CSJ - STP8295-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8295-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP8295-2022 Radicación #123545 Acta 107 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por el agente oficioso de ANA MARÍA IMPARATO LUGO, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente
vulnerados por la Sala de Descongestión No. 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Al trámite fueron vinculadas la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, el Juzgado 15 Laboral del Circuito de la misma ciudad y la Administradora Colombiana de Pensiones — Colpensiones—, así como las demás partes e intervinientesCUI 11001020400020220080400 Número Interno 123545 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA reconocidos al interior del proceso ordinario laboral 080013105015201300433-01.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Ante el fallecimiento de Álvaro Rebolledo Olarte, la cónyuge Marlene Barrios Barranco y ANA MARÍA IMPARATO LUGO, compañera permanente y en representación de un hijo menor, reclamaron la pensión de sobrevivientes a l
Instituto de Seguros Sociales ISS -ahora Colpensiones-. Mediante Resolución 003499 de 2002, la entidad concedió la prestación a la esposa en un valor equivalente al 50% de la
Instituto de Seguros Sociales ISS -ahora Colpensiones-. Mediante Resolución 003499 de 2002, la entidad concedió la prestación a la esposa en un valor equivalente al 50% de la mesada y el 50% restante al menor Kedín Rebolledo Imparato. En virtud del advenimiento de la mayoría de edad del mencionado hijo, la accionante solicitó a Colpensiones la concesión de la sustitución pensional como compañera permanente, petición que fue negada por medio de la Resolución GNR203383 de 2013. Por tal razón, ANA MARÍA IMPARATO LUGO promovió proceso ordinario laboral contra Colpensiones. En sentencia del 9 de mayo de 2014 el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Barranquilla accedió a su pretensión. En consecuencia, ordenó a «COLPENSIONES a pagarles en forma compartida y vitalicia la pensión que disfrutaba en vida ÁLVARO REBOLLEDO OLARTE, a la señora ANA MARIA IMPARATO LUGO, en su condición de compañera permanente y a 1CUI 11001020400020220080400 Número Interno 123545 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA MARLENE BARRIOS BARRANCO, en su condición de cónyuge en proporción del 50% a cada una». Surtidos, paralelamente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante y el grado jurisdiccional de
cónyuge en proporción del 50% a cada una». Surtidos, paralelamente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante y el grado jurisdiccional de consulta, el 23 de enero de 2015 la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad revocó la sentencia de primera instancia. Finalmente, condenó en costas a la demandante. Inconforme con esa determinación, ANA MARÍA IMPARATO LUGO interpuso demanda de casación y en fallo CSJ SL662 del 24 de febrero de 2021 la Sala de Descongestión No. 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió no casar el fallo de segundo grado. En contra de las anteriores decisiones, IMPARATO LUGO promovió acción de tutela, la cual fue inicialmente concedida por la Sala de Tutelas #3 de la Sala de Casación Penal a través del fallo CSJ STP14055-2021 (26 ago. 2021). No obstante, dicha determinación fue revocada por la Sala de Casación Civil de esta Corporación mediante sentencia CSJ STC144-2022 (19 ene. 2022). A juicio de ANA MARÍA IMPARATO LUGO , el Tribunal accionado quebrantó la equidad como principio constitucional. En lo esencial, porque la negativa de su pretensión pensional se fundamentó en que para la época del deceso del señor Álvaro Rebolledo Olarte, no se encontraba vigente la Ley 797 de 2003 que reguló lo relativo a la pensión
pretensión pensional se fundamentó en que para la época del deceso del señor Álvaro Rebolledo Olarte, no se encontraba vigente la Ley 797 de 2003 que reguló lo relativo a la pensión 2CUI 11001020400020220080400 Número Interno 123545 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA de sobrevivientes en caso de convivencia simultánea, de modo que no estaba amparada por el literal a del artículo 47 de la Ley 100 de 1993. Por tales razones, acudió nuevamente ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales a la vida, salud, debido proceso, defensa, mínimo vital y móvil. Su pretensión es que se ordene a Colpensiones emitir una nueva resolución que reconozca la prestación pretendida, ser incluida en nómina y pagar las mesas y retroactivos a que haya lugar.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 22 de abril de 2022 se asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo y a los vinculados. Mediante informe del 28 de abril siguiente la Secretaría de la Sala informó que notificó dicha determinación.
Una magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla se remitió a las razones de hecho y de derecho que llevaron a la Sala a revocar la sentencia de primer grado. Además, informó que las pretensiones de la acción de tutela con radicación 118735 conocida en primera instancia por la Sala de Decisión de Tutelas #3 de la Sala de
de derecho que llevaron a la Sala a revocar la sentencia de primer grado. Además, informó que las pretensiones de la acción de tutela con radicación 118735 conocida en primera instancia por la Sala de Decisión de Tutelas #3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en 2021, y fallada en segunda instancia el 19 de enero de 2022 por la Sala de Casación Civil de la Corporación, son idénticas a las 3CUI 11001020400020220080400 Número Interno 123545 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA de la presente demanda de amparo, lo que demuestra que se trata de una acción de tutela temeraria. El magistrado ponente de la Sala de Descongestión No. 3 de la Sala de Casación Laboral defendió la legalidad de su pronunciamiento. Igual que el Tribunal, advirtió que ANA MARÍA IMPARATO LUGO, en oportunidad anterior, formuló una acción constitucional con base en los mismos hechos y fundamentos de ésta (radicado 118735), y en primera instancia se ampararon los derechos fundamentales invocados mediante el fallo STP14055-2021, pero fue revocado en la sentencia STC144-2022, por lo que consideró que es una acción temeraria, razón por la cual, solicitó desestimarla. Para el efecto, allegó copia de las providencias. Colpensiones se opuso a la prosperidad del amparo pretendido, bajo el argumento de que las autoridades judiciales accionadas no incurrieron en ningún vicio, defecto o vulneración de derechos fundamentales de la accionante,
Colpensiones se opuso a la prosperidad del amparo pretendido, bajo el argumento de que las autoridades judiciales accionadas no incurrieron en ningún vicio, defecto o vulneración de derechos fundamentales de la accionante, así como por la abierta improcedencia de la tutela contra sentencias judiciales. A su turno, el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales –P.A.R.I.S.S.- en Liquidación informó que no hizo parte del proceso ordinario laboral, por lo cual, solicitó su desvinculación del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa. 4CUI 11001020400020220080400 Número Interno 123545 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y el Acuerdo 006 de 2002, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En primer lugar, establece la Sala que la parte actora insiste en censurar los fallos del 23 de enero de 2015 y 24 de febrero de 2021, dictados, en su orden, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y la Sala de Descongestión No. 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio de los cuales se
del Tribunal Superior de Barranquilla y la Sala de Descongestión No. 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio de los cuales se absolvió a Colpensiones de reconocer y pagar la sustitución pensional pretendida. Al respecto, está plenamente probado que la accionante ya había acudido a la acción de tutela para atacar tales providencias y mediante sentencia CSJ STP14055-2021 (26 ago. 2021), la Sala de Decisión de Tutelas #3 de la Sala de Casación Penal resolvió amparar los derechos fundamentales invocados. Sin embargo, ésta fue revocada por medio del pronunciamiento judicial CSJ STC144-2022 (19 ene. 2022) dictado por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, tras estimar que la decisión adoptada por la Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia de no era constitutiva de algún vicio o irregularidad que afectara los derechos fundamentales de ANA MARÍA IMPARATO LUGO. 5CUI 11001020400020220080400 Número Interno 123545 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA En efecto, estableció que el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, en su redacción original, era la norma aplicable al asunto, cimentada en la jurisprudencia especializada permanente, y por ello concluyó que no era procedente acceder a las pretensiones de la demandante relativa a la sustitución pensional. En ese orden de ideas, la parte actora incurrió en una actuación temeraria de conformidad con lo previsto en el
acceder a las pretensiones de la demandante relativa a la sustitución pensional. En ese orden de ideas, la parte actora incurrió en una actuación temeraria de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, en razón a que ya se plantearon las mismas inconformidades en otra actuación de la misma naturaleza y no hay lugar a reabrir un debate constitucional clausurado. Ahora bien, aunque la temeridad da lugar a sancionar a quien así procede conforme el referido artículo, la Sala se abstendrá de imponer multa a la accionante. Sin embargo, se le exhortará para que en el futuro se abstenga de instaurar demandas de tutela por los mismos hechos.
En consecuencia, la Corte negará la protección demandada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 6CUI 11001020400020220080400 Número Interno 123545
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por ANA
MARÍA IMPARATO LUGO contra la Sala de Descongestión No. 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual
artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7