CSJ - STP8295-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8295-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP8295-2024 Radicación n° 138417 Acta 157. Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Resolver la impugnación presentada por Jessyca Paola Gómez Barbón, contra el fallo proferido el 6 de junio de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual declaró improcedente la tutela de su derecho fundamental de petición , presuntamente vulnerado por el Consejo Seccional de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, ambas de Bogotá. ANTECEDENTES HECHOS y PRETENSIONES Los hechos y pretensiones que motivaron la demanda de amparo fueron precisados por el a quo como sigue:CUI: 11001221500020240006701 Tutela de 2ª instancia nº. 138417 JESSYCA PAOLA GÓMEZ BARBÓN 2 “Según lo expuesto por la parte actora, del 11 de diciembre de 2023 al 1 de enero de 2024, laboró provisionalmente como Juez Catorce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, conforme a lo dispuesto en la Resolución 387 del 20 de noviembre de 2023, proferida por esta Corporación. Anotó que, el 15 de diciembre de 2023, presentó la novedad al área de pagaduría con los soportes respectivos, con el fin de que se incluya en la nómina de enero de 2024; dicha petición fue registrada el 18 de diciembre de
pagaduría con los soportes respectivos, con el fin de que se incluya en la nómina de enero de 2024; dicha petición fue registrada el 18 de diciembre de 2023, bajo el radicado EXDESAJBO 23-65150. No obstante, explicó que, en el mes de enero no se vio reflejado el pago correspondiente, de modo que, solicitó al área de talento humano de la Rama Judicial información acerca del momento en que se pagaría la diferencia salarial; agregó que, el 18 de abril de 2024, reiteró dicha petición, la cual fue registrada con el radicado EXTDEJ24-15227. Alegó que, se están vulnerando sus derechos fundamentales, puesto que, a la fecha no se ha resuelto su requerimiento. Corolario de lo anterior, solicitó que se conteste de fondo la solicitud elevada y, en consecuencia, sea cancelada la diferencia salarial del mes de diciembre de 2023.”. EL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró improcedente la tutela, con sustento en que, en curso del trámite constitucional, la accionada respondió la solicitud de la actora, concretamente mediante correo electrónico de 31 de mayo de 2024, enviado a la dirección reportada por aquella. DE LA IMPUGNACIÓN La inconformidad de Jessyca Paola Gómez Barbón radica en que, pese a la respuesta otorgada por la accionada, ésta no le indicó la fecha exacta de pago de sus acreencias laborales, aun cuando han transcurrido más de 6 meses desde la solicitud que motivó la tutela.
CONSIDERACIONESCUI: 11001221500020240006701
exacta de pago de sus acreencias laborales, aun cuando han transcurrido más de 6 meses desde la solicitud que motivó la tutela.
CONSIDERACIONESCUI: 11001221500020240006701
Tutela de 2ª instancia nº. 138417
JESSYCA PAOLA GÓMEZ BARBÓN
3 De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. La Corte Constitucional ha sostenido que, excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para la protección de derechos fundamentales que resultan violados cuando se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa; o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas fuera del ámbito funcional, en forma contraria a la ley, esto es, si se configuran las llamadas causales de procedibilidad; o, en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente instituido, sea claramente ineficaz, suceso en el que procede como dispositivo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable. En el sub examine, el problema jurídico consiste en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá acertó al declarar improcedente la tutela promovida por Jessyca Paola Gómez Barbón, con fundamento en que, a partir de la respuesta otorgada por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá , se
declarar improcedente la tutela promovida por Jessyca Paola Gómez Barbón, con fundamento en que, a partir de la respuesta otorgada por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá , se configuraba la carencia actual de objeto por hecho superado. Limitado a lo que es objeto de debate, en este asunto aparece acreditado que el 15 de diciembre de 2023, la actora reportó a la accionada, vía correo electrónico1, una novedad de nómina, consistente en su nombramiento, en provisionalidad por vacancia temporal, como Juez Catorce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá del 11 de diciembre de 2023 al 1 de enero de 2024, conforme a lo dispuesto 1 atencionalusuariobogota@cendoj.ramajudicial.gov.co y revisionprenominabta@cendoj.ramajudicial.gov.co.CUI: 11001221500020240006701 Tutela de 2ª instancia nº. 138417 JESSYCA PAOLA GÓMEZ BARBÓN 4 en la Resolución 387 de 20 de noviembre de 2023, proferida por la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. La novedad fue registrada con el consecutivo EXDESAJBO2365150 de 18 de diciembre de 2024. Pese a ello, no fue incluida en la nómina de enero de 2024 y tampoco el monto respectivo fue cancelado en ese período. En consecuencia, solicitó el pago mediante correos electrónicos enviados el 29 de enero 2 y 18 de abril de 2024 3, este último
ese período. En consecuencia, solicitó el pago mediante correos electrónicos enviados el 29 de enero 2 y 18 de abril de 2024 3, este último registrado al día siguiente con el número EXTDEJ24-15227. Ante la falta de respuesta, instauró esta tutela. En el traslado de la acción constitucional, el área de talento humano de la accionada acreditó que, mediante correo electrónico enviado el 31 de mayo de 2024, a la cuenta jgomezba@cendoj.ramajudicial.gov.co, informó a la actora, en lo relevante: “Dado que se trata de una novedad de ingreso registrada fuera de plazo y considerando que se refiere a recursos correspondientes al año fiscal 2023, se informa que se ha llevado a cabo una revisión respecto a la vinculación en el cargo de Juez Municipal en provisionalidad en el Juzgado Catorce (014) Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, durante el periodo del 11 de diciembre de 2023 al 1 de enero de 2024. Se ha constatado que el periodo del 26 al 31 de diciembre ha sido liquidado y será pagado como parte de la vigencia 2023. Dada la situación, es necesario realizar el trámite correspondiente para efectuar el pago de acuerdo con la programación mensual del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) vigente en 2024. Este proceso debe ajustarse a los lineamientos y cronogramas establecidos en la Circular DEAJC24-6 emitida por la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial para la Administración del PAC. Dicha circular se emite en cumplimiento de la Circular Externa No.
los lineamientos y cronogramas establecidos en la Circular DEAJC24-6 emitida por la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial para la Administración del PAC. Dicha circular se emite en cumplimiento de la Circular Externa No. 045 del 23 de diciembre de 2023, emitida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. (…) 2 atencionalusuariobogota@cendoj.ramajudicial.gov.co yjguzmansa@cendoj.ramajudicial.gov.co. 3 atencionalusuariobogota@cendoj.ramajudicial.gov.co.CUI: 11001221500020240006701 Tutela de 2ª instancia nº. 138417
JESSYCA PAOLA GÓMEZ BARBÓN
5 En atención a lo anterior, y como quiera que la obligación hace parte de la vigencia 2023 se adelantará la asignación de recursos de acuerdo al cronograma presentado. Por lo anterior, el pago se puede generarse en uno a tres meses, una vez sean asignados los recursos de PAC por parte de la División del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En cuanto al período laborado del 1 de enero de 2024, este fue liquidado y pagado en la nómina general de enero de 2024, No. 2024011G1 (…)”. [negrilla fuera del texto original]. A partir de ese panorama, esta Sala constata que lo pretendido por la accionante al interponer la demanda de amparo fue resuelto. Incluso, la accionada en su respuesta aclaró que, de uno a tres meses, el pago correspondiente a la vigencia fiscal 2023 sería sufragado, mientras
la accionante al interponer la demanda de amparo fue resuelto. Incluso, la accionada en su respuesta aclaró que, de uno a tres meses, el pago correspondiente a la vigencia fiscal 2023 sería sufragado, mientras que el de enero de 2024 había sido cancelado en ese período. Esa situación desestima el motivo de reparo plasmado en la impugnación, referido a que la presunta vulneración de derechos fundamentales persistía, con sustento en que “no se me informa la fecha exacta en la que se (sic) realizar el pago”. Por ello, si la petición de amparo tiene por finalidad la defensa efectiva de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados, es evidente que carece de objeto cuando la acción u omisión de la autoridad pública o de los particulares, en los casos expresamente previstos en la ley y que se denuncia como transgresora de derechos, ha cesado, situación ante la cual la protección constitucional deviene improcedente (CC T-542/2006)4. Las anteriores precisiones conducen a concluir que, en relación con la actuación que la demandante echaba de menos, ante el proceder de la accionada, se está en presencia del fenómeno que en los trámites del 4 «La Corte ha advertido que si antes o durante el trámite del amparo se efectuara la respuesta conforme a los requisitos previstos por la jurisprudencia, la acción carecería de objeto pues no tendría valor un
pronunciamiento u orden que para la protección de un derecho fundamental hiciera el juez.».CUI: 11001221500020240006701 Tutela de 2ª instancia nº. 138417 JESSYCA PAOLA GÓMEZ BARBÓN 6 amparo constitucional se conoce como hecho superado y que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, conforme al artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. De acuerdo con lo anotado, esta Sala confirmará la sentencia recurrida. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar el fallo impugnado.
Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en los términos del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase.