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CSJ - STP8270-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8270-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001023000020230082400 Radicado n.° 132181 STP8270-2023 (Aprobado acta n.°149) Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por JOSÉ L UIS AVELLA CHAPARRO contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad

de Administración de Carrera Judicial. En síntesis, la accionante considera vulnerado su derecho fundamental de petición, en tanto la accionada no ha resuelto una solicitud que presentó en relación con la provisión de cargos de carrera.

II. HECHOS 1.- El 26 de junio de 2023, JOSÉ LUIS AVELLA CHAPARRO radicó una solicitud ante el Consejo Superior de la Judicatura, pidiendo lo

siguiente:

PRIMERA: Solicito a la RAMA JUDICIAL – SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y SALAS ADMINISTRATIVAS DE LOS CONSEJOS SECCIONALES DE LATutela de primera instancia Radicado n.° 132181

CUI 11001023000020230082400

JOSÉ LUIS AVELLA CHAPARRO

ADMINISTRATIVAS DE LOS CONSEJOS SECCIONALES DE LATutela de primera instancia Radicado n.° 132181 CUI 11001023000020230082400 JOSÉ LUIS AVELLA CHAPARRO JUDICATURAel inmediato cumplimiento de las obligaciones dispuestas en los artículos […] 125; 256-1 de la Constitución Política de Colombia. Artículos 85-17; 85-22; 125; 130; 132-1; 156; 157; 158; 162; 163; 164, en especial 164-2; 165; 168 y 174 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia) y, literal C, del numeral 1 del Artículo 17 de la Ley 909 de 2004 aplicable por remisión expresa de manera supletoria a la carrera especial que rige la rama Judicial del Poder Público, tal y como lo dispone el Art 3-2 de la mencionada Ley, respecto de 10199 cargos de carrera administrativa que a corte Junio de 2022 se encontraban en vacancia definitiva en la planta de la rama judicial.

SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, solicito a su entidad que: 2.1. APROPIE presupuestalmente los recursos necesarios para realizar el concurso de méritos en incluyendo (sic), pero no limitándose a los 10199

CARGOS vacantes DEFINITIVAMENTE con corte junio de 2022. 2.2. REGLAMENTE la modalidad de concurso que se requerirá desarrollar para proveer la TOTALIDAD de las vacantes definitivas que existan en la entidad a la fecha, incluyendo, pero no limitándose a los 10199 CARGOS

2.2. REGLAMENTE la modalidad de concurso que se requerirá desarrollar para proveer la TOTALIDAD de las vacantes definitivas que existan en la entidad a la fecha, incluyendo, pero no limitándose a los 10199 CARGOS vacantes DEFINITIVAMENTE con corte junio de 2022. 2.3. DEFINA el tipo de pruebas a aplicar para proveer por concurso de méritos la TOTALIDAD de las vacantes definitivas que existan en la entidad a la fecha, incluyendo, pero no limitándose a los 10199 CARGOS vacantes DEFINITIVAMENTE con corte junio de 2022. 2.4. SUSCRIBA las convocatorias a concurso público de méritos para proveer la TOTALIDAD

de las vacantes definitivas que existan en la entidad a la fecha, incluyendo, pero no limitándose a los 10199 CARGOS vacantes DEFINITIVAMENTE con corte junio de 2022. 2.7. En firmes las listas de elegibles, proceda a los nombramientos en periodo de prueba de la TOTALIDAD de las vacantes definitivas que existan en la entidad a la fecha, incluyendo, pero no limitándose a los 10199 CARGOS vacantes DEFINITIVAMENTE con corte junio de 2022 . 2.8. EXPIDA los actos administrativos que sean necesarios para la ejecución en oportunidad, eficiencia y eficacia del concurso de méritos que permita proveer la TOTALIDAD de las vacantes definitivas que existan en la entidad a la fecha, incluyendo, pero no limitándose a los 10199 CARGOS vacantes DEFINITIVAMENTE con corte junio de 2022.

