CSJ - STP8329-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8329-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente STP8329-2020 Radicación n. ° 113796 (Aprobado Acta n° 255) Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinte (2020) ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por ROBERTO CARLOS OSTEN MESTRA, a través de apoderado judicial, en contra de la Sala Penal del Tribunal y el Juez 4º Penal del Circuito Especializado, ambos de Antioquia, por la presuntaTUTELA DE 1ª INSTANCIA 113796 ROBERTO CARLOS OSTEN MESTRA vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia. Al presente trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso penal adelantado en contra del actor.
ANTECEDENTES
1. Fundamentos de la acción 1.1. Ante el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Antioquia, cursa proceso penal en contra de ROBERTO CARLOS OSTEN MESTRA por los delitos homicidio y concierto para delinquir agravado. 1.2. El 5 de junio del 2019, al momento de instalarse la audiencia de acusación, el defensor del actor pidió la nulidad de la actuación desde la formulación de la imputación, por vulneración al principio del no bis in ídem, dicha petición fue despachada negativamente por el Juez de primera instancia. 1.3. Contra la misma, el interesado interpuso el recurso de apelación y el 3 de julio de ese año la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial la ratificó.
primera instancia. 1.3. Contra la misma, el interesado interpuso el recurso de apelación y el 3 de julio de ese año la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial la ratificó. 21.4. Una vez regresó la actuación al juzgado de primera , instancia, tramito la audiencia preparatoria que se celebroTUTELA DE 1ª INSTANCIA 113796 ROBERTO CARLOS OSTEN MESTRA los días 2, 9, y 25 de septiembre, 30 de octubre, 6 y 13 de noviembre, 16 de diciembre del 2019 y 21 de enero del 2020, en la que se resolvieron las peticiones probatorias de las partes y se fij ó fecha para la audiencia de inicio del juicio oral. 1.5. El 27 de julio del año que avanza, el defensor volvió a solicitar la de nulidad, sin embargo, el juez cognoscente no accedió a la misma. Decisión objeto de alzada y confirmada el 20 de agosto de 2020, por la Sala Penal del Tribunal de ese departamento. 1.6 R OBERTO CARLOS OSTEN MESTRA, a través de apoderado, acude al amparo en busca de la protección de sus derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia los cuales estima quebrantados con las determinaciones adoptadas por las autoridades accionadas mediante las cuales negaron sus solicitudes de nulidad. Pone de presente que de forma irregular se está adelantando el proceso, además que el titular del despacho esta beneficiando al ente acusador y que no se accedió a sus peticiones con el único propósito de que el procesado no
Pone de presente que de forma irregular se está adelantando el proceso, además que el titular del despacho esta beneficiando al ente acusador y que no se accedió a sus peticiones con el único propósito de que el procesado no recupere su libertad por vencimiento de términos. 3En consecuencia, pide que se decrete la nulidad del proceso que se adelanta en su contra y se rehaga con respeto a los derechos de defensa y contradicción.TUTELA DE 1ª INSTANCIA 113796
ROBERTO CARLOS OSTEN MESTRA
2. Las respuestas 2.1 Procurador 114 Judicial II Penal El titular estimó que el apoderado del actor no está facultado para incoar la acción de tutela en virtud de la falta de poder.
Arguyó que se acude al amparo como una tercera instancia, toda vez que las autoridades judiciales ya se pronunciaron frente a la solicitud de nulidad. 2.2 Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia El Magistrado Gustavo ADOLFO PINZÓN JÁCOME informó que le correspondió por reparto conocer de la apelación presentada por el actor en contra del auto del 27 de julio de 2020, por medio del cual el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Antioquia negó la solicitud de nulidad de la actuación a partir de la audiencia preparatoria, la cual fue ratificada el 20 de agosto. 2.3. Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de 4AntioquiaTUTELA DE 1ª INSTANCIA 113796 ROBERTO CARLOS OSTEN MESTRA El titular hizo un recuento de las etapas procesales adelantadas en contra del actor y precisó que está en fase de
4AntioquiaTUTELA DE 1ª INSTANCIA 113796 ROBERTO CARLOS OSTEN MESTRA El titular hizo un recuento de las etapas procesales adelantadas en contra del actor y precisó que está en fase de juicio, es decir, que la actuación está en curso por lo que el amparo es improcedente.
CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Corte determinar si las accionadas vulneraron los derechos al debido proceso a la defensa y al acceso a la administración de justicia del interesado al interior del proceso n.o 0525061000002019-00006, que se adelanta por los ilícitos de concierto para delinquir y homicidio, ambos agravados.
2. Como bien es sabido para todos, inclusive para las personas con poco conocimiento en materias jurídicas, la acción de tutela carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo de los derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados; sin embargo, la situación varía ostensiblemente ante determinadas circunstancias, esto es, cuando se pretende la protección de los derechos de terceros.
Para el efecto, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 señala: Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en 5todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos.TUTELA DE 1ª INSTANCIA 113796 ROBERTO CARLOS OSTEN MESTRA También se puede agenciar derechos ajenos cuando el titular de
actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos.TUTELA DE 1ª INSTANCIA 113796 ROBERTO CARLOS OSTEN MESTRA También se puede agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. 2.1. De la lectura exacta del articulado se puede establecer: i) Que la norma legitima para que incoe la acción de amparo, solamente a la “persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales”, quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o un agente oficioso. - a_ ; ~ ii)Si se trata de representante judicial, que obviamente ha de ser un profesional del derecho, surge la obligación de demostrar la existencia del correspondiente mandato, en la medida en que por tratarse de derechos fundamentales se requiere de poder especial. iii) Y en el evento que se actúe como agente oficioso, además de manifestar tal circunstancia en la solicitud, tiene la carga de acreditar la indefensión del titular de las garantías cuya tutela se demanda. 2.2. En este caso A RIEL JOSÉ MUÑOZ PÉREZ acude como 6agente oficioso de ROBERTO CARLOS OSTEN MESTRA, aludiendo que aquél está privado de la libertad en centro carcelario,TUTELA DE 1ª INSTANCIA 113796 ROBERTO CARLOS OSTEN MESTRA situación que ha dificultado la suscripción del poder para actuar.
que aquél está privado de la libertad en centro carcelario,TUTELA DE 1ª INSTANCIA 113796 ROBERTO CARLOS OSTEN MESTRA situación que ha dificultado la suscripción del poder para actuar. Al respecto, se debe señalar que, no es posible pasar por alto la coyuntura actual que atraviesa el planeta tierra, pues es de conocimiento público, que desde hace algunos unos meses, la pandemia por Covid-19 azota el mundo. Precisamente, por esa situación las medidas gubernamentales no se han hecho esperar y se dispuso, entre ellas, el aislamiento del país y el confinamiento obligatorio de los habitantes del territorio nacional, situación nunca vista en la historia moderna, todo con el fin de prevenir y contener la expansión de la enfermedad que produce el virus. _ _ Tales medidas preventivas, fueron acogidas por el Consejo Superior de la Judicatura, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia y los distintos jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria, así como por las Instituciones Penitenciarias y Carcelarias, éstas últimas restringieron las visitas y el contacto de los reclusos con personal ajeno a esos centros. De ahí que sea procedente, en esta oportunidad y de manera excepcional, flexibilizar los requisitos para la 7interposición de la acción de tutela, más, cuando la misma se interpuso por el apoderado de ROBERTO CARLOS OSTEN
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3. El recurso de amparo fue consagrado como un
se interpuso por el apoderado de ROBERTO CARLOS OSTEN
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3. El recurso de amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.
No tiene carácter alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela. Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. Es allí, ante el juez natural, donde el peticionario puede 8plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas.TUTELA DE 1ª INSTANCIA 113796
ROBERTO CARLOS OSTEN MESTRA
4. En este evento, ROBERTO CARLOS OSTEN MESTRA trae
desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas.TUTELA DE 1ª INSTANCIA 113796
ROBERTO CARLOS OSTEN MESTRA
4. En este evento, ROBERTO CARLOS OSTEN MESTRA trae a esta sede excepcional, la inconformidad que tiene frente a las providencias dictadas el 27 de julio y 20 de agosto de este año, emitidas por el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado y la Sala Laboral del Tribunal Superior, ambos de Antioquia en las cuales no se accedió a la petición de nulidad, al interior del proceso 0525061000002019-00006, que se le adelanta por los delitos de concierto para delinquir y homicidio, ambos agravados.
