CSJ - STP8312-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8312-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP8312-2022 Radicación no.°122950 Acta 82 Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el ciudadano canadiense GLENEN ALEXANDER ROSS, contra el fallo proferido el 4 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante el cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 6º Penal del Circuito de la misma ciudad.CUI: 13001220400020220008301
Número interno 122950 Sentencia de Segunda Instancia GLENEN ALEXANDER ROSS Al trámite fue vinculada la Fiscalía 49 Seccional de la referida localidad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Los hechos fueron resumidos por el tribunal a quo así:
1. Narra el accionante que no habla con fluidez el idioma español, debido a que su idioma natal es el inglés, motivo por el que presentó la demanda constitucional en ese idioma.1
2. Manifiesta que el día 16 de febrero de 2022 el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena convocó audiencia preparatoria dentro del proceso que se adelanta en su contra, identificado con radicado No. 1300160011292015-03351, la cual se realizó sin contar con un intérprete.
3. Señala que la Corte Suprema de Justicia mediante fallo de tutela amparó sus derechos fundamentales y, ordenó a la Sala
radicado No. 1300160011292015-03351, la cual se realizó sin contar con un intérprete.
3. Señala que la Corte Suprema de Justicia mediante fallo de tutela amparó sus derechos fundamentales y, ordenó a la Sala Penal del Tribunal de Cartagena notificar en debida forma el auto que resolvió la apelación presentada por la Fiscalía 49 Seccional de Cartagena, respecto de una providencia que resolvió la solicitud de nulidad parcial presentada por su entonces defensor, por lo que considera que la competencia de la Juez Sexta Penal del Circuito de Cartagena para adelantar su proceso se encuentra suspendida hasta tanto la segunda instancia cumpla lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia. 1 A través de auto del 22 de febrero el tribunal a quo apuntó: «Observa esta Sala que dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Glenen Alexander Ross contra el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena, se torna necesaria la designación de un traductor al idioma inglés de la lista oficial de auxiliares de justicia que traduzca al idioma inglés todas las actuaciones que sean remitidas por esta Sala en virtud del presente trámite constitucional. Además, que traduzca la demanda constitucional al idioma castellano, como quiera que fue presentada en el idioma inglés.». Tal acto, agrega esta Sala, fue llevado a cabo por el auxiliar de la justicia Pablo Prudencio Henríquez Beltrán, mediante escrito que reposa en el expediente.
2CUI: 13001220400020220008301 Número interno 122950 Sentencia de Segunda Instancia
GLENEN ALEXANDER ROSS
Henríquez Beltrán, mediante escrito que reposa en el expediente. 2CUI: 13001220400020220008301 Número interno 122950 Sentencia de Segunda Instancia
GLENEN ALEXANDER ROSS
2. Por lo anterior, el gestor del amparo acude ante el juez de tutela para que proteja su derecho fundamental al debido proceso y, como consecuencia de ello, ordene « al accionado o a cualquiera que la sustituya, suspender toda actividad judicial del proceso en mi contra, hasta que haya sido oficial y efectivamente notificado por el tribunal superior de Cartagena en los términos ordenados por la STP16116 fallo de la corte, de su decisión de 22 de enero de 2018 , decisión de la corte suprema de justicia, dictó sentencia contraria; o la corte constitucional de Colombia expidió revisión de la orden de la STP16116 de 2021, o la intervención del comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en defensa de mis derechos procesales.».
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 22 de febrero de 2022, la Corporación de primera instancia admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a las autoridades mencionadas.
El Juzgado 6° Penal del Circuito de Cartagena informó que en la actualidad adelanta contra el accionante el proceso con radicado 130016001129201503351, por el punible de tráfico de migrantes, que se encuentra pendiente de la culminación de la audiencia preparatoria, la cual fue programada para el 5 de mayo próximo. Señaló que si bien han trascurrido algo más de 5 años sin que haya finiquitado la actuación, ello
de migrantes, que se encuentra pendiente de la culminación de la audiencia preparatoria, la cual fue programada para el 5 de mayo próximo. Señaló que si bien han trascurrido algo más de 5 años sin que haya finiquitado la actuación, ello tiene origen « en mayor medida en actuaciones atribuibles al procesado, a los diferentes defensores que lo han representado en esta causa y a la Fiscalía, prueba de ello es que el Despacho ha fijado en veintitrés (23) oportunidades fecha para realizar la audiencia 3CUI: 13001220400020220008301 Número interno 122950 Sentencia de Segunda Instancia GLENEN ALEXANDER ROSS preparatoria y de éstas en diecinueve (21) (sic) ocasiones se ha frustrado su desarrollo por causa atribuible al procesado, a la defensa –nueve (9) defensores han transitado en esta carpeta, cuatro (4) contractuales y ocho (8) públicos) y a la Fiscalía del caso.» De otro lado, mencionó que ha procurado por guarecer al actor el derecho que le asiste a contar con un intérprete y conocer en su lengua nativa lo acaecido en la actuación, situación acreditada en las actas de las diligencias realizadas. No obstante, agregó, la señora Katty Sarmiento Mendoza, quien fue designada de la lista de auxiliares de la justicia y aceptó el encargo como interprete el 19 de abril de 2021, en sesión de audiencia preparatoria del 18 (sic) de febrero de 2022 expresó al despacho que renunciaba a su
Mendoza, quien fue designada de la lista de auxiliares de la justicia y aceptó el encargo como interprete el 19 de abril de 2021, en sesión de audiencia preparatoria del 18 (sic) de febrero de 2022 expresó al despacho que renunciaba a su función, siendo informada esta situación al Consejo Seccional de la Judicatura, a fin de lograr la designación de su reemplazo, « teniendo en cuenta que es la única que aparece en esta especialidad en la lista de auxiliares vigente, solicitando la autorización para pedir la designación de auxiliares de la justicia adscritos a otro distrito judicial, para lo cual se pedirá la respectiva disponibilidad presupuestal ante la Dirección Seccional de Administración Judicial de esta ciudad». Finalmente, destacó que la mora a que alude el procesado y la falta de intérprete son circunstancias que éste ha ventilado «a través de más de 8 acciones constitucionales». Mediante sentencia del 4 de marzo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena declaró la improcedencia de la acción. Para fundamento de ello, tras establecer que lo pretendido por el promotor del resguardo, a 4CUI: 13001220400020220008301 Número interno 122950 Sentencia de Segunda Instancia GLENEN ALEXANDER ROSS través de este instrumento excepcional, es que se decrete la suspensión de la audiencia programada para el día 5 de mayo de 2022, señaló que GLENEN ALEXANDER ROSS no ha agotado el mecanismo judicial establecido por el legislador,
suspensión de la audiencia programada para el día 5 de mayo de 2022, señaló que GLENEN ALEXANDER ROSS no ha agotado el mecanismo judicial establecido por el legislador, cual es el de solicitar a la juez de conocimiento que suspenda dicho diligenciamiento « hasta tanto sea debidamente notificado del auto proferido por esta Corporación con ocasión al recurso de apelación interpuesto contra una providencia emitida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena, en el marco de ese proceso, a fin de que esa operadora judicial se pronuncie en relación a lo solicitado », concibiendo, de igual modo, que no denota la existencia de un perjuicio irremediable que torne necesaria la intervención del juez constitucional. Una vez notificada la decisión, el censor allegó un escrito a través del cual expuso la formulación de la petición ante la juez de conocimiento, acto echado de menos por el tribunal a quo , «posiblemente fue planteada por mi abogado… y discutido con Accionado durante la audiencia convocada el 16 (sic) de febrero. Aunque estuve presente, no se proporcionó un intérprete para ayudarme durante esta audiencia, por lo que no pude informar al tribunal inferior sobre el contenido de esa conversación. Sin embargo, estos hechos no impidieron que el tribunal... obtuviera una copia de la grabación digital de la audiencia para confirmar por sí mismos el fondo de la conversación que mi abogado tuvo con Accionado sobre su falta de competencia.». Asimismo, indicó que el tribunal, en su decisión, ignoró
grabación digital de la audiencia para confirmar por sí mismos el fondo de la conversación que mi abogado tuvo con Accionado sobre su falta de competencia.». Asimismo, indicó que el tribunal, en su decisión, ignoró una cuestión importante formulada en la demanda, «en concreto cuál es el plazo perentorio fijado en la ley para resolver un recurso de apelación o si es inconstitucionalmente indefinido. Nunca se me ha ofrecido ninguna explicación de lo que "justificó" su retraso.» 5CUI: 13001220400020220008301 Número interno 122950 Sentencia de Segunda Instancia GLENEN ALEXANDER ROSS Por último, plasmó que « el tribunal de primera instancia encontró previamente, más de tres (3) años después de los hechos (durante agosto de 2021), que no fui Notificado Oficialmente de su resolución del 22 de enero de 2018 del 17 de abril. apelación de 2017, y la Corte Suprema de Justicia confirmó dicha conclusión (12 de octubre de 2021). Al momento de escribir este artículo, el 6 de marzo de 2022, todavía no he sido notificado oficialmente por el tribunal de abajo.» CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de
Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. De conformidad con la pretensión planteada en la demanda, el fin de la presente acción es que el juez constitucional ordene al Juzgado 6° Penal del Circuito de Cartagena que decrete la suspensión de la audiencia 6CUI: 13001220400020220008301 Número interno 122950 Sentencia de Segunda Instancia GLENEN ALEXANDER ROSS preparatoria a celebrarse el próximo 5 de mayo, hasta tanto GLENEN ALEXANDER ROSS sea notificado por el Tribunal Superior de Cartagena «en los términos ordenados por la STP16116 fallo de la corte…»2. En camino a resolver el asunto que concita la atención de la Corte, la Sala advierte que, tal y como lo estableciera el sentenciador de primer grado, resulta improcedente pronunciarse de fondo sobre la censura postulada, dado que el accionante tiene a su alcance mecanismos ordinarios,
sentenciador de primer grado, resulta improcedente pronunciarse de fondo sobre la censura postulada, dado que el accionante tiene a su alcance mecanismos ordinarios, expeditos y eficaces, para satisfacer su exigencia. En efecto, al estudiar en abstracto la queja, se encuentra que el censor cuenta con la posibilidad de acudir, directamente o a través de su defensor, ante el despacho de conocimiento y solicitar, con sustento en la situación de hecho por él relacionada en el escrito de formulación de la acción, la postergación de la audiencia, así como la separación de la servidora judicial encargada del caso. Así pues, la existencia de la alternativa descrita torna improcedente la solicitud de tutela, al tenor de lo previsto en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, máxime cuando la parte actora no acreditó (ni lo avizora la Sala) encontrarse frente a una evidente situación de 2 En el numeral primero de la resolutiva de la referida providencia, esta Sala de decisión dispuso: «MODIFICAR el numeral 1º de la parte resolutiva del fallo proferido el 25 de agosto de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que concedió parcialmente el amparo invocado por GLENEN ALEXANDER ROSS, en el sentido de ORDENAR al secretario de la Corporación demandada que, con la cooperación del magistrado ponente del auto del 22 de enero de 2018, en el término de
sentido de ORDENAR al secretario de la Corporación demandada que, con la cooperación del magistrado ponente del auto del 22 de enero de 2018, en el término de un (1) mes, contado a partir de la notificación de este fallo, proceda a programar audiencia de lectura de esa decisión de segunda instancia, asegurando la presencia de un traductor designado de la lista de auxiliares de la justicia que asista al procesado.» 7CUI: 13001220400020220008301 Número interno 122950 Sentencia de Segunda Instancia GLENEN ALEXANDER ROSS perjuicio irremediable que haga forzosa la intervención transitoria del juez constitucional. Sobre el particular, ha dicho la Corte Constitucional en sentencia T – 578 de 2010, entre muchos otros pronunciamientos en el mismo sentido, lo siguiente: De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación para que proceda el amparo se requiere del agotamiento de todas las instancias y recursos en los cuales el afectado hubiera podido solicitar la protección del derecho amenazado o vulnerado, salvo que la tutela se instaure como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ese sentido, ha advertido que el amparo constitucional no se ha constituido como una instancia adicional para decidir conflictos de rango legal, ni para que los ciudadanos puedan subsanar las omisiones o los errores cometidos al interior de un proceso. En otras palabras, la Corte ha sostenido que la acción
conflictos de rango legal, ni para que los ciudadanos puedan subsanar las omisiones o los errores cometidos al interior de un proceso. En otras palabras, la Corte ha sostenido que la acción de tutela no es un medio alternativo, ni complementario, ni puede ser estimado como último recurso de litigio. De manera que, de accederse a la pretensión del demandante, relativa a que, sin mediar la intervención de la funcionaria encargada de la dirección del proceso, se ordene la suspensión de la aludida diligencia, implicaría que el juez constitucional se aleje de su rol garante de los derechos fundamentales y así entre a definir conflictos propios de la jurisdicción ordinaria. En resumidas cuentas, es en ese escenario procesal donde las partes deben presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que estimen desconocedora de sus garantías. Por tanto, la intervención 8CUI: 13001220400020220008301 Número interno 122950 Sentencia de Segunda Instancia GLENEN ALEXANDER ROSS del juez constitucional está vedada, pues, como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman una actuación de esta naturaleza jurisdiccional son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con el debido proceso. Bajo ese derrotero, es necesario señalar que en la presente acción no surgen motivos para determinar que el promotor del resguardo podría padecer un perjuicio irremediable, en cuanto el curso del proceso penal no puede
presente acción no surgen motivos para determinar que el promotor del resguardo podría padecer un perjuicio irremediable, en cuanto el curso del proceso penal no puede estimarse por sí mismo un daño de esa categoría, menos aun cuando no ha concluido. Aceptarlo, sería tanto como considerar que todas las actuaciones provenientes de la administración de justicia podrían ser objeto de acción de tutela, con lo cual la jurisdicción constitucional usurparía la función del juez ordinario.
Ahora bien, dentro de los fundamentos esbozados en el escrito impugnatorio, el recurrente mencionó que las solicitudes direccionadas hacia la suspensión de la audiencia y la separación de la actual juez del conocimiento del proceso, « posiblemente» fueron planteadas por su abogado y discutidas ante aquélla durante la diligencia adelantada el 16 de febrero pasado, aspecto del cual no pudo percatarse, toda vez que no se le proporcionó un intérprete «para ayudarme durante esta audiencia». 9CUI: 13001220400020220008301 Número interno 122950 Sentencia de Segunda Instancia GLENEN ALEXANDER ROSS Para réplica a lo anterior, bastará con señalar que, una vez revisada el acta 3 de la diligencia instalada en la fecha antes mencionada, no se evidencia que haya sido presentada solicitud alguna por parte del defensor del aquí apelante, puesto que dicha audiencia tuvo que ser pospuesta, precisamente, ante la renuncia de quien había sido designada para acompañar a GLENEN ALEXANDER ROSS como
puesto que dicha audiencia tuvo que ser pospuesta, precisamente, ante la renuncia de quien había sido designada para acompañar a GLENEN ALEXANDER ROSS como su intérprete. Por otra parte, respecto a que el Cuerpo Colegiado en su decisión no emitió pronunciamiento acerca de cuál «es el plazo perentorio fijado en la ley para resolver un recurso de apelación o si es inconstitucionalmente indefinido. » y que «Nunca se me ha ofrecido ninguna explicación de lo que "justificó" su retraso. », se ha de referir que la Corte se abstendrá de efectuar consideraciones en torno a ello, toda vez que se trata de hechos y argumentos del memorial impugnatorio que son ajenos a la demanda de amparo inicial y a la providencia de primera instancia, argumentación misma que se pone de presente frente al hecho que da cuenta que, pese a haberse emitido orden al tribunal de Cartagena, dentro de la sentencia STP161163 En el documento en cita se registra, entre otras cosas, lo siguiente: «Han ingresado a la reunión el defensor, junto con el procesado, la agente del Ministerio Público y la fiscalía. Se indica que como intérprete del idioma inglés fue designada, de la lista de auxiliares de la justicia la señora KATIA COTTIZ CESPEDES (sic), desde el día 27 de octubre de 2021, pero no ha comparecido a ninguna de las audiencias para las que ha sido citada. Se indica que el día de hoy ha tratado de ingresar a la reunión, pero no logró la conexión, por lo que envió un mensaje al correo del despacho informando, de
octubre de 2021, pero no ha comparecido a ninguna de las audiencias para las que ha sido citada. Se indica que el día de hoy ha tratado de ingresar a la reunión, pero no logró la conexión, por lo que envió un mensaje al correo del despacho informando, de manera lacónica que, renunciaba a la designación en este asunto, sin mayores explicaciones. En este sentido se informará al Consejo Seccional de la Judicatura, nuevamente sobre la renuncia y la conducta de la mentada traductora, para que se sirva indicar el procedimiento a seguir a fin de lograr la designación de su reemplazo, teniendo en cuenta que es la única que aparece en esta especialidad en la lista de auxiliares vigente, solicitando la autorización para pedir la designación de auxiliares de la justicia adscritos a otro distrito, para lo cual se pedirá la respectiva disponibilidad presupuestal ante la Dirección Seccional de Administración Judicial de esta ciudad. Así las cosas, se cierra la diligencia y se dispone reprogramarla para el día 5-05-21, A LAS 8:30 A.M. Quedan los presentes notificados en estrado, sin manifestar oposición.» 10CUI: 13001220400020220008301 Número interno 122950 Sentencia de Segunda Instancia GLENEN ALEXANDER ROSS 2021, tendiente a la notificación del auto del 22 de enero de 2018, «Al momento de escribir este artículo, el 6 de marzo de 2022, todavía no he sido notificado oficialmente ». Además, de concebir el señor ROSS que el referido mandato ha sido desobedecido, podrá acudir al mecanismo de incidente de desacato para
todavía no he sido notificado oficialmente ». Además, de concebir el señor ROSS que el referido mandato ha sido desobedecido, podrá acudir al mecanismo de incidente de desacato para hacer cumplir lo dispuesto en el mencionado fallo de tutela. Bastan, entonces, las anteriores consideraciones para establecer que el fallo impugnado debe ser confirmado. Finalmente, se ordenará que por Secretaría de la Sala se solicite a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la designación urgente de un traductor del idioma inglés para que ejerza su función en la actuación penal que enfrenta el allá imputado, aquí accionante, el cual, una vez asignado, deberá proceder a la traducción oficial inmediata de esta decisión en sede constitucional, para que le sea entregada con posterioridad al accionante. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 4 de marzo de 2022 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena , que declaró la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por GLENEN ALEXANDER ROSS.
11CUI: 13001220400020220008301 Número interno 122950 Sentencia de Segunda Instancia
GLENEN ALEXANDER ROSS
2. ORDENAR que por Secretaría de la Sala se solicite a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la designación urgente de un traductor del idioma inglés para que ejerza su función en la actuación penal que enfrenta el
2. ORDENAR que por Secretaría de la Sala se solicite a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la designación urgente de un traductor del idioma inglés para que ejerza su función en la actuación penal que enfrenta el allá imputado, aquí accionante, el cual, una vez asignado, deberá proceder a la traducción oficial inmediata de esta decisión en sede constitucional, para que le sea entregada con posterioridad al promotor de la acción.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
12CUI: 13001220400020220008301 Número interno 122950 Sentencia de Segunda Instancia
GLENEN ALEXANDER ROSS
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13