CSJ - STP8329-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8329-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001220400020240144901 Radicación n.° 137964 STP8329-2024 (Aprobado acta n.° 157) Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024). a. Competencia 1.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia proferida el 7 de mayo de 2024, fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, del cual esta Corporación es superior funcional. b. Análisis del caso concreto. 2.- Correspondería analizar si el Juzgado 9 Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Juzgado 10 Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Juzgado 45 Penal del Circuito con Función de Conocimiento y el Juzgado 21 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, todos de Bogotá, vulneraron el derecho fundamental alTutela de segunda instancia Radicado n.° 137964
CUI: 11001220400020240144901
JOSÉ RICARDO MORENO CUESTAS
Conocimiento, todos de Bogotá, vulneraron el derecho fundamental alTutela de segunda instancia Radicado n.° 137964
CUI: 11001220400020240144901
JOSÉ RICARDO MORENO CUESTAS debido proceso de JOSÉ RICARDO MORENO CUESTAS, en su componente de postulación, por la supuesta mora en resolver el recurso de apelación formulado por este contra la providencia del 18 de octubre de 2023, que le negó la libertad condicional, de no ser porque, como lo acreditó en primera instancia la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se advierte que en el presente asunto se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado. Se precisó que, durante el trámite constitucional, mediante auto de 24 de abril de 2024, se resolvió el recurso de apelación confirmando la decisión recurrida, hecho que se dio con anterioridad a que se emitiera la sentencia de tutela en primera instancia, el 7 de mayo de 2024. c. Configuración del fenómeno de carencia actual de objeto 3.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la
superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). 4.- En el presente caso, del confuso escrito de tutela se observa que el actor alega que no «tiene pronunciamiento» del recurso de «reposición del 30/10/2023 donde fue negativa la libertad condicional». Al analizar la información proporcionada por las autoridades accionadas, es posible 2Tutela de segunda instancia Radicado n.° 137964
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JOSÉ RICARDO MORENO CUESTAS esclarecer lo expresado por el actor, en el sentido de evidenciar que aquél formuló un recurso de apelación contra el auto de 18 de octubre de 2023 proferido por el Juzgado 9 Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que negó la solicitud de libertad condicional en el proceso penal identificado con radicado n.º 11001600010020120003300, y que a la fecha en que interpuso la acción de tutela -22 de abril de 2024-, según él, no había sido resuelto.
5. Durante el trámite de esta acción de tutela, el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, resolvió el recurso de apelación por auto de 24 de abril de 2024
Cinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, resolvió el recurso de apelación por auto de 24 de abril de 2024 confirmando la decisión de primera instancia. Este hecho ocurrió al día siguiente de que se admitiera la acción de tutela -23 de abril de 2024y con anterioridad a que se emitiera el fallo correspondiente en primera instancia, esto es, el 7 de mayo de 2024. Para la Sala, de acuerdo con su jurisprudencia, esta situación conlleva una satisfacción de las pretensiones de la solicitud de amparo (CSJ STP5270-2024; Cfr. CC SU-522-2019 y T532-2020). 6.- Adicionalmente, por medio de mensaje electrónico del 30 de abril de 2024, el Juzgado de Conocimiento en mención notificó al correo del accionante, garciaharoldfernando49@gmail.com, el contenido de la providencia que resolvió el recurso de alzada, lo cual se puede constatar en la siguiente imagen: 3Tutela de segunda instancia Radicado n.° 137964
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JOSÉ RICARDO MORENO CUESTAS 7.- En ese orden, se observa que el pronunciamiento sobre el recurso de apelación elevado contra la providencia que negó la solicitud de libertad condicional de JOSÉ RICARDO MORENO CUESTAS reclamado mediante la acción de tutela se satisfizo con el auto de 24 de abril de 2024 a través del cual el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá informó al actor las razones por las que debía
la acción de tutela se satisfizo con el auto de 24 de abril de 2024 a través del cual el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá informó al actor las razones por las que debía confirmar la decisión recurrida, en aras de garantizar la función preventiva de la pena. Allí mencionó: «(…) no es suficiente el agotamiento del factor objetivo (cumplimiento de las 3/5 partes de la condena), la conducta ejemplar dentro del penal como requisito subjetivo, el arraigo familiar y que hoy día la persona goce de permisos por 72 horas cada mes del año, lo que se debe tener en cuenta para acceder a la concesión de la Libertad Condicional, pues debe hacerse el análisis subjetivo de cara a la conducta ejecutada, en su modalidad, que en este caso como lo afirma el a quo, se muestra grave y con amplias repercusiones sociales al haber atentado contra un adulto mayor y un menor de edad, siendo estas personas sujetos de especial protección del Estado». 8.- En criterio de la Sala, esta respuesta satisface las pretensiones expuestas inicialmente en la acción de tutela. No obstante, como el pronunciamiento reclamado por el actor ocurrió al interior del presente trámite constitucional y antes de la emisión de la sentencia de primer 4Tutela de segunda instancia Radicado n.° 137964
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JOSÉ RICARDO MORENO CUESTAS grado, resulta acertado señalar, como hizo el a quo, que se configuró el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado.
