CSJ - STP8262-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8262-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020500020230080701 Radicación n.° 131878 STP8262-2023 (Aprobado acta n°149) Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por RUBÉN D AVID SUÁREZ C AÑIZARES contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 14 de junio de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que negó su solicitud de amparo a los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y tutela judicial efectiva.
En síntesis, la parte accionante argumenta que la decisión proferida el 14 de febrero de 2023 por el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Cúcuta incurrió en un defecto procedimental absoluto porque no se pronunció sobre uno de los extremos del litigio, específicamente, respecto de la recusación que formuló contra el titular de ese despacho.
II. HECHOSCUI: 11001020500020230080701
Tutela de segunda instancia n.° 131878 RUBÉN DAVID SUÁREZ CAÑIZARES 1.- RUBÉN DAVID SUÁREZ CAÑIZARES promovió demanda laboral contra Coomeva E.P.S. El 3 de marzo de 2021, el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Cúcuta declaró la existencia de un contrato laboral entre las partes, el cual terminó por decisión unilateral del empleador con justa causa. En consecuencia, absolvió a la entidad demandada. El 24 de agosto
Circuito de Cúcuta declaró la existencia de un contrato laboral entre las partes, el cual terminó por decisión unilateral del empleador con justa causa. En consecuencia, absolvió a la entidad demandada. El 24 de agosto de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta confirmó la sentencia de primera instancia. 2.- El expediente de la causa regresó al juzgado de conocimiento y, el 18 de noviembre de 2021, dejó sin efectos la decisión del 9 de noviembre de 2021 a través de la cual había dispuesto cumplir lo resuelto por el Tribunal, toda vez que RUBÉN D AVID S UÁREZ C AÑIZARES presentó impulso procesal, solicitud de vigilancia administrativa y acreditó que había formulado petición de información de salvamento o aclaración y/o adición de la sentencia del cuerpo colegiado. Por eso, el operador judicial devolvió el expediente al Tribunal. 3.- Contra esta determinación, el demandante instauró recurso de reposición y en subsidio apelación y, el 2 de diciembre de 2021, solicitó la nulidad de todo lo actuado en el proceso laboral, inclusive, desde que se corrieron los términos para presentar los alegatos de conclusión previos a la decisión de fondo de primera instancia. 4.-El 24 de noviembre de 2021, el Tribunal de Cúcuta se abstuvo de resolver la solicitud de aclaración y/o adición de la sentencia y, en su lugar, dispuso el retorno del expediente al juzgado para que se resolviera una “solicitud de impedimento” instaurada por el actor. Contra esta decisión el interesado promovió “control de legalidad por indebida publicidad”. 2CUI: 11001020500020230080701
“solicitud de impedimento” instaurada por el actor. Contra esta decisión el interesado promovió “control de legalidad por indebida publicidad”. 2CUI: 11001020500020230080701 Tutela de segunda instancia n.° 131878 RUBÉN DAVID SUÁREZ CAÑIZARES 5.- Finalmente, el 14 de febrero de 2023, el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Cúcuta cumplió con la orden del Tribunal y a través de auto decidió: (i) no pronunciarse en relación con la nulidad planteada porque este requerimiento estaba dirigido al Tribunal; (ii) rechazar la solicitud de recusación y/o impedimento y, por último; (iii) rechazar de plano los recursos de reposición y apelación instaurados contra la providencia del 18 de noviembre de 2021. 6.- Contra esta decisión, RUBÉN D AVID S UÁREZ C AÑIZARES interpuso los recursos de reposición, apelación y queja, el primero se negó por extemporáneo y los dos últimos se declararon improcedentes.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 7.- RUBÉN DAVID SUÁREZ CAÑIZARES promovió esta acción de tutela bajo el argumento según el cual la decisión atacada incurrió en un defecto procedimental absoluto porque se abstuvo de resolver uno de los extremos del litigio, en concreto, la recusación y/o impedimento
formulado contra el titular del Juzgado 2º Laboral del Circuito de Cúcuta. 8.- El 14 de junio de 2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la solicitud de amparo. Consideró que el demandante en tutela no hizo uso debido del recurso de reposición porque lo presentó de manera extemporánea, lo cual determinó la improcedencia del recurso de apelación y el de queja. Además, respecto de la solución de la recusación y/o impedimento, la Sala argumentó que el Tribunal ordenó la devolución del expediente para que el juzgado se pronunciara al respecto. Sin embargo, no es posible dirigir el sentido de la determinación que, finalmente, adoptaría la autoridad judicial. 3CUI: 11001020500020230080701 Tutela de segunda instancia n.° 131878 RUBÉN DAVID SUÁREZ CAÑIZARES 9.- Contra la anterior decisión, RUBÉN DAVID SUÁREZ CAÑIZARES interpuso recurso de impugnación. En términos generales, reiteró los argumentos de la demanda de tutela.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 10.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento de la Corte Suprema de Justicia), toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones
Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento de la Corte Suprema de Justicia), toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones. b. Problema jurídico 11.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si la decisión proferida el 14 de febrero de 2023 por el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Cúcuta incurrió en un defecto procedimental absoluto porque no se pronunció sobre todos los extremos del litigio, en concreto, porque no resolvió la recusación y/o impedimento que formuló contra el titular de ese despacho. 12.- Para resolver el problema jurídico, la Sala: (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el 4CUI: 11001020500020230080701 Tutela de segunda instancia n.° 131878 RUBÉN DAVID SUÁREZ CAÑIZARES cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, examinará el fondo del asunto. c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 13.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. Al respecto, la Corte Constitucional
contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.
