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CSJ - STP8273-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8273-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP8273-2023 Radicación n° 132211 Acta 153. Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Decide la Corte, en primera instancia, la tutela instaurada por Javier Castillo Ariza, en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa técnica y material, a las garantías procesales, “de conocer y controvertir pruebas” , a la igualdad, de petición y “de los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales de los que hace parte Colombia”, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Cuarenta y Cuatro Seccional, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, los Juzgados Primero y Segundo Promiscuo del Circuito, todos de Puerto Asís (Putumayo), el Juzgado Promiscuo Municipal del Valle del Guamuez (Putumayo), la Defensoría del Pueblo Seccional Putumayo y la Procuraduría General de la Nación, Procurador Judicial Penal II.Tutela de 1ª instancia n.˚ 132211 CUI 11001020400020230152300 JAVIER CASTILLO ARIZA Al trámite se vincularon la Seccional de Investigación Judicial de Mocoa y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN); así como, todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal con CUI 865686107570201480242 (radicado interno 2018-00267), por el delito

de acto sexual abusivo con menor de catorce años. ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En contra de Javier Castillo Ariza se adelanta proceso penal ante el Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo), con el número de radicación 86568610757020148024200(201800267), por la presunta comisión del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, por hechos acontecidos en mayo de 2014. El 10 de octubre de 2018 se adelantó audiencia de formulación de acusación. Luego de múltiples aplazamientos, el 16 de marzo de 2020 se celebró la audiencia preparatoria. El 27 de abril de 2022, se inició la audiencia de juicio oral. En la actualidad, está pendiente la culminación de la práctica probatoria de la defensa y la presentación de los alegatos de conclusión. La fecha prevista para continuar la audiencia de juicio oral es 24 de enero de 2024. El accionante interpuso acción de tutela para que se protejan sus derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados con ocasión de las múltiples anomalías que refiere, pues, en su criterio, todo el procedimiento del proceso penal ha sido irregular. 2Tutela de 1ª instancia n.˚ 132211 CUI 11001020400020230152300 JAVIER CASTILLO ARIZA Cuestiona la captura, en tanto - según refierese efectuó sin una orden existente, aduce engaño por parte de los policías que lo aprehendieron e intimidación al momento de firmar los documentos de legalización de su captura. Indica errores de identificación, en tanto su

orden existente, aduce engaño por parte de los policías que lo aprehendieron e intimidación al momento de firmar los documentos de legalización de su captura. Indica errores de identificación, en tanto su cédula fue expedida en Girón (Santander) y no en Orito (Putumayo). Refiere deficiencias en la defensa técnica, irregularidades en las declaraciones rendidas ante la psicóloga del ICBF, informa que estuvo privado de la libertad desde el 2 de marzo de 2018 hasta el 21 de octubre de 2020, en establecimiento carcelario. Expone que su situación es consecuencia de un acto de retaliación por cuenta de las denuncias que presentó en contra de la familia de su exesposa, la cual formuló en 2017, por microtráfico y tráfico de estupefacientes. Cuestiona las pruebas aportadas al proceso, así como los audios y los videos de las audiencias. Informa que nunca recibió respuesta a las peticiones que efectuó ante el Juzgado Primero Penal de Control de Garantías, en los cuales indicó que todo se trataba de un montaje. De igual modo, aduce que nunca recibió respuesta del parte del ICBF a sus peticiones. Señala que solicitó el vencimiento de términos en dos oportunidades y que en ambas ocasiones se la negaron, debido a

maniobras dilatorias en la que participaron sus defensores. 3Tutela de 1ª instancia n.˚ 132211 CUI 11001020400020230152300 JAVIER CASTILLO ARIZA También, denuncia distintas actuaciones por parte de diferentes autoridades. Cuestiona que en la audiencia de juicio oral celebrada el 27 de septiembre de 2022, se le haya boqueado el micrófono para no impugnar lo dicho por la menor. Informa que presentó una acción de tutela ante la Corte Suprema de Justicia, que resultó desfavorable por que los audios y los videos de las audiencias se encontraban alterados - en especial, los de la audiencia de legalización de captura-. PRETENSIONES Pretende que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa técnica y material, a sus garantías procesales, “de conocer y controvertir pruebas” , a la igualdad, al derecho de petición y “los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales de los que hace parte Colombia”. Que se reconozca su situación de indefensión, debido al estado de debilidad manifiesta. Solicita se efectúe un peritaje a todos los audios y videos de las audiencias, principalmente de aquellas en las que: 1) se emitió orden de captura, y 2) se realizó la legalización de ésta. Pide que se tome la declaración a los policías que efectuaron la captura y se les interrogue sobre las pruebas presentadas en la audiencia de legalización de esta. A su vez, pretende se tome declaración a todas 4Tutela de 1ª instancia n.˚ 132211 CUI 11001020400020230152300

