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CSJ - STP8323-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8323-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240119100 Radicado n.o 138173 STP8323-2024 (Aprobado acta n.° 151) Bogotá D.C., veinte (20) de junio dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por EDUARDO REYES VIVAS contra la Sala Laboral del tribunal Superior de Cundinamarca y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, seguridad social, asociación sindical, igualdad y principio de favorabilidad.

En síntesis, el actor argumenta que la sentencia de tutela, emitida en primera instancia, el 17 de enero de 2024 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia incurrió en un defecto fáctico por desconocimiento de las pruebas que acreditaban la ocurrencia del despido sin justa.Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240119100 Radicado n.o 138173 EDUARDO REYES VIVAS En este trámite se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes dentro del proceso constitucional que dio origen a esta nueva acción de tutela.

II. HECHOS 1.- Con anterioridad a este trámite, ALPINA S.A. interpuso acción de tutela contra la sentencia emitida el 3 de noviembre de 2023 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, la cual declaró la

de tutela contra la sentencia emitida el 3 de noviembre de 2023 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, la cual declaró la existencia de un despido sin justa causa en favor de EDUARDO R EYES VIVAS. 2.- El 17 de enero de 2024, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia amparó los derechos fundamentales de la empresa ALPINA S.A . En consecuencia, ordenó dejar sin efectos la sentencia del 3 de noviembre de 2023 del Tribunal de Cundinamarca. 3.- EDUARDO REYES VIVAS y la Unión Sindical de Trabajadores de Productos Alimenticios UTA interpusieron recurso de impugnación en contra del fallo de tutela de primera instancia. El asunto está pendiente de resolución por parte de la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- EDUARDO REYES VIVAS interpuso esta acción de tutela para cuestionar la sentencia de tutela de primera instancia emitida el 17 de enero de 2024 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Argumentó que la decisión incurrió en un defecto fáctico por 2Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240119100 Radicado n.o 138173 EDUARDO REYES VIVAS desconocimiento de las pruebas que acreditaban la ocurrencia del despido sin justa.

5.- En contestación a esta tutela, una magistrada de la Sala de

Radicado n.o 138173 EDUARDO REYES VIVAS desconocimiento de las pruebas que acreditaban la ocurrencia del despido sin justa.

5.- En contestación a esta tutela, una magistrada de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia señaló que la jurisprudencia constitucional indica que por vía de tutela no se pueden reexaminar asuntos de la misma naturaleza. En consecuencia, solicitó negar la solicitud de amparo.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 6.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de 2002), toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones. b. Problema jurídico 7.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si, de acuerdo con las reglas jurisprudenciales, la sentencia de tutela de primera instancia emitida el 17 de enero de 2024 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia puede ser discutida por medio de otra acción de tutela. A partir de lo que se advierta, se determinará si la solicitud de amparo promovida por EDUARDO REYES 3Tutela de primera instancia

medio de otra acción de tutela. A partir de lo que se advierta, se determinará si la solicitud de amparo promovida por EDUARDO REYES 3Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240119100 Radicado n.o 138173 EDUARDO REYES VIVAS VIVAS debe ser declarada improcedente o, por el contrario, debe ser analizada de fondo. 8.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala procederá de la siguiente manera: en primer lugar, reiterará las reglas jurisprudenciales y hará algunas precisiones sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra tutela, en segundo lugar, analizará la configuración de los requisitos generales en este caso concreto y, en tercer lugar, solo si se cumplen los anteriores presupuestos, la Sala estudiará la posible configuración de algún vicio o defecto de carácter específico. c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra otras decisiones de tutela 9.- La Corte Constitucional, en la sentencia CC C–590 de 2005, expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 10.- En - El último de los requisitos generales para que proceda una tutela contra una decisión judicial es, precisamente, «que no se trate de una tutela contra tutela». De acuerdo con la jurisprudencia, esta regla

del amparo. 10.- En - El último de los requisitos generales para que proceda una tutela contra una decisión judicial es, precisamente, «que no se trate de una tutela contra tutela». De acuerdo con la jurisprudencia, esta regla busca evitar que se desnaturalice el objeto funcional de la acción de tutela y, sobre todo, proteger la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente. 4Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240119100 Radicado n.o 138173 EDUARDO REYES VIVAS 11.- Ahora, si bien la regla general es que no procede la tutela contra tutela, desde la sentencia CC T-218 de 2013, la Corte Constitucional dispuso que, excepcionalmente, se pueden amparar los derechos fundamentales que se vean vulnerados en la adopción de una decisión de esta naturaleza. 12.- Sin embargo, fue en la Sentencia CC SU-627-2015 cuando la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia frente al tema y determinó lo siguiente: 4.6.2. Si la acción de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, la regla es la de que no procede. (…) 4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo

fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación. 13.- En el presente caso, el accionante cuestiona la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 17 de enero de 2024 por la Sala de Casación Laboral de la Corporación. En términos generales, la inconformidad del accionante es que a través del fallo de tutela se dejó sin efectos la decisión de la Sala Laboral del Tribunal de Cundinamarca que había declarado en su favor la terminación del contrato laboral sin justa causa. 5Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240119100 Radicado n.o 138173 EDUARDO REYES VIVAS 14.- Al respecto, debe decirse que los cargos formulados en esta acción de tutela están ligados al contenido sustancial de la sentencia cuestionada, es decir, la acción de tutela se dirige contra otra decisión de idéntica naturaleza y, bajo ese panorama, la regla es que no procede la solicitud de amparo. Ello es así porque la única excepción para analizar de fondo una tutela contra otra tutela es que se demuestre de manera clara y suficiente que la decisión constitucional cuestionada fue producto de una

solicitud de amparo. Ello es así porque la única excepción para analizar de fondo una tutela contra otra tutela es que se demuestre de manera clara y suficiente que la decisión constitucional cuestionada fue producto de una situación de fraude. No obstante, el accionante ni siquiera adujo la posibilidad de configuración de este aspecto en la demanda. 15.- En ese orden de ideas, para la Sala es claro que el actor pretende valerse de esta nueva acción de tutela para revivir un debate que ya se zanjó, por lo menos en primera instancia, por otras autoridades constitucionales. 16.- Aunado a lo anterior, es importante recordar que la sentencia CC T-307 de 2015, reiterando lo dicho en la sentencia SU-1219 de 2001, estructuró la siguiente regla: (…) no es posible instaurar acciones de tutela contra acciones de tutela que han realizado tránsito a cosa juzgada constitucional. Tampoco es viable iniciar una nueva acción de amparo de derechos fundamentales cuando una sentencia de tutela pueda impugnarse, o cuando aún está en trámite el proceso de selección y revisión del fallo ante la propia Corte Constitucional, porque ello equivaldría a suplantar la función que la propia Constitución ha encomendado a ésta última. (Negrillas de la Sala) 17.- En el presente asunto, aún no se ha desatado el recurso de impugnación formulado en contra de la sentencia de tutela cuestionada. En ese sentido, todavía falta el pronunciamiento de la Sala de Decisión de 6Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240119100 Radicado n.o 138173

EDUARDO REYES VIVAS

ese sentido, todavía falta el pronunciamiento de la Sala de Decisión de 6Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240119100 Radicado n.o 138173

EDUARDO REYES VIVAS

Tutelas No. 2 de la Corte Suprema de Justicia y, eventualmente, la revisión de la Corte Constitucional. d. Conclusión 18.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala declarará improcedente la acción de tutela formulada por EDUARDO REYES V IVAS porque ni siquiera alegó la existencia de fraude en la sentencia de tutela cuestionada. En consecuencia, no se superaron los requisitos generales que habilitan la excepcional interposición de la acción de tutela contra otra decisión de la misma naturaleza. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción de tutela. Segundo. Contra esta decisión procede el recurso de impugnación. Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

7Tutela de primera instancia

CUI: 11001020400020240119100

Radicado n.o 138173

EDUARDO REYES VIVAS

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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