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CSJ - STP8327-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8327-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSMagistrado ponente STP8327-2023 Radicación n°. 130540 Aprobado según acta nº 97 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por el accionante VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ contra el fallo proferido el 20 de abril 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, por medio del cual declaró la carencia actual del objeto por hecho superado, la acción de tutela que presentó contra el Juzgado Cuarto

Penal del Circuito Especializado de Santa Marta.

2. A la presente actuación fue vinculada la Fiscalía 6ª Especializada de Santa Marta (magdalena).

II. HECHOSRadicado 47001220400020230008101

Número interno 130540 Impugnación

VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA

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3. Al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Santa Marta le correspondió por reparto el proceso penal No. 11-001-60-99069-202201078-00 en contra de VLADIMIRO JESÚS GONZÁLEZ POSADA por el delito de lavado de activos (Artículo 323 del Código Penal), por lo que el 13 de febrero de 2023, se instaló audiencia de verificación de allanamiento.

4. Posteriormente, indicó el accionante que radicó solicitud vía correo electrónico el 28 de marzo de 2023 al Juzgado Cuarto Penal del Circuito

Especializado de Santa Marta.

5. Informa que, en dicha petición, solicitó la entrega de un

electrónico el 28 de marzo de 2023 al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Santa Marta.

5. Informa que, en dicha petición, solicitó la entrega de un documento utilizado en la audiencia de legalización de captura. Es una carta de la embajada de los Estados Unidos y de una entidad americana denominada HSI, acerca de una fuente humana que tiene relación con el envío de estupefacientes en un vehículo (Mercedes Benz) a su nombre.

6. Refiere que el Juzgado accionado tiene el conocimiento del proceso penal seguido en su contra y de las pruebas aportadas al interior del mismo, por lo que es obligatorio que posea el documento requerido.

7. Asegura que el demandado dio respuesta a su petición y le indicó que remitió el asunto por competencia a la Fiscalía 6ª Delegada ante los

Jueces Penales del Circuito Especializados de Santa Marta. Consideró el accionante que ello no es de recibo, pues a su sentir, el titular del Despacho ha demostrado que cuenta con el expediente para juzgarlo como juez de conocimiento, y por lo tanto puede ese mismo, aportar la documentación requerida.Radicado 47001220400020230008101 Número interno 130540 Impugnación

VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA

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III. EL FALLO IMPUGNADO

8. La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta declaró la carencia actual de objeto, por hecho superado, luego de evidenciar que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, trasladó la petición a la Fiscalía 6ª Delegada ante los Jueces Penales del Circuito

carencia actual de objeto, por hecho superado, luego de evidenciar que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, trasladó la petición a la Fiscalía 6ª Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de esa ciudad. A su vez, esa dependencia, mediante oficio No. 20550-04-03-060168 de 17 de abril de 2023, dio respuesta a la petición enviado a los correos electrónicos vgonzalezposada@gmail.com y vgonzalezposada@hotmail.com por lo que concluyó que el requerimiento ya se atendió, suministrándole la información al actor. En ese sentido, afirmó que en el presente caso se configuró un hecho superado comoquiera que se atendió la solicitud del accionante, notificándose debidamente la respuesta dada con sus correspondientes anexos.

IV. IMPUGNACIÓN

9. Notificado del fallo, el accionante lo impugnó. En su recurso insistió en que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Santa Marta no dio trámite de fondo a su solicitud, así como tampoco lo hizo la Fiscalía 6ª Delegada Ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de esa ciudad, toda vez que de la respuesta a su petición, le rindieron informe de investigador de campo, lo pedido era entregar físicamente el documento al que hace alusión el informe de policía judicial

V. CONSIDERACIONESRadicado 47001220400020230008101

Número interno 130540 Impugnación

VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA

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10. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, de quien es su superior funcional.

11. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

12. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.

13. En el presente caso, resulta pertinente recordar que las peticiones presentadas con ocasión de actuaciones judiciales deben ser analizadas,

32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.

13. En el presente caso, resulta pertinente recordar que las peticiones presentadas con ocasión de actuaciones judiciales deben ser analizadas, bien a la luz del derecho de petición, o bajo la óptica del de postulación, dependiendo de su contenido y finalidad.

14. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T – 311 de 2013, indicó:Radicado 47001220400020230008101

Número interno 130540 Impugnación VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA 5 «Esta Corporación respecto a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los jueces, las cuales serán de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo».

15. Ahora, para e fectos de resolver la pretensión del actor, la Sala atenderá la línea jurisprudencial que ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación respecto de la configuración del hecho superado.

16. Del hecho superado.

Ha señalado la Corte Constitucional que, si la situación fáctica que

atenderá la línea jurisprudencial que ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación respecto de la configuración del hecho superado.

16. Del hecho superado.

Ha señalado la Corte Constitucional que, si la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua. Sobre el particular, la misma Corporación ha indicado que: «El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrarRadicado 47001220400020230008101 Número interno 130540 Impugnación VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA 6 que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales»1.

17. Análisis del caso en concreto.

17.1. Al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Santa

lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales»1.

