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CSJ - STP8315-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8315-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 20001220400320240018901 Radicación n.° 138024 STP8315-2024 (Aprobado acta n.° 151) Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por ANGIE PATRICIA PINEDA C ERCHAR contra la sentencia de tutela de primera instancia emitida el 21 de mayo de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, que declaró improcedente la acción de tutela instaurada en contra del Juzgado 7º Penal del Circuito de Valledupar, Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi, Consejo Seccional de la Judicatura y la Inspección de Policía Urbana de Agustín Codazzi, todos del Cesar.

En síntesis, en el escrito de impugnación, ANGIE PATRICIA PINEDA CERCHAR insiste en que la Inspección de Policía Urbana de Agustín Codazzi no contestó la petición de información formulada el 21 de diciembre de 2023.

II. HECHOSTutela de segunda instancia Radicación n.º 138024

CUI: 20001220400320240018901

ANGIE PATRICIA PINEDA CERCHAR 1.- El 21 de enero de 2022, MANZUR EMILIO MORA LEÓN fue afectado con una medida correctiva por haber incurrido en el comportamiento contrario a la convivencia descrito en el numeral 7 1 del

1.- El 21 de enero de 2022, MANZUR EMILIO MORA LEÓN fue afectado con una medida correctiva por haber incurrido en el comportamiento contrario a la convivencia descrito en el numeral 7 1 del artículo 27 de la Ley 1801 de 2016. La medida consistió en la imposición de una multa tipo 2, prohibición de ingreso a actividades que involucran aglomeraciones de público complejas o no complejas y destrucción del bien (arma traumática). 2.- El afectado apeló la medida impuesta. El 21 de febrero de 2022, la Inspección de Policía de Agustín Codazzi ratificó la imposición de la multa, pero revocó las otras dos medidas correctivas. En consecuencia, ordenó la entrega del “arma de fogueo deportiva tipo pistola traumática Marca Major Magno Calibre 9 mm, MF11-21020099 incautada al señor MANZUR EMILIO MORA LEÓN”. 3.- De acuerdo con la información suministrada en el expediente de la tutela, ANGIE PATRICIA PINEDA CERCHAR es la propietaria del arma incautada. El 4 de marzo de 2022, solicitó ante la Inspección de Policía de Agustín Codazzi la entrega de la “ pistola traumática Zoraki 914 ” que le había sido incautada días atrás a MANZUR EMILIO MORA LEÓN. El 9 de marzo siguiente, la autoridad requerida contestó que no tenía la custodia de dicha arma y remitió la petición a la Estación de Policía de la misma localidad.

había sido incautada días atrás a MANZUR EMILIO MORA LEÓN. El 9 de marzo siguiente, la autoridad requerida contestó que no tenía la custodia de dicha arma y remitió la petición a la Estación de Policía de la misma localidad. 1 ARTÍCULO 27. COMPORTAMIENTOS QUE PONEN EN RIESGO LA VIDA E INTEGRIDAD. Los siguientes comportamientos ponen en riesgo la vida e integridad de las personas, y, por lo tanto, son contrarios a la convivencia: (…)

7. Portar armas neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida o sprays, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a armas de fuego, en lugares abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones de personas o en aquellos donde se consuman bebidas embriagantes, o se advierta su utilización irregular, o se incurra en un comportamiento contrario a la convivencia.

(…) 2Tutela de segunda instancia Radicación n.º 138024

CUI: 20001220400320240018901

ANGIE PATRICIA PINEDA CERCHAR 4.- El 2 de marzo de 2023, el comandante de la Policía de Agustín Codazzi negó la entrega del arma porque en “ el artículo tercero del acto administrativo (resolución), la información proporcionada no coincidía con la presentada ”. La accionante afirma que ha solicitado en reiteradas oportunidades la corrección del error en relación con la identificación del arma, pero la Inspección de Policía no ha procedido de conformidad con el requerimiento. 5.- El 21 de diciembre de 2023, ANGIE P ATRICIA P INEDA

oportunidades la corrección del error en relación con la identificación del arma, pero la Inspección de Policía no ha procedido de conformidad con el requerimiento. 5.- El 21 de diciembre de 2023, ANGIE P ATRICIA P INEDA CERCHAR pidió a la Inspección de Policía de Agustín Codazzi que corrigiera el error de la resolución del 21 de febrero de 2022, para poder reclamar el arma de su propiedad. Ese mismo día, la autoridad requerida respondió la petición y negó la corrección pedida.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 6.- ANGIE PATRICIA PINEDA CERCHAR interpuso acción de tutela con el propósito de denunciar la presunta ausencia de respuesta a la petición que formuló el 21 de diciembre de 2023 ante la Inspección de Policía de Agustín Codazzi. 7.- El 21 de mayo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar “declaró improcedente” la solicitud de amparo. Consideró que, en realidad, la Inspección de Policía accionada sí contestó la petición de la accionante, pero la respuesta no fue favorable a sus pretensiones. 8.- ANGIE P ATRICIA P INEDA C ERCHAR interpuso recurso de impugnación en contra de la sentencia de tutela. Afirmó que luego de la respuesta emitida el 7 de diciembre de 2023 por la Inspección de Policía demandada, instauró nueva petición el 21 de diciembre de 2023. Sin

embargo, el último requerimiento no ha sido contestado. 3Tutela de segunda instancia Radicación n.º 138024

CUI: 20001220400320240018901

ANGIE PATRICIA PINEDA CERCHAR

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 9.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 333 de 2021, toda vez que, la decisión de primera instancia fue emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, frente a la cual esta Corporación cuenta con la condición de superior funcional. b. Problema jurídico 10.- En los términos del escrito de impugnación, a la Sala le corresponde determinar si la Inspección de Policía de Agustín Codazzi respondió o no la solicitud formulada el 21 de diciembre de 2023. A partir de lo que se advierta, se determinará si la entidad accionada vulneró el derecho al debido proceso en el componente de postulación de ANGIE

PATRICIA PINEDA CERCHAR.

c. Sobre el derecho de petición y el de postulación

11.- Conforme al artículo 23 de la Constitución Política, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.

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CUI: 20001220400320240018901

ANGIE PATRICIA PINEDA CERCHAR

y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.

4Tutela de segunda instancia Radicación n.º 138024

CUI: 20001220400320240018901

ANGIE PATRICIA PINEDA CERCHAR 12.- Es necesario recordar que, como ya ha reiterado esta Sala en varias ocasiones2, cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición sino el debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal.

13.- Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Así las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe distinguir si la esencia de ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición. Frente a esa temática, la Corte Constitucional en sentencia CC T-272-2006, sostuvo lo siguiente: […] Puede concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de un proceso judicial en el curso, ambas tienen el carácter de derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del derecho de petición (artículo 23 C.P.)

[…] Puede concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de un proceso judicial en el curso, ambas tienen el carácter de derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del derecho de petición (artículo 23 C.P.) o en el de postulación (artículo 29 ibídem), y por tanto, cuál sería el derecho esencial afectado con su desatención, es necesario establecer la esencia de la petición, y a ello se llega por la naturaleza de la repuesta; donde se debe identificar si ésta implica decisión judicial sobre algún asunto relacionado con la litis o con el procedimiento; pues en este caso, la contestación equivaldría a un acto expedido en función jurisdiccional, que por tanto, está reglado para el 2 Cfr. Sentencias STP2145-2022, 71 ene. 2022, Rad. 121262, CSJ, STP2148-2022, 3 feb. 2022, Rad. 121258, CSJ, STP2192-2022, 3 feb. 2022, Rad. 121515, CSJ, STP2166-2022, 3 feb. 2022, rad. 121303, CSJ, STP2491-2022, 17 feb. 2022, Rad. 122033, CSJ, STP4916-2022, 21 abr. 2022, Rad. 122943, CSJ STP2430-2022, 17 feb. 2022, rad. 121894, CSJ, STP2876-2022, 24 feb. 2022, Rad.

122000, CSJ, STP4134-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122966, CSJ, STP3590-2022, 10 mar. 2022, Rad. 122457, CSJ, STP4119-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122626, CSJ, STP3584-2022, 10 mar. 2022, Rad. 122207, CSJ, STP4653-2022, 7 abr. 2022, Rad. 122812, CSJ, STP4646-2022, 7 abr. 2022, Rad. 113341, CSJ, STP4917-2022, 21 abr. 2022, Rad. 122947 y CSJ, STP5533-2022, 28 abr. 2022, Rad. 123175, entre otras. 5Tutela de segunda instancia Radicación n.º 138024

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ANGIE PATRICIA PINEDA CERCHAR proceso que debe seguirse en la actuación y así, el juez, por más que lo invoque el petente, no está obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de petición, sino que, en acatamiento al debido proceso, deberá dar prevalencia a las reglas propias del juicio que establecen los términos, procedimiento y contenido de las actuaciones que correspondan a la situación, a las cuales deben sujetarse tanto él como las partes. 14.- ANGIE PATRICIA PINEDA CERCHAR asegura que la Inspección de Policía de Agustín Codazzi no contestó la petición que formuló el 21 de diciembre de 2023. Sin embargo, de acuerdo con la información suministrada en el expediente de tutela, el reproche de la accionante

de Policía de Agustín Codazzi no contestó la petición que formuló el 21 de diciembre de 2023. Sin embargo, de acuerdo con la información suministrada en el expediente de tutela, el reproche de la accionante desconoce el principio de corrección material, ya que el requerimiento fue contestado oportunamente. 15.- En realidad, la autoridad accionada contestó la petición el mismo día en que fue interpuesta. El contenido de la respuesta es el siguiente: PRIMERA PETICIÓN: A la primera de éstas peticiones la suscrita informa que la resolución 011, emitida el 21 de febrero de 2023 cobró ejecutoria los cinco (5) días siguientes a su promulgación teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 1801 de 20] 6; por ende, se le manifiesta la Peticionante que constitucionalmente no es posible modificar uno providencia que ya entró en ejecutoria y por tanto no es posible acceder a lo solicitado.

