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CSJ - STP8326-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8326-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente STP8326-2020 Radicación n.° 1205 (Aprobado Acta n.° 147) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por JOSELITO PATIÑO ROJAS frente a la sentencia proferida el 8 de junio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual declaró improcedente laTutela de 2ª Instancia n.° 1205 JOSELITO PATIÑO ROJAS tutela interpuesta contra el Centro de Servicios Judiciales de esa ciudad y la Fiscalía General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y de petición. Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado y la Fiscalía 3ª Especializada, juntos de la capital de Santander, y la cárcel de Girón (Santander).

ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción 1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente se tiene que JOSELITO P ATIÑO R OJAS presentó petición ante el Centro de Servicios Judiciales de Bucaramanga, en aras de obtener copia íntegra y gratuita del proceso radicado con el n.° 686796000000201200005, en la que a la vez relaciona las causas 686796000150200900401 y 680016109061201080010.

El accionante asegura que solicitó duplicado de la

la que a la vez relaciona las causas 686796000150200900401 y 680016109061201080010. El accionante asegura que solicitó duplicado de la actuación ante la Fiscalía General de la Nación con el ánimo de interponer acción de revisión o acogerse a la JEP. 1.2. Ante la falta de pronunciamiento de fondo sobre tales requerimientos, PATIÑO R OJAS promovió acción de 2Tutela de 2ª Instancia n.° 1205 JOSELITO PATIÑO ROJAS tutela contra las referidas autoridades por la vulneración de sus derechos de petición y al debido proceso. SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga declaró improcedente el amparo al considerar que el Centro de Servicios Judiciales de esa ciudad mediante comunicación del 29 de mayo de 2019 se pronunció sobre la expedición de las copias solicitadas por el accionante, configurándose de esta manera la figura de la carencia actual de objeto por hecho superado. Aseguró que luego de que la Fiscalía 3ª Especializada de esa urbe, respondiera la petición del actor 6 de agosto de 2019, el actor no ha presentado ningún requerimiento, máxime cuando en la actualidad no adelanta ninguna investigación en su contra. LA IMPUGNACIÓN JOSELITO PATIÑO ROJAS presentó memorial con el que reiteró los planteamientos de la demanda.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

3Tutela de 2ª Instancia n.° 1205

JOSELITO PATIÑO ROJAS

JOSELITO PATIÑO ROJAS presentó memorial con el que reiteró los planteamientos de la demanda.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

3Tutela de 2ª Instancia n.° 1205 JOSELITO PATIÑO ROJAS Corresponde a la Sala determinar si la autoridad accionada vulneró los derechos al debido proceso y de petición del interesado, ante la mora generada para resolver la solicitud de expedición de copias del expediente 686796000000201200005.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

Conforme al artículo 23 ibídem el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta y cumplida. La Corte Constitucional en sentencias CC T-377/00, CC T-1089/01 y T-1160A/01, señaló que el derecho de petición se vulnera cuando la respuesta carece de cualquiera de los siguientes requisitos: i), oportunidad, ii), claridad, iii), precisión, iv), congruencia con lo solicitado, v), fondo y; vi), ser puesta en conocimiento del peticionario. 2.1. En el presente asunto, se observa que JOSELITO

precisión, iv), congruencia con lo solicitado, v), fondo y; vi), ser puesta en conocimiento del peticionario. 2.1. En el presente asunto, se observa que JOSELITO PATIÑO R OJAS presentó escrito ante el Centro de Servicios 4Tutela de 2ª Instancia n.° 1205 JOSELITO PATIÑO ROJAS Judiciales de Bucaramanga, en el que solicitó copias del proceso n.° 686796000000201200005, en la que además relacionó los radicados 686796000150200900401 y 680016109061201080010. Mediante oficio SAPB-AA-02611 del 29 de mayo de 2020 la Secretaria de esa dependencia le informó a PATIÑO ROJAS que: […] una vez revisada la base de datos y el software sistema Justica XXI que se lleva en este Centro de Servicios Judiciales se pudo constatar que respecto a los radicados CUI 686796000150200900401 y 680016109061201080010 que solicita el accionante NO APARECEN CREADOS en el Registro de Actuaciones. De otra parte, adjunto a la presente envío copia de las Actas de Audiencias realizadas, copias de los fallos de primera y de segunda instancia en relación con las diligencias, radicadas al CUI 686796000000201200005 N.I. 50235 seguido a JOSE DEL

CARMEN BARBOSA PATIÑO Y JOSELITO PATIÑO ROJAS, por el

delito de SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO, FABRICACIÓN,

TRAFICO O PORTE DE ARMAS DE FUEGO, FABRICACION,

delito de SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO, FABRICACIÓN, TRAFICO O PORTE DE ARMAS DE FUEGO, FABRICACION, TRAFICO O PORTE DE ARMAS DE USO PRIVATIVO DE LAS FFMM

Y HURTO CALIFICADO […].

Si bien la referida dependencia le explicó al accionante los motivos por los que no puede expedir copia de los procesos identificados con los números 686796000150200900401 y 680016109061201080010, no sucede lo mismo con relación al radicado 686796000000201200005, respecto del cual solo se expidieron las actas de las audiencias y de los fallos de primera y de segunda instancia, ignorando que la petición estaba encaminada a que se expidiera copia íntegra de esa 5Tutela de 2ª Instancia n.° 1205 JOSELITO PATIÑO ROJAS actuación, con el ánimo de interponer acción de revisión o acogerse a la JEP. Así las cosas, la Sala estima que el Centro de Servicios Judiciales de Bucaramanga vulneró el derecho de petición de JOSELITO PATIÑO ROJAS al dejar de manera completa el requerimiento presentado por este, razón por la que se procederá a revocar parcialmente el fallo de primera instancia y, en su lugar, se ordenará a la referida autoridad para que en el término de tres (3) días proceda a responder de fondo la petición en la que solicitó copia íntegra del proceso n.º 686796000000201200005 adelantado en su

para que en el término de tres (3) días proceda a responder de fondo la petición en la que solicitó copia íntegra del proceso n.º 686796000000201200005 adelantado en su contra por los delitos de secuestro extorsivo agravado, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, fabricación, tráfico o poste de armas de uso privativo de las Fuerzas Militares y hurto calificado.

2.2. De otro lado, se observa que la Fiscalía 3ª Especializada de Bucaramanga mediante oficio 116 del 6 de agosto de 2019, le informó a JOSELITO PATIÑO ROJAS que al interior del proceso 686796000000201200005: […] se profirió sentencia condenatoria el 17 de mayo de 2016 por el Juzgado 03 Especializado de Bucaramanga, es decir la investigación 201200005 ya se encuentra finalizada e inactiva. Frente a la solicitud con destino a la Jurisdicción para la Paz (JEP) es importante mencionarle que deben ser esta misma entidad la que requiera dicha información. Aunque PATIÑO R OJAS señaló que presentó petición ante dicha autoridad en la que solicitó copias de esa causa, 6Tutela de 2ª Instancia n.° 1205 JOSELITO PATIÑO ROJAS no existen elementos de juicio suficientes para endilgarle a la demandada la conculcación del derecho al debido proceso invocado por aquel, máxime cuando el titular del despacho manifestó no haber recibido ningún memorial al respecto y el accionante no aportó ninguna prueba que demostrara el efectivo envío del requerimiento con destino a esa autoridad.

invocado por aquel, máxime cuando el titular del despacho manifestó no haber recibido ningún memorial al respecto y el accionante no aportó ninguna prueba que demostrara el efectivo envío del requerimiento con destino a esa autoridad. Así las cosas, se observa que la Fiscalía accionada respondió de manera diligente el requerimiento presentado por la parte accionante, sin que se observe alguna solicitud pendiente por resolver. Por las anteriores consideraciones se ratificará el fallo con respecto a esa autoridad. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Revocar parcialmente la sentencia de primera instancia y, en su lugar, amparar el derecho de petición de JOSELITO PATIÑO ROJAS. En consecuencia, ordenar al Centro de Servicios Judiciales de Bucaramanga, que en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda 7Tutela de 2ª Instancia n.° 1205 JOSELITO PATIÑO ROJAS a responder de fondo la petición en la que PATIÑO R OJAS solicitó copia íntegra del proceso n.º 686796000000201200005 adelantado en su contra por los delitos de secuestro extorsivo agravado, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, fabricación, tráfico o poste de armas de uso privativo de las Fuerzas Militares y hurto calificado. Segundo. Confirmar el fallo impugnado en todo lo demás.

o porte de armas de fuego, fabricación, tráfico o poste de armas de uso privativo de las Fuerzas Militares y hurto calificado. Segundo. Confirmar el fallo impugnado en todo lo demás. Tercero. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EYDER PATIÑO CABRERA

GERSON CHAVERRA CASTRO

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

8Tutela de 2ª Instancia n.° 1205

JOSELITO PATIÑO ROJAS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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