CSJ - STP8292-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8292-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP8292-2022 Radicación #123969 Acta 107 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por ÓSCAR EMILIO RIVAS TORRES contra la sentencia de tutela proferida el 26 de abril de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.CUI 11001220400020220144801
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 17 de marzo de 2022 ÓSCAR EMILIO RIVAS TORRES solicitó al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le remitiera las copias de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas en el proceso 86568318900120070008 junto a la constancia de ejecutoria.
Asimismo, del auto emitido el 4 de mayo de 2017. Tal pedimento lo reiteró el 29 del mismo mes. Sin embargo, afirmó, que a la fecha no ha obtenido los aludidos proveídos los cuales necesita para entregarlos ante
pedimento lo reiteró el 29 del mismo mes. Sin embargo, afirmó, que a la fecha no ha obtenido los aludidos proveídos los cuales necesita para entregarlos ante la justicia transicional. Su pretensión es que se ordene a la autoridad accionada ofrecer respuesta inmediata a su petición.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Con auto del 8 de abril de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada y al vinculado.
El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad informó que las peticiones aludidas por el accionante fueron radicadas el 2CUI 11001220400020220144801
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 18 y 30 de marzo. No obstante, aclaró que no obra registro alguno de su contestación. Por su parte, el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá comunicó que en auto del pasado de 11 de abril autorizó la expedición de copias pretendida con constancia de ejecutoria, así como del auto del 4 de mayo de 2017. La primera instancia negó el amparo solicitado. Encontró que la vulneración de derechos fundamentales invocada por el peticionario cesó durante el presente trámite y, por ello, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. ÓSCAR EMILIO RIVAS TORRES impugnó el fallo, afirmó que no ha sido recibido contestación a su requerimiento, como tampoco la documentación que solicitó. Por ende,
superado. ÓSCAR EMILIO RIVAS TORRES impugnó el fallo, afirmó que no ha sido recibido contestación a su requerimiento, como tampoco la documentación que solicitó. Por ende, destacó que al persistir la vulneración debe ampararse su derecho de petición.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Los medios cognoscitivos recaudados durante el trámite permiten establecer que con proveído del 11 de abril de 2022 el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá emitió pronunciamiento sobre la solicitud de ÓSCAR EMILIO RIVAS TORRES, en el sentido de autorizarle los duplicados solicitados, entre otras decisiones. Sin embargo, no acreditó que la contestación haya sido conocida por el actor, pues no se allegó ninguna prueba de su envío o recepción. Sumado a ello, el interesado afirmó que no la ha recibido. Debe recordarse que el derecho de petición, cuyo amparo solicitó el accionante, solamente se satisface cuando éste conoce el contenido de la respuesta. Por ende, es claro que persiste el incumplimiento (CC T–149 de 2013 y T–001 de 2015, entre otras). Así las cosas, la Corte revocará la sentencia impugnada y, en su lugar, amparará el derecho de petición invocado. En
persiste el incumplimiento (CC T–149 de 2013 y T–001 de 2015, entre otras). Así las cosas, la Corte revocará la sentencia impugnada y, en su lugar, amparará el derecho de petición invocado. En consecuencia, ordenará al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, si no lo ha hecho aún, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión comunique en debida forma el proveído del 11 de abril de 2022 al accionante . A la par, le remita las copias autorizadas. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 4CUI 11001220400020220144801
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. REVOCAR la sentencia del 26 de abril de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo promovido por ÓSCAR EMILIO RIVAS
TORRES.
2. En su lugar, AMPARAR su derecho de petición y, en consecuencia, ORDENAR al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, si no lo ha hecho aún, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión comunique en debida forma el proveído del 11 de abril de 2022 al accionante . A la par, le remita las copias autorizadas.
3. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista
de esta decisión comunique en debida forma el proveído del 11 de abril de 2022 al accionante . A la par, le remita las copias autorizadas.
3. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6