JAVIER CASTILLO ARIZA

de legalización de esta. A su vez, pretende se tome declaración a todas 4Tutela de 1ª instancia n.˚ 132211 CUI 11001020400020230152300 JAVIER CASTILLO ARIZA las personas presentes en la audiencia y se les pregunte sobre las pruebas referidas. Requiere que se le solicite a la Interpol de Mocoa que emita constancia acerca del momento en el que subió al sistema la orden de captura emitida en su contra. De igual modo, pretende que el Juzgado Primero Penal de Puerto Asís (Putumayo) emita constancia del envío de la solicitud de la orden de captura a la Interpol, así como, el acuse de recibido de parte de la Interpol. Solicitó que se le exija al ICBF la documentación de la denuncia formulada en su contra ante esta institución, además de la versión recibida por la psicóloga en mayo de 2015. A su vez, pretende se certifique a partir de qué momento la psicóloga se desempeña en la zonal del ICBF de Puerto Asís (Putumayo). Finalmente, pretende que sean excluidas las pruebas ilícitas e ilegales del proceso penal. INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES El Fiscal Cuarenta y Cuatro Seccional Delegado ante los Jueces del Circuito con sede en Puerto Asís (Putumayo) -en encargoinformó que la acción de tutela no satisface el requisito de subsidiariedad, en consecuencia, pidió declararla improcedente. 5Tutela de 1ª instancia n.˚ 132211 CUI 11001020400020230152300 JAVIER CASTILLO ARIZA Señaló que Javier Castillo Ariza fue capturado mediante una

5Tutela de 1ª instancia n.˚ 132211 CUI 11001020400020230152300 JAVIER CASTILLO ARIZA Señaló que Javier Castillo Ariza fue capturado mediante una orden de captura, la cual fue proferida por un juez de control de garantías. También, indicó que se han adelantado las audiencias que establece el Código de Procedimiento Penal colombiano, como lo son: la de legalización de captura, de formulación de imputación, solicitud de medida de aseguramiento, audiencia de acusación, audiencia preparatoria, e indicó que en la actualidad se viene desarrollando la audiencia de juicio oral. Refirió que el accionante ha contado con distintos defensores, que además decidió no colaborar y no ha aceptado las recomendaciones efectuadas por ellos. Asimismo, señaló que en las audiencias viene interviniendo de forma directa y ha intentado intervenir e interrogar a los testigos, motivo por el cual su micrófono se ha silenciado. También, resaltó que la parte actora viene dilatando el proceso penal por cuenta de un sinnúmero de peticiones que han sido resueltas. Indicó que, ante las acusaciones efectuadas por el accionante, la titular del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo) formuló denuncia en su contra y se declaró impedida para continuar con el conocimiento del proceso penal, por lo que el asunto se remitió al Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís, ante quien se adelanta la audiencia de juicio oral. Refirió que, el actor ha instaurado sin número de acciones de

continuar con el conocimiento del proceso penal, por lo que el asunto se remitió al Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís, ante quien se adelanta la audiencia de juicio oral. Refirió que, el actor ha instaurado sin número de acciones de tutela, las cuales han sido resueltas de forma desfavorable, al punto que, se ha conminado a que se abstenga de incoar más demandas de tutela por los mismos hechos. 6Tutela de 1ª instancia n.˚ 132211 CUI 11001020400020230152300 JAVIER CASTILLO ARIZA Adujo que, en este caso, el actor enunció los mismos hechos y agregó otros, al tiempo que solicitó algunas pruebas que debieron pedirse en la audiencia preparatoria. Finalmente, en relación con las acusaciones que realiza el accionante en su libelo, respecto de algunos funcionarios como fiscales, jueces y personal del ICBF de Puerto Asís consideró que son afirmaciones graves que deberán ser probadas al interior de un proceso penal. La directora encargada del ICBF Regional Putumayo solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto, los derechos presuntamente vulnerados no son consecuencia de su actuar. En tal virtud, pidió desvincular al ICBF del presente trámite de tutela. El secretario del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo) solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela, declarar la temeridad y sancionar al accionante. De

