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CSJ - STP8303-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8303-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP8303-2023 Radicación N.° 130680 Acta 97 Bogotá D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por GILBERTO OCAMPO MANRIQUE, a través de apoderado, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN , por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

2. Al trámite fueron vinculados la Secretaría de dicha Sala, el Juzgado 27 Penal del Circuito de Medellín y las partes e intervinientes del proceso penal rad.: 05001-60-00207-2018-01793.CUI 11001020400020230090900

Número Interno 130680 Tutela 1ª Instancia

GILBERTO OCAMPO MANRIQUE

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ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

3. El 12 de mayo de 2022, el Juzgado 27 Penal del Circuito de Medellín profirió sentencia condenatoria contra GILBERTO OCAMPO MANRIQUE, tras hallarlo responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años (05001-60-00207-2018-01793). Dicha decisión fue apelada por su defensor.

4. El 14 de septiembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó la sentencia condenatoria.

5. El apoderado del procesado pretendía interponer el recurso

apelada por su defensor.

4. El 14 de septiembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó la sentencia condenatoria.

5. El apoderado del procesado pretendía interponer el recurso extraordinario de casación, pero, según dice, por error involuntario, remitió dicha manifestación a una cadena de notificación que correspondía a una actuación diferente (rad.: 2021-00996).

6. Por lo anterior, el 25 de octubre de 2022, el Tribunal Superior de Medellín dispuso la devolución de las diligencias al juzgado de origen.

7. Seguido a esto, el apoderado de GILBERTO OCAMPO MANRIQUE pretendió enmendar su error, informando su confusión ante el Tribunal y solicitando la oportunidad de interponer el recurso extraordinario.

8. En consecuencia, el 22 de noviembre de 2022, el Tribunal Superior de Medellín resolvió la solicitud presentada por el defensor, negándola.CUI 11001020400020230090900

Número Interno 130680 Tutela 1ª Instancia

GILBERTO OCAMPO MANRIQUE

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9. Inconforme con lo anterior, el 8 de mayo de 2023, GILBERTO OCAMPO MANRIQUE interpuso la presente acción de tutela, en contra del auto del 22 de noviembre de 2022.

10. Manifiesta que el Tribunal Superior de Medellín incurrió en un defecto fáctico pues, pese a su error, éste: “[N]o constato [sic] que efectivamente se presentó el recurso en

10. Manifiesta que el Tribunal Superior de Medellín incurrió en un defecto fáctico pues, pese a su error, éste: “[N]o constato [sic] que efectivamente se presentó el recurso en contra de la sentencia de segunda instancia, lectura que se llevó a cabo el día 23 de septiembre de 2022, toda vez que el recurso extraordinario se presentó ese mismo día, minutos después de la terminación de la audiencia, como se puede ver en los pantallazos aportados, lo anterior advirtiendo que la lectura de la sentencia fue programada para las 11:30 horas, y este defensor interpuso el recurso siendo las 11:47 am, debido a que aceptamos las partes que solo se leyera la parte resolutiva”.

11. Por lo anterior, hace la siguiente solicitud: “ORDENAR en el término de cuarenta y ocho (48) horas, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, integrada para este caso, por los magistrados Miguel Humberto Jaime Contreras, Pio Nicolas Jaramillo Marín, Gabriel Fernando Roldan Restrepo, conceder el recurso extraordinario de casación dentro del proceso radicado No. 05001-6000207-2018-01793 por el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años en concurso y en la modalidad de tentativa, presentado el día 23 de septiembre de 2022 a las 11:47 am, conforme a los expuesto en la presente acción de tutela”.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

12. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín informó que, en efecto, profirió la sentencia de segunda instancia

presente acción de tutela”.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

12. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín informó que, en efecto, profirió la sentencia de segunda instancia el 14 de septiembre de 2022, mediante la cual modificó la condena impartida, pues declaró al accionante como responsable del delito de actosCUI 11001020400020230090900

Número Interno 130680 Tutela 1ª Instancia GILBERTO OCAMPO MANRIQUE 4 sexuales con menor de catorce años , sin la circunstancia de agravación que le había sido atribuida, por lo que se disminuyó la pena impuesta a la de 109 meses y 3 días de prisión, en lo restante se dispuso que regía el fallo de primera instancia.

13. La lectura de la sentencia en mención se llevó a cabo el 23 de septiembre de 2022 y en ella estuvo presente el defensor que ahora actúa como apoderado del accionante en la acción de tutela, estableciéndose, en el numeral tercero de la providencia, que la misma quedaba notificada en estrados y contra ella procedía el recurso de casación que se podría interponer dentro de los 5 días siguientes. El abogado no manifestó en esa oportunidad su intención de interponer el recurso extraordinario.

