CSJ - STP8338-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8338-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP8338-2023 Radicación N°. 130845 Aprobado según acta n° 97 Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, contra el fallo de tutela proferido el 28 de abril de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad , que negó el amparo pretendido por DANIEL FABIÁN BELTRÁN GARCÍA en contra del juzgado en cita , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, en actuación que vinculó a la Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de esa ciudad.CUI 68001220400020230033901
Radicado Nro.130845 Impugnación Daniel Fabián Beltrán García
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
2. DANIEL FABIÁN BELTRÁN GARCÍA fue condenado por el delito de hurto calificado y agravado a la pena de 72 meses de prisión, en el asunto radicado con número 2018-00423.
3. La vigilancia de la sanción le correspondió al Juez Primero de Ejecución de Penas de Bucaramanga, despacho ante quien, DANIEL FABIÁN BELTRÁN solicitó la libertad condicional.
4. Acude el ciudadano en mención a la tutela, dado que, a la fecha de la presentación de la demanda, el juez ejecutor no se ha pronunciado.
III. EL FALLO IMPUGNADO
5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga con fallo
4. Acude el ciudadano en mención a la tutela, dado que, a la fecha de la presentación de la demanda, el juez ejecutor no se ha pronunciado.
III. EL FALLO IMPUGNADO
5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga con fallo del 28 de abril de 2023, negó el amparo, dado que, mediante auto del 19 de abril de 2023, el juez ejecutor se pronunció sobre la petición de libertad condicional.
6. Ordenó además compulsar copias con destino a la Comisión de Disciplina Judicial Seccional Santander, a fin de establecer si el Juez accionado, incurrió en una falta disciplinaria, dada la tardanza en la resolución del asunto, en tanto que, la petición se elevó el 27 de octubre de 2022 y se reiteró el 18 de noviembre de ese año y el 13 de enero de 2023; no obstante, pese a que fue asignada por el Centro de Servicios
2CUI 68001220400020230033901 Radicado Nro.130845 Impugnación Daniel Fabián Beltrán García Administrativos desde el 22 de diciembre de 2022, solo en razón al trámite constitucional la solicitud fue resuelta.
IV. LA IMPUGNACIÓN
7. Inconforme con el fallo, el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, por la compulsa de copias en su contra, en atención a que, en su criterio, la dilación que se presentó en este caso se encuentra debidamente justificada.
8. Relacionó las actuaciones que se adelantan en el despacho, resaltó la alta carga laboral, las funciones desempeñadas en su calidad de juez de
caso se encuentra debidamente justificada.
8. Relacionó las actuaciones que se adelantan en el despacho, resaltó la alta carga laboral, las funciones desempeñadas en su calidad de juez de ejecución de penas, además mostró su inconformidad con la afirmación del Tribunal, en relación con el atentado a la libertad de los reclusos, por haber transcurrido un amplio lapso entre la solicitud de libertad y la decisión y restar así importancia a la gravedad de la situación de congestión de los juzgados de esa especialidad.
V . CONSIDERACIONES DE LA SALA
9. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.
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10. El canon 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley; siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, la misma se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
forma expresa en la ley; siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, la misma se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
11. En el caso concreto, el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, está inconforme con la compulsa de copias que la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad dispuso en su contra, pues considera que el cuerpo colegiado no tuvo en cuenta la alta carga laboral de los juzgados de penas, por lo que la tardanza en la resolución de la petición de libertad condicional elevada por DANIEL FABIÁN BELTRÁN GARCÍA se encontraba justificada.
12. En relación con la compulsa de copias disciplinarias, en principio, de proceder aquella, el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, está llamado a enfrentar un proceso en el cual se discuta la materialidad de la falta y el grado de su compromiso de acuerdo con su calidad de operador judicial. El proceso disciplinario se rige por la Ley 1952 de 2019 que reglamentó el Código
General Disciplinario.
13. Ahora, en el artículo 110 ejusdem se regulan las facultades que le asisten a los sujetos procesales que intervienen en los procesos disciplinarios, dentro de las cuales se destacan: (i) solicitar, aportar y
4CUI 68001220400020230033901 Radicado Nro.130845 Impugnación Daniel Fabián Beltrán García controvertir pruebas e intervenir en su práctica, (ii) promover los recursos de ley, (iii) formular peticiones tendientes a garantizar la legalidad de la actuación y el cumplimiento de sus fines, entre otras.
14. El artículo 112 ibídem precisa los derechos del sujeto disciplinado y los enlista de la siguiente manera: ARTÍCULO 112. DERECHOS DEL DISCIPLINADO. Como sujeto procesal, el disciplinado tiene los siguientes derechos:
1. Acceder a la actuación.
2. Designar apoderado.
3. Ser oído en versión libre, en cualquier etapa de la actuación, hasta antes del traslado para presentar alegatos previos al fallo de primera o única instancia.
4. Solicitar o aportar pruebas y controvertirlas e intervenir en su práctica, para lo cual se le remitirá la respectiva comunicación.
5. Rendir descargos.
6. Impugnar y sustentar las decisiones cuando hubiere lugar a ello.
7. Obtener copias de la actuación.
8. Presentar alegatos antes de la evaluación de la investigación y antes del fallo de primera o única instancia.
15. Por lo anterior, se pone de presente al recurrente que está facultado para comparecer ante la autoridad que adelantaría las investigaciones disciplinarias correspondientes, y ejercer allí su derecho
5CUI 68001220400020230033901 Radicado Nro.130845 Impugnación Daniel Fabián Beltrán García de contradicción ; de hecho, en caso que le resulten desfavorables las decisiones que ahí se adopten, puede incluso, recurrir a los mismos argumentos que pretende hacer valer en esta sede constitucional e interponer los recursos establecidos en el ordenamiento jurídico.
16. Ahora, si el impugnante insiste en su desacuerdo con la orden la compulsa de copias, no es ante el juez constitucional al que debe acudir para controvertirla, pues, como se ha dicho, es inviable , sino ante la autoridad que tenga bajo su cargo adelantar las investigaciones. Es decir, que la parte interesada cuenta con un medio de defensa judicial mediante el cual puede exponer la inconformidad que aquí ha puesto de presente.
17. En consecuencia, el fallo impugnado será confirmado.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V . RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo impugnado.
2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de
6CUI 68001220400020230033901 Radicado Nro.130845 Impugnación Daniel Fabián Beltrán García 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
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