13.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.
13.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad 5CUI: 11001020500020230080701
13.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad 5CUI: 11001020500020230080701 Tutela de segunda instancia n.° 131878 RUBÉN DAVID SUÁREZ CAÑIZARES de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo.
14.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar,
«requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto. d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad 15.- En el caso concreto: i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional, pues se discute la vulneración al debido 6CUI: 11001020500020230080701 Tutela de segunda instancia n.° 131878 RUBÉN DAVID SUÁREZ CAÑIZARES proceso; ii) la parte accionante agotó todos los medios de defensa judicial, pues contra la decisión atacada no procede ningún recurso; iii) se cumple el requisito de inmediatez porque la parte demandante acudió a la acción de tutela dentro de un margen temporal razonable; iv) se trata de una irregularidad sustancial relacionada con la ausencia de resolución sobre una manifestación de recusación de un operador judicial; v) en el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos generadores de la presunta vulneración y los derechos fundamentales afectados y, finalmente; vi) el ataque constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela.
de tutela se identificaron plenamente los hechos generadores de la presunta vulneración y los derechos fundamentales afectados y, finalmente; vi) el ataque constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela. 16.- En atención a lo anterior, la Sala advierte que se superaron los requisitos generales de la acción de tutela contra providencias judiciales y, en consecuencia, lo procedente es analizar si la decisión cuestionada está viciada por algún defecto específico. e. De la eventual configuración del defecto procedimental absoluto alegado por el parte accionante 17.- En este caso, RUBÉN D AVID S UÁREZ C AÑIZARES está inconforme con la decisión judicial proferida el 14 de febrero de 2023 por el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Cúcuta, principalmente, porque considera que no resolvió lo relacionado con la recusación y/o impedimento que formuló contra el operador judicial de ese despacho. 18.- De acuerdo con la información suministrada en el expediente de tutela, es posible concluir que, en realidad, la autoridad judicial accionada sí se pronunció frente a la recusación formulada por RUBÉN DAVID SUÁREZ CAÑIZARES. Al respecto, las consideraciones fueron las siguientes: Destáquese que el señor RUBEN DAVID SUAREZ CAÑIZARES, actuando en causa propia, expone como causal de recusación/o impedimento, los numerales 7CUI: 11001020500020230080701 Tutela de segunda instancia n.° 131878
RUBÉN DAVID SUÁREZ CAÑIZARES
causa propia, expone como causal de recusación/o impedimento, los numerales 7CUI: 11001020500020230080701 Tutela de segunda instancia n.° 131878 RUBÉN DAVID SUÁREZ CAÑIZARES 7 y 9 del art. 141 del C.G.P., esgrimiendo las razones por las cuales considera que las misma se encuentran comprendidas en los fundamentos de hechos plasmados. Eleva, que, en el caso de no declararse impedido el suscrito, se remita el proceso al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta – Sala Laboral, para que se defina el mismo, absteniéndose de condenar en costas y sanciones, adjuntando como prueba la denuncia penal instaura en la Fiscalía y solicitando que la apoderada judicial, coadyuvara a la petición presentada. Así las cosas, corresponde evaluar las cargas mínimas establecidas en la normatividad, en aras determinar, si es procedente proceder al estudio del escrito presentado, como son: (i) La legitimación por activa de quien la formula (ii) La oportunidad en la presentación de la solicitud; (iii) El cumplimiento de la carga argumentativa requerida. (iv) Determinación de las causales de impedimento establecidas en el C.GP. con el señalamiento de cómo se evidencia en el asunto. La legitimación por activa de quien la formula y La oportunidad en la presentación de la solicitud. Advierte el Despacho, que presentó el señor RUBEN DAVID SUAREZ CAÑIZARES, en causa propia escrito de impedimento y recusación el 17 de noviembre del 2021, dentro de proceso ordinario laboral de primera instancia
