🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP8278-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP8278-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP8278-2023 Radicación n° 132007 Acta No. 153. Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Resuelve la Sala la impugnación presentada por el accionante David Orlando Vergara Orjuela contra el fallo proferido el 4 de julio de 2023, por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, mediante el cual declaró improcedente la tutela de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Fiscalía Ciento Treinta y Cinco Especializada adscrita a la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales -DECOCde Yopal. ANTECEDENTES HECHOS y FUNDAMENTOSTutela de segunda instancia No. 132007 CUI 85001220800020230009701 DAVID ORLANDO VERGARA ORJUELA David Orlando Vergara Orjuela en calidad de apoderado judicial de Luis Ignacio Hernández Díaz, quien está siendo investigado en el NUNC 850016001172202000286, presentó solicitud el 26 de mayo de 2023, al correo electrónico juan.torres@fiscalia.gov.co, con el propósito de pedir información sobre el estado actual de la investigación con el número de radicación referido. Vergara Orjuela presentó acción de tutela contra la Fiscalía Ciento Treinta y Cinco Especializada adscrita a la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales -DECOCde Yopal, por la presunta vulneración de su derecho de petición, toda vez que al momento de la presentación de este mecanismo constitucional -23 de junio de 2023no

Organizaciones Criminales -DECOCde Yopal, por la presunta vulneración de su derecho de petición, toda vez que al momento de la presentación de este mecanismo constitucional -23 de junio de 2023no había recibido respuesta, pese a que la fecha máxima de contestación era 20 de junio. Pretende que se ampare su derecho fundamental y, en consecuencia, se ordene a la Fiscalía accionada se pronuncie de la solicitud efectuada el 26 de mayo de 2023. EL FALLO RECURRIDO La Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, mediante sentencia de 4 de julio de 2023, declaró improcedente la acción de tutela, luego de considerar que no se cumplía el presupuesto de legitimación en la causa por activa, dado que el libelista no es el titular del derecho fundamental cuya protección se pretende, en tanto, no acreditó la representación judicial correspondiente.

DE LA IMPUGNACIÓN

2Tutela de segunda instancia No. 132007 CUI 85001220800020230009701 DAVID ORLANDO VERGARA ORJUELA Fue presentada por el accionante quien se mostró inconforme con la sentencia de primera instancia. Se refirió al informe que allegó la Fiscalía Ciento Treinta y Cinco Especializada adscrita a la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales -DECOCde Yopal, para indicar que no es cierto que el correo electrónico enviado el 26 de mayo de este año, no incluyera la petición mediante archivo adjunto. Pues, al respecto encontró que el firewall del correo electrónico de la Fiscalía fue el que no dejó rastro visible del documento adjunto en formato pdf.

no incluyera la petición mediante archivo adjunto. Pues, al respecto encontró que el firewall del correo electrónico de la Fiscalía fue el que no dejó rastro visible del documento adjunto en formato pdf. Señaló, que el 15 de junio de este año, se comunicó con el asesor del fiscal, a través de WhatsApp, para preguntarle por la repuesta de su petición, quien le indicó que el archivo no tenía adjunto, motivo por el cual procedió a su reenvío. Expresamente, alegó que si tiene legitimación en la causa por activa porque es el defensor del investigado. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. En el asunto bajo estudio, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por el accionante, David Orlando Vergara Orjuela, contra el fallo proferido el 4 de julio de 2023, por la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, mediante el cual declaró improcedente -por falta de legitimación en la causa por activala tutela de su derecho 3Tutela de segunda instancia No. 132007 CUI 85001220800020230009701 DAVID ORLANDO VERGARA ORJUELA fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Fiscalía Ciento Treinta y Cinco Especializada adscrita a la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales -DECOCde Yopal.