14. Dado que transcurrieron los 5 días antes mencionados sin que se interpusiera el recurso de casación, el expediente fue devuelto al juzgado de origen.

15. No obstante, el defensor del procesado solicitó que se le permitiera interponer el recurso. En consecuencia, requirió al juzgado de primera instancia la remisión del expediente y al Centro de Servicios que

de origen.

15. No obstante, el defensor del procesado solicitó que se le permitiera interponer el recurso. En consecuencia, requirió al juzgado de primera instancia la remisión del expediente y al Centro de Servicios que comunicara lo que le constara con relación a la interposición del recurso de casación.

16. Fue así como se informó que, el 23 de septiembre de 2022, una vez finalizó la audiencia de lectura del fallo, el defensor del procesado le solicitó a la empleada que le indicara el correo electrónico al que podría enviar el recurso de casación, a lo que ella le manifestó que lo remitiera al correo sec04sptsupmedl@cendoj.ramajudicial.gov.co.CUI 11001020400020230090900

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17. Ante esta situación y visto el contenido del memorial aportado por el solicitante en el que se anexaban unas imágenes donde presuntamente constaba su manifestación de interponer el recurso de casación, mediante auto del 22 de noviembre de 2022, decidió no acceder a la solicitud del defensor, disponiéndose la remisión del expediente al juzgado de origen, por cuanto el abogado habría cometido el error de interponer el recurso en otro proceso, dirigido a un correo de otro despacho judicial, sin hacer la más mínima alusión al asunto penal que concierne.

18. La Fiscalía 90 Seccional de Medellín solo dijo que: “[S]olicita en este evento no conceder oportunidad para presentar el recurso extraordinario de casación […] por considerarse que fue

18. La Fiscalía 90 Seccional de Medellín solo dijo que: “[S]olicita en este evento no conceder oportunidad para presentar el recurso extraordinario de casación […] por considerarse que fue presentado por fuera de los términos establecidos en la ley”.

19. Los demás vinculados guardaron silencio en el término de traslado1.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

20. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la acción de tutela formulada, por estar dirigida contra la Sala

Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

21. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda 1 Fueron debidamente notificados el 19 de mayo de 2023 a las 07:40 a.m., a los siguientes correos electrónicos: pcto27med@cendoj.ramajudicial.gov.co, aaramirez@procuraduria.gov.co,

procuraduria346judicialpenal2@gmail.com, paniaguapenal@gmail.com, joseocampo1708@hotmail.com, joacevedo@defensoria.edu.co, elba.posso@fiscalia.gov.co y dirsec.antioquia@fiscalia.gov.co. Adicionalmente, el mismo día se fijó aviso de enteramiento en la ventanilla de la Secretaría y en la página WEB de esta Corporación, en aras de notificar a las partes e intervinientes dentro proceso penal rad.: 05001-6000207-2018-01793, así como a las demás personas que puedan verse perjudicadas con el desarrollo de este trámite constitucional.CUI 11001020400020230090900

intervinientes dentro proceso penal rad.: 05001-6000207-2018-01793, así como a las demás personas que puedan verse perjudicadas con el desarrollo de este trámite constitucional.CUI 11001020400020230090900 Número Interno 130680 Tutela 1ª Instancia GILBERTO OCAMPO MANRIQUE 6 persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

22. En el presente evento, GILBERTO OCAMPO MANRIQUE cuestiona, por vía de la acción de amparo, el auto del 22 de noviembre de 2022 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual negó la solicitud de habilitación para interponer el recurso extraordinario de casación en el proceso penal rad.: 05001-60-00207-2018-01793.

23. Sostiene que aquella decisión vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia.

24. Ahora bien, el reclamo del accionante no tiene vocación de prosperar, pues no se advierte que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín haya actuado de manera caprichosa o arbitraria al negar la solicitud del actor, esto es, que se le habilitara la

prosperar, pues no se advierte que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín haya actuado de manera caprichosa o arbitraria al negar la solicitud del actor, esto es, que se le habilitara la posibilidad de acudir al recurso extraordinario de casación, ni se evidencia una vía de hecho que habilite la intervención del juez constitucional.