TERCERA: A fin de contar con datos actualizados para la acción de cumplimiento, solicito su amable colaboración con suministrarme la

2Tutela de primera instancia Radicado n.° 132181 CUI 11001023000020230082400 JOSÉ LUIS AVELLA CHAPARRO siguiente información de la planta de personal de su entidad a corte a 30 de JUNIO DE 2023: 3.1. Indicar el número TOTAL de cargos existentes en la planta de personal a nivel nacional de la RAMA JUDICIAL desglosados por nivel directivo, asesor, profesional, técnico y asistencial (empleados y funcionarios) (o los que existan en su entidad) 3.2. Indicar el número total de cargos catalogados como de libre

profesional, técnico y asistencial (empleados y funcionarios) (o los que existan en su entidad) 3.2. Indicar el número total de cargos catalogados como de libre nombramiento y remoción en su planta de personal (empleados y funcionarios). 3.3. Indicar el número total de cargos catalogados legalmente para ser provistos en carrera administrativa (empleados y funcionarios). 3.4. Del total de cargos a ser provistos en carrera administrativa, indicar: 3.4.1. El número de cargos que se encuentran en situación de vacancia definitiva desglosados por nivel directivo, asesor, profesional, técnico y asistencial (o los que existan en su entidad) (empleados y funcionarios). 3.4.2. El número de cargos en vacancia definitiva que se encuentran provistos en provisionalidad (empleados y funcionarios) 3.4.3. El número de cargos en vacancia definitiva que se encuentran provistos en encargo (empleados y funcionarios) 3.5. Respecto del total de su planta de personal (incluyendo personal en carrera y provisional), indicar: 3.5.1. El número de mujeres y el número de hombres 3.5.1.1. De las mujeres, indicar cuántas de ellas a corte 31 de diciembre de 2022 tenían más de 57 años de edad. 3.5.1.2. De las mujeres, indicar cuántas de ellas a corte 31 de diciembre de 2022 tenían más de 67 años de edad. 3.5.1.3. De los hombres, indicar cuántos de ellos a corte 31 de diciembre de 2022 tenían más de 62 años de edad.

2022 tenían más de 67 años de edad. 3.5.1.3. De los hombres, indicar cuántos de ellos a corte 31 de diciembre de 2022 tenían más de 62 años de edad. 3.5.1.4. De los hombres, indicar cuántos de ellos a corte 31 de diciembre de 2022 tenían más de 67 años de edad. 3.6. El número de funcionarios que cuentan con estudios concluidos de: 3.6.1. Doctorado. 3.6.2. Maestría. 3.6.3. Nivel Profesional 3.7. Realizar una relación sucinta del marco normativo legal y reglamentario de creación de la entidad. 3.8. Realizar una relación sucinta del marco normativo legal y reglamentario que rige la carrera administrativa de la entidad. 3.9. Indicar qué entidad externa o dependencia de su entidad (según corresponda) es responsable de adelantar los concursos públicos de mérito tendientes a la conformación de listas de elegibles que permitan proveer definitivamente con funcionarios en carrera administrativa de las vacantes que existan en la entidad. 3.10. Indicar la fecha de inicio, fecha de fin de la vigencia de la última lista de elegibles, el número de las vacantes ofertadas y el número de vacantes provistas en carrera administrativa en los últimos tres concursos públicos de méritos adelantados para la provisión definitiva de cargos de carrera administrativa adelantados en/para su entidad. 3.11. Indicar si existe programación para apertura en el año 2023 a concurso de méritos para la provisión definitiva de cargos de carrera administrativa 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 132181

administrativa adelantados en/para su entidad. 3.11. Indicar si existe programación para apertura en el año 2023 a concurso de méritos para la provisión definitiva de cargos de carrera administrativa 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 132181 CUI 11001023000020230082400 JOSÉ LUIS AVELLA CHAPARRO en/para su entidad (empleados y funcionarios) y, en caso afirmativo, compartir el cronograma de tal proceso. 3.12. Certificar para las últimas tres vigencias presupuestales el monto total de recursos que fueron presupuestados para la realización permanente de los concursos de mérito que permitan proveer en carrera administrativa la totalidad de las vacantes susceptibles de ser provistas previo concurso de méritos. [Negrillas y subrayas originales] 2.- El 24 de julio de 2023, JOSÉ LUIS AVELLA CHAPARRO instauró acción de tutela, por cuanto no ha recibido una respuesta. Por tanto, pretende que se ordene a esa entidad que emita un pronunciamiento.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 3.- A través de Auto de 26 de julio de 2023, la acción de tutela fue admitida, ordenándose enterar a la accionada. 4.- El 28 de julio de 2023, la Directora de la Unidad de

Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura respondió que no ha vulnerado el derecho de petición del accionante, toda vez que el 27 de julio de 2023 atendió todas sus solicitudes: […] mediante oficio CJO23-4430 del 27 de julio del año en curso, notificado

respondió que no ha vulnerado el derecho de petición del accionante, toda vez que el 27 de julio de 2023 atendió todas sus solicitudes: […] mediante oficio CJO23-4430 del 27 de julio del año en curso, notificado el mismo día al accionante, esta Unidad, resolvió los interrogantes 1, 2, 3.11; 3.7; 3.8; 3.9 y 3.10 En cuanto a la tercera petición, se señala que de los puntos 3.1, 3.2, 3.3, se dio traslado por competencia a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, mediante oficio CJO234427 de 27 de julio de 2023, por cuanto dicha información no reposa en esta Unidad. Respecto de los puntos 3.4 (1, 2 y 3) en lo relacionado con jueces y empleados del nivel territorial, se dio traslado por competencia a los Consejos Seccionales de la Judicatura, mediante oficio CJO23-4428 de 27 de julio de 2023 por cuanto dicha información no reposa en esta Unidad, dado que éstos en virtud de lo dispuesto en los artículos 101-1 y 174 administran la carrera judicial en su Distrito. En relación con los puntos 3.5 (1, 1.1, 1.2, 1.3, 1.4) y 3.6 (1,2,3) se dio traslado por competencia a la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 132181 CUI 11001023000020230082400

JOSÉ LUIS AVELLA CHAPARRO

por competencia a la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 132181 CUI 11001023000020230082400 JOSÉ LUIS AVELLA CHAPARRO de Administración Judicial, mediante oficio CJO23-4429 de 27 de julio de 2023 por cuanto dicha información no reposa en esta Unidad. 5.- Así las cosas, solicitó negar la acción de tutela por configurarse la carencia de objeto por hecho superado.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 6.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.3.1.2.1. -numeral 8°- y 2.2.3.1.2.4. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que es una de las autoridades judiciales llamadas a conocer de las acciones de tutela que involucren al Consejo Superior de la Judicatura. b. El derecho fundamental de petición 7.- Conforme al artículo 23 de la Constitución Política, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo (CSJ STP1060-2023). A su vez, la jurisprudencia constitucional ha señalado que para que una respuesta sea considerada de fondo y ser válida, tiene que observar ciertas condiciones, por lo que debe ser: (i) clara, esto es, inteligible y contentiva de argumentos de fácil

señalado que para que una respuesta sea considerada de fondo y ser válida, tiene que observar ciertas condiciones, por lo que debe ser: (i) clara, esto es, inteligible y contentiva de argumentos de fácil comprensión; (ii) precisa, de manera que atienda directamente lo pedido sin reparar en información impertinente y sin incurrir en fórmulas evasivas o elusivas; (iii) congruente, de suerte que abarque la materia objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado; y (iv) consecuente con el trámite que se ha surtido, de manera que, si la respuesta se produce con motivo de un 5Tutela de primera instancia Radicado n.° 132181 CUI 11001023000020230082400 JOSÉ LUIS AVELLA CHAPARRO derecho de petición elevado dentro de un procedimiento del que conoce la autoridad de la cual el interesado requiere la información, no basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petición aislada o ex novo, sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente. (CC C-9512014, negrillas originales; Cfr. CSJ STP4065-2023) 8.- De igual manera, la resolución debe ser pronta y oportuna. Así, las autoridades y particulares tienen la obligación de responder las solicitudes presentadas por las personas en el menor plazo posible, sin que este exceda el tiempo legal, fijado en 15 días (leyes 1437 de 2011 y 1755 de 2015). 9.- Asimismo, la Ley 1437 de 2011 prescribe (artículo 21) que si la

este exceda el tiempo legal, fijado en 15 días (leyes 1437 de 2011 y 1755 de 2015). 9.- Asimismo, la Ley 1437 de 2011 prescribe (artículo 21) que si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente debe -dentro de los cinco días siguientes, si la petición fue presentada de manera escritaremitir la petición al competente e informar al interesado, enviándole copia del oficio remisorio. La norma también determina que «[ l]os términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente». 10.- Por otra parte, la Corte Constitucional en la mencionada Sentencia de constitucionalidad (CC C-951-2014) reiteró que «[ l]a respuesta no implica aceptación de lo solicitado». d. Sobre la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado en el caso concreto 11.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, 6Tutela de primera instancia Radicado n.° 132181 CUI 11001023000020230082400 JOSÉ LUIS AVELLA CHAPARRO en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se

denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172-2022, STP164572022 y STP16969-2022; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). 12.- En el presente caso la Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto fue satisfecha por completo la pretensión del accionante (responder de fondo la solicitud de 26 de junio de 2023), a partir de la conducta desplegada por la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, con anterioridad a que se emitiera la sentencia de tutela de primera instancia: 12.1. La mayoría de los puntos fueron remitidos a las autoridades competentes a través de los oficios de 27 de julio de 2023: CJO23-4427, dirigido a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico (puntos 3.1., 3.2. y 3.3.); CJO23-4428, dirigido a los Consejos Seccionales de la Judicatura (puntos 3.4., 3.4.1., 3.4.2. y 3.4.3.); y CJO23-4429, dirigido a la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial

(puntos 3.4., 3.4.1., 3.4.2. y 3.4.3.); y CJO23-4429, dirigido a la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (puntos 3.5., 3.5.1., 3.5.2., 3.5.3., 3.5.4., 3.6., 3.6.1., 3.6.2. y 3.6.3.). Además, consta que esos oficios fueron enviados al accionante: 7Tutela de primera instancia Radicado n.° 132181 CUI 11001023000020230082400

JOSÉ LUIS AVELLA CHAPARRO

Y también a las autoridades competentes:

12.2.- En relación con los puntos respecto de los que la Unidad accionada sí tenía competencia, consta que le dio respuesta mediante el oficio CJO23-4430 de 27 de julio de 2023, el cual -como se aprecia en la imagen anteriortambién fue remitido al accionante. 8Tutela de primera instancia Radicado n.° 132181 CUI 11001023000020230082400 JOSÉ LUIS AVELLA CHAPARRO En concreto, sobre los puntos 1, 2 (con los subpuntos 2.1. a 2.8.) y 3.11. contestó -en extensoa partir de lo dispuesto en « la Constitución, la Ley 270 de 1996 - Estatutaria de Administración de Justicia-, el Decreto Ley 052 de 1987 y el Decreto 1660 de 1978, estos dos últimos por remisión expresa de la citada ley 270 en el artículo 204». Sobre los puntos restantes (3.7., 3.8., 3.9., 3.10. y 3.12.) respondió:

expresa de la citada ley 270 en el artículo 204». Sobre los puntos restantes (3.7., 3.8., 3.9., 3.10. y 3.12.) respondió: En lo que tiene que ver con la petición 3.7, se aclara que la información relacionada con el Consejo Superior de la Judicatura y su creación, puede ser consultada en la página web de la Rama Judicial, www.ramajudicial.gov.co Respecto de la petición 3.8, se aclara indica que el marco normativo de la carrera judicial es el siguiente: - Artículos 125 y 256 de la Constitución Política; - Artículos 156 y ss. de la Ley 270 de 1996 y - Decretos 052 de 1987 y 1660 de 1978, por remisión expresa de la Ley 270 de 1996. Como respuesta a la petición 3.9, se indica que corresponde al Consejo Superior y a los Consejos Seccionales de la Judicatura, como administradores de la carrera judicial, según lo establecido en los artículos 85-17, 101-1 y 174 adelantar los concursos de méritos para la provisión de los cargos de carrera de la Rama Judicial. Para la información solicitada en petición 3.10, se informa que por ser pública, se encuentra a disposición de la ciudadanía en el portal web de la Rama Judicial en el link de carrera judicial. Respecto de la petición 3.1 [2], se le invita al peticionario a consultar el Plan Sectorial de Desarrollo para la Rama Judicial 2019-2020[1] que por

transparencia se encuentra publicado en el citado portal de la Rama Judicial. c. Conclusión 13.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto fue satisfecha por 1 Al consultar la mencionada página Web, la Sala constató que aparece publicado el Plan Sectorial de Desarrollo Rama Judicial 2019 – 2022, junto con el Plan de Inversión para el mismo periodo. 9Tutela de primera instancia Radicado n.° 132181 CUI 11001023000020230082400 JOSÉ LUIS AVELLA CHAPARRO completo la pretensión del accionante (responder de fondo la solicitud de 26 de junio de 2023), a partir de la conducta desplegada -durante el trámite de tutelapor la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Ordenar que si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

10Tutela de primera instancia Radicado n.° 132181 CUI 11001023000020230082400

JOSÉ LUIS AVELLA CHAPARRO

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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