DAVID ORLANDO VERGARA ORJUELA fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Fiscalía Ciento Treinta y Cinco Especializada adscrita a la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales -DECOCde Yopal. El actor considera transgredida su garantía fundamental, comoquiera que, allegó la petición el 26 de mayo de este año y a la fecha de interposición del presente trámite constitucional no ha recibido respuesta por parte de la Fiscalía accionada. En el escrito de impugnación, mostró su inconformidad en el sentido de precisar que sí tiene legitimación en la causa por activa, en tanto, ejerce como defensor de Luis Ignacio Hernández Díaz, quien es investigado en el radicado referido en la solicitud. Además, indicó que el correo electrónico enviado el 26 de mayo de este año, a la dirección juan.torres@fiscalia.gov.co sí tenía el documento adjunto en formato pdf, el cual fue bloqueado por el firewall de la Fiscalía; no obstante, precisó que una vez tuvo conocimiento que este documento no había sido de conocimiento de la accionada procedió a su reenvío el 15 de junio siguiente. Pues bien, para abordar el análisis del presente asunto, en primer lugar, se efectuarán algunas consideraciones relativas al derecho de postulación, luego se indicará lo relacionado con el presupuesto de la legitimación en la causa por activa y la agencia oficiosa; finalmente, se concretará el análisis correspondiente al caso concreto. El derecho de postulación y sus diferencias con el derecho de petición 4Tutela de segunda instancia No. 132007 CUI 85001220800020230009701

DAVID ORLANDO VERGARA ORJUELA

concretará el análisis correspondiente al caso concreto. El derecho de postulación y sus diferencias con el derecho de petición 4Tutela de segunda instancia No. 132007 CUI 85001220800020230009701 DAVID ORLANDO VERGARA ORJUELA Para el análisis del caso objeto de estudio, resulta pertinente indicar que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala, las solicitudes presentadas con ocasión de actuaciones judiciales no deben ser entendidas en ejercicio del derecho fundamental de petición, como pareció entenderlo la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Yopal y el actor, sino que deben ser analizadas a la luz del derecho de postulación. Pues, tal garantía -ciertamentetiene cabida dentro del debido proceso, en su acepción de acceso a la administración de justicia. Por tanto, su ejercicio está regulado por las disposiciones procesales que determinan su oportunidad (CC T-377 de 2000 y CSJ STP-629-2016, entre otras). Esta postura, se extiende a los trámites penales que se encuentran en fase de indagación, pues, incluso allí, los funcionarios judiciales deben propender por garantizar las prerrogativas fundamentales de quienes se encuentran vinculados a una actuación judicial (CSJ, STP1362-2023, Rad. 128356). De ese modo, aunque el accionante invoque la protección consagrada en el artículo 23 de la Carta Política, relativo al derecho fundamental de petición, esta Sala entiende que el derecho en cuestión es el de postulación como garantía del debido proceso , toda vez que, de la tutela se evidencia que David Orlando Vergara Orjuela en calidad de apoderado de Luis Ignacio Hernández Díaz, el 26 de mayo de 2023,

el de postulación como garantía del debido proceso , toda vez que, de la tutela se evidencia que David Orlando Vergara Orjuela en calidad de apoderado de Luis Ignacio Hernández Díaz, el 26 de mayo de 2023, solicitó ante la Fiscalía accionada información acerca del estado actual de la investigación que cursa en contra de su defendido. Solicitud respecto de la cual, el actor aduce no ha recibido respuesta. Legitimación en la causa por activa y agencia oficiosa 5Tutela de segunda instancia No. 132007 CUI 85001220800020230009701 DAVID ORLANDO VERGARA ORJUELA La Carta Política de 1991 consagró en su artículo 86 la posibilidad de que cualquier persona, por sí misma o a través de representante, pueda acudir a la acción de tutela en procura de sus derechos fundamentales cuando estos se encuentren amenazados o vulnerados por autoridad o particulares en casos específicos. De acuerdo con la línea trazada por la Corte Constitucional (CC T-406/92, CC T-459/92, A-073/06, T-227/06, A-245/07, T-142/22, entre otras) la acción de tutela se caracteriza por su informalidad, por cuanto, “no limita las posibilidades de acudir a ella por razones de nacionalidad, sexo, edad, origen de raza o capacidades intelectuales”, razón por la cual, “es factible que la ejerzan los niños, los indígenas, los presos, los campesinos, los analfabetas y en general todo individuo que se encuentre en el territorio colombiano”. No obstante, con sustento en el principio de informalidad, no es válido suponer el incumplimiento de unas

