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CSJ - STP8283-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8283-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP8283-2023 Radicación n° 132388 Acta nº. 153. Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Decide la Sala, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por Jorge William Gaviria Quiñones , contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, al interior del proceso de radicación 11001318700020210000400; trámite al cual fue vinculado el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá COBOG – “La Picota”. ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Jorge William Gaviria Quiñones indicó que el 15 de enero de 2013, fue condenado por la Corte Suprema de Justicia de Perú a 180 meses de prisión o, lo que es igual, 15 años, tras ser declarado autor responsableCUI 11001020400020230158600 Tutela 1ª instancia n° 132388 Jorge William Gaviria Quiñones 2 del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado; actuación por la cual se encuentra privado de la libertad desde el 6 de marzo de 2010, actualmente en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá COBOG – “La Picota”. Señaló que, una vez fue repatriado, la vigilancia de su sanción

marzo de 2010, actualmente en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá COBOG – “La Picota”. Señaló que, una vez fue repatriado, la vigilancia de su sanción correspondió al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, que asumió su conocimiento el 24 de noviembre de 2021 y, en auto de 20 de octubre de 2022, negó la libertad condicional impetrada; decisión respecto de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 3 de febrero de 2023, decretó la nulidad por indebida motivación. Refirió que, en cumplimiento de lo ordenado por el superior funcional, el juzgado ejecutor en proveído de 23 de marzo de 2023, adelantó el estudio correspondiente, empero, negó una vez más el subrogado pretendido, por no acreditarse el requisito subjetivo, concretamente por la gravedad de la conducta punible; providencia que fue confirmada el 21 de junio de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver el recurso de apelación que él interpuso. Adujo que las autoridades accionadas al momento de resolver su solicitud de libertad condicional, no realizaron un estudio acerca de los aspectos que pudieran resultarle beneficiosos; tampoco hicieron una ponderación de estos frente a la gravedad del delito por el que fue

aspectos que pudieran resultarle beneficiosos; tampoco hicieron una ponderación de estos frente a la gravedad del delito por el que fue condenado; ni, mucho menos, una valoración de su proceso de resocialización, a pesar de así solicitarlo al recurrir la decisión de primer grado; al contrario, los jueces de instancia se detuvieron en la gravedad de la conducta y exigieron que estuviese clasificado en fase de confianza en el tratamiento penitenciario, requisito último que, señaló, no está previsto en la ley para realizar el análisis requerido.CUI 11001020400020230158600 Tutela 1ª instancia n° 132388 Jorge William Gaviria Quiñones 3 De otro lado, manifestó que, según constancia de 9 de junio de 2023, suscrita por un empleado del despacho del magistrado ponente, en el expediente contentivo de su proceso no está anexa copia de la sentencia condenatoria proferida en su contra, ni el acta de clasificación del tratamiento penitenciario, remitida por el establecimiento carcelario; razón por la cual, para resolver su postulación se tuvo en cuenta la información registrada en el sistema público de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial. Inconforme con tales determinaciones, promovió el presente mecanismo de amparo al estimar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, con fundamento en que los despachos accionados para resolver el subrogado pretendido han dejado de lado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de esta Corporación y de la Corte Constitucional,

debido proceso, con fundamento en que los despachos accionados para resolver el subrogado pretendido han dejado de lado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de esta Corporación y de la Corte Constitucional, que impone que deba efectuarse una evaluación ponderada en conjunto de los aspectos favorables y desfavorables del solicitante, para lo cual citó las providencias CSJ AP2977-2022, rad. 61471, 12 jul. 2022; CSJ AP33482022, 27 jul. 2022, rad. 61616; CC C-328/2016; CC T-640/2017, entre otras. PRETENSIONES Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia, dejar sin efectos los autos emitidos el 23 de marzo y 21 de junio de 2023, por el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, respectivamente; hecho esto, ordenarle al despacho ejecutor que, en un plazo de 5 días hábiles, profiera una nueva decisión en la cual efectúe un análisis que sea acorde con los lineamientos de las Altas Cortes.

INFORMES DE LOS ENTES ACCIONADOS Y VINCULADOSCUI 11001020400020230158600

Tutela 1ª instancia n° 132388 Jorge William Gaviria Quiñones 4 El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá informó que, en 3 ocasiones, ha resuelto los recursos de apelación interpuestos contra decisiones proferidas en sede de ejecución de penas dentro del proceso radicado 110013187000202100004, seguido contra el accionante. Sostuvo que, en el transcurso de este año, ha rendido informes en,

