CSJ - STP8271-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8271-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente CUI: 11001020400020220120300
Radicación n.° 124591 STP8271-2022 (Aprobado Acta n.° 139) Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela promovida por JAIRO DE J ESÚS O SORIO O SORIO, mediante apoderado, contra el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el despacho 1º de esa especialidad, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y la secretaria de esa colegiatura, el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Informática y Consulta de Procesos Nacional Unificada, la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional - área de antecedentes, por la posible vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al buen nombre. En síntesis, el accionante argumenta que los accionados no han resuelto la solicitud de ocultamientoCUI: 11001020400020220120300
Tutela de primera instancia n.° 124591 JAIRO DE JESÚS OSORIO OSORIO del proceso n.o 1100160002320090669400, en el cual ya se decretó la prescripción de la acción penal.
II. HECHOS 1.- El 23 de noviembre de 2009 el Juzgado 7º Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá condenó a JAIRO DE
decretó la prescripción de la acción penal.
II. HECHOS 1.- El 23 de noviembre de 2009 el Juzgado 7º Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá condenó a JAIRO DE JESÚS OSORIO OSORIO a 25 meses y 15 días de prisión por los delitos de hurto calificado agravado tentado en concurso heterogéneo con lesiones personales dolosas [proceso n.o 1100160002320090669400]. 2.- Esa decisión fue apelada por la defensa, por tanto, el asunto fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de esta capital, el cual, en auto del 20 de enero, aceptó el desistimiento de la alzada. 3.- La vigilancia de la sanción le correspondió al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital y el 19 de mayo de 2011 extinguió la sanción impuesta y dispuso la liberación definitiva a favor de OSORIO OSORIO, decisión que cobró firmeza el 14 de junio de esa anualidad. 4.- JAIRO D E J ESÚS O SORIO O SORIO, mediante apoderado, acudió al amparo para informar que, a pesar de haberse declarado la extinción de la condena que le fue impuesta, las autoridades que conocieron de esa causa no
2CUI: 11001020400020220120300 Tutela de primera instancia n.° 124591 JAIRO DE JESÚS OSORIO OSORIO han ocultado sus registros, pese a las peticiones que ha elevado en ese sentido.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
Tutela de primera instancia n.° 124591 JAIRO DE JESÚS OSORIO OSORIO han ocultado sus registros, pese a las peticiones que ha elevado en ese sentido.
III. ANTECEDENTES PROCESALES 5.- La Sala admitió la acción de tutela interpuesta por JAIRO DE J ESÚS O SORIO O SORIO contra los accionados y dispuso la vinculación del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao y la Oficina de Apoyo Judicial de Bogotá. Quienes se pronunciaron así:
5.1.- La juez 1ª de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital refirió que, en providencia del 19 de mayo de 2011, extinguió la sanción penal impuesta al actor, la cual cobró firmeza el 14 de junio de 2011 [proceso n.o 1100160002320090669400]. A su turno, el Centro de Servicios Administrativos expidió las comunicaciones a las autoridades a las que se ordenó dar aviso, de conformidad con el artículo 485 de la Ley 600 de 2000, entre ellas, a la DIJIN de la Policía Nacional, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Procuraduría General de la Nación. Igualmente, que en auto de 7 de abril de 2021 el área de sistemas ocultó el proceso de la consulta al público. 5.2.- La magistrada ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá expuso que, en auto del 20 de enero de 2021, aceptó el desistimiento de la alzada incoada por la defensa del actor en la causa referida.
