIGA y JAVIER ENRIQUE VARGAS BUELVAS constitucional no puede relevar de su función y competencia a su homólogo, sin antes disponer la subsanación de los defectos procedimentales que se han identificado. e. Conclusión 25.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala revocará el fallo de primer grado y, en su lugar, concederá el amparo a los derechos fundamentales del debido proceso y el acceso a la administración de justicia de LUIS A LFONSO J IMÉNEZ Z ÚÑIGA y JAVIER E NRIQUE V ARGAS BUELVAS. Por lo anterior, se ordenará a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, en un término de veinticuatro (24) horas hábiles, contadas a partir de la notificación de este fallo, proceda a notificar por el medio más expedito la sentencia STL141382021 a todos los sujetos procesales que participaron en dicho trámite. Además, que se retrotraiga e inicie de nuevo el proceso de remisión del expediente a la Corte Constitucional, independientemente del lugar donde reposen en la actualidad las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 12CUI 11001023000020220018802 Tutela de segunda instancia 123965

n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 12CUI 11001023000020220018802 Tutela de segunda instancia 123965 LUIS ALFONSO JIMÉNEZ ZÚÑIGA y JAVIER ENRIQUE VARGAS BUELVAS RESUELVE Primero. Revocar la sentencia impugnada y, en su lugar, amparar los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de LUIS

ALFONSO JIMÉNEZ ZÚÑIGA y JAVIER ENRIQUE VARGAS BUELVAS.

En consecuencia, ordenar a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, en un término de veinticuatro (24) horas hábiles, contadas a partir de la notificación de este fallo, proceda a notificar por el medio más expedito la sentencia STL14138-2021 a todos los sujetos procesales que participaron en dicho trámite. Además, que se retrotraiga e inicie de nuevo el proceso de remisión del expediente a la Corte Constitucional, independientemente del lugar donde reposen en la actualidad las diligencias. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada 13CUI 11001023000020220018802 Tutela de segunda instancia 123965

proferidos. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada 13CUI 11001023000020220018802 Tutela de segunda instancia 123965

LUIS ALFONSO JIMÉNEZ ZÚÑIGA y JAVIER ENRIQUE VARGAS BUELVAS

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 14

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