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CSJ - STP8311-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8311-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001220400020240167901 Radicación n.° 137966 STP8311-2024 (Aprobado acta n.° 151) Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024). a. Competencia La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del cual es superior funcional. b. Análisis del caso concreto. Configuración de un hecho superado 1.- PABLO E MILIO S UAREZ C HAPARRO interpuso acción de tutela en contra del Juzgado 18º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá porque, presuntamente, vulneró su derecho fundamental al debido proceso en el componente de postulación. En términos generales, el actor aseguró que la autoridad judicial accionada noTutela segunda instancia CUI: 11001220400020240167901 Radicación n.° 137966 PABLO EMILIO SUAREZ CHAPARRO contestó la petición formulada el “ 8 de abril de 2024 ”, la cual estaba dirigida a obtener copia integra del expediente del proceso. 2.- El 22 de mayo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concluyó , en primera instancia, que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. El 16 de mayo de 2024, la autoridad

2.- El 22 de mayo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concluyó , en primera instancia, que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. El 16 de mayo de 2024, la autoridad judicial accionada emitió auto a través del cual, entre otras determinaciones, respondió la petición del accionante en los siguientes términos:

1. Incorpórese al expediente la comunicación que se recibe del juzgado fallador, en la que informa que, dentro del presente proceso seguido contra el sentenciado PABLO EMILIO SUAREZ CHAPARRO, hubo desistimiento del incidente de reparación integral por parte de la víctima.

2. En atención a la petición, que el día de ayer ingresa al Despacho, por el CSA remítase copia del link del expediente al penado a la dirección de correo electrónico del cual se recibe su solicitud.

3. De otra parte, ante la acción de tutela interpuesta por el penado, dese respuesta a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 3.- El Juzgado accionado ordenó la notificación del auto al accionante, la cual se llevó a cabo el 23 de mayo de 2024 de manera personal en el complejo carcelario y penitenciario con alta, media y mínima seguridad de Bogotá. 4.- PABLO E MILIO S UAREZ C HAPARRO interpuso recurso de impugnación en contra de la sentencia de tutela. Argumentó que la respuesta del Juzgado accionado no satisface su pretensión, ya que pidió “desistimiento” y todo el expediente en “físico”. No obstante, la oposición

2Tutela segunda instancia

respuesta del Juzgado accionado no satisface su pretensión, ya que pidió “desistimiento” y todo el expediente en “físico”. No obstante, la oposición 2Tutela segunda instancia CUI: 11001220400020240167901 Radicación n.° 137966 PABLO EMILIO SUAREZ CHAPARRO del actor que formula ahora en sede de impugnación no es de recibo por las siguientes razones: 5.- Por un lado, quien presentó el desistimiento de incidente de reparación integral fue la víctima y, además, la petición ingresó al despacho el 16 de mayo de 2024, esto es, dos (2) días después de la admisión de la demanda de tutela. En ese orden de ideas, la solicitud de desistimiento es un hecho nuevo que no se relacionó en la solicitud de amparo y, por consiguiente, la Sala, en segunda instancia, no se puede pronunciar al respecto. 6.- Por otro lado, no existe ningún elemento de convicción que acredite que el accionante pidió la copia del expediente en “ físico”. De cualquier manera, está demostrado que el Juzgado accionado ordenó la remisión del enlace del expediente completo al correo de la cárcel de Bogotá, para que desde allí el procesado pueda acceder a él. 7.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho

dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172-2022,

STP16457-2022, STP16969-2022 y STP8836-2023 y STP12081-2023;

Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). 3Tutela segunda instancia CUI: 11001220400020240167901 Radicación n.° 137966 PABLO EMILIO SUAREZ CHAPARRO 8.- En el presente caso la Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto la pretensión expresada en la solicitud de amparo fue satisfecha por completo. En términos generales, la pretensión estaba dirigida a obtener el acceso al expediente completo y, el 16 de mayo de 2024, el Juzgado accionado ordenó la remisión del vínculo digital del expediente al correo de la cárcel para que el accionante pueda consultarlo. Esta decisión se notificó el 23 de mayo de 2024 al accionante. 9.- En ese orden de ideas, como con ocasión de este trámite constitucional se satisfizo completamente el motivo de inconformidad de PABLO EMILIO SUAREZ CHAPARRO se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En concreto, se pudo establecer que (i) la

constitucional se satisfizo completamente el motivo de inconformidad de PABLO EMILIO SUAREZ CHAPARRO se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En concreto, se pudo establecer que (i) la autoridad accionada contestó positivamente la solicitud de acceso al expediente. Además, la respuesta fue debidamente notificada al requirente; (ii) los nuevos reproches formulados en la impugnación no hicieron parte del debate durante el trámite surtido en primera instancia por lo que no pueden ser evaluados ahora en segunda instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirma la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase 4Tutela segunda instancia CUI: 11001220400020240167901 Radicación n.° 137966

PABLO EMILIO SUAREZ CHAPARRO

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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