Sin embargo, su pretensión es expuesta más como un recurso ordinario, que como una real afectación habilitante de la intervención del juez constitucional1. Lo anterior, porque pretende que el juez de tutela valore los argumentos ya expuestos ante las autoridades demandadas, y que en esta sede finalmente se acepte la nulidad planteada, convirtiendo con su actuar, el mecanismo de amparo en una tercera instancia donde se haga eco de sus pretensiones, pero ello es improcedente, pues el amparo no es una fase adicional en la que se intente revivir etapas 1 Para la doctrina, un recurso ordinario se pretende camuflar como demanda de tutela cuando: “La pretensión y la resistencia interpuestas en la demanda y en la contestación son las mismas que continúan en el recurso; el actor que pidió la condena del demandado, la estimación de la
interpuestas en la demanda y en la contestación son las mismas que continúan en el recurso; el actor que pidió la condena del demandado, la estimación de la pretensión, si es el que impugna la sentencia de instancia sigue pidiendo en el recurso lo mismo; el demandado, que pidió su absolución, sigue por medio del 9recurso pidiendo lo mismo. Los tres elementos de la pretensión (partes, hechos y petición) no cambian cuando se trata de los medios de impugnación en sentido estricto, es decir, de los recursos.” En ese sentido, MONTERO AROCA, Juan, El sistema de tutela jurisdiccional de derechos fundamentales, En: Proceso (civil y penal) y garantía, el proceso como garantía de libertad y responsabilidad, Valencia, Tirant lo Blanch, 2006, p. 475.TUTELA DE 1ª INSTANCIA 113796 ROBERTO CARLOS OSTEN MESTRA procesales ya fenecidas y que se sustentan en decisiones amparadas bajo las presunciones de acierto, legalidad y constitucionalidad. Así las cosas, la petición de nulidad fue atendida oportunamente, y si bien no se accedió a la misma, también lo es que los demandados explicaron en forma clara y razonable los motivos que la llevaron a no acceder al pedimento del actor. Se aprecia que la autoridad accionada, al momento de resolver el caso concreto, realizó una interpretación razonable y ponderada de las normas jurídicas vigentes, sin que se observe imperiosa la intervención del juez de tutela. Adicionalmente, se evidencia que la causa adelantada en contra del actor aún no ha concluido, pues está pendiente
interpretación razonable y ponderada de las normas jurídicas vigentes, sin que se observe imperiosa la intervención del juez de tutela. Adicionalmente, se evidencia que la causa adelantada en contra del actor aún no ha concluido, pues está pendiente de iniciarse el juicio oral razón suficiente para indicar que mientras el proceso esté en curso cualquier solicitud de protección de garantías fundamentales debe hacerse exclusivamente en ese escenario porque, de lo contrario, todas las decisiones provisionales que se tomen en el transcurso de la actuación penal estarían siempre forzadas a la eventual revisión de un juez ajeno a ella. En efecto, de conformidad con el inciso 4 del artículo 86 de la Constitución Política, la tutela: 10[ ... ] Solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.TUTELA DE 1ª INSTANCIA 113796 ROBERTO CARLOS OSTEN MESTRA En el mismo sentido, el numeral 1° del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política», dispuso: [ ... ] La acción de tutela no procederá [ ... ] Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante. En virtud de las disposiciones indicadas, se ha
La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante. En virtud de las disposiciones indicadas, se ha sostenido en repetidas ocasiones2 que la acción se funda en el principio de subsidiariedad, es decir, por regla general, la tutela sólo procede cuando el accionante haya agotado oportunamente todos y cada uno de los recursos o medios de defensa judiciales previstos por el legislador para obtener la protección de los derechos presuntamente vulnerados. Lo anterior, le sirve a la Sala para afirmar que existen otros medios de defensa aptos para garantizar la protección de que se trata, esto es, en sede de juicio y, eventualmente, en la apelación de la sentencia y en casación, con lo cual deviene improcedente la acción de tutela solicitada. Por las anteriores consideraciones, se declarará improcedente el amparo.2 Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, 32.327, 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805,49.752, 50.399,50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917,61.515, 62.691,63.252, 64.107,65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488.
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ROBERTO CARLOS OSTEN MESTRA En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas
11TUTELA DE 1ª INSTANCIA 113796
ROBERTO CARLOS OSTEN MESTRA En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente la tutela instaurada
por ROBERTO CARLOS OSTEN MESTRA.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. . • . ~ ~ ~
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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ROBERTO CARLOS OSTEN MESTRA
NUBIA YOLANDA NOVA
GARCÍA
Secretaria 1 3