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CSJ - STP8256-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8256-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP8256-2023 Radicación #130599 Acta 102 Bogotá D. C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por el apoderado de ADRIÁN HUMBERTO URIBE RÍOS, contra el fallo proferido el 21 de abril de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual negó la acción de tutela interpuesta contra los Juzgados 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 5° Penal del Circuito de la misma ciudad.

Fueron vinculados al trámite las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal 05001630053420198021001 y la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bello –CPMSBEL–.CUI 05001220400020230043401 Número Interno 130599 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 9 de junio de 2020, el Juzgado 5° Penal del Circuito de Medellín condenó a ADRIÁN HUMBERTO URIBE RÍOS a 72 meses de prisión, tras hallarlo penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o

El 9 de junio de 2020, el Juzgado 5° Penal del Circuito de Medellín condenó a ADRIÁN HUMBERTO URIBE RÍOS a 72 meses de prisión, tras hallarlo penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, por hechos ocurridos el 4 de noviembre de 2019. La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. El 25 de noviembre de 2022, el juzgado de penas negó la libertad condicional solicitada a favor del actor. Inconforme con la anterior decisión, URIBE RÍOS la apeló y el Juzgado 5° Penal del Circuito de Medellín le impartió confirmación el 1° de febrero de 2023. En criterio del accionante, las autoridades judiciales accionadas desconocieron su participación en el proceso penal, la ausencia de antecedentes penales y excelente comportamiento al interior de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bello –CPMSBEL–. Para ADRIÁN HUMBERTO URIBE RÍOS, estas providencias vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, en razón a que cumple los requisitos para que se le conceda de inmediato el beneficio solicitado.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 12 de abril de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín admitió la demanda y corrió traslado a las autoridades accionadas y vinculados.

2CUI 05001220400020230043401

Por auto del 12 de abril de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín admitió la demanda y corrió traslado a las autoridades accionadas y vinculados. 2CUI 05001220400020230043401 Número Interno 130599 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, luego de detallar la actuación censurada, sostuvo que la acción de tutela no estaba concebida como un mecanismo adicional para obtener la libertad reclamada. El Juzgado 5° Penal del Circuito accionado defendió la legalidad de la decisión de segunda instancia controvertida. Explicó que el delito por el cual el accionante fue condenado «tiene expresa prohibición de concesión de beneficios». La Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bello –CPMSBEL– aseguró que URIBE RÍOS se encuentra en una fase de «tratamiento de confianza, debido a que cuenta con una «conducta ejemplar». Además, indicó que actualmente participa en la actividad de «manipulación de alimentos». Ese centro carcelario precisó que el 14 de abril de 2023 remitió solicitud de redención de pena del demandante y la cartilla biográfica al Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. El Tribunal negó el amparo. Encontró que las determinaciones controvertidas eran razonables. A su vez, resaltó que aquellas eran instancias definitivas para verificar la procedencia de la libertad

controvertidas eran razonables. A su vez, resaltó que aquellas eran instancias definitivas para verificar la procedencia de la libertad condicional demandada. El actor apeló el fallo. En lo esencial, reiteró los argumentos de la solicitud de amparo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

3CUI 05001220400020230043401 Número Interno 130599 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación contra la sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. ADRIÁN HUMBERTO URIBE RÍOS pretende que se dejen sin efecto los autos del 25 de noviembre de 2022 y 21 de abril de 2023, dictados por los Juzgados 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 5 Penal del Circuito de Medellín, mediante los cuales le negaron la libertad condicional a pesar de cumplir con todos los requisitos. De los medios de convicción allegados al presente trámite constitucional, la Sala encuentra que las providencias censuradas estuvieron precedidas del análisis serio y ponderado de la normativa y jurisprudencia aplicable. Las autoridades judiciales accionadas denegaron la libertad condicional a URIBE RÍOS con sustento en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, debido a que

Las autoridades judiciales accionadas denegaron la libertad condicional a URIBE RÍOS con sustento en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, debido a que los hechos por los cuales fue condenado ocurrieron el 4 de noviembre de

2019. Principalmente, no encontraron plenamente acreditados los requisitos previstos para su procedencia.

Explicaron que aunque ADRIÁN HUMBERTO URIBE RÍOS hubiera descontado más de las tres quintas partes de la pena impuesta, esto es, « 1296 días, pues hasta ahora lleva descontando 1395 días », no se aportó la documentación necesaria para verificar su desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario. En ese orden, el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín no tenía más opción que negar por el momento la 4CUI 05001220400020230043401 Número Interno 130599 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA libertad condicional reclamada a favor del actor y, por tanto, el Juzgado 5 Penal del Circuito de Medellín confirmó esa determinación. Tras revisar el Sistema de Información de Procesos Justicia Siglo XXI, la Sala observa que el 30 de noviembre de 2022 se realizó la siguiente anotación: «Recepción Memorial. INPEC allega documentación de libertad condicional de ADRI[Á]N HUMBERTO URIBE R[Í]OS», esto es, con posterioridad a que se emitiera la decisión que ahora es objeto de cuestionamiento. Se confirmará, por tanto, la sentencia de primera instancia impugnada.

libertad condicional de ADRI[Á]N HUMBERTO URIBE R[Í]OS», esto es, con posterioridad a que se emitiera la decisión que ahora es objeto de cuestionamiento. Se confirmará, por tanto, la sentencia de primera instancia impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo del 21 de abril de 2023, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo

solicitado por ADRIÁN HUMBERTO URIBE RÍOS.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

5CUI 05001220400020230043401 Número Interno 130599

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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