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CSJ - STP8309-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8309-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001220400020240146001 Radicación n.° 137812 STP8309-2024 (Aprobado acta n.º 151) Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por JESÚS A NTONIO TRIANA GUERRERO, frente al fallo de tutela proferido el 10 de mayo de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que declaró improcedente la acción de tutela por no cumplir los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez. Lo primero, porque contra el auto de 12 de abril de 2019 que declaró la legalidad de la captura no se interpuso recurso de apelación, y lo segundo, porque la acción de tutela se formuló el 23 de abril de 2024, esto es, superado el plazo razonable fijado por la jurisprudencia constitucional.

En síntesis, en el escrito de impugnación, el actor no expresa las razones del desacuerdo con la sentencia impugnada por lo que, entiende la Sala, insiste en los argumentos de la solicitud de amparo, relativos a la vulneración de sus derechos fundamentales porque se encuentra privado de la libertad desde 11 de abril de 2019 de manera ilegal, pues no existíaTutela de segunda instancia

Sala, insiste en los argumentos de la solicitud de amparo, relativos a la vulneración de sus derechos fundamentales porque se encuentra privado de la libertad desde 11 de abril de 2019 de manera ilegal, pues no existíaTutela de segunda instancia Radicado n.° 137812

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JESÚS ANTONIO TRIANA GUERRERO orden, no estaban sus nombres completos, y esta fue incorporada al expediente seis meses después con un número de proceso diferente.

II. HECHOS 1.- En audiencia de 11 de abril de 2019, el Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, en atención a la solicitud formulada por la Fiscalía, libró una orden de captura en contra de Jesús Antonio Triana Guerrero identificado con la C.C. N° 79.308.273 expedida en Bogotá, por el presunto delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años Agravado, con una vigencia de un año. Ese mismo día se materializó dicha orden. 2.- Al día siguiente, ante el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá declaró la legalidad de la captura, se formuló imputación y se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. 3.- Por sentencia de 3 de julio de 2020 el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá profirió sentencia condenatoria contra JESÚS ANTONIO TRIANA GUERRERO, impuso la pena de 198 meses de prisión y negó la concesión de subrogados, la cual fue

Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá profirió sentencia condenatoria contra JESÚS ANTONIO TRIANA GUERRERO, impuso la pena de 198 meses de prisión y negó la concesión de subrogados, la cual fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá por sentencia de 3 de noviembre de 2020. 4.- El 23 de abril de 2024, el actor interpuso acción de tutela contra los Juzgados Treinta y Cinco, Cincuenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías, Sexto Penal del Circuito de Conocimiento, Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Centro de Servicios Administrativos de esa especialidad y la 2Tutela de segunda instancia Radicado n.° 137812

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JESÚS ANTONIO TRIANA GUERRERO Dirección de Investigación Criminal e Interpol -DIJIN, con el fin de que se ampare el derecho fundamental a la libertad el cual considera vulnerado con la privación de la libertad de la que fue objeto desde el 11 de abril de 2019, sin que mediara orden de captura. 5.- Relató que seis meses de después se emitió una orden de captura, por lo que durante ese periodo estuvo privado de la libertad de manera ilegal. Además, señaló que no existe denuncia en su contra, y aseveró que no se han adelantado audiencias preliminares en investigaciones penales que involucren a JESÚS ANTONIO TRIANA GUERRERO.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEV ANTES 6.- Mediante sentencia de 10 de mayo de 2024, la Sala Penal del

no se han adelantado audiencias preliminares en investigaciones penales que involucren a JESÚS ANTONIO TRIANA GUERRERO.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEV ANTES 6.- Mediante sentencia de 10 de mayo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela al considerar incumplidos los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez, bajo los siguientes argumentos: 6.1.- Comenzó por precisar que, de acuerdo con los fundamentos expresados en la solicitud de amparo, el debate se centra en la privación de la libertad de la que fue objeto desde el 11 de abril de 2019 no sobre la sentencia condenatoria por lo que el análisis se limita únicamente a ese aspecto. 6.2.- En relación con el primer requisito, señaló que el actor no agotó los mecanismos que tenía a su alcance para controvertir el auto de 12 de abril de 2019, que declaró la legalidad de la orden de captura, como lo son