de apelación interpuestos contra decisiones proferidas en sede de ejecución de penas dentro del proceso radicado 110013187000202100004, seguido contra el accionante. Sostuvo que, en el transcurso de este año, ha rendido informes en, por lo menos, 5 demandas de tutelas presentadas por el actor; así, aclaró que, en auto de 30 de junio de 2023, un magistrado integrante de la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de esta Corporación, los vinculó al interior del trámite constitucional de igual naturaleza, radicado 11001020400020230132800 y numero interno 131723, que hacia referencia a los mismos hechos que concitan la presente acción, incluso, fue radicado idéntico libelo al ahora trasladado. Agregó que en esa tramitación fue proferida sentencia de primera instancia el 11 de julio de este año, que negó el amparo irrogado por el accionante; en esas condiciones, solicitó que la presente acción de tutela se rechace por temeraria, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. Adicionalmente, remitió copia de las piezas procesales que integran el referido asunto (demanda y sentencia). El asistente jurídico del Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad precisó que en el expediente contentivo del proceso a nombre del actor aparece incorporada la sentencia condenatoria proferida en su contra por un juez de la República del Perú; hecho esto, realizó un recuento de las decisiones adoptadas en sede de ejecución de penas, concretamente de las relacionadas con las solicitudes

condenatoria proferida en su contra por un juez de la República del Perú; hecho esto, realizó un recuento de las decisiones adoptadas en sede de ejecución de penas, concretamente de las relacionadas con las solicitudes de conceder a aquel la libertad condicional, respecto de las cuales afirmóCUI 11001020400020230158600 Tutela 1ª instancia n° 132388 Jorge William Gaviria Quiñones 5 ha tenido en cuenta los derroteros fijados por las Altas Cortes y las disposiciones legales que regulan la materia; además, de ser falladas de manera oportuna. Recalcó que, en pretérita oportunidad, el libelista promovió acción de tutela para cuestionar las decisiones adoptadas el 23 de marzo y 21 de junio de 2023, por ese Despacho y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; por lo tanto, impetró declarar improcedente el amparo aquí irrogado. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse, en tanto está involucrado el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del cual es superior funcional esta Corporación. La Corte Constitucional ha sostenido que, excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para la protección de derechos fundamentales que resultan violados cuando se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa; o en aquellos eventos en los cuales las providencias

herramienta puede ejercitarse para la protección de derechos fundamentales que resultan violados cuando se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa; o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas fuera del ámbito funcional, en forma contraria a la ley, esto es, si se configuran las llamadas causales de procedibilidad; o, en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente instituido, sea claramente ineficaz, suceso en el que procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar si la presente acción constitucional es procedente para dejar sin efectos los autos emitidos el 23 de marzo y 21 de junio de 2023, por el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del TribunalCUI 11001020400020230158600 Tutela 1ª instancia n° 132388 Jorge William Gaviria Quiñones 6 Superior del Distrito Judicial de Bogotá, respectivamente, que negaron al actor la libertad condicional; para, en su lugar, ordenarle al despacho ejecutor que profiera una nueva decisión en la cual efectúe un análisis que sea acorde con los lineamientos que sobre la materia han fijado las Altas Cortes. No obstante, a partir de lo informado por los despachos accionados, soportado en la interposición previa por parte del actor de una acción de tutela similar a la presente, antes de resolver el asunto que concita la atención de la Sala se torna necesario verificar si se ha configurado el fenómeno de la acción temeraria; pues, de ser así, no habría lugar a realizar

tutela similar a la presente, antes de resolver el asunto que concita la atención de la Sala se torna necesario verificar si se ha configurado el fenómeno de la acción temeraria; pues, de ser así, no habría lugar a realizar pronunciamiento alguno de cara al problema jurídico planteado. De la temeridad. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, se incurre en una acción temeraria: «cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales (…)», caso en el cual, prevé la misma disposición: «(…) se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.» Al respecto, la Corte Constitucional de tiempo atrás ha precisado que se incurre en un accionar temerario respecto de un asunto puesto en conocimiento del juez de tutela cuando se reúnen los siguientes requisitos: «(i) identidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) identidad de pretensiones; (iv) ausencia de justificación razonable y objetiva frente al ejercicio de la nueva acción de amparo y (v) mala fe o dolo del accionante en la interposición de la nueva tutela» 1. (CC SU – 397/2022). 1 Corte Constitucional, sentencia SU – 397 de 10 de noviembre de 2022, M. P. Dra. Diana Fajardo Rivera.CUI 11001020400020230158600 Tutela 1ª instancia n° 132388 Jorge William Gaviria Quiñones 7 Igualmente, ha definido la referida autoridad que, en el evento de que tales presupuestos concurran, el juez constitucional deberá declarar

Tutela 1ª instancia n° 132388 Jorge William Gaviria Quiñones 7 Igualmente, ha definido la referida autoridad que, en el evento de que tales presupuestos concurran, el juez constitucional deberá declarar improcedente la acción, para lo cual le corresponderá observar detenidamente la argumentación de las acciones que se cotejan y definir si en éstas, a partir de estrategias argumentales, se buscaba ocultar la identidad entre ellas, sin perder de vista: «que el acceso a la justicia es un derecho fundamental, que cualquier restricción en su ejercicio debe ser limitado, y que la buena fe se presume en todas las actuaciones de los particulares ante las autoridades públicas.»2. Con ese norte, se tiene que, a partir de los informes allegados por las autoridades accionadas, aparece acreditado que Jorge William Gaviria Quiñones previamente interpuso una demanda de amparo, que, en efecto, se corrobora que involucra a los mismos extremos procesales a los del asunto objeto de estudio y sus pretensiones son idénticas, así:

Primera acción de tutela:

1. Despacho de primera instancia: Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la

Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

2. CUI: 11001020400020230132800, radicado 131723.

3. Accionante: Jorge William Gaviria Quiñones.

4. Accionados: Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

5. Derechos: Debido proceso.

3. Accionante: Jorge William Gaviria Quiñones.

4. Accionados: Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

5. Derechos: Debido proceso.

6. Hechos: Cuestiona los autos preferidos el 23 de marzo y 21 de junio de 2023, por el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, respectivamente, que en sede de ejecución de penas negaron al actor la libertad condicional.