El secretario del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo) solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela, declarar la temeridad y sancionar al accionante. De manera subsidiaria pidió negar el amparo de los derechos referidos por el demandante. Efectuó un recuento procesal del radicado número 86568610757020148024200, que se adelanta en contra del actor. Resaltó el uso desproporcionado de las herramientas legales y constitucionales de su parte, al tiempo que, precisó que, bajo ninguna circunstancia se avizora vulneración de sus derechos fundamentales. Refirió que estas peticiones son inoportunas, debido a que pretenden adelantar un debate probatorio, además que aluden a 7Tutela de 1ª instancia n.˚ 132211 CUI 11001020400020230152300 JAVIER CASTILLO ARIZA presuntos punibles cometidos por distintas autoridades, con lo cual, se pretermite el procedimiento establecido para efectuar esta clase de denuncias. Le reiteró al accionante que lo que pretende tiene lugar en el proceso penal, en el cual se han establecido etapas y un procedimiento reglado. Indicó que sobre los mismos hechos la Sala de Casación Penal tuvo oportunidad de pronunciarse mediante la acción de tutela con radicado interno 125897, con ponencia del Dr. Hugo Quintero Bernate, en la cual mediante fallo notificado el 25 de octubre de 2022, se resolvió “negar por improcedente el amparo solicitado por Castillo Ariza, en

radicado interno 125897, con ponencia del Dr. Hugo Quintero Bernate, en la cual mediante fallo notificado el 25 de octubre de 2022, se resolvió “negar por improcedente el amparo solicitado por Castillo Ariza, en contra de la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa, los Juzgados 2º Promiscuo del Circuito y 1º Penal Municipal, ambos de Puerto Asís (Putumayo), la Fiscalía 44 Seccional de esa población, la Defensoría Regional del Putumayo y la Procuraduría General de la Nación”. Decisión en la que, además, se advirtió al actor que en caso de que siguiera presentando acciones constitucionales con fundamento en los mismos hechos, en contra de las mismas autoridades y con la finalidad de formular idénticas pretensiones, podría llegar a ser sancionado por temeridad, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. Con sustento en lo anterior, resaltó que, en esta oportunidad, el actor ha presentado una acción de tutela con hechos y pretensiones idénticas, en contra de los mismos sujetos, de modo que su actuación se 8Tutela de 1ª instancia n.˚ 132211 CUI 11001020400020230152300 JAVIER CASTILLO ARIZA torna en temeraria de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. En ese orden de ideas, dejó claro que lo pretendido por el actor es alterar el curso normal del proceso penal, que incide en la dilación y aturdimiento del sistema judicial , al punto que “raya en el constreñimiento ilegal”.

En ese orden de ideas, dejó claro que lo pretendido por el actor es alterar el curso normal del proceso penal, que incide en la dilación y aturdimiento del sistema judicial , al punto que “raya en el constreñimiento ilegal”. La titular del Juzgado Primero Penal Municipal de Puerto Asís (Putumayo) indicó que el actor ha radicado varias acciones de tutela con sustento en hechos y pretensiones similares, ante la Corte Suprema de Justicia y otros Despachos Judiciales, entre ellas, el radicado No. 125897, cuya ponencia correspondió al Dr. Hugo Quintero Bernate; de igual manera, el radicado No. 126180, con ponencia del Dr. José Francisco Acuña Vizcaya, las cuales fueron resueltas de forma desfavorable a los intereses del actor. Adujo que el actor puede estar incurso en una actuación temeraria, en consecuencia, solicitó rechazar la presente acción de tutela, o en su defecto negar el amparo deprecado. El titular del Juzgado Promiscuo Municipal del Valle del Guamuez (Putumayo) indicó que la tutela es improcedente porque no satisface el requisito de inmediatez y porque los cuestionamientos debieron ser debatidos al interior del proceso penal. Solicitó que su despacho sea desvinculado del trámite constitucional, en tanto, su participación en el proceso penal se limitó a legalizar una captura que se consideró legítima de conformidad con las pruebas presentadas por la Fiscalía. 9Tutela de 1ª instancia n.˚ 132211

constitucional, en tanto, su participación en el proceso penal se limitó a legalizar una captura que se consideró legítima de conformidad con las pruebas presentadas por la Fiscalía. 9Tutela de 1ª instancia n.˚ 132211 CUI 11001020400020230152300 JAVIER CASTILLO ARIZA El Procurador Noventa y Nueve Judicial II Penal solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela por incumplir con el requisito de la subsidiariedad. Resaltó que resulta preocupante el comportamiento del accionante, dado que esta sería la tercera ocasión en la que hace uso de la acción de tutela con fundamentos similares para lograr sus pretensiones. En tal sentido, exigió adoptar las medidas que amerita la situación. CONSIDERACIONES La Sala es competente para pronunciarse en primera instancia respecto de la presente demanda de tutela, en tanto ella involucra a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 Superior y 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia. La máxima autoridad de la jurisdicción Constitucional ha sostenido, de manera insistente (primero en la sentencia C-590 del 8 de junio de 2005 y luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, entre otras), que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario

de 2005 y luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, entre otras), que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo. 10Tutela de 1ª instancia n.˚ 132211 CUI 11001020400020230152300 JAVIER CASTILLO ARIZA Excepcionalmente, esta herramienta puede ejercerse para la protección de derechos fundamentales que resultan violados cuando en el trámite judicial se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas fuera del ámbito funcional; en forma contraria a la ley, esto es, si se configuran las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente instituido, resulta claramente ineficaz para la defensa de dichas prerrogativas, suceso en el cual procede como mecanismo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar si la parte accionada vulneró las garantías fundamentales de Javier Castillo Ariza, con ocasión de las múltiples irregularidades -que señalahan ocurrido en el curso del proceso penal seguido en su contra por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, por hechos ocurridos -presuntamenteen mayo de 2014. Pues, bien, en orden a garantizar un esquema lógico de solución,

por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, por hechos ocurridos -presuntamenteen mayo de 2014. Pues, bien, en orden a garantizar un esquema lógico de solución, para abordar el caso objeto de análisis lo primero que corresponde estudiar es la configuración de una acción temeraria, pues, del escrito de tutela y de los informes allegados resulta claro que el actor ha presentado un número importante de acciones constitucionales por hechos y pretensiones similares. En lo que respecta a las decisiones emitidas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se tienen como referente los radicados STP14267-2022, de 30 de agosto de 2022, interno 125897 y STP2564-2023, de 14 de marzo de 2023, interno 129263. 11Tutela de 1ª instancia n.˚ 132211 CUI 11001020400020230152300 JAVIER CASTILLO ARIZA Temeridad de la acción de tutela Es temerario el ejercicio de la acción cuando quien la propone acude en más de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, además, cuando se interpone sin motivo expresamente justificado. Sobre la temeridad el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 consagra: «Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán

«Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.» A su turno, la jurisprudencia de la Corte Constitucional (CC T-001-2016), ha señalado que los presupuestos para analizar la concurrencia de esta figura son los siguientes: (i) identidad de partes , (ii) similitud de objeto , (iii) correspondencia d e causa petendi e (iv) inexistencia de un argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio del derecho de acción. Igualmente, ha definido la referida autoridad que, en el evento de que tales presupuestos concurran, el juez constitucional deberá declarar improcedente la acción, para lo cual le corresponderá observar detenidamente la argumentación de las acciones que se cotejan y definir si en éstas, a partir de estrategias argumentales, se buscaba ocultar la identidad entre ellas, sin perder de vista: «que el acceso a la justicia es un derecho fundamental, que cualquier restricción en su ejercicio debe ser limitado, y 12Tutela de 1ª instancia n.˚ 132211 CUI 11001020400020230152300 JAVIER CASTILLO ARIZA que la buena fe se presume en todas las actuaciones de los particulares ante las autoridades públicas.»1. Al juez constitucional le corresponde declarar improcedente la acción, cuando encuentre que la situación bajo estudio es idéntica en su contenido mínimo a un asunto que ya ha sido fallado o cuyo fallo está

autoridades públicas.»1. Al juez constitucional le corresponde declarar improcedente la acción, cuando encuentre que la situación bajo estudio es idéntica en su contenido mínimo a un asunto que ya ha sido fallado o cuyo fallo está pendiente, y corresponderá observar detenidamente la argumentación de las acciones que se cotejan, ya que habrá temeridad en el evento en que mediante estrategias argumentales se busque ocultar la identidad entre ellas2. Retomando los presupuestos del asunto bajo análisis, se tiene que:

1. Primera tutela: Sentencia STP14267-2022, de 30 de agosto, emitida por la Sala

de Tutelas No. 2. a) Partes:

