CSJ - STP8354-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8354-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente STP8354-2021 Radicación n.° 116701 (Aprobado Acta n.° 140) Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por TERESA MERCEDES CASTAÑEDA ACOSTA, a través de apoderado, frente a la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2020, por la Sala de Casación Laboral de esta Corte mediante la cual declaró improcedente el amparo a los derechos al debido proceso, a la seguridad social, a la igualdad y a la dignidad en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.CUI: 11001020500020200138602
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Impugnación de tutela TERESA MERCEDES CASTAÑEDA ACOSTA Al presente trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso n. o 110013105037201900063. ANTECEDENTES Los hechos que motivaron la acción fueron consignados de la siguiente forma por el A quo: […] TERESA MERCEDES CASTAÑEDA ACOSTA instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD , DIGNIDAD HUMANA y SEGURIDAD SOCIAL, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada. En lo que interesa al presente trámite constitucional, refiere la promotora que presentó demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y
la autoridad convocada. En lo que interesa al presente trámite constitucional, refiere la promotora que presentó demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, con el propósito que se declarara la ineficacia de su traslado del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad. Expone que dicho trámite cursó en el Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que accedió a las pretensiones invocadas en proveído de 14 de enero de 2020, decisión que fue remitida a la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad para surtir el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, Colegiado que revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, absolvió a las convocadas a juicio en proveído de 31 de julio siguiente, al considerar, entre otras razones, que (i) no acreditó un vicio del consentimiento; (ii) el formulario de traslado no fue objeto de reproche y en el interrogatorio de parte la actora afirmó que lo suscribió de manera libre y voluntaria; (iii) no demostró que mediara «coacción, error o inducción al momento del traslado de régimen, como tampoco la deficiencia en la asesoría» que le fue otorgada, y (iv) la jurisprudencia fijada por esta Sala de la Corte no resulta aplicable al asunto debido a que «tratan (sic) asuntos diferentes». Sostiene la proponente que el ad quem vulneró sus derechos
la Corte no resulta aplicable al asunto debido a que «tratan (sic) asuntos diferentes». Sostiene la proponente que el ad quem vulneró sus derechos fundamentales, pues asegura que desconoció el precedente jurisprudencial fijado por esta Sala de la Corte frente a la ineficacia del traslado, habida cuenta que el expediente carece de medio de 2CUI: 11001020500020200138602
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Impugnación de tutela TERESA MERCEDES CASTAÑEDA ACOSTA convicción alguno que dé cuenta que los fondos de pensiones le suministraron suficiente información de las ventajas y desventajas del traslado de régimen. Agrega que si bien el 12 de agosto de 2020 interpuso recurso extraordinario de casación, lo cierto es que aquel mecanismo «no procede en el asunto». Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos superiores y, para su efectividad, solicita se deje sin valor y efecto la sentencia proferida el 31 de julio de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que, en su lugar, se emita una nueva decisión acorde con la jurisprudencia fijada por esta Sala de la Corte. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral de esta Corporación declaró improcedente el amparo al considerar que está pendiente de resolverse el recurso extraordinario de casación que interpuso la demandante contra la sentencia de segundo
La Sala de Casación Laboral de esta Corporación declaró improcedente el amparo al considerar que está pendiente de resolverse el recurso extraordinario de casación que interpuso la demandante contra la sentencia de segundo grado emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. LA IMPUGNACIÓN TERESA M ERCEDES C ASTAÑEDA A COSTA, a través de apoderado, presentó memorial con el que reiteró los planteamientos de la demanda, los cuales están encaminados a señalar que la Sala Laboral de Bogotá incurrió en causales de procedibilidad al no acceder a sus peticiones. Igualmente, expone que no es dable esperar a las 3CUI: 11001020500020200138602
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Impugnación de tutela TERESA MERCEDES CASTAÑEDA ACOSTA resultas del recurso extraordinario, por tanto, pide que se flexibilice ese presupuesto.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico Corresponde a la Corte determinar si los despachos judiciales accionados vulneraron l os derechos al debido proceso, a la seguridad social, a la igualdad y a la dignidad de la parte interesada, dentro del proceso ordinario n.o 110013105037-201900063, seguido en contra de la
Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y Colfondos S.A.
2. Si la actuación laboral no ha finalizado, la tutela se torna improcedente 2.1. El recurso de amparo fue consagrado como un
Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y Colfondos S.A.
2. Si la actuación laboral no ha finalizado, la tutela se torna improcedente 2.1. El recurso de amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.
No tiene carácter alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues 4CUI: 11001020500020200138602
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Impugnación de tutela TERESA MERCEDES CASTAÑEDA ACOSTA no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela. Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. Es allí, ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su inconformidad, expresar las razones de su
mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. Es allí, ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas. 2.2. En el presente caso, TERESA MERCEDES CASTAÑEDA ACOSTA se encuentra inconforme con la sentencia dictada el 31 de julio de 2020, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en la cual se revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, negó su pretensión de decretar la ineficacia de su traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad. Decisión contra la cual interpuso recurso extraordinario de casación, que está pendiente de resolverse. 5CUI: 11001020500020200138602
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Impugnación de tutela TERESA MERCEDES CASTAÑEDA ACOSTA Lo anterior, tal y como lo refirió el A quo, evidencia que la causa adelantada por la actora en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y Colfondos, aún no ha concluido, pues está al despacho del Magistrado Ponente de la Sala de Casación Laboral, para la emisión de la decisión que en derecho corresponda. Por tanto, adentrarse en el fondo del asunto sería inmiscuirse indebidamente en el trámite de una causa que está en curso, al interior del cual existe otro mecanismo idóneo para garantizar la protección de que se trata, esto es, en sede de casación, con lo que deviene improcedente la acción de tutela solicitada.
está en curso, al interior del cual existe otro mecanismo idóneo para garantizar la protección de que se trata, esto es, en sede de casación, con lo que deviene improcedente la acción de tutela solicitada. Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-967-2010, dijo: […] la idea de aplicar la acción de tutela en procesos judiciales que están en trámite o terminados, pugna, por regla general, con el ordenamiento jurídico; porque cada procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva. Lo anterior sirve para señalarle a la actora que estando el proceso laboral en curso y en etapa de casación, la demanda de tutela aparece claramente improcedente y la situación especial de la accionante, esto es, su edad y su afectación al mínimo vital, no justificaría una intervención del juez de tutela para definir el conflicto laboral, máxime si se tienen en cuenta que puede solicitarle a la Sala de Casación Laboral de la Corte una prelación del asunto en 6CUI: 11001020500020200138602
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Impugnación de tutela TERESA MERCEDES CASTAÑEDA ACOSTA cuestión, acreditando las circunstancias antes resaltadas, con el objeto de que se pronuncie sobre el recurso de forma prioritaria. Y, es que no se puede desconocer que mediante la Ley Estatutaria No. 1781 del 20 de mayo de 2016, se dispuso la designación de Magistrados de Descongestión en forma transitoria y por un periodo que no podrá superar el término
Estatutaria No. 1781 del 20 de mayo de 2016, se dispuso la designación de Magistrados de Descongestión en forma transitoria y por un periodo que no podrá superar el término de 8 años, con el único fin de tramitar y decidir los recursos de casación que determine la Sala de Casación Laboral de esta Corte, medida que ya fue implementada y que sin duda alguna conllevará un mejoramiento respecto del cumplimiento de los términos legales para resolver los recursos de casación. Por las anteriores razones se confirmará el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia recurrida. 7CUI: 11001020500020200138602
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Impugnación de tutela TERESA MERCEDES CASTAÑEDA ACOSTA Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EYDER PATIÑO CABRERA
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8