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JOSÉ RICARDO MORENO CUESTAS grado, resulta acertado señalar, como hizo el a quo, que se configuró el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado. 9.- Ahora, de la impugnación se infiere de manera independiente al sentido de la respuesta recibida o su contenido, y de si ella se ajusta a los intereses del accionante, en tanto que la presente acción de tutela no es el escenario idóneo para controvertir el alcance de la contestación1. 9.- Sin embargo, en el escrito de impugnación, JOSÉ R ICARDO MORENO CUESTAS se mostró inconforme con la respuesta obtenida, pues insistió en que cumple con el requisito de resocialización. Adicionalmente, mencionó que requiere de certificados de cómputos y resolución favorable de conducta para acceder a la redención de pena, los cuales ha solicitado al Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá – COBOG – La Picota y al Centro Penitenciario la Modelo de Bogotá - CPMSBOG, a fin de que sean enviados al Juzgado 9 Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, pero frente a ellos no ha obtenido pronunciamiento alguno. 11.- Al respecto, la Sala considera que esa circunstancia no desvirtúa la existencia de un hecho superado. Como se desarrolló anteriormente, las pretensiones iniciales de la acción de tutela estaban dirigidas a que se resolviera el recurso de apelación formulado por MORENO C UESTAS contra la providencia que le negó la libertad condicional, lo cual se hizo
pretensiones iniciales de la acción de tutela estaban dirigidas a que se resolviera el recurso de apelación formulado por MORENO C UESTAS contra la providencia que le negó la libertad condicional, lo cual se hizo mediante auto del 24 de abril de 2024, notificada en debida forma al accionante. 12.- Al respecto, debe señalarse que aunque en la demanda el actor formuló las razones por las cuales considera que debía accederse a su 1 STP6954-2024, rad. 137468; STP7717-2024, rad. 137641. 5Tutela de segunda instancia Radicado n.° 137964
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JOSÉ RICARDO MORENO CUESTAS solicitud de libertad condicional, al no haberse proferido una decisión sobre el recurso de apelación cuando se interpuso la acción de tutela, un pronunciamiento sobre las mismas resultaba improcedente. 13.- De igual modo, lo resulta en esta instancia porque frente a la providencia de 24 de abril de 2024, que definió el debate sobre ese beneficio, el actor no pudo expresar las razones de su inconformidad en el marco de las causales específicas de procedencia de tutela contra providencias judiciales y, sobre ese aspecto no se garantizó a las accionadas el derecho de contradicción. Así las cosas, la Sala encuentra que se atendió la solicitud que dio origen a la presentación de la acción de tutela, independientemente de que MORENO C UESTAS no comparta el sentido de la respuesta obtenida, o formule hechos y argumentos nuevos que no fueron propuestos en el escrito tutelar inicial, los que, de acuerdo
tutela, independientemente de que MORENO C UESTAS no comparta el sentido de la respuesta obtenida, o formule hechos y argumentos nuevos que no fueron propuestos en el escrito tutelar inicial, los que, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala, no pueden ser analizados en esta instancia (v.gr. CSJ STP del 21. Nov. 2013, Rad. 70586.) 14.- En ese orden, la Sala confirmará la sentencia impugnada, sin perjuicio de que JOSÉ RICARDO MORENO CUESTAS pueda manifestar las situaciones nuevas relacionadas con los inconvenientes presentados para obtener los certificados de cómputos y resolución favorable de conducta en una nueva acción constitucional donde alegue la configuración de una violación a sus derechos fundamentales como consecuencia de la alegada acción u omisión de los centros penitenciarios. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 6Tutela de segunda instancia Radicado n.° 137964
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JOSÉ RICARDO MORENO CUESTAS RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envió de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7