Actor: Javier Castillo Ariza Accionados: la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa, los Juzgados 2º Promiscuo del Circuito y 1º Penal Municipal, ambos de Puerto Asís (Putumayo), la Fiscalía 44

Seccional de esa población, la Defensoría Regional del Putumayo y la Procuraduría General de la Nación , por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. 1 Ibidem. 2 CC T-1104 de 2008 y T001 de 2016 13Tutela de 1ª instancia n.˚ 132211 CUI 11001020400020230152300 JAVIER CASTILLO ARIZA Vinculados: todas las partes e intervinientes del proceso ordinario penal seguido bajo el radicado 865686107570201480242, así como la Corte Constitucional y el Grupo de Asignaciones Especiales de la Fiscalía General de la Nación. b) Similitud de objeto: el actor aduce que todo el trámite surtido

865686107570201480242, así como la Corte Constitucional y el Grupo de Asignaciones Especiales de la Fiscalía General de la Nación. b) Similitud de objeto: el actor aduce que todo el trámite surtido en el proceso seguido en su contra por el delito de actos sexuales con menor de 14 años ha sido irregular. Considera que el proceso penal que se adelanta en su contra está viciado de nulidad, por dos razones principales: (i) por que las pruebas sobre las cuales se soporta son falsas, lo que ha motivado la insistente y reiterada presentación de denuncias en contra de las autoridades que participan en ese procedimiento, ante diferentes autoridades y por diversos mecanismos y (ii) por que la orden de captura que fundamentó su aprehensión y posterior privación de su libertad también es falsa. Además indica que no se le respondieron varias peticiones y solicitudes que presentó ante distintas autoridades. El proceso penal al momento del estudio de la tutela se encontraba en etapa de juicio oral. c) Pretensión o causa petendi: El accionante solicitó que: i) se ordene la suspensión del proceso penal que se adelanta en su contra. ii) se compulsen las copias penales y disciplinarias a que haya lugar en contra los funcionarios acusados. Subsidiariamente, pidió que se ordene la remisión de su caso a un 14Tutela de 1ª instancia n.˚ 132211 CUI 11001020400020230152300 JAVIER CASTILLO ARIZA juzgado que no esté radicado en el departamento del Putumayo, para sacar el proceso de la órbita de influencia de la Fiscalía 44 Seccional

CUI 11001020400020230152300 JAVIER CASTILLO ARIZA juzgado que no esté radicado en el departamento del Putumayo, para sacar el proceso de la órbita de influencia de la Fiscalía 44 Seccional del Putumayo y del Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de Puerto Asís.

Decisión: negó, por improcedente, el amparo solicitado por Javier Castillo Ariza. Resolvió que la acción de tutela no era el mecanismo adecuado para ventilar ese tipo de discusiones, pues aquellas debían agotarse al interior del procedimiento penal, principalmente al momento de controvertir las pruebas presentadas, en el marco de la audiencia de juicio oral.

Además, advirtió a Javier Castillo Ariza que, en el caso de seguir presentando acciones constitucionales con fundamento en los mismos hechos, en contra de las mismas autoridades y con la finalidad de formular idénticas pretensiones, podría llegar a ser sancionado por temeridad, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.

2. Segunda tutela: Sentencia STP2564-2023, proferida el 14 de marzo, por la Sala

de Tutelas No. 1. a) Partes:

Actor: Javier Castillo Ariza

Accionados: Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito, la Fiscalía 44 Seccional y el Juzgado Primero Penal Municipal, todos de Puerto Asís.

Vinculados: la Procuraduría General de la Nación, la Fiscal

Carmen Alicia Quintero, el Juzgado Promiscuo Municipal de 15Tutela de 1ª instancia n.˚ 132211

todos de Puerto Asís.

Vinculados: la Procuraduría General de la Nación, la Fiscal

Carmen Alicia Quintero, el Juzgado Promiscuo Municipal de 15Tutela de 1ª instancia n.˚ 132211 CUI 11001020400020230152300 JAVIER CASTILLO ARIZA Valle de Guamuez, la defensora del procesado doctora Tatiana Burbano, la psicóloga del ICBF Ángela Revelo Rosero, el ICBF y la Fiscalía General de la Nación. b) Similitud de objeto - Hechos: expone, en resumen: (i) Que, el Juzgado Primero Penal Municipal de Puerto Asís se niega a entregarle las pruebas que sustentaron la solicitud y emisión de orden de captura en su contra, de la cual han dicho que no fueron quienes libraron tal captura, pero posteriormente se contradicen al indicarle que sí. (ii) Que, al revisar la base de datos perteneciente a la Policía Nacional, no se registra orden de captura vigente en su contra. (iii) Que, a su consideración, las pruebas aportadas por la Fiscal Dra. Carmen Alicia Quintero al momento de la solicitud de la orden de captura son falsas, las cuales deben reposar en el expediente del Juzgado Municipal de Valle de Guamuez, quien fue el que realizó la audiencia de legalización de captura. (iv) Que el documento de la orden de captura goza de falsedad material e ideológica, pues se soporta en pruebas falsas. (v) Que, los audios entregados por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís fueron alterados. (vi) Que, derivado de las modificaciones y alteraciones realizadas a los audios de las audiencias adelantadas en su contra, solicita que se realice

Circuito de Puerto Asís fueron alterados. (vi) Que, derivado de las modificaciones y alteraciones realizadas a los audios de las audiencias adelantadas en su contra, solicita que se realice una investigación penal por los delitos contemplados en los artículos 286 y 289 del C.P. (vii) Que, las versiones entregadas por la Psicóloga Dra. Ángela Revelo, quien presuntamente se desempeñaba como funcionaria del ICBF, no fueron registradas en el sistema misional de tal entidad. (viii) Que, la entrevista tomada al investigador y técnico forense Larry Jesús Berrio fue falsificada, ya que por información que le llegó al accionante, supo que no se había podido tomar entrevista al menor victima porque sus padres no dieron la pertinente autorización, máxime cuando el mismo señor Berrio indicó en audiencia que no había sido él quien recibió la entrevista de la menor». c) Causa petendi: solicita se excluyan algunas pruebas presuntamente ilegales o inconstitucionales que reposan dentro del 16Tutela de 1ª instancia n.˚ 132211 CUI 11001020400020230152300 JAVIER CASTILLO ARIZA proceso penal con CUI 865686107570201480242, adelantado en su contra.

Decisión: confirmó el fallo de primera instancia, que rechazó el amparo reclamado, luego de verificar que se configuró la actuación temeraria prevista en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.

De lo anterior se colige que, en lo relacionado con la actual demanda de tutela, existe similitud de partes y de objeto. Sin embargo,

temeraria prevista en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. De lo anterior se colige que, en lo relacionado con la actual demanda de tutela, existe similitud de partes y de objeto. Sin embargo, en lo que respecta a la identidad de causa petendi se advierte temeridad -únicamenteen lo que corresponde a la pretensión de exclusión de las pruebas ilícitas e ilegales del proceso penal seguido en contra del actor, comoquiera que, es un punto coincidente en las tres situaciones -esto es, las dos sentencias analizadas en precedencia y el asunto que se resuelve en esta ocasión-. Aunado a ello, no se brindan razones por parte del accionante que permitan a la Sala evidenciar un motivo justificado para la presentación de una nueva acción de tutela en este punto, de modo que, se encuentran configurados los presupuestos exigidos para declarar la acción como temeraria -en lo que a la pretensión referida compete-. De acuerdo con lo anterior se declarará la improcedencia de la acción de tutela en lo que corresponde a la pretensión enunciada y se advertirá a Javier Castillo Ariza que, en el caso de seguir presentando acciones constitucionales con fundamento en los mismos hechos, en contra de las mismas autoridades y con la finalidad de formular idénticas pretensiones, dará lugar a que sea sancionado por temeridad, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. 17Tutela de 1ª instancia n.˚ 132211 CUI 11001020400020230152300 JAVIER CASTILLO ARIZA Ahora bien, en lo atinente al resto de las pretensiones formuladas por la parte actora en este trámite constitucional, la Sala procederá a

CUI 11001020400020230152300 JAVIER CASTILLO ARIZA Ahora bien, en lo atinente al resto de las pretensiones formuladas por la parte actora en este trámite constitucional, la Sala procederá a estudiar la procedencia de la acción de tutela de cara al requisito de subsidiariedad. Recuérdese que las demás3 pretensiones están encaminadas a que se decreten y se practiquen pruebas del proceso penal que se encuentra en curso. En tal sentido, se tiene que uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela consiste, precisamente, en que se hayan agotado todas las herramientas judiciales (CC C-5902005; CSJ STP16324-2016, 10 nov. 2016, rad. 89049; CSJ STP14822-2019, 12 jun. 2019, rad. 104822), porque es ante el fallador natural, el estadio adecuado donde el peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas, y llegar, inc

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