campesinos, los analfabetas y en general todo individuo que se encuentre en el territorio colombiano”. No obstante, con sustento en el principio de informalidad, no es válido suponer el incumplimiento de unas exigencias mínimas establecidas, entre otras normas, en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991. El artículo 10 del Decreto 2591 prevé que la acción de tutela puede ser ejercida: i) directamente por quien considere lesionados o amenazados sus derechos fundamentales; ii) por su representante legal; iii) a través de apoderado judicial; iv) mediante la agencia de derechos ajenos; y, v) por el Defensor del Pueblo y los Personeros municipales. En aras de configurar la legitimación en la causa para el ejercicio de la acción de tutela, se requiere de un poder especial que contenga datos como: i) nombre e información del poderdante y apoderado; ii) persona contra la cual se dirige la acción de tutela; iii) acto que genera el litigio; y iv) derecho fundamental que se pretende proteger (CC T-1025-2006). 6Tutela de segunda instancia No. 132007 CUI 85001220800020230009701 DAVID ORLANDO VERGARA ORJUELA En relación con la agencia oficiosa, la Corte Constitucional (CC T-511/17, T-051/15, entre otras), ha establecido ciertos requisitos que deben ser considerados para que una persona pueda asistir a otra bajo esta figura, en la defensa de sus derechos fundamentales, estos son: (i) que el demandante exprese actuar en la condición de agente oficioso; y, (ii) que de los hechos y de las pruebas obrantes en el expediente se infiera que el

figura, en la defensa de sus derechos fundamentales, estos son: (i) que el demandante exprese actuar en la condición de agente oficioso; y, (ii) que de los hechos y de las pruebas obrantes en el expediente se infiera que el representado no se encuentra en condiciones para ejercer la acción de tutela. En este segundo requisito, la Corte Constitucional ha reiterado que debe estar probada la imposibilidad del titular de los derechos de acudir directamente o por apoderado a los mecanismos judiciales existentes para propender por la salvaguarda de sus derechos fundamentales, pues no basta con que se manifieste alguna imposibilidad para interponer la acción de tutela, sino que tal situación debe encontrarse acreditada a tal punto que se pueda concluir que efectivamente el agenciado no puede interponer la tutela, así lo ha señalado la Corte en los siguientes términos: Ahora bien, uno de los elementos que el juez constitucional debe tener en cuenta a la hora de determinar la referida imposibilidad es la existencia de un estado de debilidad, como puede ser una enfermedad grave, o si el agenciado se trata de un sujeto de especial protección constitucional. Sin embargo, estas circunstancias no son per-se prueba de la imposibilidad de acudir a la acción de tutela. Por lo tanto, no basta con demostrar la presencia de alguna debilidad o afectación, sino que es necesario que de las pruebas obrantes en el caso se pueda concluir que efectivamente el agenciado no puede interponer la tutela. (CC T-144/19). A su vez, el alto Tribunal Constitucional también ha referido que “si el juez constitucional no encuentra acreditada la imposibilidad del

(CC T-144/19). A su vez, el alto Tribunal Constitucional también ha referido que “si el juez constitucional no encuentra acreditada la imposibilidad del agenciado de acudir a la tutela no podrá conceder la protección invocada salvo que exista una ratificación oportuna por parte del agenciado de los hechos y de las pretensiones consignadas en el escrito de tutela” (CC T-044 de 1996 y T-144/19). 7Tutela de segunda instancia No. 132007 CUI 85001220800020230009701 DAVID ORLANDO VERGARA ORJUELA Del caso en concreto En el presente asunto, se tiene que David Orlando Vergara Orjuela, en calidad de apoderado de Luis Ignacio Hernández Díaz, señala no haber obtenido respuesta de la solicitud que allegó el 26 de mayo de la presente anualidad, al correo electrónico juan.torres@fiscalia.gov.co, con miras a obtener información referente al estado actual del proceso con NUNC 85-001-60-01172-2020-002861, que se sigue en contra de su defendido. En la impugnación, el demandante cuestionó el informe de la Fiscalía, en punto a controvertir el argumento de que no se hubiese adjuntado la petición en el correo -de 26 de mayoallegado a la entidad. Para ello, aportó capturas de pantalla que corroboran que el documento contentivo del requerimiento fue anexado en el correo precitado. No obstante, advirtió que el mismo había sido bloqueado por el firewall del

