CSJ - STP8257-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP8257-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP8257-2023R adicación # 130669 Acta 102 Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado de ANDRÉS FELIPE ANDRADE HERNÁNDEZ contra el fallo de tutela proferido el 26 de abril de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, mediante el cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado 1° Penal Municipal de Túquerres con Función de Control de Garantías y el despacho de la magistrada Blanca Lidia Arellano Moreno de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, así como las partes e intervinientes del proceso penal 11001600000020220046101.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 52001220400020230009001
RADICADO INTERNO 130669
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
2 El 16 de agosto de 2022, el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Pasto condenó a ANDRÉS FELIPE ANDRADE HERNÁNDEZ a 128 meses de prisión, tras impartirle aprobación al preacuerdo suscrito con la Fiscalía General de la Nación en el cual aceptó su responsabilidad como coautor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. No le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria. En ese mismo pronunciamiento, el despacho negó la autorización de que el sentenciado descontara su pena en el Resguardo Indígena Awa El Sandé y la entrega del vehículo con placas MWW656 al tercero con interés Yeison Manuel Torres Meneses. Inconforme, la defensa interpuso recurso de apelación. El accionante aseguró que el 16 de marzo de 2023 requirió al Tribunal el estado del proceso, pero esa Corporación judicial le indicó que no tenía registro del mismo. Agregó que el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Pasto incurrió en defecto fáctico por indebida valoración probatoria, debido a que solo examinó las pruebas allegadas por la fiscalía y desconoció que los intervinientes no cuestionaron su condición de indígena. Además, señaló que realizó una interpretación subjetiva de los hechos, lo que desvirtuó la buena fe del propietario del aludido automotor. Invocando la protección de diversos derechos, incluyendo la dignidad
interpretación subjetiva de los hechos, lo que desvirtuó la buena fe del propietario del aludido automotor. Invocando la protección de diversos derechos, incluyendo la dignidad humana, acceso a la administración de justicia, debido proceso, buen nombre y diversidad cultural, ANDRADE HERNÁNDEZ pidió ordenar que la condena se cumpliera en el Resguardo Indígena Awa El Sandé y que el vehículo fuera entregado a su legítimo propietario. De manera subsidiaria, solicitó dejar sin efecto la actuación.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:CUI 52001220400020230009001
RADICADO INTERNO 130669
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
3 Por auto del 28 de marzo de 2023, esta Sala remitió por competencia el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto para que asumiera su conocimiento en primera instancia, debido a que no observó algún reproche contra la Corte. El 11 de abril de 2023, la magistrada Blanca Lidia Arellano Moreno del aludido Tribunal se declaró impedida para asumir el caso, con sustento en la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Sostuvo que le fue asignado el conocimiento del proceso penal seguido contra el actor, el cual «tiene relación directa con la acción constitucional». Al día siguiente, el Tribunal declaró fundada tal manifestación, admitió la demanda constitucional y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y vinculados. El Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Pasto pidió denegar la
demanda constitucional y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y vinculados. El Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Pasto pidió denegar la solicitud de amparo. Aseguró que las peticiones del accionante fueron examinadas en la sentencia condenatoria contra la que se interpuso recurso de apelación, cuya resolución está pendiente. El Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de esa especialidad informó que el 6 de septiembre de 2022 remitió el expediente para su reparto entre los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto. El Juzgado 1° Penal Municipal de Túquerres adujo que llevó a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, legalización de incautación con fines de comiso y suspensión del poder dispositivo, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en el marco de la actuación referida en la demanda constitucional. Allegó el enlace para acceder al expediente correspondiente.CUI 52001220400020230009001
RADICADO INTERNO 130669
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
4 La Magistrada Blanca Lidia Arellano Moreno de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto aseguró que la alzada mencionada le fue asignada el 23 de marzo de 2023, y que de acuerdo con el orden de llegada al despacho, está en el turno 64. La Procuraduría 144 Judicial II Penal de Pasto solicitó oficiar al juzgado
23 de marzo de 2023, y que de acuerdo con el orden de llegada al despacho, está en el turno 64. La Procuraduría 144 Judicial II Penal de Pasto solicitó oficiar al juzgado accionado para que suministrara información sobre el estado del proceso penal. De todas formas, señaló que la acción de tutela debía negarse, ya sea porque el trámite estaba en curso o en razón a que las reclamaciones del demandante fueron atendidas, independientemente del sentido de las mismas. La Fiscalía 22 Especializada de Pasto detalló el procedimiento impartido al asunto y señaló que la decisión censurada no comporta los defectos atribuidos por ANDRADE HERNÁNDEZ. Añadió que aquel intenta utilizar la acción de tutela como un mecanismo paralelo a los medios de defensa judicial ordinarios. El Tribunal Superior de Pasto declaró improcedente la demanda. De una parte, indicó que se superó la mora en el reparto de la segunda instancia. De otra, por cuanto el proceso se encuentraen curso y, por último, porque el actor carece de interés respecto de la entrega del vehículo. El accionante impugnó el fallo. Informó que el objetivo de su acción era evidenciar que no se atendió el procedimiento previsto en el artículo 179 de la Ley 906 de 2004. Además, reiteró los argumentos expuestos en la demanda constitucional.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación presentada respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.CUI 52001220400020230009001
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
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competente para resolver la impugnación presentada respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.CUI 52001220400020230009001
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
5 De acuerdo con los medios de convicción allegados al trámite, el 23 de marzo de 2023 el proceso penal seguido contra ANDRÉS FELIPE ANDRADE HERNÁNDEZ fue asignado al despacho de la magistrada Blanca Lidia Arellano Moreno de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto. Dentro de este asunto, está pendiente la resolución del recurso de apelación presentado contra la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Pasto. Así las cosas, sin necesidad de adentrarse en un análisis más detallado, la Sala advierte que la Corporación judicial accionada hizo que cesara la posible violación de garantías constitucionales que podría haber tenido lugar con anterioridad al no repartirse oportunamente el expediente. Frente a las pretensiones de ANDRÉS FELIPE ANDRADE HERNÁNDEZ, encaminadas a ordenar el cumplimiento de la pena impuesta en el Resguardo Indígena Awa El Sandé y la entrega del vehículo con placas MWW656 al tercero con interés Yeison Manuel Torres Meneses, resultan improcedentes. En esencia, debido a que la Corte no puede intervenir dentro de procesos en curso. Además de que vulneraría la independencia de las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, desconoce el carácter residual y subsidiario de la acción de tutela.
procesos en curso. Además de que vulneraría la independencia de las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, desconoce el carácter residual y subsidiario de la acción de tutela. Está fuera de lugar, entonces, pedir al juez constitucional que examine determinaciones que aún no están en firme. Sumado a ello, tal como señaló el Tribunal, el accionante no tiene interés legítimo para requerir la entrega del automotor mencionado. Tampoco es procedente conceder el amparo como mecanismo transitorio porque no se demostró la existencia de un perjuicio irremediable que así lo justifique. Se confirmará, en fin, el fallo de tutela de primera instancia.CUI 52001220400020230009001
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
6 Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 26 de abril de 2023 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, mediante el cual declaró improcedente el amparo solicitado por ANDRÉS FELIPE ANDRADE
HERNÁNDEZ.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria