CSJ - STP8334-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8334-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente STP8334-2020 Radicación n.° 109475 (Aprobado Acta n.° 147) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinte (2020) ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por JULIÁN RODRÍGUEZ P INZÓN, quien acude a través de apoderado, frente a la decisión proferida el 23 de enero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, por la presenta vulneración de sus derechos al debidoTutela de 2ª Instancia n.° 109475 JULIÁN RODRÍGUEZ PINZÓN proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia. A la actuación fueron vinculadas las partes del proceso seguido contra el accionante por los delitos de concierto para delinquir agravado y otros.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción El A quo los relato de la siguiente manera: […] Manifestó el accionante que en contra de JULIÁN RODRÍGUEZ PINZÓN se adelantó proceso penal por las conductas punibles de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones agravado, y fabricación, tráfico o porte de armas, municiones de
tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones agravado, y fabricación, tráfico o porte de armas, municiones de uso privativo de fuerzas armadas o explosivos, artículos 340 inc. 2, 365 numerales 5, 7 y 366 del C.P., en virtud del cual, el 24 de junio de 2012 se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión, la que fue sustituida por detención domiciliaria, para posteriormente, en mayo de 2015 revocarse el beneficio y emitirse orden de captura, decisión confirmada el 16 de octubre de igual año. Adicionó que el escrito de acusación correspondió por reparto al Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga que llevó a cabo audiencia de formulación de acusación el 6 de diciembre de 2012, preparatoria el 17 de mayo de 2013 y el juicio lo desarrolló en 9 sesiones que culminaron con sentido de fallo condenatorio por concierto para delinquir agravado, emitido el 13 de mayo de 2019, para finalmente proferirse sentencia el 23 de agosto de 2019, la cual no es apelada por el defensor. Agregó que en virtud de la sentencia condenatoria, el señor RODRÍGUEZ P INZÓN se encuentra privado de la libertad, no obstante, el proceso se adelantó con violación de sus derechos fundamentales, ya que no fue asistido por un defensor idóneo, pues si bien inicialmente fue asistido por uno de confianza,
obstante, el proceso se adelantó con violación de sus derechos fundamentales, ya que no fue asistido por un defensor idóneo, pues si bien inicialmente fue asistido por uno de confianza, posteriormente lo defendió uno público hasta el sentido del fallo, siendo reemplazado por otro que no conocía del caso y no ejerció 2Tutela de 2ª Instancia n.° 109475 JULIÁN RODRÍGUEZ PINZÓN los recursos de ley para atacar las decisiones, sin que esto se pudiere considerar como una estrategia defensiva ya que el anterior defensor había atacado el agravante del concierto y la valoración probatoria. En consecuencia, solicitó dejar sin efectos la sentencia condenatoria y ordenar la libertad inmediata del sentenciado. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, negó el amparo ya que el accionante no concretó cuáles fueron las actuaciones negligentes de su defensor o los deberes profesionales desatendidos. Tampoco allegó pruebas que demuestren la falta de preparación del caso por parte del abogado de la defensoría pública, y además, las acciones de la defensa contaron con el control ejercido por parte del juez de conocimiento, quien no halló incorrección dentro del trámite del proceso penal. LA IMPUGNACIÓN JULIÁN R ODRÍGUEZ P INZÓN, a través de apoderado, presentó memorial con el reiteró los argumentos de la demanda.
CONSIDERACIONES
LA IMPUGNACIÓN JULIÁN R ODRÍGUEZ P INZÓN, a través de apoderado, presentó memorial con el reiteró los argumentos de la demanda.
CONSIDERACIONES
1. Asunto planteado
3Tutela de 2ª Instancia n.° 109475 JULIÁN RODRÍGUEZ PINZÓN Corresponde a la Sala determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia del interesado, dentro del proceso penal adelantado en su contra por los delitos de concierto para delinquir agravado y otros. Para resolver, previamente se verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.
2. Improcedencia de la tutela por ruptura del principio de subsidiariedad 2.1. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el interesado debe acreditar que
otros medios de defensa judicial. De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez 4Tutela de 2ª Instancia n.° 109475 JULIÁN RODRÍGUEZ PINZÓN ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales. Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial1. 2.2. En el presente asunto, el accionante estima vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia , al haber sido sentenciado a 100 meses de prisión por el delito de concierto para delinquir agravado y otros. Lo primero que conviene destacar es que el 24 de junio de 2012 2 se desarrolló audiencia de formulación de imputación en el Juzgado 9° Penal Municipal con función de Control de Garantías De Bucaramanga, en la que JULIÁN RODRÍGUEZ P INZÓN se enteró de la investigación penal seguida en su contra. El 21 de agosto siguiente le fue sustituida la medida de aseguramiento privativa de libertad, por la de detención domiciliaria como padre cabeza de familia. 1 Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4
de aseguramiento privativa de libertad, por la de detención domiciliaria como padre cabeza de familia. 1 Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. C SJ STP Rad. No. 31.781, 32.327, 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49.752, 50.399, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488.2 Cfr. Folios 26 – cuaderno n.° 1. 5Tutela de 2ª Instancia n.° 109475 JULIÁN RODRÍGUEZ PINZÓN El 7 de mayo de 2015 se libra orden de captura en contra de RODRÍGUEZ P INZÓN, luego de que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario [INPEC] constatara que no se encontraba en el lugar determinado para el cumplimiento de su detención domiciliaria, aprehensión que no se materializó durante el desarrollo del proceso penal. De todo lo anterior se puede colegir que el actor, conocedor de la actuación seguida en su contra, tenía la obligación de estar vigilante de las resultas de dicha causa. Sin embargo, no lo hizo, evadiendo las obligaciones que le
De todo lo anterior se puede colegir que el actor, conocedor de la actuación seguida en su contra, tenía la obligación de estar vigilante de las resultas de dicha causa. Sin embargo, no lo hizo, evadiendo las obligaciones que le habían sido impuestas y optó por asumir una actitud desinteresada frente al desarrollo de su proceso. Sobre el particular, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha precisado la necesidad de distinguir entre: «[E]l procesado que se oculta y el sindicado que no tiene oportunidad de enterarse de la existencia del proceso, para efectos de determinar los derechos que les asisten. Así, cuando la persona se oculta, está renunciando al ejercicio personal de su defensa y delegándola en forma plena en el defensor libremente designado por él o en el que le nombre el despacho judicial del conocimiento. No obstante, conserva la facultad de hacerse presente en el proceso en cualquier momento e intervenir personalmente en todas las actuaciones a que haya lugar de acuerdo con la etapa procesal respectiva; pero no puede pretender que 6Tutela de 2ª Instancia n.° 109475 JULIÁN RODRÍGUEZ PINZÓN se repitan las actuaciones ya cumplidas (...)3 ». Por tal motivo, se advierte que la parte interesada debió exponer sus planteamientos al interior del proceso penal, esto es, a través del recurso de apelación (de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley
debió exponer sus planteamientos al interior del proceso penal, esto es, a través del recurso de apelación (de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley 906 de 2004) y, eventualmente, del extraordinario de casación, de los cuales no hizo uso, desechando así los medios judiciales de impugnación a su alcance. Entonces, como quiera que la acción de tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial del interesado y sólo puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiariedad que la rige y, por ende, es improcedente. 2.3. Adicionalmente, se observa que el actor fue asistido por una defensa técnica que ejecutó su labor de acuerdo con los hechos contenidos en el proceso y, dentro del límite de sus posibilidades presentó los alegatos finales en la audiencia pública de juzgamiento, frente a los cuales el A quo se pronunció en la sentencia. También se evidencia que dentro del traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, el defensor solicitó la concesión de la suspensión condicional de la pena, y en subsidio, la prisión domiciliaria. 3 Ver sentencias CC C-488y T-039-1996. 7Tutela de 2ª Instancia n.° 109475 JULIÁN RODRÍGUEZ PINZÓN Por ende, la presunta carencia de defensa no está acreditada y no pasa de ser una manifestación sin sustento,
7Tutela de 2ª Instancia n.° 109475 JULIÁN RODRÍGUEZ PINZÓN Por ende, la presunta carencia de defensa no está acreditada y no pasa de ser una manifestación sin sustento, ya que el peticionario estuvo asistido por un apoderado judicial quien concurrió al juicio, se notificó de los actos procesales trascendentales y cómo se ha visto, planteo su estrategia, con las dificultades y limitaciones que implicaba la ausencia, voluntaria, del interesado. Distinto es que la táctica defensiva por la que se optó no hubiese obtenido resultado favorable o no sea del agrado del interesado ahora que pretende, por medio de esta acción constitucional, subsanar su falta de atención al proceso ordinario. Sobre el tema, la Sala de Casación Penal de esta Corporación ha sido reiterativa en indicar que: […] no siempre la inactividad del defensor puede conducir inevitablemente a la vulneración del derecho a la defensa que asiste a todo sindicado dentro del proceso penal, pues es en cada caso concreto donde se impone determinar la situación real de la defensa, a fin de establecer de acuerdo a las circunstancias particulares si hubo actuaciones que a pesar de advertirse como indispensables para demostrar la inocencia o atenuar la responsabilidad del acusado, dejaron de llevarse a cabo, y si dicha ausencia puede atribuirse a la negligencia o descuido del abogado; pues no se trata de proponer nulidades sobre el
responsabilidad del acusado, dejaron de llevarse a cabo, y si dicha ausencia puede atribuirse a la negligencia o descuido del abogado; pues no se trata de proponer nulidades sobre el escueto supuesto de que hubo inactividad del defensor, como que no se trata que por medio de este recurso, y en ello también ha insistido la Corte, puedan los profesionales del derecho entrar a postular mejores estrategias defensivas que las asumidas por quien tuvo a cargo durante el trámite judicial la representación de los intereses del procesado, habida cuenta que el ejercicio de profesiones liberales como lo es la del derecho, parte de la base del respeto del conocimiento que cada persona tenga de las materias de las que se ocupa, sin que sea posible determinar en forma acertada o por lo menos irrebatible frente a cada asunto cuál hubiera sido la más afortunada estrategia defensiva, pues cada individuo especializado en estos temas, tiene de acuerdo a 8Tutela de 2ª Instancia n.° 109475 JULIÁN RODRÍGUEZ PINZÓN su formación académica, experiencia y personalidad misma, su propia forma de enfrentar sus deberes como tal.4. Por las anteriores consideraciones se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte
Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EYDER PATIÑO CABRERA GERSON CHAVERRA CASTRO 4 CSJ SP, 21 Feb. 2001. Rad. 10424, reiterada en providencias STP3618-2017, 14 mar. 2017, rad 90811; STP15108-2018, 20 nov. 2018, rad 101386. 9Tutela de 2ª Instancia n.° 109475
JULIÁN RODRÍGUEZ PINZÓN
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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