ello, aportó capturas de pantalla que corroboran que el documento contentivo del requerimiento fue anexado en el correo precitado. No obstante, advirtió que el mismo había sido bloqueado por el firewall del correo de la Fiscalía. Pese a ello, informó que la solicitud fue reenviada - el 15 de junioal correo electrónico de juan.torres@fiscalia.gov.co, es decir, el mismo día que se le indicó - de manera informal vía WhatsApp - que no se había recibido en la Fiscalía el documento adjunto. Sin embargo, la Sala advierte que el abogado David Orlando Vergara Orjuela no está facultado para acudir a la acción de tutela, comoquiera que no aportó poder especial otorgado por Luis Ignacio Hernández Díaz que lo habilitara para actuar en el presente trámite constitucional. 1 Esta información de conformidad con la respuesta allegada por la Fiscalía accionada al presente trámite constitucional, comoquiera que la parte actora no aportó el documento contentivo de la petición. 8Tutela de segunda instancia No. 132007 CUI 85001220800020230009701 DAVID ORLANDO VERGARA ORJUELA Esto es así, pues, aunque Vergara Orjuela alega que radicó petición en nombre propio ante la Fiscalía accionada a fin de que se le brindara información referente al estado actual del proceso con NUNC 85-001-6001172-2020-00286, que se adelanta contra su defendido, ello significa que, en últimas, lo requerido se encamina a la protección de los derechos de

información referente al estado actual del proceso con NUNC 85-001-6001172-2020-00286, que se adelanta contra su defendido, ello significa que, en últimas, lo requerido se encamina a la protección de los derechos de su representado, y no de sus propias garantías -decir, las del abogado- (sic). Ante esta situación, resultaba necesario que el profesional del derecho aportara poder especial para acudir al presente amparo, el cual debía estar otorgado por el afectado con indicación de las acciones u omisiones de la autoridad demandada, requisito que, se insiste, no se cumplió en el presente caso. Ahora, aunque con el escrito de impugnación, David Orlando Vergara Orjuela allegó documentos tendientes a demostrar su calidad de defensor, comoquiera que, aportó el auto de 8 de abril de 2022, por medio del cual, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Paz de Ariporo (Casanare), le reconoció personería jurídica como apoderado de Hernández Díaz, en la audiencia de verificación de legalidad de allanamiento, incautación de elementos, control de legalidad de capturas, formulación de imputación y resolución de petición de imposición de medida de aseguramiento. Lo cierto resulta que, este medio de prueba no logra acreditar que Luis Ignacio Hernández Díaz le confirió poder al actor para incoar la presente acción de tutela en representación de sus derechos fundamentales. Además, tampoco encuentra la Sala cumplidos los presupuestos descritos por la jurisprudencia para que opere la agencia oficiosa, pues no 9Tutela de segunda instancia No. 132007

presente acción de tutela en representación de sus derechos fundamentales. Además, tampoco encuentra la Sala cumplidos los presupuestos descritos por la jurisprudencia para que opere la agencia oficiosa, pues no 9Tutela de segunda instancia No. 132007 CUI 85001220800020230009701 DAVID ORLANDO VERGARA ORJUELA se demuestra la imposibilidad en que se encuentra Luis Ignacio Hernández Díaz para acudir por sí mismo a la acción de tutela. Por las anteriores razones, se colige que el abogado David Orlando Vergara Orjuela no cuenta con la legitimación en la causa por activa para representar los intereses de Luis Ignacio Hernández Díaz, en el actual asunto constitucional. En este punto, debe puntualizarse que, si Luis Ignacio Hernández Díaz considera que la Fiscalía Ciento Treinta y Cinco Especializada adscrita a la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales -DECOCvulneró sus garantías fundamentales, puede interponer acción de tutela directamente o, por conducto de apoderado, con las exigencias propias establecidas cuando se acude a través de este último mecanismo. Por las anteriores razones se confirmará el fallo de primer grado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, que declaró la improcedencia de la acción de tutela por la falta de legitimación en la causa por activa de David Orlando Vergara Orjuela. 10Tutela de segunda instancia No. 132007

Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, que declaró la improcedencia de la acción de tutela por la falta de legitimación en la causa por activa de David Orlando Vergara Orjuela. 10Tutela de segunda instancia No. 132007 CUI 85001220800020230009701 DAVID ORLANDO VERGARA ORJUELA SEGUNDO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de acuerdo como lo establece el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11

Consultar sobre este documento ...