25. Lo anterior, pues, en el auto del 22 de noviembre de 2022, se analizaron los insumos que obraban en el expediente, versus lo que pretende demostrar ahora, esto es, que acudió al recurso extraordinario de casación el 23 de septiembre de 2022 a las 11:47 a.m. Sin embargo, el Tribunal descartó la oportuna interposición del recurso por las siguientesCUI 11001020400020230090900

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7 razones: “Pues bien, una vez revisado el memorial del defensor en el que se aportan las imágenes o pantallazos en el que realiza la manifestación de interposición del recurso de casación con fecha del 23 de septiembre de 2022, se percibe que: i) el correo electrónico al que fue remitida dicha manifestación se trata de cser02jpspa@notificacionesrj.gov.co; ii) el asunto claramente está identificado como “Providencia Tribunal Radicado 2021-00996”; iii) en el cuerpo del correo se dice lo siguiente: “Buenas tardes, me permito interponer el recurso de casación en contra de la providencia emitida por el tribunal, dentro del término

Radicado 2021-00996”; iii) en el cuerpo del correo se dice lo siguiente: “Buenas tardes, me permito interponer el recurso de casación en contra de la providencia emitida por el tribunal, dentro del término previsto por la ley. Feliz día, por favor confirmar recibido”; y, iv) en correo enviado el 3 de octubre de 2022 dentro de la misma cadena de correos, el defensor solicita que por favor se le confirme recibido con el fin de conocer cuándo inicia el término para sustentar el recurso. Conviene precisar que el asunto correspondiente al radicado 202100996 se trató del proceso penal llevado en contra de la señora Diana Sofía Agudelo Giraldo por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado , dentro del cual se emitió sentencia de segunda instancia por la Sala de Decisión presidida por el Magistrado John Jairo Gómez Jiménez, siendo declarado desierto el recurso de casación interpuesto por extemporáneo. Así las cosas, de los elementos de juicio que obran en el expediente, para la Sala es evidente que con ninguno de ellos se llega a la convicción de que expresamente se haya interpuesto el recurso de casación en este asunto, toda vez que ningún elemento del contenido del correo aportado por el solicitante permite inferir la intención de interponer el recurso de casación en el presente proceso penal, pues no se hizo alusión al mismo o aunque fuese a su número de radicación , mientras que de la constancia dejada por la empleada del Centro de Servicios solo se percibe que el defensor le habría solicitado la dirección de correo

mismo o aunque fuese a su número de radicación , mientras que de la constancia dejada por la empleada del Centro de Servicios solo se percibe que el defensor le habría solicitado la dirección de correo electrónico para presentar el recurso extraordinario, sin que se aprecie que fuera dirigido al correo brindado alguna manifestación que permitiera indicar su interposición. En otras palabras, no se trata de que el defensor hubiera interpuesto el recurso en este caso y que erradamente lo hubiera enviado a otro correo del Tribunal, evento en el cual habría mediado alguna responsabilidad de la dependencia oficial de no hacernos llegar el respectivo memorial, sino que el error fue interponerlo en otro proceso, dirigido a un correoCUI 11001020400020230090900 Número Interno 130680 Tutela 1ª Instancia GILBERTO OCAMPO MANRIQUE 8 de otro despacho y no contemplar en ninguna parte del memorial la más mínima alusión al presente caso para hacer valer la voluntad erradamente manifestada, por lo que el error estaría en no haberlo manifestado ni dirigido a la dirección adecuada. La Sala, con base en el principio de buena fe, podría aceptar que la omisión en recurrir se debió a un error, pero no está autorizada a dispensar los efectos negativos del yerro , puesto que la ley no habilita para ello e implicaría aceptar la interposición del recurso extraordinario de casación de manera extemporánea, en detrimento de los intereses de las demás partes e intervinientes, en especial la Fiscalía y la representación de víctimas que en las circunstancias tendrían la expectativa válida de que se considere ejecutoriada la sentencia

representación de víctimas que en las circunstancias tendrían la expectativa válida de que se considere ejecutoriada la sentencia condenatoria proferida en contra del sentenciado”.

26. Por lo anterior, se observa que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín fundamentó sus consideraciones en los elementos de prueba obrantes en la actuación -mismos que hoy se traen a colación-, con lo que su interpretación deviene razonable.

27. De ahí que, para el caso, era carga del apoderado del actor interponer el recurso extraordinario dentro de los 5 días siguientes a la notificación del fallo, dentro del proceso penal en el que representó los intereses de OCAMPO MANRIQUE, lo cual, evidentemente, no sucedió y solo pretende convertir el mecanismo de amparo en una nueva instancia donde se haga eco de sus pretensiones, siendo que la tutela no es una fase adicional en la que se intente revivir etapas procesales ya fenecidas y que se sustentan en decisiones amparadas bajo las presunciones de acierto, legalidad y constitucionalidad.

28. Corolario de lo antedicho, se negará el amparo solicitado.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓNCUI 11001020400020230090900

Número Interno 130680 Tutela 1ª Instancia

GILBERTO OCAMPO MANRIQUE

9 DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE i) NEGAR el amparo invocado.

Tutela 1ª Instancia

GILBERTO OCAMPO MANRIQUE

9 DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE i) NEGAR el amparo invocado. ii) NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. iii) REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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