🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP8355-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP8355-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP8355-2023 Radicación #130919 Acta 102 Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte1 la solicitud de tutela formulada por YEFERSON DE JESÚS GALLO BURITACA en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado 2º Penal del Circuito de Itagüí con

Función de Conocimiento. Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso penal 05001600020620211665800. 1 Esta acción de tutela se avocó de conformidad con lo dispuesto por la Corte Constitucional en el Auto 074/21.CUI 11001020400020230099200 Número Interno 130919 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: En atención al allanamiento a cargos, en sentencia del 8 de septiembre de 2022 el Juzgado 2º Penal del Circuito de Itagüí con Función de Conocimiento condenó a YEFERSON DE JESÚS GALLO BURITACA a la pena de 78 meses de prisión, tras hallarlo responsable de los delitos de homicidio atenuado por la ira e intenso dolor y fabricación, tráfico, porte o tenencias de armas de fuego o municiones. Inconforme con la anterior determinación, la defensa la apeló y la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín la confirmó el 24 de enero de 2023.

tráfico, porte o tenencias de armas de fuego o municiones. Inconforme con la anterior determinación, la defensa la apeló y la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín la confirmó el 24 de enero de 2023. Contra la sentencia de segundo grado interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual le correspondió por reparto a este despacho el 28 de marzo de 2023. A juicio del accionante, la actuación seguida en su contra vulneró su derecho fundamental al debido proceso, por cuanto la pena impuesta es desproporcional con relación a las conductas cometidas. Además, porque con ocasión al fallo de segunda instancia fue trasladado de su residencia donde se encontraba en detención domiciliaria, al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de la Ceja. Acudió a la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales. Pretende que se dejen sin efecto las providencias adversas a sus intereses y, consecuentemente, se le traslade del centro de reclusión a su domicilio.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1CUI 11001020400020230099200 Número Interno 130919 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Por auto del 23 de mayo de 2023, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados. Mediante informe allegado al despacho el 26 del mismo mes, la Secretaría dio a conocer que notificó dicha determinación. El Juzgado 2º Penal del Circuito de Itagüí con Función de Conocimiento describió el trámite surtido en primera instancia y defendió

mismo mes, la Secretaría dio a conocer que notificó dicha determinación. El Juzgado 2º Penal del Circuito de Itagüí con Función de Conocimiento describió el trámite surtido en primera instancia y defendió la legalidad de su decisión. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín expuso que contra la sentencia de segundo grado la defensa del accionante interpuso recurso de casación, el cual fue remitido a la Secretaría de la Sala Penal de esta Corporación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

Pretende el demandante que se dejen sin efecto las providencias del 8 de septiembre de 2022 y 24 de enero de 2023, proferidas, en su orden, por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Itagüí con Función de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, dentro del proceso 05001600020620211665801. De acuerdo a los medios de convicción allegados al trámite constitucional, la demanda de casación le correspondió por reparto a este despacho el 28 de marzo de 2023. 2CUI 11001020400020230099200 Número Interno 130919 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Tal circunstancia descarta por completo la acción constitucional, toda vez que la Corte al resolver el recurso examinará si proceden las censuras

2CUI 11001020400020230099200 Número Interno 130919 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Tal circunstancia descarta por completo la acción constitucional, toda vez que la Corte al resolver el recurso examinará si proceden las censuras contra la sentencia condenatoria, siendo éste el mecanismo de defensa judicial idóneo para la resolución de su caso. Emitir cualquier pronunciamiento sobre la legalidad de las decisiones de instancia implicaría anticipar la Sala su criterio, lo que conllevaría a apartarse de su conocimiento en la sentencia de casación. Aceptar tal injerencia equivaldría, a la par, desconocer la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia. Así, en virtud de la existencia del correspondiente mecanismo ordinario de defensa, el cual se encuentra en trámite, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991. Se negará, entonces, la protección demandada. Por lo expuesto en precedencia, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

3CUI 11001020400020230099200 Número Interno 130919

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

1. NEGAR por improcedente la acción de tutela promovida por YEFERSON DE JESÚS GALLO BURITACA, conforme se precisó en la parte motiva de esta providencia.

Número Interno 130919

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

1. NEGAR por improcedente la acción de tutela promovida por YEFERSON DE JESÚS GALLO BURITACA, conforme se precisó en la parte motiva de esta providencia.

2. ADICIONAR este fallo al proceso de casación

05001600020620211665801.

3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 4

Consultar sobre este documento ...