17. Análisis del caso en concreto. 17.1. Al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, le correspondió por reparto el proceso penal N. 11001-60-990692022-01078-00 que se cursa en contra de VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA por el delito de lavado de activos, por lo que se fijó fecha para audiencia de verificación de allanamiento el 13 de febrero de 2023, la cual se celebró con éxito. 17.2. El 28 de marzo de la presente anualidad, el promotor elevó solicitud ante el Juzgado en mención, por medio de la cual pidió que le remitiera copia física del documento que al parecer fue aportado por la embajada de los Estados Unidos y la entidad denominada HSI. Sin embargo, el día 29 del mismo mes y año, el despacho informó que remitiría la solicitud a la Fiscalía 6ª Delegada ante los Jueces Penales del Circuitos de Santa marta por razones de competencia. 17.3. VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ presentó acción de tutela en la que pretendía se le diera respuesta de fondo a esa solicitud. 17.4. Durante el trámite de la acción tuitiva, la Fiscalía 6ª Especializada De Santa Marta informó que el 17 de abril de 2023 se pronunció sobre lo solicitado por el accionante, oportunidad en la que le

puso de presente lo siguiente:

Especializada De Santa Marta informó que el 17 de abril de 2023 se pronunció sobre lo solicitado por el accionante, oportunidad en la que le puso de presente lo siguiente: 1 CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.Radicado 47001220400020230008101 Número interno 130540 Impugnación VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA 7 «En atención a la solicitud presentada por Usted ante este Despacho mediante correo electrónico remitido el día 28 de marzo de 2023, la cual fue igualmente enviada a esta Agencia Fiscal por el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Santa Marta el día 29 de marzo de 2023, de manera respetuosa me permito comunicarle que esta funcionaria no participó en la audiencia de legalización de captura llevada a cabo en el citado proceso el día 16 de junio del año 2022. No obstante, revisados los respectivos registros de audio, se pudo constatar que el documento al cual se refiere el Fiscal 55 de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico en el minuto 14:54 de la audiencia, corresponde al informe de investigador de campo FPJ-11 fechado el 14 de junio de 2022 suscrito por Sergio Andrés Aponte León, Jeison Guzmán Rodríguez y Brando Antonio Vizcaino Silva, cuya copia me permito adjuntar al presente oficio. Así mismo se pudo establecer, a través de los registros, que al minuto 36:07 de la audiencia de legalización de captura el Señor Fiscal 55 DECN hace referencia a las observaciones contenidas en el informe

adjuntar al presente oficio. Así mismo se pudo establecer, a través de los registros, que al minuto 36:07 de la audiencia de legalización de captura el Señor Fiscal 55 DECN hace referencia a las observaciones contenidas en el informe de allanamiento y registro suscrito por los servidores de policía judicial antes mencionados, documento del cual igualmente remito copia». 17.5 El anterior recuento, permite advertir que la Sala confirmará el fallo impugnado, pues, la pretensión del accionante se satisfizo, por cuanto, la Fiscalía 6ª Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, contestó la petición del 28 de marzo de 2023, en donde le adjuntó copia de los informes de los investigadores de campo.

18. Bajo ese panorama , es evidente que se dieron los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto, al haberse superado el hecho que originó la tutela (Cf. CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras).

19. En sede de impugnación, el promotor aduce que su firma y huellas en el acta de allanamiento e incautación fueron falsificadas, aunadoRadicado 47001220400020230008101

Número interno 130540 Impugnación VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA 8 a eso, expresa que fue obligado a aceptar los cargos, dado que se encontraba bajo los efectos de medicación clínica, y que adicionalmente

VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA 8 a eso, expresa que fue obligado a aceptar los cargos, dado que se encontraba bajo los efectos de medicación clínica, y que adicionalmente fue coaccionado por el policía custodio para allanarse. 19.1. Aquel aspecto, sin embargo, resulta ser un hecho novedoso sobre el cual no tuvo oportunidad de ocuparse el juez accionado y que, por consiguiente, no puede evaluar la Sala en sede de segunda instancia, toda vez que no hizo parte de los hechos narrados en el contentivo de la solicitud, así como tampoco en el escrito inicial de la tutela. 19.2. En caso similar esta Corporación se pronunció en los siguientes términos: …la Sala debe indicar que en la impugnación el actor carece de legitimidad para exponer hechos nuevos, no noticiados al momento de promover la acción, en la medida en que los aspectos sujetos a reparo deben ser objeto de pronunciamiento por la primera instancia y por tanto a ellos se limita la posibilidad de recurrir la decisión. Por esa razón, la Corte no efectuará pronunciamiento alguno en relación con este aspecto, pues en el escrito de tutela nada informó sobre derrumbe de viviendas ni solicitó el amparo en forma transitoria2.

20. De manera que, razón le asistió a la primera instancia al declarar improcedente el amparo invocado, por lo que el fallo impugnado será confirmado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando

declarar improcedente el amparo invocado, por lo que el fallo impugnado será confirmado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

VI. RESUELVE 2 CSJ STP del 21. Nov. 2013, Rad. 70586.Radicado 47001220400020230008101

Número interno 130540 Impugnación

VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA

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1. Confirmar el fallo impugnado.

2. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.

Cúmplase,

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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