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CSJ - STP8268-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8268-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230148600 Radicado n.o 132138 STP8268-2023 (Aprobado acta n°149) Bogotá, D.C, tres (03) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por LUIS ALBERTO DE JESÚS GUERRERO SUÁREZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

En síntesis, el recurrente se queja de la mora del accionado en resolver el recurso de apelación que propuso contra el auto del 29 de abril de 2021, en el que el Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital le negó la extinción de la pena por prescripción.

II. HECHOS 1.- LUIS ALBERTO DE JESÚS GUERRERO SUÁREZ acudió al amparo para objetar la mora del tribunal accionado en resolver el recurso deCUI: 11001020400020230148600

Tutela de primera instancia 132138 LUIS ALBERTO DE JESÚS GUERRERO SUÁREZ apelación que propuso contra el auto del 29 de abril de 2021, en el que el Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital le negó la extinción de la pena por prescripción.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- La sala admitió la acción y dispuso la vinculación de las accionadas, quienes se pronunciaron así: 2.1.- El magistrado del tribunal accionado refirió que el 8 de

2.- La sala admitió la acción y dispuso la vinculación de las accionadas, quienes se pronunciaron así: 2.1.- El magistrado del tribunal accionado refirió que el 8 de noviembre de 2021 revocó el auto emitido el 29 de abril de 2021 por el Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y, en su lugar, decretó la prescripción. Igualmente, expuso que en esa misma fecha remitió el asunto a la secretaría para las notificaciones correspondientes. 2.2.- El juez 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá sostuvo que con ocasión a esta acción, el 28 de julio de esta anualidad, recibió el expediente censurado y conoció de la revocatoria de la decisión de primer grado. En consecuencia, en auto del mismo 28 de julio dispuso: i) cancelar la orden de captura contra el actor; ii) informar de aquello a las a las autoridades que conocieron del fallo, tal como lo dispone el artículo 482 del Código de Procedimiento Penal, para la actualización de los registros y antecedentes, que por esta causa se originaron contra el sentenciado; iii) que por el Centro de Servicios Administrativos de esta especialidad, se proceda al ocultamiento de la información del actor, respecto al proceso que conoció ese juzgado de la página de consulta de la Rama Judicial, para el público en general; iv) el archivo definitivo de las diligencias. 2CUI: 11001020400020230148600

información del actor, respecto al proceso que conoció ese juzgado de la página de consulta de la Rama Judicial, para el público en general; iv) el archivo definitivo de las diligencias. 2CUI: 11001020400020230148600 Tutela de primera instancia 132138 LUIS ALBERTO DE JESÚS GUERRERO SUÁREZ 2.3.- La escribiente de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá refirió que el 8 de noviembre de 2022, el magistrado ponente resolvió la alzada. Con ocasión al amparo revisó la actuación censurada y dispuso la comunicación de la decisión y envió el expediente al juez ejecutor, lo cual se concretó el 28 de julio de esta anualidad.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 3.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra, entre otros, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 4.- ¿La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá incurrió en mora al resolver recurso de apelación que propuso contra el auto del 29 de abril de 2021, en el que el Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital negó a LUIS ALBERTO DE JESÚS GUERRERO SUÁREZ la extinción de la pena por prescripción? f. De la carencia actual de objeto y su configuración en este evento 5.- La Sala considera que se configuró el hecho superado por cuanto

SUÁREZ la extinción de la pena por prescripción? f. De la carencia actual de objeto y su configuración en este evento 5.- La Sala considera que se configuró el hecho superado por cuanto la pretensión fue satisfecha por la entidad demandada durante el trámite de 3CUI: 11001020400020230148600 Tutela de primera instancia 132138 LUIS ALBERTO DE JESÚS GUERRERO SUÁREZ tutela (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022 y STP16969-2022; CC SU-522-2019 y T-532-2020), como pasa a explicarse: 6.- De las pruebas allegadas a esta actuación se conoce que en auto del 8 de noviembre de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó el auto emitido el 29 de abril de 2021 por el Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y, en su lugar, decretó la prescripción en favor de LUIS A LBERTO DE J ESÚS GUERRERO SUÁREZ. 7.- Si bien se desconocen los motivos por los cuales esa decisión no fue notificada oportunamente al interesado, lo cierto es que el 28 de julio de 2023, con ocasión a esta acción la secretaría del tribunal accionado enteró a GUERRERO SUÁREZ del auto que resolvió la alzada, como aquel lo reclamó en el libelo. Incluso, el asunto fue devuelto en esa misma fecha al juez vigía quien adoptó las medidas correspondientes. 8.- En ese orden, se declarará la carencia actual de objeto, por hecho superado, toda vez que en el trámite de amparo el accionado le notificó al

al juez vigía quien adoptó las medidas correspondientes. 8.- En ese orden, se declarará la carencia actual de objeto, por hecho superado, toda vez que en el trámite de amparo el accionado le notificó al accionante del auto que resolvió el recurso de apelación por el que interpuso esta acción constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto en la acción interpuesta por LUIS ALBERTO DE JESÚS GUERRERO SUÁREZ. 4CUI: 11001020400020230148600 Tutela de primera instancia 132138 LUIS ALBERTO DE JESÚS GUERRERO SUÁREZ Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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