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CSJ - STP8265-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8265-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230138300 Radicado n.o 131936 STP8265-2023 (Aprobado acta n.°149) Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por el apoderado de DAVID P OVEDA U MAÑA contra Sala Penal del Tribunal Superior de

Bogotá. En síntesis, el actor objeta el auto del 8 de junio de este año, en el que el accionado se abstuvo de resolver el recurso de apelación propuesto contra el rechazo de unos medios de prueba porque la audiencia preparatoria no se adelantó correctamente. En criterio del accionante, la colegiatura demandada está en la obligación de resolver la alzada toda vez que la Fiscalía no le descubrió las pruebas que enunció en la audiencia de formulación de acusación.Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020230138300 Radicado n.o 131936

DAVID POVEDA UMAÑA

II. HECHOS 1.- El 22 de junio de 2018 Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá llevó a cabo la audiencia de

DAVID POVEDA UMAÑA

II. HECHOS 1.- El 22 de junio de 2018 Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación en contra de DAVID P OVEDA U MAÑA por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y violencia intrafamiliar [proceso n.o 11001600002320171147801]. 2.- El 24 de enero de 2020, la defensa solicitó preclusión del delito atentatorio de la seguridad público por atipicidad de la conducta; sin embargo, el juzgado no accedió a la postulación y dispuso seguir el trámite. 3.- Después de siete aplazamientos por solicitud de la defensa o no comparecencia de esta, la audiencia preparatoria se instaló el 17 de abril de 2023. Al iniciar esa diligencia el apoderado del actor pidió el rechazo de las pruebas de la fiscalía por no haberle sido descubiertas, a lo cual no accedió el A quo. 4.- Esa decisión fue apelada por la defensa de DAVID P OVEDA UMAÑA y en auto del 8 de junio de esta anualidad, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá se abstuvo de resolver la alzada al considerar que la audiencia preparatoria se adelantó de forma incorrecta. 5.- El apoderado de DAVID POVEDA UMAÑA acudió a la acción de tutela para objetar la anterior decisión. En su criterio, el tribunal accionado debió resolver el recurso vertical que propuso en la audiencia preparatoria,

5.- El apoderado de DAVID POVEDA UMAÑA acudió a la acción de tutela para objetar la anterior decisión. En su criterio, el tribunal accionado debió resolver el recurso vertical que propuso en la audiencia preparatoria, ya que la fiscalía no le descubrió las pruebas que anunció con la acusación, 2Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020230138300 Radicado n.o 131936 DAVID POVEDA UMAÑA por tanto, aquellas deben ser rechazadas.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 6.- La Sala admitió la acción de tutela, ordenándose enterar a las accionadas y vincular al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá y a las partes e intervinientes en la causa objetada, rad. 110016000023-20171147801, quienes se pronunciaron así: 6.1.- El magistrado ponente del tribunal accionado remitió copia del expediente digital censurado y expuso que la decisión objetada se emitió con apego a la ley, toda vez que la solicitud de rechazo se realizó de manera extemporánea y el juez la resolvió anticipadamente sin surtir el correspondiente tramite de ahí que, no era dable por el momento, resolver el recurso, pues la audiencia preparatoria se adelantó por fuera de los parámetros legales. 6.2.- LUIS E LIECER G ALLO A RTUNDUAGA -vinculado como apoderado de víctimasrefirió que en junio terminó la práctica jurídica y ya no participa en la causa censurada.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 7.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor

apoderado de víctimasrefirió que en junio terminó la práctica jurídica y ya no participa en la causa censurada.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 7.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra, entre otros, al Tribunal Superior de Bogotá, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. 3Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020230138300 Radicado n.o 131936

DAVID POVEDA UMAÑA

b. Problema jurídico 8.- De acuerdo con los hechos y pretensiones del accionante la sala debe resolver los siguientes problemas jurídicos: ¿La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá incurrió en algún defecto específico con la emisión del auto del 8 de junio de 2023, en el cual se abstuvo de tramitar el recurso de apelación incoado por la defensa de DAVID POVEDA UMAÑA, contra la decisión que dispuso no rechazar las pruebas en la audiencia preparatoria, en el proceso n. o 11001600002320171147801? 9.- Para abordar el estudio del problema descrito, la Sala hará algunas precisiones sobre la procedencia de la acción de tutela cuando el proceso está en curso, luego, se analizará la censura de la parte actora.

c. Si la actuación contra la que se dirige la acción de tutela no ha concluido, la concesión del amparo se torna improcedente

está en curso, luego, se analizará la censura de la parte actora.

c. Si la actuación contra la que se dirige la acción de tutela no ha concluido, la concesión del amparo se torna improcedente 10.- La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

11.- La acción de tutela no tiene un carácter alternativo, es decir, que es improcedente cuando el interesado dispone de otros mecanismos de 4Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020230138300 Radicado n.o 131936 DAVID POVEDA UMAÑA defensa. En ese sentido, resulta pertinente señalar que la acción de tutela no fue concebida para sustituir a los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio de las normas procesales. Por tal razón, mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, que no se haya agotado la actuación de la autoridad judicial competente, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar al interior del trámite el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la acción de tutela. Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste

posibilidad de reclamar al interior del trámite el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la acción de tutela. Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al interior del proceso.

12.- Acorde con lo expuesto, esta Sala de forma reiterada ha sostenido que, en tratándose de procesos en curso, es al interior del proceso donde el actor puede hacer uso de los medios de defensa para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados, con lo cual deviene improcedente la acción de tutela solicitada1. 13.- De acuerdo a los medios de conocimientos aportados a la actuación se conoce que el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en la actualidad adelanta la audiencia preparatoria -esa diligencia aún no ha terminadoen el proceso seguido a DAVID P OVEDA U MAÑA por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y violencia intrafamiliar [Rad. 11001600002320171147801]. 14.- En esta ocasión, la parte actora objeta el auto del 23 de junio de esta anualidad, en el que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se 1 Ver, entre otras, CSJ, STP2131-2022, 27 ene. 2022, Rad. 121197, CSJ STP2132-2022, 27 ene. 2022,

esta anualidad, en el que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se 1 Ver, entre otras, CSJ, STP2131-2022, 27 ene. 2022, Rad. 121197, CSJ STP2132-2022, 27 ene. 2022, Rad. 121232, CSJ STP2505-2022, 10 feb. 2022, rad. 121642, CSJ, STP2410-2022, 10 feb. 2022, CSJ, STP332-2022, 3 mar. 2022, Rad. 122004, CSJ STP3342-2022, 3 mar. 2022, Rad. 122352, CSJ, STP4923-2022, 21 mar. 2022, Rad. 123056, CSJ, STP4127-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122717 y CSJ, STP4129-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122765 5Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020230138300 Radicado n.o 131936 DAVID POVEDA UMAÑA abstuvo de resolver el recurso de apelación propuesto contra la negativa al rechazo de las pruebas de la fiscalía, al advertir que la audiencia preparatoria se adelantó de forma incorrecta y el a quo se adelantó al resolver la solicitud de rechazo. Al respecto, sostuvo lo siguiente: […] el juez de primer grado dio curso a la solicitud de rechazo que elevó la bancada acusada anticipadamente, como si se hubiese surtido el traslado previsto en el artículo 359 del Código de Procedimiento Penal, cuando la

[…] el juez de primer grado dio curso a la solicitud de rechazo que elevó la bancada acusada anticipadamente, como si se hubiese surtido el traslado previsto en el artículo 359 del Código de Procedimiento Penal, cuando la diligencia apenas se encontraba en la primera fase, es decir, en las observaciones al descubrimiento probatorio. En ese contexto, véase cómo, le correspondía al funcionario cognoscente, como director del proceso, de ser necesario, dar solución a las discusiones que se presentaban en torno a la entrega de los medios de convicción de cargo, requerir a las partes para que se realice en debida forma y verificar esa circunstancia. En otras palabras, previo a dar curso a la solicitud de rechazo, que claramente es inoportuna, debió hacer uso de sus facultades para superar los debates relativos al descubrimiento y continuar con la actuación. […] Conforme a tales lineamientos, el a quo erró al tramitar la solicitud de rechazo elevada por el abogado de DAVID POVEDA UMAÑA, comoquiera que, en lugar de resolver la postulación en la fase de constatación del descubrimiento efectuado por fuera de la audiencia, debió adoptar las medidas pertinentes para garantizar los derechos de las partes y continuar con las diligencias, es decir, zanjar en ese momento el debate relativo al descubrimiento. En ese sentido, le correspondía aclarar la situación y dar curso a la audiencia preparatoria conforme a la normado en los artículos 356, 357, 358 y 359 de la Ley 906 de 2004, y, si en el traslado de oposición, el defensor solicitaba el

preparatoria conforme a la normado en los artículos 356, 357, 358 y 359 de la Ley 906 de 2004, y, si en el traslado de oposición, el defensor solicitaba el rechazo, le asistía el deber de solventar tal aspecto al momento de resolver todas las pretensiones que las partes e intervinientes formulen en dicha diligencia. Sobre esto último, es de indicar que, las peticiones relativas a la admisión, inadmisión, rechazo y exclusión que se susciten en la audiencia preparatoria, se resuelven una vez se agoten todas las etapas de esta diligencia y el correspondiente debate entre las partes. En ese orden de ideas, esta Sala de decisión se abstendrá de resolver la alzada planteada, en tanto no es posible adoptar una decisión relacionada con el rechazo de pruebas, sencillamente porque la audiencia no alcanzó la etapa de peticiones probatorias, de modo que, no podría rechazarse lo que no se ha pedido. 6Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020230138300 Radicado n.o 131936 DAVID POVEDA UMAÑA 15.- En ese orden, se advierte que la causa reprochada por el actor está en curso, por tanto, le corresponde esperar a que el juez de conocimiento imparta el trámite legal a la audiencia preparatoria, para que su postulación vuelva a ser resuelta, decisión que a su vez puede ser recurrida. 16.- Se precisa que, contrario a lo señalado por el accionante, el tribunal no rechazó de plano su postulación, sino que se abstuvo de

recurrida. 16.- Se precisa que, contrario a lo señalado por el accionante, el tribunal no rechazó de plano su postulación, sino que se abstuvo de resolverla atendiendo que el fallador no impartió en debida forma el artículo 359 de la Ley 906 de 2004, situación que impide que el juez constitucional adopte alguna decisión sobre el posible rechazo de las pruebas, pues aquel debate debe surtirse en la causa objetada, tal y como lo dispuso el tribunal en el auto censurado. 17.- En ese orden, cualquier determinación que se tome en este escenario, sería inmiscuirse indebidamente en el trámite de un proceso que está en curso, al interior del cual existen los mecanismos idóneos para garantizar la protección de las garantías de la parte actora. d. Conclusión 18.- Se declarará improcedente la acción de tutela interpuesta por la defensa de DAVID P OVEDA U MAÑA al evidenciarse que el proceso objetado está en curso, toda vez que se está tramitando la audiencia preparatoria -la cual no ha llegado a su fin-, por tanto, es al interior de este, donde deben adoptarse las decisiones correspondientes sobre el rechazo de las pruebas de la Fiscalía, en sede de primera y segunda instancia, sin que 7Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020230138300 Radicado n.o 131936 DAVID POVEDA UMAÑA se hayan acreditado en este trámite motivos para que el juez de tutela pueda abrogarse tal facultad. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando

abrogarse tal facultad. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción de tutela incoada por la defensa de DAVID POVEDA UMAÑA. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado 8Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020230138300 Radicado n.o 131936

DAVID POVEDA UMAÑA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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