CSJ - STP8297-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8297-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP8297-2022 Radicación #123886 Acta 132 Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por NIYIRETH XIMENA ROLÓN ROZO contra el Juzgado 6º Penal Municipal de Cúcuta. Al trámite fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander.CUI 11001020400020220093000
Número Interno 123886
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
1
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Agotadas las etapas del concurso de méritos convocado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander para la provisión de los cargos de empleados de
carrera de Tribunales, Juzgados, Centro de Servicios de Oficinas de Servicios y de Apoyo de ese Distrito Judicial en los Acuerdos CSJNS17 395 de octubre 4, 396 de octubre 6, 411 de octubre 19 y 418 de octubre 23 de 2017 , NIYIRETH XIMENA ROLÓN ROZO seleccionó como sede la vacante de oficial mayor del Juzgado 6º Penal Municipal de Cúcuta. El 24 de marzo de 2022, mediante Acuerdo CSJNS2022-245, el Consejo Seccional de la Judicatura
oficial mayor del Juzgado 6º Penal Municipal de Cúcuta. El 24 de marzo de 2022, mediante Acuerdo CSJNS2022-245, el Consejo Seccional de la Judicatura formuló el listado de elegibles postulados para dicho despacho, encontrándose en primer lugar, la aquí accionante. A través de correo electrónico del 31 de marzo siguiente, la secretaria del juzgado le informó a ROLÓN ROZO que el cargo al que aspiraba estaba ocupado en provisionalidad por Arledy Amparo Madrid Sánchez, a quien el Juez 6° Penal Municipal de Cúcuta le concedió estabilidad laboral reforzada (resolución 007 del 14 de diciembre de 2021). Fundó la determinación en que la señora Madrid Sánchez tiene 56 años, ha estado vinculada a la Rama Judicial por más de 22 años de forma ininterrumpida, cuenta con 1.150 semanas cotizadas al régimen de prima media en Colpensiones y es mujer cabeza de familia.CUI 11001020400020220093000 Número Interno 123886
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2 Ante esa situación, el 4 de abril de 2022, la accionante elevó petición ante el Consejo Seccional de la Judicatura con el propósito que le informará si la estabilidad laboral mencionada había sido aceptada por esa entidad y que ordenara su nombramiento. Misma que fue contestada al día siguiente, allegándole el expediente relativo al caso de la empleada Madrid Sánchez.
mencionada había sido aceptada por esa entidad y que ordenara su nombramiento. Misma que fue contestada al día siguiente, allegándole el expediente relativo al caso de la empleada Madrid Sánchez. Conforme con la documentación enviada por la Seccional, resaltó la peticionaria que es la 4° vez que requieren al titular del juzgado accionado para que efectúe los nombramientos de cargos en propiedad. Asimismo, que Arledy Amparo Madrid Sánchez se encuentra nombrada en propiedad desde el 12 de mayo de 1999 como escribiente municipal nominada en otro despacho, vinculación frente a la cual cuenta con estabilidad laboral reforzada. Además de los diferentes aplazamientos que tuvo el concurso de méritos referido, señaló que a la fecha se encuentra vencido el término establecido para su nombramiento sin que haya recibido información alguna por parte del Juzgado 6° Penal Municipal de Cúcuta, situación que le genera problemas económicos y emocionales, dado que está desempleada y no cuenta con ingresos para sustentar sus gastos y los de su hija menor de edad. Su pretensión es que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y trabajo . Por tanto, se ordene al Juez 6° Penal Municipal de Cúcuta que, de manera inmediata, efectúe su nombramiento en propiedad en elCUI 11001020400020220093000 Número Interno 123886 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 3 cargo de oficial mayor del despacho conforme a la lista de
inmediata, efectúe su nombramiento en propiedad en elCUI 11001020400020220093000 Número Interno 123886 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 3 cargo de oficial mayor del despacho conforme a la lista de elegibles remitida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto de l 12 de mayo de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción y vinculados. Mediante informe del 13 de mayo siguiente la Secretaría de la Sala comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados.
La secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta informó que mediante oficio CSJNS-P22-655 del 5 de abril de 2022, el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander comunicó el contexto relacionado con el nombramiento en propiedad del oficial mayor del Juzgado 6° Penal Municipal de esa ciudad que se encuentra vacante, así como las gestiones, seguimientos y requerimientos efectuados al titular de aquel. Resaltó que la accionante censura una situación administrativa a cargo del Consejo Seccional, por ello, solicitó la desvinculación del presente trámite. A su turno, la secretaria de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander expuso que el 6 de abril del año en curso, recibió la compulsa de copias contra el Juez 6° Penal Municipal de Cúcuta, por hechos relacionados con los narrados en la demanda de tutela,
abril del año en curso, recibió la compulsa de copias contra el Juez 6° Penal Municipal de Cúcuta, por hechos relacionados con los narrados en la demanda de tutela, asignándole el radicado 54001250200020220037500. PorCUI 11001020400020220093000 Número Interno 123886 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 4 carecer de legitimación en la causa, pidió, igualmente, la desvinculación de la acción constitucional. Por su parte, el Juez 6° Penal Municipal de Cúcuta defendió la legalidad de la resolución 007 del 14 de diciembre de 2021, mediante la cual concedió estabilidad laboral reforzada a Arledy Amparo Madrid Sánchez como oficial mayor de su despacho. Señaló que la accionante debe solicitar la nulidad de ese acto administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa, pues al no estar vacante, no puede ser designada en el mismo. Así las cosas, solicitó negar el amparo por no cumplir el presupuesto subsidiariedad y no observar vulneración de los derechos fundamentes invocados. La presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander explicó la situación administrativa de la presunta estabilidad laboral reforzada de Arledy Amparo Madrid Sánchez. En efecto, dijo que desde el 1° de diciembre de 2021 informó al nominador que «su condición respecto al cargo que ocupa no está ligada a la publicación de la vacante para el Juzgado
Madrid Sánchez. En efecto, dijo que desde el 1° de diciembre de 2021 informó al nominador que «su condición respecto al cargo que ocupa no está ligada a la publicación de la vacante para el Juzgado donde actualmente desempeña sus labores en provisionalidad como Oficial Mayor, ya que una vez se comunique la lista de elegibles a dicho cargo al Juzgado 06 Penal Municipal de Cúcuta, sujeta a la Concurso de Méritos vigente, la peticionaria deberá regresar a su cargo en propiedad». Precisó que el 16 de diciembre siguiente, solicitó al juez dejar sin efecto la resolución y acatar las disposiciones de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Orden que fue reiterada el 17 de febrero y 5 de abril de 2022.CUI 11001020400020220093000 Número Interno 123886
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5 Resaltó que mediante el Acuerdo CSJNS2022-245 del 24 de marzo de 2022, formuló la lista de elegibles para el cargo citado, así: Orden C de C APELLIDOS NOMBRES PUNTAJE 1 27622152 ROLÓN ROZO NIYIRETH XIMENA 623.65 2 1090470647 BERMUDEZ LEAL YADITH LORENA 606.39 3 1090457450 CACERES GUTIERREZ JESÚS FABIÁN 556.04 4 1090457603 VARGAS GUTIÉRREZ JADY 528.15 5 1093766300 PATIÑO GALVIS LIZETH ADRIANA 439.98 Dijo que ha vigilado el acatamiento de las pautas en materia de solicitud de estabilidad laboral reforzada y, en
5 1093766300 PATIÑO GALVIS LIZETH ADRIANA 439.98
Dijo que ha vigilado el acatamiento de las pautas en materia de solicitud de estabilidad laboral reforzada y, en reiteradas ocasiones, expuso al titular del despacho demandado el incumplimiento legal y jurisprudencial del reconocimiento de estabilidad laboral reforzada de una servidora que cuenta con un cargo en propiedad desde 1999. Advirtió que la carrera judicial prima sobre la provisionalidad. Por último, señaló que sus funciones se agotan al momento de formular la lista de elegibles a la autoridad nominadora. Por ello, pidió desvincular a la entidad de la presente acción.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Por medio de la acción constitucional, NIYIRETH XIMENA ROLÓN ROZO pretende que se ordene al Juez 6°CUI 11001020400020220093000 Número Interno 123886
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6 Penal Municipal de Cúcuta que, de manera inmediata, efectúe su nombramiento en propiedad en el cargo de oficial mayor del despacho conforme a la lista de elegibles remitida
