CSJ - STP8296-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP8296-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP8296-2022 Radicación #123417 Acta 107 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JAIDER FABIÁN PARRA GIRALDO contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.CUI 11001023000020220060800
Número Interno 123417 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 21 de enero de 2022 JAIDER FABIÁN PARRA GIRALDO remitió ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura los documentos requeridos para la expedición de la tarjeta profesional de abogado. El 26 de abril siguiente le fue notificado que su trámite había sido recibido. Sin embargo, a la fecha de presentación de la presente demanda no ha obtenido información respecto de su avance. Afirmó, que tal dilación lo perjudica, en tanto requiere el documento para acceder a un trabajo. Su pretensión es que se amparen sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, igualdad, trabajo, «promoción de la carrera administrativa, información veraz, desempeño de la profesión, libre acceso a cargos públicos, así como los principios de carrera y del mérito, libre
trabajo, «promoción de la carrera administrativa, información veraz, desempeño de la profesión, libre acceso a cargos públicos, así como los principios de carrera y del mérito, libre concurrencia, igualdad en el ingreso, publicidad transparencia, imparcialidad, confianza legítima y buena fe ». En consecuencia, se ordene a la entidad accionada que se expida su tarjeta profesional.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto de l 21 de abril de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción. Mediante informe del 22 de abril siguiente la
2CUI 11001023000020220060800 Número Interno 123417 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Secretaría de la Sala comunicó la notificación de dicha determinación a la autoridad demandada. La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura se opuso a la prosperidad de la presente acción. Señaló que a nombre de JAIDER FABIÁN PARRA GIRALDO expidió la tarjeta profesional de abogado 382.267. Además, adujo que por oficio del 22 de abril de 2022 le informó al accionante el estado de dicho trámite al correo electrónico jaider.parragi@amigo.edu.co. Allegó copia del mismo y constancia de envío.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del
mismo y constancia de envío.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la
Judicatura. En curso del presente trámite se acreditó que, tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales, mediante Acta 9009 de 2022 la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura inscribió como abogado al doctor JAIDER FABIÁN PARRA GIRALDO en ese registro y, además, expidió a su favor la tarjeta profesional 382.267. 3CUI 11001023000020220060800 Número Interno 123417 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Asimismo, se estableció que pese a que el plástico está en proceso de elaboración una vez esté listo, será remitido por correo certificado -a través de la empresa 472al domicilio aportado por la accionante para tal fin. Entre tanto, a efectos de ejercer un mandato judicial o postularse a una vacante en la que deba acreditar su calidad de profesional del derecho, el demandante, así como cualquier persona o funcionario judicial, podrá acceder a la «certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado» la cual está
vacante en la que deba acreditar su calidad de profesional del derecho, el demandante, así como cualquier persona o funcionario judicial, podrá acceder a la «certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado» la cual está disponible en la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudiciaal.gov.co y, allí, podrá verificar la titularidad y vigencia de dicho documento. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. En consecuencia, se negará la solicitud de protección constitucional. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela instaurada por JAIDER
FABIÁN PARRA GIRALDO contra la Unidad de Registro 4CUI 11001023000020220060800 Número Interno 123417 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5