SEGUNDA PETICIÓN: Como se le informó en correo electrónico la Única dependencia autorizada” para RADICAR PQRSF es el Archivo General de la Alcaldía Municipal de Agustín Codazzi — Cesar, por tanto, no le es posible a ésta funcionaria acceder a su solicitud.

Ahora bien, en lo que respecta a la situación planteada por la Peticionante me permito hacer las siguientes precisiones:

1. La resolución 011 del 21 de febrero de 2022 es un Acto Administrativo de carácter policivo emitido por JAIRO LUIS CRUZCO DAZA quién en su momento ostentaba el cargo de Inspector de Policía, la resolución resuelve una

6Tutela de segunda instancia

carácter policivo emitido por JAIRO LUIS CRUZCO DAZA quién en su momento ostentaba el cargo de Inspector de Policía, la resolución resuelve una 6Tutela de segunda instancia Radicación n.º 138024

CUI: 20001220400320240018901

ANGIE PATRICIA PINEDA CERCHAR orden de comparendo impuesta al señor MANZUR EMILIO MORA LEON y en caso de encontrarse en desacuerdo con lo allí ordenado lo Única persona legitimada para pedir modificación si ello hubiere Lugar es el señor MANZUR EMILIO MORA LEON, sin embargo los términos para presentar recurso en contra de eso resolución se encuentran vencidos.

2. La Inspección de Policía del Municipio de Agustín Codazzi - Cesar no administra bienes incautados, ésta es una función que se delega la Estación de Policía teniendo en cuenta que la Inspección de Policía no cuenta con los medios necesarios para garantizar la cadena de custodia de elementos incautados, por ende, el arma que le fue incautada la Peticionante no reposa bajo la custodia de la suscrita funcionaria.

3. En la resolución 0J T del 2J de febrero de 2022 el Inspector de Policía de Agustín Codazzi - Cesar ordena a la Estación de Policía entregar el elemento incautado al legítimo propietario, por ende, la entidad competente para procederá la entrega de dicha arma es la Estación de Policía; para lo cual el legítimo propietario debe acreditar ante la Estación de Policía la legitimidad de su derecho de propiedad sobre el bien incautado y solicitar la entrega de la

procederá la entrega de dicha arma es la Estación de Policía; para lo cual el legítimo propietario debe acreditar ante la Estación de Policía la legitimidad de su derecho de propiedad sobre el bien incautado y solicitar la entrega de la misma. Soportando su solicitud en la resolución referenciada. 16.- Como puede verse, la autoridad demandada emitió una respuesta de fondo respecto de la petición de la accionante. No obstante, la Inspección de Policía no accedió a lo pedido por ANGIE P ATRICIA PINEDA CERCHAR. En cualquier caso, la respuesta fue de fondo, oportuna y coherente con la solicitud. 17.- La Inspección de Policía adjuntó pantallazo del mensaje que envió al correo electrónico linamaria1296@hotmail.com con el propósito de notificar la respuesta de la petición. Este correo se envió el 21 de diciembre de 2023 a las 6:44:55 P.M. En cualquier caso, no existe duda sobre el conocimiento de la respuesta por parte de ANGIE P ATRICIA PINEDA C ERCHAR, ya que ella misma transcribió su contenido en la demanda de tutela. 7Tutela de segunda instancia Radicación n.º 138024

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ANGIE PATRICIA PINEDA CERCHAR 18.- Así las cosas, esta Sala no advierte la existencia de vulneración a los derechos fundamentales de la accionante, comoquiera que la petición cuya respuesta reclama fue contestada de manera oportuna y coherente antes de la interposición de la solicitud de amparo y, no cabe duda de que la requirente conoció el contenido de la respuesta. En consecuencia, la Sala modificará la sentencia de tutela de primera instancia y, en su lugar, negará

antes de la interposición de la solicitud de amparo y, no cabe duda de que la requirente conoció el contenido de la respuesta. En consecuencia, la Sala modificará la sentencia de tutela de primera instancia y, en su lugar, negará la acción de tutela. 19.- Ahora bien, si ANGIE P ATRICIA P INEDA C ERCHAR lo que pretende es cuestionar la resolución emitida 21 de febrero de 2022 por la Inspección de Policía de Agustín Codazzi, en atención al presunto error en la identificación del arma incautada, lo cierto es que el reclamo constitucional incumple el requisito de inmediatez, ya que han transcurrido más de dos años desde la emisión de la decisión. Además, la accionante no expuso ninguna razón encaminada a justificar la tardanza en acudir a la acción de tutela. e. Conclusión 20.- Con fundamento en lo anterior, la Sala modificará la sentencia de tutela de primera instancia y, en su lugar, negará la solicitud de amparo. En este trámite constitucional se pudo establecer que la Inspección de Policía de Agustín Codazzi sí contestó la petición formulada por ANGIE P ATRICIA PINEDA CERCHAR el 21 de diciembre de 2023. Además, se determinó que la demandante conoció el contenido de la respuesta antes de acudir al juez de tutela. En ese orden de ideas, no existió la vulneración de derechos fundamentales alegada en la demanda de tutela.

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ANGIE PATRICIA PINEDA CERCHAR En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Modificar la sentencia impugnada y, en su lugar, negar l acción de tutela. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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