7. Pretensiones: 2 Ibidem.CUI 11001020400020230158600

Tutela 1ª instancia n° 132388 Jorge William Gaviria Quiñones 8 “Por favor, solicito, que se me conceda el amparo a mis derechos, y en consecuencia se deje sin efectos los autos emitidos por el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el 23 de Marzo de la anualidad y el fallo de segunda instancia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá de fecha 21 de Junio de 2023, para que, en su lugar, el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en un plazo de (cinco) 5 días hábiles contados a partir de la notificación del presente proveído, profiera una nueva decisión donde se efectúe un análisis que sea acorde con los lineamientos de las Altas Cortes.”.

8. Fallo de primera instancia: STP6889-2023, 11 jul. 2023. En esa

proveído, profiera una nueva decisión donde se efectúe un análisis que sea acorde con los lineamientos de las Altas Cortes.”.

8. Fallo de primera instancia: STP6889-2023, 11 jul. 2023. En esa oportunidad, esta Corporación efectuó el análisis de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, los cuales estimó cumplidos; empero, consideró que no se configuraba defecto alguno, puesto que la última providencia proferida, la de 21 de junio de 2023, se encontraba dentro del margen de razonabilidad.

9. A la fecha no ha sido impugnado el referido fallo.

De lo anterior se colige que, en lo relacionado con la actual demanda de tutela, cuyo marco fáctico y pretensiones fue reseñado en el acápite correspondiente, se actualiza la identidad de causa y de objeto propia de la acción temeraria respecto de la primera demanda de amparo relacionada, esto es, la que estuvo a cargo de la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación; razón por la cual, hay lugar a declarar la temeridad. Lo anterior, por cuanto en ambas demandas esas pretensiones se consignaron de manera idéntica, como se anotó en precedencia, lo que denota que son iguales en cuanto a su objeto, sin que el actor hubiese expuesto un argumento que permita convalidar la duplicidad de acciones interpuestas y, contrario a ello, en esta nueva oportunidad manifestó bajoCUI 11001020400020230158600 Tutela 1ª instancia n° 132388 Jorge William Gaviria Quiñones 9

expuesto un argumento que permita convalidar la duplicidad de acciones interpuestas y, contrario a ello, en esta nueva oportunidad manifestó bajoCUI 11001020400020230158600 Tutela 1ª instancia n° 132388 Jorge William Gaviria Quiñones 9 la gravedad del juramento no haber acudido previamente ante un juez constitucional para cuestionar las referidas providencias judiciales3. Por lo cual, existe temeridad entre las referidas pretensiones porque existe identidad : (i) de partes: el accionante contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad; (ii) de hechos, porque en las 2 acciones de tutela e l actor cuestiona los autos que en primera (23 de marzo de 2023) y segunda instancia (21 de junio de 2023), en sede de ejecución de penas, le negaron la libertad condicional ; (iii) de pretensiones, como ya fue explicado; y, (iv) la Sala considera que la actuación del demandante es de mala fe, dado que entre la interposición de la primera acción de tutela y la segunda, transcurrió poco más de 1 mes, sin que se hubiese actualizado la situación ventilada en la primera demanda. Así las cosas, la Sala declarará la improcedencia por temeridad en relación con la presente demanda de amparo; además, por resultar contrario a la seguridad jurídica reabrir un debate concluido. Resta por señalar, que no se adoptará sanción alguna en contra del actor por promover igual demanda de amparo a la previamente interpuesta,

contrario a la seguridad jurídica reabrir un debate concluido. Resta por señalar, que no se adoptará sanción alguna en contra del actor por promover igual demanda de amparo a la previamente interpuesta, dado que: (i) no cuenta con el grado de instrucción de abogado; y, (ii) en pretérita oportunidad, no fue advertido de las consecuencias de promover una acción temeraria. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 3 Folio 9, documento identificado: “11001020400020230158600-0002Demanda”, incorporado al expediente digital: “Bajo la gravedad de juramento, declaro que por estos hechos no he interpuesto otras acciones ante autoridades competentes.”.CUI 11001020400020230158600 Tutela 1ª instancia n° 132388 Jorge William Gaviria Quiñones 10

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA IMPROCEDENCIA POR TEMERIDAD de la demanda de tutela instaurada por Jorge William

Gaviria Quiñones.

SEGUNDO: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁNCUI 11001020400020230158600

Tutela 1ª instancia n° 132388 Jorge William Gaviria Quiñones 11

GERSON CHAVERRA CASTRO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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