CAÑIZARES, en causa propia escrito de impedimento y recusación el 17 de noviembre del 2021, dentro de proceso ordinario laboral de primera instancia según el auto que admite la demanda adiado el 30 de septiembre del 2016 (folio 418 del archivo 00). Sin embargo, es dable advertir que en el proceso ordinario laboral de primera instancia las peticiones deben allegarse a través del apoderado a quien se le ha reconocido derecho de postulación, requisito que en el caso de marras no se cumplió, debido a que, el señor SUAREZ CAÑIZARES, otorgo facultades a la Dra. YUCELY CAÑIZARES PACHECO, para que lo representará en este proceso, por lo que debió ser presentada esta petición por dicha apoderada, no siendo posible aplicar la figura de la coadyuvancia solicitada, puesto que la mentada apoderada representa los intereses del señor SUAREZ CAÑIZARES, y no es otra parte diferente al mismo dentro del proceso. (…) Conforme lo anterior, se tiene que, si la denuncia sobre la cual se sustenta la recusación planteada fue presentada por el demandante el 12 de julio del 2021, se tiene que a partir de esta fecha dicha parte no podía actuar al interior del presente asunto. Sin embargo, se evidencia que la Dra. YUCELY CAÑIZARES PACHECO, aporta escrito denominado impulso procesal y vigilancia administrativa el 16 de noviembre del 2021, sin realizar pronunciamiento a la denuncia penal elevada por su poderdante ni presentar recusación al respecto, por lo que, de conformidad con la norma citada, es del 8CUI: 11001020500020230080701
pronunciamiento a la denuncia penal elevada por su poderdante ni presentar recusación al respecto, por lo que, de conformidad con la norma citada, es del 8CUI: 11001020500020230080701 Tutela de segunda instancia n.° 131878 RUBÉN DAVID SUÁREZ CAÑIZARES caso rechazar de plano la misma, sin considerarse necesario continuar con la verificación de las cargas del escrito planteado, por sustracción de materia. 19.- En esa misma decisión, el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Cúcuta rechazó de plano los recursos de reposición y apelación instaurados en contra de la providencia del 18 de noviembre de 2021 (ver. párr. 2). Al respecto, argumentó que esa determinación se profirió con el propósito de remitir el expediente al Tribunal de Cúcuta, por lo cual se entiende como una decisión de mero trámite la cual no admite recursos en su contra. 20.- Sobre la solicitud de “ control de legalidad ”, el Juzgado de Conocimiento se abstuvo de emitir pronunciamiento porque consideró que esa petición estaba dirigida al Tribunal y, en esa medida, señaló que debía ser ese cuerpo colegiado quien resuelva el requerimiento. Además, negó la petición de reconocer personería jurídica y contestó un requerimiento de información. 21.- Como puede verse, en realidad, el Juzgado accionado sí resolvió todos los extremos del litigio, solo que algunos de ellos fueron desfavorables a los intereses del aquí demandante. No obstante, como lo señaló el a quo, el Tribunal dispuso “retornar el expediente al juez de primera instancia, a efectos de que resolviera lo pertinente en relación
desfavorables a los intereses del aquí demandante. No obstante, como lo señaló el a quo, el Tribunal dispuso “retornar el expediente al juez de primera instancia, a efectos de que resolviera lo pertinente en relación con las solicitudes presentadas en ese despacho, sin que lo anterior implique de ningún modo, direccionar el sentido de tales decisiones.” (se destaca) 22.- Por lo anterior, esta Sala considera que la decisión judicial atacada es razonable y no se fundamenta en argumentos caprichosos o contrarios al ordenamiento jurídico. Al contrario, se encuentra cimentada en las circunstancias particulares del trámite laboral ordinario y en las múltiples remisiones de la causa entre el Juzgado de Conocimiento y el 9CUI: 11001020500020230080701 Tutela de segunda instancia n.° 131878 RUBÉN DAVID SUÁREZ CAÑIZARES Tribunal, las cuales tuvieron lugar, justamente, por intervención directa del hoy accionante. Conclusión 23.- Con base en el análisis efectuado, la confirmará la sentencia de tutela de primera instancia porque pudo establecerse que la decisión proferida el 14 de febrero de 2023 por el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Cúcuta es razonable porque se fundamentó en las circunstancias fácticas y procesales del proceso laboral que originó esta acción de tutela ( supra párr. 18 y ss.). En consecuencia, no se configura el defecto específico alegado por la parte accionante y la Sala, de oficio, no advierte la estructuración de ningún otro.
párr. 18 y ss.). En consecuencia, no se configura el defecto específico alegado por la parte accionante y la Sala, de oficio, no advierte la estructuración de ningún otro. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada 10CUI: 11001020500020230080701 Tutela de segunda instancia n.° 131878
RUBÉN DAVID SUÁREZ CAÑIZARES
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11