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JESÚS ANTONIO TRIANA GUERRERO los recursos de reposición y en subsidio de apelación que resultaban procedentes para tal efecto, sin embargo, el actor no los interpuso. 6.3.- Sobre el presupuesto de inmediatez, advirtió que la decisión cuestionada se profirió el 12 de abril de 2019, sin embargo, la acción de tutela se interpuso el 23 de abril de 2024, esto decir, habiendo transcurrido cinco años. De esta manera, señaló, se desconoció el plazo razonable establecido en la jurisprudencia constitucional para controvertir una

cinco años. De esta manera, señaló, se desconoció el plazo razonable establecido en la jurisprudencia constitucional para controvertir una providencia judicial. 7.- El actor impugnó la sentencia, sin expresar los argumentos en los que sustenta su desacuerdo.

IV . CONSIDERACIONES

a. Competencia 8.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, en aplicación de las previsiones del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la sentencia de primera instancia fue proferida por la sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. b. Problema jurídico 9.- Corresponde a la Sala verificar, si como lo estableció la sentencia de primera instancia, la acción de tutela no cumple los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez. En caso contrario, y solo si se superan los demás requisitos generales de procedencia, se examinará si las autoridades 4Tutela de segunda instancia Radicado n.° 137812

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JESÚS ANTONIO TRIANA GUERRERO judiciales accionadas vulneraron el derecho fundamental a la libertad de JESÚS ANTONIO TRIANA GUERRERO con la captura de la que fue objeto el 11 de abril de 2019. c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales 10.- La Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de

10.- La Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 11.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente. d. Análisis del cumplimiento de los «requisitos generales» de procedibilidad en el caso concreto. 5Tutela de segunda instancia Radicado n.° 137812

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JESÚS ANTONIO TRIANA GUERRERO 12.- La Sala encuentra que, como lo establece la sentencia de primera instancia, la acción de tutela no cumple el presupuesto de la

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JESÚS ANTONIO TRIANA GUERRERO 12.- La Sala encuentra que, como lo establece la sentencia de primera instancia, la acción de tutela no cumple el presupuesto de la subsidiariedad, en tanto, el 12 de abril de 2019, se declaró la legalidad de la captura objeto de reproche constitucional sin que el actor hubiese presentado los recurso de reposición y apelación que resultaban procedentes en virtud de lo previsto en el artículo 176 de la Ley 906 de 2004, para controvertir la legalidad de la privación de la que fue objeto, según su relato, sin que existiera una orden, entre otras irregularidades a las que hace referencia en la solicitud de amparo.

16. Además la Sala encuentra que no se cumple el presupuesto de la inmediatez, pues en efecto la legalidad de la captura fue decreta en audiencia celebrada el 12 de abril de 2019 y la acción de tutela se interpuso el 23 de abril de 2024, esto es, transcurridos cinco años, y sin que se expresara una razón válida para justificar esa tardanza.

13. Adicionalmente, debe señalarse que, aunque no es objeto de análisis en esta oportunidad, el proceso penal finalizó con la sentencia de 3 de noviembre de 2020 que confirmó el fallo de 3 de julio de 2020, proferido por el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá a través de la cual se condenó a JESÚS ANTONIO

proferido por el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá a través de la cual se condenó a JESÚS ANTONIO TRIANA G UERRERO, a la pena de prisión de 198 meses y negó la concesión de subrogados. g. Conclusión 14.- Con fundamento en lo expuesto la Sala no encuentra razones para modificar o revocar el fallo impugnado, por lo que la confirmará. Ello, teniendo en cuenta que, en efecto, se encuentran incumplidos los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez, en tanto no se promovió 6Tutela de segunda instancia Radicado n.° 137812

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JESÚS ANTONIO TRIANA GUERRERO recurso de apelación contra la decisión que declaró la legalidad de la captura proferida el 12 de abril de 2019 y porque transcurrieron tres años entre la providencia cuestionada y la radicación de la acción de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado 7Tutela de segunda instancia Radicado n.° 137812

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JESÚS ANTONIO TRIANA GUERRERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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