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CSJ - STP8339-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8339-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente STP8339-2020 Radicación n.° 109376 (Aprobado Acta n.° 143) Bogotá, D.C., nueve (09) de julio de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por LIDEN FERNEY G UTIÉRREZ R ESTREPO, frente a la sentencia proferida el 15 de enero de 2010 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, por la presunta vulneraciónTutela de 2ª Instancia n.° 109376 LIDEN FERNEY GUTIÉRREZ RESTREPO de sus derechos al trabajo, al debido proceso, a la igualdad, y acceso a la administración de justicia. Al presente trámite fueron vinculadas las partes del proceso especial de fuero sindical objeto de debate constitucional. ANTECEDENTES Hechos y fundamentos de la acción Los relato el A quo de la siguiente manera: […] LIDEN FERNEY GUTIÉRREZ RESTREPO instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al TRABAJO, DEBIDO PROCESO, IGUALDAD y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada. Relata que instauró proceso especial de fuero sindical contra Procesadora de Leche S.A. – Proleche S.A., a fin de obtener el reintegro al cargo que tenía al momento de la terminación del

Relata que instauró proceso especial de fuero sindical contra Procesadora de Leche S.A. – Proleche S.A., a fin de obtener el reintegro al cargo que tenía al momento de la terminación del contrato de trabajo o a otro igual o de superior categoría y, en consecuencia, el pago de las acreencias laborales dejadas de percibir. Señala que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín, autoridad que en sentencia de 18 de febrero de 2019 accedió a las pretensiones de la demanda. Inconforme con la anterior decisión, la sociedad convocada interpuso recurso de apelación. En fallo de 24 de abril de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa misma ciudad revocó la providencia de primera instancia y, en su lugar, absolvió a la parte pasiva de todas las peticiones elevadas en su contra, al estimar que la relación laboral estuvo regida por un contrato a término fijo y que la terminación del mismo obedeció a la expiración del plazo pactado para tales efectos, de suerte que no se trataba de un caso de despido y, por tanto, no se requería autorización judicial. Alega que el juez colegiado incurrió en defecto fáctico por «mala valoración de la prueba», toda vez que, en su sentir, no observó 2Tutela de 2ª Instancia n.° 109376 LIDEN FERNEY GUTIÉRREZ RESTREPO que en el año de 2013 renunció al pacto colectivo y que se afilió al sindicato, contando con la garantía de fuero sindical.

LIDEN FERNEY GUTIÉRREZ RESTREPO que en el año de 2013 renunció al pacto colectivo y que se afilió al sindicato, contando con la garantía de fuero sindical. Critica que en la decisión de segunda instancia se configuró un error sustantivo, comoquiera que «carece de interpretación sistemática de la norma, omite análisis de todo el material probatorio» y se desconocieron las sentencias que se dictaron en casos similares. Con base en lo anterior, solicita que se amparen sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se deje sin efecto la sentencia de 24 de abril de 2019, para que, en su lugar, se mantenga la determinación del a quo. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo al considerar que lo resuelto por el Tribunal Superior de Medellín se encuentra dentro del marco de lo razonable y los parámetros de la hermenéutica, sin que le sea dable interferir al juez constitucional en el resorte de la justicia ordinaria, bajo el argumento de tener una mejor interpretación jurídica o fáctica. Adujo que si bien para la resolución de determinada controversia se pueden admitir diferentes criterios jurídicos, si el acogido por el juez se ajusta a la orientación que razonablemente se extrae del ordenamiento, no es predicable colegir una violación constitucional por el hecho de que no se imponga la de alguna de las partes, pues se

razonablemente se extrae del ordenamiento, no es predicable colegir una violación constitucional por el hecho de que no se imponga la de alguna de las partes, pues se insiste, por regla superior el funcionario tiene la libertad y autonomía judicial.

LA IMPUGNACIÓN

3Tutela de 2ª Instancia n.° 109376 LIDEN FERNEY GUTIÉRREZ RESTREPO LIDEN FERNEY GUTIÉRREZ RESTREPO, presentó memorial con el que insistió los planteamientos de la demanda.

CONSIDERACIONES

1. El asunto planteado Corresponde a la Sala determinar si la autoridad accionada vulneró los derechos al trabajo, al debido proceso, a la igualdad, y acceso a la administración de justicia de la parte interesada, dentro del proceso especial de fuero sindical adelantado en contra de la PROCESADORA

DE LECHE – PROLECHE S.A.

Para tal fin, se verificarán las causales de procedibilidad.

2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-780-2006, dijo: […] La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al

CC T-780-2006, dijo: […] La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa 4Tutela de 2ª Instancia n.° 109376 LIDEN FERNEY GUTIÉRREZ RESTREPO que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar . [Negrillas y subrayas fuera del original]. Para que lo anterior tenga lugar, se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros específicos, que apuntan a la procedencia misma del amparo 1. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración. Dentro de los primeros se encuentran: a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable. d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo. e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos

justo. e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. 1 Fallo C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. 5Tutela de 2ª Instancia n.° 109376 LIDEN FERNEY GUTIÉRREZ RESTREPO f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible. g) Que no se trate de sentencias de tutela. Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.

3. Caso concreto 3.1. Trasladadas las anteriores consideraciones al asunto que es objeto de análisis, se estima que en el proceso especial de fuero sindical, se agotaron los recursos de ley.

Ahora, se observa que contrario a lo sostenido por la parte actora, el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín es razonable y ajustado a los parámetros legales y constitucionales.

Ahora, se observa que contrario a lo sostenido por la parte actora, el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín es razonable y ajustado a los parámetros legales y constitucionales. En efecto, los argumentos son coherentes y están conforme al material probatorio aportado, lo cual le permitió determinar que LIDEN F ERNEY G UTIÉRREZ R ESTREPO, se 6Tutela de 2ª Instancia n.° 109376 LIDEN FERNEY GUTIÉRREZ RESTREPO encontraba vinculado con la empresa PROLECHE S.A. por medio de un contrato de trabajo a término fijo, y que la terminación de su vínculo se dio por la expiración del plazo pactado, y luego de cumplir con los requisitos consagrados en la ley para ello. Sobre el particular, en sentencia del 24 de abril de 2019, el Tribunal demandado indicó: […] Advierte esta Sala, una vez realidad la valoración conjunta de los medios probatorios apilados al proceso, que el empleador efectivamente siguió los procedimientos señalados para la desvinculación del actor, toda vez que, como lo ha predicado la jurisprudencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia, el fuero sindical es una medida de protección constitucional, que busca la protección de libre asociación, la cual en el caso de contratos a término fijo no puede extenderse más allá de la expiración del plazo pactado por las partes para su duración. Por lo anterior, la Sala halla razón a los reproches objeto de

contratos a término fijo no puede extenderse más allá de la expiración del plazo pactado por las partes para su duración. Por lo anterior, la Sala halla razón a los reproches objeto de alzada, por cuando no puede asumirse la extinción de un contrato laboral a termino fijo como un despido unilateral pues, por el contrario, tiene fundamento en lo establecido en el literal c) del artículo 61 del CST, esto es, por expiración del plazo o pactado. Por lo anterior, es claro que la parte accionante busca cuestionar el raciocinio jurídico de la jurisdicción laboral y, con ello, protestar por el sentido de la decisión adoptada. Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica complementaria, que en este evento, se convertiría prácticamente en una instancia adicional, no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la providencia que negó el reintegro laboral y la consecuente indemnización propuesta

por LIDEN FERNEY GUTIÉRREZ RESTREPO.

7Tutela de 2ª Instancia n.° 109376 LIDEN FERNEY GUTIÉRREZ RESTREPO Argumentos como los presentados por el accionante son incompatibles con el amparo, pues pretende revivir un debate que fue debidamente superado en el escenario propicio para ello, y con exclusividad ante los jueces

son incompatibles con el amparo, pues pretende revivir un debate que fue debidamente superado en el escenario propicio para ello, y con exclusividad ante los jueces competentes; no así ante el juez constitucional, porque su labor no consiste en oficiar como una instancia más de la justicia ordinaria. Por las anteriores consideraciones se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EYDER PATIÑO CABRERA

8Tutela de 2ª Instancia n.° 109376

LIDEN FERNEY GUTIÉRREZ RESTREPO

GERSON CHAVERRA CASTRO

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

ACCIONADOS: Sala

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