CSJ - STP8286-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP8286-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP8286-2023 Radicación n°. 130652 Acta 97 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por ANGELO ANDRÉS UCROS OSPINO en calidad de representante legal
de CANTERAS DE FLORENCIA LTDA, contra la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a la SECRETARÍA de la Sala accionada y a las partes en la acción de tutela No. 2023-00325.
ANTECEDENTES
2. De la demanda de tutela y anexos se extracta, en lo que interesa al presente trámite que ANGELO ANDRÉS UCROS OSPINA en calidadCUI 11001020400020230090000
Número interno 130652 Tutela primera instancia Canteras de Florencia Ltda de representante legal de Canteras de Florencia Ltda., instauró acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura.
3. Refirió que dicha actuación fue asignada a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, bajo el radicado 2023-00325, cuyo Magistrado Ponente avocó conocimiento el 24 de marzo de 2023.
4. Indicó que se ha presentado mora en la emisión del fallo, pues han transcurrido más de 10 días sin que se le hubiera notificado la decisión proferida en dicho asunto.
5. Por lo anterior, pidió la protección del derecho al debido proceso
4. Indicó que se ha presentado mora en la emisión del fallo, pues han transcurrido más de 10 días sin que se le hubiera notificado la decisión proferida en dicho asunto.
5. Por lo anterior, pidió la protección del derecho al debido proceso y en consecuencia, que se ordenara a la autoridad accionada emitir el fallo de tutela correspondiente.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
6. La actuación correspondió en primer término a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, autoridad que en auto del 27 de abril de 2023, escindió la demanda de tutela presentada por el demandante y ordenó la remisión de la actuación a esta Corporación 1, por competencia, para que se asumiera el conocimiento respecto de la controversia planteada en torno al trámite de la acción constitucional No. 2023-00325, adelantado por la Sala de Casación Laboral.
7. Mediante auto del 9 de mayo del año en curso esta Sala de Decisión avocó el conocimiento de las diligencias, vinculó al contradictorio 1 Debido a que en la solicitud de amparo también se cuestionaba actuaciones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
2CUI 11001020400020230090000 Número interno 130652 Tutela primera instancia Canteras de Florencia Ltda a la Sala accionada, a su Secretaría y a las partes en el radicado No. 202300325.
8. El Magistrado Ponente de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación informó que por reparto del 23 de marzo de 2023, le correspondió la demanda de tutela presentada por el accionante contra el
8. El Magistrado Ponente de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación informó que por reparto del 23 de marzo de 2023, le correspondió la demanda de tutela presentada por el accionante contra el Consejo Superior de la Judicatura, la cual fue radicada bajo el No. 202300325. 8.1. Adujo que el 24 de marzo siguiente, se avocó el conocimiento de la actuación y se vinculó al contradictorio a las partes e intervinientes en el proceso No. 2016-00104, proveído que fue notificado y en providencia CSJSTL4005 del 12 de abril de 2023, se profirió el fallo en forma negativa a los intereses del acccionante; decisión remitida al actor al correo electrónico angeloucros@hotmail.com. 8.2. Además, el 10 de mayo del año en curso, el hoy demandante solicitó que se realizara el cambio de correo, pues desde el 24 de abril del presente año, había tenido inconvenientes con el e-mail anterior, por lo que el 17 de mayo siguiente, la secretaría le notificó lo pertinente. 8.3. Por lo anterior, pidió negar el amparo invocado, por hecho superado.
9. La Secretaría de la Sala accionada indicó que mediante fallo del 12 de abril de 2023, se resolvió negar el amparo de los derechos fundamentales invocados; decisión notificada al demandante 17 de mayo del año en curso.
3CUI 11001020400020230090000 Número interno 130652 Tutela primera instancia Canteras de Florencia Ltda
fundamentales invocados; decisión notificada al demandante 17 de mayo del año en curso. 3CUI 11001020400020230090000 Número interno 130652 Tutela primera instancia Canteras de Florencia Ltda
10. El Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira refirió que fue vinculado al trámite de la acción de tutela No. 202300325 y dentro del término otorgado emitió la respuesta correspondiente, sin que hubiera recibido copia del fallo de tutela.