Tribunal Superior de Bogotá expuso que, en auto del 20 de enero de 2021, aceptó el desistimiento de la alzada incoada por la defensa del actor en la causa referida. 3CUI: 11001020400020220120300 Tutela de primera instancia n.° 124591 JAIRO DE JESÚS OSORIO OSORIO 5.2.1.- Resaltó que, en oficio CDJO21-226 de 12 de marzo de 2021, el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) remitió un “fragmento de lo que al parecer se trata de un derecho de petición relacionado con la página CONSULTA DE PROCESOS NACIONAL UNIFICADASREGISTRO DE PROCESOS y pidió “colaboración (…) para eliminar estos antecedentes”; sin embargo, en auto del 13 de abril de esa anualidad, dispuso la remisión de ese documento al Juzgado 7º Penal Municipal de Conocimiento de esta capital, toda vez que no adoptó ninguna decisión frente a la condena. 5.2.2.- Al verificar la trazabilidad de lo anterior, no encontró que aquel hubiera sido enviado, por tanto, el 16 de junio de esta anualidad procedió a ello. 5.3.- El Centro de Servicios aportó copia del oficio del 17 de junio de esta anualidad dirigido al Juzgado 7º Penal Municipal de Conocimiento de esta ciudad en el cual remitió la solicitud enviada del Tribunal a nombre del accionante. 5.4.- El jefe de asuntos jurídicos de la DIJIN adujo que, a nombre del actor, figura la condena impuesta en el proceso
Municipal de Conocimiento de esta ciudad en el cual remitió la solicitud enviada del Tribunal a nombre del accionante. 5.4.- El jefe de asuntos jurídicos de la DIJIN adujo que, a nombre del actor, figura la condena impuesta en el proceso n.o 1100160002320090669400], con la anotación de declaratoria de extinción.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 4CUI: 11001020400020220120300 Tutela de primera instancia n.° 124591 JAIRO DE JESÚS OSORIO OSORIO 6.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 7.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde abordar el siguiente problema jurídico: ¿Los accionados omitieron resolver de fondo los requerimientos de ocultamiento formulados por el accionante frente al proceso n o 1100160002320090669400 que se adelantó su contra? De no ser así, ¿vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso en su componente de postulación? 8.- Con el propósito de resolver esta cuestión la Sala hará algunas precisiones sobre el derecho de postulación y el de petición y, con base en ellas, analizará el caso concreto. c. Sobre el derecho de petición y el de postulación. 9.- El artículo 86 de la Constitución Política establece
hará algunas precisiones sobre el derecho de postulación y el de petición y, con base en ellas, analizará el caso concreto. c. Sobre el derecho de petición y el de postulación. 9.- El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de 5CUI: 11001020400020220120300 Tutela de primera instancia n.° 124591 JAIRO DE JESÚS OSORIO OSORIO las autoridades públicas y/o de los particulares, éstos en los casos que la ley regula, y siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. Conforme al canon 23 ibídem, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.
10. Ahora bien, cuando se trata de solicitudes que tienen por objeto el pronunciamiento del órgano jurisdiccional, la Corte Constitucional en sentencia CC T-272-2006, diferenció dos situaciones así: […] Puede concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de un proceso judicial en el curso, ambas tienen el carácter de derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del derecho de petición (artículo 23 C.P.) o en el de postulación
(artículo 29 ibídem), y por tanto, cuál sería el derecho esencial afectado con su desatención, es necesario establecer la esencia de
del derecho de petición (artículo 23 C.P.) o en el de postulación (artículo 29 ibídem), y por tanto, cuál sería el derecho esencial afectado con su desatención, es necesario establecer la esencia de la petición, y a ello se llega por la naturaleza de la repuesta; donde se debe identificar si ésta implica decisión judicial sobre algún asunto relacionado con la litis o con el procedimiento; pues en este caso, la contestación equivaldría a un acto expedido en función jurisdiccional, que por tanto, está reglado para el proceso que debe seguirse en la actuación y así, el juez, por más que lo invoque el petente, no está obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de petición, sino que, en acatamiento al debido proceso, deberá dar prevalencia a las reglas propias del juicio que establecen los términos, procedimiento y contenido de las actuaciones que correspondan a la situación, a las cuales deben sujetarse tanto él como las partes. 11.- Así las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe distinguir si la esencia de ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición. 6CUI: 11001020400020220120300 Tutela de primera instancia n.° 124591 JAIRO DE JESÚS OSORIO OSORIO 12.- En este caso, se anticipa, que como las solicitudes de ocultamiento interpuestas por el actor se relacionan con los procesos a cargo de los accionados, las peticiones se enmarcan en el derecho al debido proceso en su componente de postulación.
