CSJ - STP8323-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8323-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente STP8323-2020 Radicación n.° 1193 (Aprobado Acta n.° 131) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se resuelve la consulta de la providencia proferida el 11 de junio de 2020, en virtud de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería dispuso sancionar a laConsulta – Incidente de Desacato n.° 1193 YADIRA DE JESÚS ÁLVAREZ MARTÍNEZ doctora ROSA MARÍA VILLARREAL ECHENIQUE, en su condición de Fiscal 54 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Cartagena.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. YADIRA DE J ESÚS Á LVAREZ M ARTÍNEZ presentó acción de tutela contra las Fiscalías 54 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Cartagena y 2 Delegada ante el Tribunal Superior de Montería. 1.2. El 10 de febrero de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de la capital de Córdoba amparó el derecho de petición de ÁLVAREZ MARTÍNEZ y ordenó: […] a la FISCALÍA 54 LOCAL DE CARTAGENA que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a responder de fondo y congruente la petición presentada por la accionante el 9 de julio de 2019, tendiente a que se le diera información certera
notificación de la presente providencia, proceda a responder de fondo y congruente la petición presentada por la accionante el 9 de julio de 2019, tendiente a que se le diera información certera y precisa frente al proceso que fue remitido a la FISCALÍA SEGUNDA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL DE MONTERÍA, toda vez que éste le informó que el proceso asignado con el SPOA 230016099050201800665 que se encuentra en su despacho figura como denunciante otra persona de nombre Mercedes Olea Espitia, por lo que deberá informarle a la señora YADIRA DE JESÚS ÁLVAREZ si existió o no un error al momento de remitir el expediente a la ciudad de Montería y en caso positivo, informar de la misma situación a la FISCALÍA SEGUNDA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL DE MONTERÍA. 1.3. La parte accionante promovió incidente de desacato, por cuanto, vencido el término para el acatamiento de la orden de tutela, la Fiscalía 54 Delegada ante los Jueces 2Consulta – Incidente de Desacato n.° 1193 YADIRA DE JESÚS ÁLVAREZ MARTÍNEZ Penales Municipales de Cartagena no ha cumplido la sentencia.
TRAMITE DEL INCIDENTE
1. El 24 de marzo y 27 de abril de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería ordenó oficiar a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cartagena para que informara el nombre de la persona a cargo de la Fiscalía 54
del Tribunal Superior de Montería ordenó oficiar a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cartagena para que informara el nombre de la persona a cargo de la Fiscalía 54 Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de esa ciudad.
2. En vista a que esa dependencia no respondió a dicho requerimiento, el 28 de mayo del presente año, el Tribunal ordenó iniciar el incidente de desacato frente a la referida Fiscalía, disponiendo correr traslado del escrito presentado por el accionante. 2.1. La doctora ROSA MARÍA VILLARREAL ECHENIQUE, en condición de Fiscal 54 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de la capital de Bolívar, manifestó que luego de analizar los hechos de la demanda de tutela, determinó que la noticia criminal identificada con el n.° 230016099050201800665 aparece asignada a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de la capital de Córdoba, razón por la que considera que no ha conculcado los derechos fundamentales de YADIRA DE JESÚS ÁLVAREZ MARTÍNEZ y por ende debe despacharse en forma desfavorable el incidente de desacato en lo que respecta a su despacho.
3Consulta – Incidente de Desacato n.° 1193 YADIRA DE JESÚS ÁLVAREZ MARTÍNEZ LA DECISIÓN MATERIA DE CONSULTA El A quo sancionó a la Fiscal 54 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Cartagena , con 10 días de arresto y multa de 10 salarios mínimos legales mensuales
LA DECISIÓN MATERIA DE CONSULTA El A quo sancionó a la Fiscal 54 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Cartagena , con 10 días de arresto y multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al estimar que, a pesar de los traslados y plazos que se han concedido, no ha sido posible que cumpla la orden impartida en el fallo del 10 de febrero de 2020. Fundó la referida sanción, en que aun cuando se requirió a la incidentada sobre la falta de información de la indagación 230016099050201800665, se limitó a señalar que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la parte incidentante, ignorando que el fallo de tutela fue claro al señalar que se le debía informar en forma certera y eficaz los motivos por los que no figura como denunciante dentro de dicha investigación.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con las disposiciones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 , esta Sala es competente para pronunciarse en grado de consulta.
2. Con el propósito de lograr el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, el canon 27 ibídem establece que el juez constitucional, incluso después de proferida la providencia, mantiene la competencia hasta que esté
4Consulta – Incidente de Desacato n.° 1193 YADIRA DE JESÚS ÁLVAREZ MARTÍNEZ completamente restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de la amenaza. Sobre la finalidad del desacato, la Corte Constitucional en sentencia CC SU-034-2018, precisó:
completamente restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de la amenaza. Sobre la finalidad del desacato, la Corte Constitucional en sentencia CC SU-034-2018, precisó: […] Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados. El incidente de desacato no sólo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento, en el que resulta imperioso garantizar el debido proceso y el respeto por las formas propias del juicio. Por ende, es preciso indicar que la actividad del juez que conoce del incidente de desacato, se contrae a verificar: […] (1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término
Por ende, es preciso indicar que la actividad del juez que conoce del incidente de desacato, se contrae a verificar: […] (1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”. De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada. (C-367/2014). 5Consulta – Incidente de Desacato n.° 1193 YADIRA DE JESÚS ÁLVAREZ MARTÍNEZ Adicionalmente, ha señalado la Corte Constitucional que le corresponde al juzgador, « indagar por la presencia de elementos que estén dirigidos a probar la responsabilidad subjetiva» (CC T512/2011), de manera que, al ser el desacato una manifestación del poder disciplinario del juez, la responsabilidad de quien en él incurra es de carácter subjetivo, lo que significa que no puede presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento sino que, para que haya lugar a imponer una sanción, se requiere comprobar la negligencia de la autoridad accionada. Por lo anterior, dado que “al ser el desacato un mecanismo de coerción que surge en virtud de las facultades disciplinaria de los jueces a partir de las cuales pueden
Por lo anterior, dado que “al ser el desacato un mecanismo de coerción que surge en virtud de las facultades disciplinaria de los jueces a partir de las cuales pueden imponer sanciones consistentes en multas o arresto, éstas tienen que seguir los principios del derecho sancionador” (T-763/1998, T-171/2009), éste requiere que exista plena observancia del debido proceso, por lo que el juez instructor debe respetar las garantías de los involucrados y, en caso de no hacerlo, puede incurrir en vías de hecho (T-458 de 2003). Además, dentro del trámite incidental, regulado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se contempla la consulta, instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada por el incumplimiento de la orden de tutela, a través de la verificación de la legalidad de la sanción impuesta, labor que le compete al juez superior del que adoptó la decisión «generalmente con base en motivos 6Consulta – Incidente de Desacato n.° 1193 YADIRA DE JESÚS ÁLVAREZ MARTÍNEZ de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata» (CC T-652/2010).
3. YADIRA DE J ESÚS Á LVAREZ M ARTÍNEZ promovió incidente de desacato en contra de la doctora ROSA M ARÍA VILLARREAL ECHENIQUE, en su condición de Fiscal 54 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Cartagena.
incidente de desacato en contra de la doctora ROSA M ARÍA VILLARREAL ECHENIQUE, en su condición de Fiscal 54 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Cartagena. 3.1. Lo primero que resulta necesario indicar es que la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería veló por garantizar el debido proceso de la parte incidentada dentro del trámite, al punto de que luego de haberla notificada debidamente del auto que dio apertura al desacato, tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de contradicción y defensa, como en efecto lo hizo, a través de comunicación del 2 de junio de 2020. 3.2. En este caso ÁLVAREZ MARTÍNEZ considera que la referida Fiscal incumplió el fallo de tutela del 6 de febrero de 2020 mediante el cual dicho cuerpo colegiado amparó su derecho de petición, con fundamento en las siguientes consideraciones: […] la accionante interpone acción de tutela, a fin de que le sea informada en forma [sic] y congruente la suerte que corrió la denuncia presentada por la misma, toda vez que la FISCALIA 54 LOCAL DE CARTAGENA le indicó que el expediente había sido remitido por competencia a la ciudad de Montería y asignado a la FISCALÍA SEGUNDA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MONTERÍA, sin embargo ésta, le indicó que el SPOA referenciado en su petición, correspondía a los denunciados pero no figuraba la misma como denunciante sino otra persona, por lo 7Consulta – Incidente de Desacato n.° 1193
referenciado en su petición, correspondía a los denunciados pero no figuraba la misma como denunciante sino otra persona, por lo 7Consulta – Incidente de Desacato n.° 1193 YADIRA DE JESÚS ÁLVAREZ MARTÍNEZ que podían brindarle información frente al estado de la investigación. En ese sentido, esta Sala precedió a revisar el material de prueba obrante en el expediente, encontrando que en efecto la denuncia presentada por la actora bajo el SPOA 230016099050201800665 según información dada por la FISCALÍA 54 LOCAL DE CARTAGENA fue remitida a la ciudad de Montería por competencia y asignada a la FISCALÍA SEGUNDA DELEGADA ANTTE EL TRIBUNALL DE MONTERÍA, sin embargo, al presentar una petición por parte de la actora, esta última le informó que en efecto adelanta la investigación por ese SPOA pero quien figura como denunciante es otra persona, por lo que no podían brindarle información del proceso. Conocida esa situación, la accionante presentó el 09 de julio de 2019 petición ante la FISCALÍA 54 LICAL DE CARTAGENA, informándole lo comunicado por la FISCALÍA SEGUNDA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL DE MONTERÍA, en el sentido que el número SPOA no correspondía a su caso y que al preguntar en la ciudad de Cartagena tampoco le dieron razón de su caso con el SPOA ni con el radicado de la denuncia, recibiendo por respuesta que verificado el sistema el número único de noticia criminal
la ciudad de Cartagena tampoco le dieron razón de su caso con el SPOA ni con el radicado de la denuncia, recibiendo por respuesta que verificado el sistema el número único de noticia criminal referenciado había sido asignado a la FISCALÍA SEGUNDA
DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL DE MONTERÍA.
En ese sentido, desde ya anuncia la Sala que la respuesta dada en este caso por la FISCALÍA 54 LOCAL DE CARTAGENA no cumple los requisitos propios del núcleo esencial del derecho de petición, toda vez que la misma no es congruente con lo pretendido por la accionante y mucho menos con la anomalía expuesta relacionada con que el expediente que reposa en la FISCALÍA SEGUNDA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL DE MONTERÍA, pues se limitó a repetir que el proceso había sido remitido a ésta, pero de forma alguna orientó a la actora frente a lo expuesto en su solicitud. En consecuencia, ordenó: […] a la FISCALÍA 54 LOCAL DE CARTAGENA que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a responder de fondo y congruente la petición presentada por la accionante el 9 de julio de 2019, tendiente a que se le diera información certera y precisa frente al proceso que fue remitido a la FISCALÍA SEGUNDA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL DE MONTERÍA, toda vez que éste le informó que el proceso asignado con el SPOA
y precisa frente al proceso que fue remitido a la FISCALÍA SEGUNDA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL DE MONTERÍA, toda vez que éste le informó que el proceso asignado con el SPOA 230016099050201800665 que se encuentra en su despacho figura como denunciante otra persona de nombre Mercedes Olea 8Consulta – Incidente de Desacato n.° 1193 YADIRA DE JESÚS ÁLVAREZ MARTÍNEZ Espitia, por lo que deberá informarle a la señora YADIRA DE JESÚS ÁLVAREZ si existió o no un error al momento de remitir el expediente a la ciudad de Montería y en caso positivo, informar de la misma situación a la FISCALÍA SEGUNDA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL DE MONTERÍA. 3.3. En respuesta al trámite incidental, la Fiscal 54 Delegada ante los Jueces Penal Municipales de Cartagena se limitó a indicar que en ningún momento ha vulnerado los derechos de YADIRA DE JESÚS ÁLVAREZ MARTÍNEZ, ignorando que el incidente de desacato está encaminado a verificar si cumplió o no la orden emitida por el juez constitucional, y no para insistir en la ausencia de trasgresión de las garantías fundamentales de ÁLVAREZ MARTÍNEZ. No se puede pasar por alto que en el fallo de tutela emitido el 6 de febrero de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería resaltó que la parte incidentada no ha emitido una respuesta de fondo a petición presentada el 9 de julio de 2019 por la accionante, quien desconoce el estado de la indagación en la que aparece como denunciante y si bien
Superior de Montería resaltó que la parte incidentada no ha emitido una respuesta de fondo a petición presentada el 9 de julio de 2019 por la accionante, quien desconoce el estado de la indagación en la que aparece como denunciante y si bien le informaron que esa investigación fue remitida a la Fiscalía 2º Delegada ante el Tribunal Superior de esa ciudad, lo cierto es que esa autoridad ya le informó que en el SPOA 230016099050201800665 no ostenta tal condición. Así las cosas, resulta claro que al ser la parte incidentada la última autoridad que tuvo el referido proceso a su cargo, está en la obligación, tal como lo señaló el A quo de informar sobre los motivos por los que pese a señalar que envió el expediente a los Fiscales de la capital de Córdoba, 9Consulta – Incidente de Desacato n.° 1193 YADIRA DE JESÚS ÁLVAREZ MARTÍNEZ ellos desmienten esa información, dejando a YADIRA DE JESÚS ÁLVAREZ M ARTÍNEZ desprovista de información respecto de una causa en la ostenta la calidad de denunciante y quiere saber sobre el estado de la misma. 3.3. Conforme con lo anterior, la Corte considera que razón le asistió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería cuando señaló que la Fiscal 54 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Cartagena incumplió el fallo emitido el 6 de febrero de 2020, pues pese a contar con la información necesaria para emitir una respuesta de fondo sobre el requerimiento de ÁLVAREZ M ARTÍNEZ, de manera
emitido el 6 de febrero de 2020, pues pese a contar con la información necesaria para emitir una respuesta de fondo sobre el requerimiento de ÁLVAREZ M ARTÍNEZ, de manera incompresible ha omitido realizar la gestión que le corresponde. Bajo tales condiciones, su actuar omisivo permite tener por acreditada la responsabilidad subjetiva necesaria para imponer la correspondiente sanción, toda vez que según lo informado por la parte incidentante y ello no fue desvirtuado durante este trámite, aún no ha cumplido el fallo de tutela del 6 de febrero de 2020. Nótese que pese a los llamados a cumplir con su deber, la Fiscal incidentada asumió una actitud totalmente desinteresada, absteniéndose así de acatar una orden judicial, desconociendo sus deberes y obligaciones con la administración de justicia, comportamiento que a juicio de esta Sala resulta inadmisible e intolerable. 10Consulta – Incidente de Desacato n.° 1193 YADIRA DE JESÚS ÁLVAREZ MARTÍNEZ Si bien la orden del juez constitucional estuvo encaminada a que se emitiera una respuesta de fondo sobre la real ubicación de la investigación en la que YADIRA DE JESÚS ÁLVAREZ MARTÍNEZ ostenta la condición de víctima, lo cierto es que en la actualidad la falta de información sobre tal circunstancia, se está traduciendo en una trasgresión al acceso a la administración de justicia, pues ÁLVAREZ MARTÍNEZ desconoce la autoridad que tiene cargo la referida indagación.
tal circunstancia, se está traduciendo en una trasgresión al acceso a la administración de justicia, pues ÁLVAREZ MARTÍNEZ desconoce la autoridad que tiene cargo la referida indagación. Todo podría ser resuelto si la última autoridad que tuvo a su cargo el proceso, esto es, la Fiscal 54 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Cartagena, procediera a verificar y determinar, a qué Fiscalía le correspondió el conocimiento de la renombrada investigación e inmediatamente comunicar en forma efectiva los resultados de tal averiguación a la accionante. Por lo anterior, en el asunto se configuró una omisión por parte de la persona llamada a cumplir, ya que de manera injustificada incumplió la orden de tutela emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, lo que demuestra sin dubitación alguna una responsabilidad subjetiva en la parte incidentada, pues pese a ser notificada de todo el trámite relacionado con el asunto, no adelantó actuación alguna en orden a acatar el fallo de tutela. En tales condiciones, siendo la finalidad del presente incidente de desacato que se respeten y garanticen los 11Consulta – Incidente de Desacato n.° 1193 YADIRA DE JESÚS ÁLVAREZ MARTÍNEZ derechos fundamentales que han sido vulnerados, lo cual no se ha logrado, se cumplen los presupuestos para señalar que ROSA MARÍA VILLARREAL EVHENIQUE, en su condición de Fiscal 54 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Cartagena, se ha inhibido de acatar las órdenes impartidas
ROSA MARÍA VILLARREAL EVHENIQUE, en su condición de Fiscal 54 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Cartagena, se ha inhibido de acatar las órdenes impartidas por el juez constitucional. Ahora, estima la Corte que, la orden de arresto se deberá fijar en cuatro (4) días y la multa en cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, pues aunque la doctora ROSA MARÍA VILLARREAL EVHENIQUE, en su condición de Fiscal 54 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Cartagena incumplió el fallo de tutela, no se tiene certeza de que su actuar fue doloso, sino solamente negligente, lo que de todas maneras, hace imperiosa la imposición de una sanción1. Así pues, atendiendo a criterios de proporcionalidad en torno a la conducta de la incidentada y sus consecuencias de cara a la lesión del derecho de petición de YADIRA DE JESÚS ÁLVAREZ M ARTÍNEZ, se fijará las sanciones en el término 1 En sentencia T-652/10, dijo la Corte Constitucional que: «El desacato es una figura accesoria de origen legal que demanda una responsabilidad de tipo subjetivo, consistente en que el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela». Dijo además el Alto Tribunal en aquella providencia, que «la consulta es un grado de jurisdicción que procede sin necesidad
cumplir la sentencia de tutela». Dijo además el Alto Tribunal en aquella providencia, que «la consulta es un grado de jurisdicción que procede sin necesidad de solicitud por ninguna de las partes comprometidas en el proceso y, en ese sentido, es un mecanismo automático que lleva al juez de nivel superior a establecer la legalidad de la decisión adoptada por el inferior , generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata. En el caso de la consulta del incidente de desacato, la situación de debilidad radica en cabeza de la persona a quien se le impone la sanción de multa o privación de la libertad por el incumplimiento de la orden de tutela. Al tener como finalidad establecer la legalidad del auto consultado, su estudio se debe limitar a esta providencia (énfasis agregado). 12Consulta – Incidente de Desacato n.° 1193 YADIRA DE JESÚS ÁLVAREZ MARTÍNEZ arriba señalado. En lo demás, se confirmará la decisión objeto del grado jurisdiccional de consulta. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero. Modificar el numeral 3º de la providencia objeto de consulta. En su lugar, la sanciones impuestas en contra de la doctora ROSA MARÍA VILLARREAL ECHENIQUE, en su condición de Fiscal 54 Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Cartagena, quedarán en cuatro (4) días de arresto y multa de cuatro (4) salarios mínimos legales
su condición de Fiscal 54 Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Cartagena, quedarán en cuatro (4) días de arresto y multa de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por los motivos expuestos en precedencia. Segundo. Confirmar en todo lo demás, la decisión objeto del grado jurisdiccional de consulta. Tercero. Devolver el expediente al juez constitucional de primera instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EYDER PATIÑO CABRERA
13Consulta – Incidente de Desacato n.° 1193
YADIRA DE JESÚS ÁLVAREZ MARTÍNEZ
GERSON CHAVERRA CASTRO
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 14