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
6 Penal Municipal de Cúcuta que, de manera inmediata, efectúe su nombramiento en propiedad en el cargo de oficial mayor del despacho conforme a la lista de elegibles remitida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander. En primer lugar, en relación con el presupuesto de subsidiariedad, aclara la Corte que, si bien el acto administrativo que concedió la estabilidad laboral reforzada y negó la posibilidad de nombramiento de persona en propiedad en el cargo de oficial mayor del juzgado accionado, es susceptible de controversia a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, lo que, en principio tornaba improcedente la acción de tutela, lo cierto es que la evidente afectación de garantías fundamentales, torna viable y necesaria la intervención del juez constitucional. Como lo ha señalado la Corte Constitucional (CC SU-086/99; SU-613/02; SU-691/17, T464/19; entre otras) y esta Corporación (CSJ STP1750-2022; CSJ STC145592021; CSJ STC4966-2016; STC15814-2018; CSJ STL55162017, entre otras), la existencia del aludido medio de defensa no significa la improcedencia automática y absoluta de la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales. Puntualmente, en tratándose de concursos de méritos, la jurisprudencia constitucional ha sido consistente en
acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales. Puntualmente, en tratándose de concursos de méritos, la jurisprudencia constitucional ha sido consistente en afirmar que los medios de defensa existentes ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo no siempre sonCUI 11001020400020220093000 Número Interno 123886 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 7 eficaces para resolver el problema jurídico planteado. Ello, debido a que generalmente implica someter a ciudadanos que se presentaron a un sistema de selección que se basa en el mérito, a eventualidades tales como que la lista de elegibles pierda su vigencia, se termine el período del cargo para el cual concursaron o se ocupe la vacante para la cual estaba aspirando. Escenarios en los cuales la orden del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho no estaría relacionada con la efectividad del derecho al acceso de cargos públicos, sino que implicaría una compensación económica que no comprende el ejercicio de la labor que se buscaba desempeñar. Además, significa consolidar el derecho de otra persona que de acuerdo con el mérito, no es quien debería estar desempeñando ese cargo en específico. De manera que el escenario actualmente existente es que a NIYIRETH XIMENA ROLÓN ROZO, pese a hacer parte de la lista de elegibles para ocupar en propiedad el cargo de oficial mayor, le ha sido vedada la posibilidad de acceder a dicho cargo, porque, el titular del Juzgado 6° Penal
de la lista de elegibles para ocupar en propiedad el cargo de oficial mayor, le ha sido vedada la posibilidad de acceder a dicho cargo, porque, el titular del Juzgado 6° Penal Municipal de Cúcuta, en resolución 007 del 14 de diciembre de 2021, calificó que la persona que ostenta el cargo en provisionalidad está cobijada por la estabilidad laboral reforzada. En el presente asunto, como pasará a detallarse, se torna imperiosa la intervención del juez de tutela ante la evidente trasgresión del derecho al acceso a cargos públicos,CUI 11001020400020220093000 Número Interno 123886 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 8 contenida en el artículo 135 de la Constitución Política que implicó la posición asumida por el juez demandando. Esencialmente porque antepuso a dicho derecho situaciones que no pueden desplazar el que asiste a quien previo el agotamiento de un concurso, hace parte de la lista de elegibles para ocupar un cargo en propiedad. Existe, entonces, una línea sostenida, según la cual, la provisión de un cargo con una persona de carrera es un hecho objetivo y razonable que no depende de la voluntad del empleador, ni puede ser entendida como una discriminación o desconocimiento de la situación en que pueda encontrarse la persona que, en virtud del nombramiento en propiedad, deberá dejar el cargo que ocupaba en provisionalidad. Ahora, a partir de la verificación de la resolución 007 del 14 de diciembre de 2021, llama la atención que en estricto sentido no fue la configuración de una estabilidad laboral