12.- En este caso, se anticipa, que como las solicitudes de ocultamiento interpuestas por el actor se relacionan con los procesos a cargo de los accionados, las peticiones se enmarcan en el derecho al debido proceso en su componente de postulación. 13.- En este caso, se encuentra acreditado que en marzo de 2021 JAIRO DE J ESÚS O SORIO O SORIO pidió al Soporte de Consulta de Procesos del Consejo Superior de la Judicatura eliminar sus registros para “PODER CONSEGUIR
O MANTENER LOS TRABAJOS. YA QUE ME SIENTO
VULNERADO EL DERECHO AL TRABAJO DURANTE ESTE
TIEMPO HE LLEVADO HOJAS DE VIDA A LAS EMPRESAS, Y ME HAN RECHAZADO, ME HE SENTIDO HUMILLADO Y VULNERADO, YA QUE NO LE DEBO NADA NI A LA JUSTICIA NI AL ESTADO”. 14.- Esa solicitud fue remitida el 12 de marzo de 2021 a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien conoció en segunda instancia el proceso n. o 1100160002320090669400, al esgrimir que cada despacho judicial debía adoptar la decisión sobre el ocultamiento u “anonimización” y comunicar lo decidido a ese sistema. 15.- En auto del 13 de abril de esa anualidad, la colegiatura en cita sostuvo: Observados los registros obrantes en las bases de datos de este Despacho, el requerimiento presentado tiene relación con el proceso penal 110016000023200906694, que se siguió contra
colegiatura en cita sostuvo: Observados los registros obrantes en las bases de datos de este Despacho, el requerimiento presentado tiene relación con el proceso penal 110016000023200906694, que se siguió contra OSORIO OSORIO, dentro del cual se verifica que hubo un reparto 7CUI: 11001020400020220120300 Tutela de primera instancia n.° 124591 JAIRO DE JESÚS OSORIO OSORIO para conocer del recurso de apelación incoado contra la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado 7º Penal Municipal de Conocimiento de esta ciudad. No obstante, se constata que esta Sala de Decisión no emitió pronunciamiento con relación al fallo impugnado, habida cuenta que, por medio del proveído del 20 de enero de 2010, se aceptó el desistimiento del recurso vertical y consecuentemente la actuación se devolvió al juzgado de origen. De ello se desprende, entonces, que a cargo de este Despacho no se han registrado en los sistemas de consulta de actuaciones judiciales, anotaciones relacionadas con el examen de fondo del proceso penal seguido contra JAIRO DE JESÚS OSORIO, pues, se itera, ello correspondió al juez que profirió sentencia en primera instancia. En virtud de lo anterior, se dispone, por Secretaría de la Sala
Penal:
1. Remitir de manera inmediata ante el Juzgado 7º Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá (despacho de origen), el derecho de petición elevado por JAIRO DE JESÚS OSORIO OSORIO para que se pronuncie con relación a la solicitud.
Municipal de Conocimiento de Bogotá (despacho de origen), el derecho de petición elevado por JAIRO DE JESÚS OSORIO OSORIO para que se pronuncie con relación a la solicitud. 16.- Sin embargo, de la respuesta aportada por el Tribunal se conoció que, por error, el requerimiento del actor no fue trasladado al juzgado de conocimiento. Ello solo se hizo apenas el 16 de junio de 2022 con ocasión de la presente acción. 17.- A su turno, el 17 de junio siguiente, el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio entregó al Juzgado 7º Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá. 18.- En ese orden, la Sala advierte que, hasta la fecha, la solicitud de ocultamiento impetrada por el actor no ha sido respondida. 8CUI: 11001020400020220120300 Tutela de primera instancia n.° 124591 JAIRO DE JESÚS OSORIO OSORIO 19.- Lo primero que debe decirse es que cada autoridad judicial registra de forma separada las actuaciones que adelantaron con respecto a cada causa, por tanto, como el proceso n.o 1100160002320090669400 fue asignado en segunda instancia al Tribunal, a aquel le correspondía emitir pronunciamiento de fondo sobre tal solicitud. Es cierto que, a los despachos de los magistrados, para el caso, de la corporación accionada, no les corresponde registrar las actuaciones que llevan a cabo al interior de los procesos que tienen a su cargo, pues esa es una labor secretarial. No obstante, ello en manera alguna los releva de su competencia
corporación accionada, no les corresponde registrar las actuaciones que llevan a cabo al interior de los procesos que tienen a su cargo, pues esa es una labor secretarial. No obstante, ello en manera alguna los releva de su competencia para pronunciarse de fondo en torno a la solicitud de ocultamiento de tales asuntos, ya que, en primer lugar, el Acuerdo PSAA14-10279 de 2014 así lo establece, y, en segundo lugar, para que la dependencia administrativa pertinente oculte determinada información relacionada con los procesos que se tramitan debe estar precedida de una orden judicial. Por ello, el área de Soporte de Consulta de Procesos del Consejo Superior de la Judicatura, se insiste, corrió traslado de la solicitud al tribunal para lo correspondiente. 20.- Por otro lado, no hay lugar a endilgar vulneración de derechos al Juzgado 7º Penal Municipal de Conocimiento de esta capital pues, hasta el 17 de junio de esta anualidad, se le corrió traslado de la solicitud del actor; sin embargo, atendiendo que aquella petición fue instaurada por el interesado desde marzo de 2021 y, solo fue remitida a esa autoridad, se insiste, hasta el 17 de junio de esta anualidad, es decir, trascurridos más de 1 año y 3 meses, lapso que no 9CUI: 11001020400020220120300 Tutela de primera instancia n.° 124591 JAIRO DE JESÚS OSORIO OSORIO se ofrece razonable, se hace necesario exhortar al despacho citado para que de forma oportuna atienda la solicitud de
Tutela de primera instancia n.° 124591 JAIRO DE JESÚS OSORIO OSORIO se ofrece razonable, se hace necesario exhortar al despacho citado para que de forma oportuna atienda la solicitud de ocultamiento. Tampoco por parte del Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Bogotá, ya que, conforme con los anexos del escrito tutelar, en auto del 7 de abril de 2021 dispuso el ocultamiento al público del diligenciamiento citado. 21.- Finalmente, debe destacarse que, como las solicitudes de ocultamiento o anonimización deben resolverse por las autoridades que conocieron del asunto, el juez de tutela no puede adoptar ninguna decisión en ese sentido. d. Conclusión 22.- Así las cosas, se evidencia la lesión al derecho al debido proceso en su componente de postulación, pues la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien conoció en sede de segunda instancia el proceso n.o 1100160002320090669400, debió resolver de fondo, ya sea en sentido positivo o negativo la postulación del actor, toda vez que los registros de esa actuación en la página web de la Rama Judicial y del Sistema Unificado están a su cargo. Se itera, según el acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura, cada autoridad debe adoptar la decisión correspondiente sobre el ocultamiento e informarlas a los encargados de las bases de datos para su actualización, según el caso. 10CUI: 11001020400020220120300 Tutela de primera instancia n.° 124591
correspondiente sobre el ocultamiento e informarlas a los encargados de las bases de datos para su actualización, según el caso. 10CUI: 11001020400020220120300 Tutela de primera instancia n.° 124591 JAIRO DE JESÚS OSORIO OSORIO 23.- Por lo expuesto, la Sala concederá el amparo a las garantías citadas y le ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, en el término de cuarenta y ocho [48] horas, siguientes a la notificación de esta decisión, adopte una decisión de fondo, sobre la petición de ocultamiento de los registros a su cargo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Conceder el amparo al derecho al debido proceso en su componente de postulación en favor de JAIRO
DE JESÚS OSORIO OSORIO.
Segundo. Ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, en el término de cuarenta y ocho [48] horas, siguientes a la notificación de esta decisión, adopte una decisión de fondo sobre la petición de ocultamiento de los registros interpuesta por OSORIO OSORIO en el radicado no 1100160002320090669400. Tercero. Exhortar al Juzgado 7º Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, conforme con lo expuesto en la parte motiva.
OSORIO en el radicado no 1100160002320090669400. Tercero. Exhortar al Juzgado 7º Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, conforme con lo expuesto en la parte motiva. 11CUI: 11001020400020220120300 Tutela de primera instancia n.° 124591 JAIRO DE JESÚS OSORIO OSORIO Cuarto. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12