11. El Juez Primero Civil del Circuito con conocimiento en asuntos laborales de San Juan del Cesar – La Guajira, refirió que el 18 de abril de 2023 recibió del Juzgado Primero Penal del Circuito antes Primero Promiscuo del Circuito el proceso No. 2016-00104, el cual se encuentra al despacho para estudio de admisibilidad.
12. El Secretario de gobierno de Fonseca – La Guajira indicó que dicho ente territorial respeta las decisiones judiciales y carece de legitimidad por pasiva en el presente trámite.
13. La Magistrada de la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Riohacha, en lo que interesa a esta actuación, refirió que se pronunció en torno a las pretensiones de la demanda de tutela presentada por el actor, la cual fue negada mediante providencia CSJSTL4005 del 12 de abril de 2023, por la autoridad demandada.
14. El Juzgado Primero Penal del Circuito de San Juan del Cesar – La Guajira afirmó que se le vinculó en la acción de tutela No. 2023-00325,
de abril de 2023, por la autoridad demandada.
14. El Juzgado Primero Penal del Circuito de San Juan del Cesar – La Guajira afirmó que se le vinculó en la acción de tutela No. 2023-00325, remitió la respuesta respectiva y en fallo del 12 de abril del año en curso, la Sala de Casación Laboral resolvió lo pertinente, sin afectar los derechos de la parte actora.
15. La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura informó frente al presente trámite,
4CUI 11001020400020230090000 Número interno 130652 Tutela primera instancia Canteras de Florencia Ltda que la autoridad accionada negó la demanda de tutela interpuesta por el demandante.
16. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.
CONSIDERACIONES
17. De conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, concordante con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corporación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela formulada por el representante legal de CANTERAS
DE FLORENCIA LTDA.
18. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente
como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
19. En el caso objeto de análisis, el representante legal de CANTERAS DE FLORENCIA LTDA acudió a la acción de tutela en
5CUI 11001020400020230090000 Número interno 130652 Tutela primera instancia Canteras de Florencia Ltda procura del amparo de sus derechos fundamentales, debido a que desde el 24 de marzo de 2023, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación le notificó haber avocado conocimiento de la tutela No. 2023-00325, sin que se le hubiera enterado del fallo respectivo. Frente a tal situación se pronunció el Magistrado Ponente de la Sala accionada. Informó que mediante providencia CSJSTL4005 del 12 de abril de 2023, negó el amparo allí invocado en decisión que inicialmente fue comunicada al correo electrónico angeloucros@hotmail.com, el 27 de abril siguiente. No obstante, en virtud de lo informado por el propio demandante, esto es, que desde el 24 de abril del año en curso tuvo problemas con dicho correo electrónico, el 17 de mayo de la presente anualidad se procedió a notificar la decisión respectiva al correo angeloucros@gmail.com, suministrado por el actor. En ese orden, advierte la Sala que la presunta lesión a los derechos
electrónico, el 17 de mayo de la presente anualidad se procedió a notificar la decisión respectiva al correo angeloucros@gmail.com, suministrado por el actor. En ese orden, advierte la Sala que la presunta lesión a los derechos fundamentales de la empresa CANTERAS DE FLORENCIA LTDA cesó, como lo ha referido la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que: …En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser”. (…) De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión 6CUI 11001020400020230090000 Número interno 130652 Tutela primera instancia Canteras de Florencia Ltda en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado2. Lo anterior, porque en el curso del presente trámite se notificó al demandante la decisión CSJSTL4005 del 12 de abril de 2023, a través de la cual se resolvió la demanda de tutela presentada por el actor contra el Consejo Superior de la Judicatura, por lo que se configura el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «… tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a
Consejo Superior de la Judicatura, por lo que se configura el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «… tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…»3. Así las cosas, lo procedente en este evento es declarar improcedente el amparo invocado. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado, por hecho superado, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 2 En ese sentido: CC T-146/12, entre otras. 3 CC T-200 de 2013. 7CUI 11001020400020230090000 Número interno 130652 Tutela primera instancia Canteras de Florencia Ltda 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8