deberá dejar el cargo que ocupaba en provisionalidad. Ahora, a partir de la verificación de la resolución 007 del 14 de diciembre de 2021, llama la atención que en estricto sentido no fue la configuración de una estabilidad laboral reforzada la que se pretendió proteger en dicha decisión, sino que se trató de una decisión subjetiva para mantener vinculada en provisionalidad a una empleada en un cargo superior del que tiene en propiedad conforme lo expuso en su mismo texto. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha afirmado que: La estabilidad laboral de la que gozan todos los funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidad es una estabilidad laboral relativa o reforzada, en la medida en que no tienen derecho a permanecer de manera indefinida en el cargo, pues este debe proveerse a través del concurso de méritos. PorCUI 11001020400020220093000 Número Interno 123886 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 9 su parte, aquellos funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidad y que son sujetos de especial protección constitucional gozan de una estabilidad laboral reforzada, pero pueden llegar a ser desvinculados con el propósito de proveer el cargo que ocupan con una persona que ha ganado el concurso de méritos, pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidad cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participan en un concurso público. (…) Tiene la condición de pre pensionable toda persona con contrato de trabajo que le falten tres (3) o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización
tienen aquellos que participan en un concurso público. (…) Tiene la condición de pre pensionable toda persona con contrato de trabajo que le falten tres (3) o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o vejez. En el caso de los pre pensionados, la Corte ha protegido los derechos de estas personas cuando su desvinculación suponga una afectación de su mínimo vital derivada del hecho de que su salario y eventual pensión son la fuente de su sustento económico. (sentencia CC T-464/19) Los anteriores conceptos ponen en evidencia que las circunstancias relacionadas por el Juez 6° Penal Municipal de Cúcuta en la resolución referida, de ninguna manera estructuran una estabilidad laboral reforzada relacionada con el cargo de oficial mayor. Por el contrario, son situaciones que podrían concurrir en muchas personas que ocupan cargos en provisionalidad y que pueden verse afectados al expedirse las correspondientes listas de elegibles. Con todo, de la información obrante en la actuación, se advierte que la desvinculación del cargo en provisionalidad de Arledy Amparo Madrid Sánchez no implica una afectación a su mínimo vital, puesto que, como lo indicó el juez en la resolución citada y el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, dicha empleada ostenta el cargo de escribiente municipal nominado en propiedad, frente al cual sí tiene estabilidad laboral reforzada.CUI 11001020400020220093000 Número Interno 123886
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
10 En otras palabras, realmente no existían aspectos, más allá de las consideraciones personales de la que ocupa el
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10 En otras palabras, realmente no existían aspectos, más allá de las consideraciones personales de la que ocupa el cargo en provisionalidad, que permitieran desconocer el mérito y el acceso a la carrera judicial de quien, además, se encuentra desempleada. L a Ley Estatutaria de la Administración de Justicia reguladora del proceso de selección, es norma de obligatorio cumplimiento tanto para la administración como para los participantes. En tal virtud, se concederá el amparo de la garantía fundamental antes mencionada. En consecuencia, se ordenará a Juzgado 6° Penal Municipal de Cúcuta que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta providencia, si no lo ha hecho aún, nombre en propiedad a la accionante en el cargo de oficial mayor para el cual optó. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. AMPARAR el derecho fundamental al acceso a cargos
públicos de NIYIRETH XIMENA ROLÓN ROZO.
2. DEJAR SIN EFECTOS la resolución 007 del 14 de diciembre de 2021, emitida por el Juzgado 6° Penal Municipal de Cúcuta y ORDENAR a dicha autoridad que,CUI 11001020400020220093000
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diciembre de 2021, emitida por el Juzgado 6° Penal Municipal de Cúcuta y ORDENAR a dicha autoridad que,CUI 11001020400020220093000 Número Interno 123886 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 11 dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta providencia, si no lo ha hecho aún, nombre en propiedad, en el cargo de oficial mayor, para el cual optó, a la señora NIYIRETH XIMENA ROLÓN ROZO , acorde con lo señalado en la parte motiva de esta decisión.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria